Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Acuerdan responsabilidad por iniciar un incendio y provocar la muerte de una persona

    Acuerdan responsabilidad por iniciar un incendio y provocar la muerte de una persona

    Acuerdan responsabilidad por iniciar un incendio y provocar la muerte de una persona

     

    19-03-2025

     

    Neuquén- Mediante un acuerdo de responsabilidad que contó con la participación y el respaldo de la querella particular, un varón fue condenado por haber agredido una mujer y haber provocado la muerte de un varón, luego de iniciar un incendio en la vivienda en la que estaba. En ambos casos, las víctimas son parte de su entorno familiar.

     

    Todas las partes acordaron que el procedimiento abreviado era la mejor solución para resolver la responsabilidad penal en el caso, pero que debatirán al momento de solicitar la pena correspondiente.

     

    El condenado es Federico Costich, y la fiscal del caso Lucrecia Sola explicó que los dos hechos por los que se acordó la responsabilidad fueron cometidos en días distintos.

     

    El  primero fue el 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 3 de la madrugada, en la casa de Costich. Allí, éste último le dio golpes en el rostro a la joven, al tiempo que la pisaba en su abdomen y extremidades. Luego  tomó un insecticida y, mientras la rociaba a la altura de la cabeza, prendió un encendedor, generando llamas que alcanzaron el rostro de la víctima y le provocaron quemaduras. Luego, Costich cerró la puerta y trabó el portón con una barreta.

     

    El hecho se dio en un contexto de violencia de género, en la cual el condenado se encontraba en una relación de superioridad respecto de la mujer, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad, dada a partir de la diferencia de edad y de una situación de consumos problemáticos que la víctima atravesaba.

     

    Sola calificó lo ocurrido como lesiones leves, doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con privación ilegal de la libertad, también agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas y por el vínculo (artículos 92; 142; 45 y 55 del Código Penal).

     

    De acuerdo con la investigación fiscal, Costich cometió el segundo hecho dos días más tarde, el 26 de marzo de 2024, en la misma casa, donde permanecía junto a la víctima del primer hecho y a otro joven, Nazareno Jara. Luego de haber consumido cocaína y alcohol y tras una discusión con  el varón, Costich le ordenó que se fuera a dormir a la parte superior de la casa. Luego, junto a mujer, se retiró de la vivienda para ir a comprar bebidas alcohólicas. Al retornar a la casa, el condenado inició un incendio en la casa, donde en la planta alta estaba la víctima. “El incendio se propagó rápidamente, y habiendo el imputado sacado a la mujer hacia el exterior, permaneció en la plaza de enfrente hasta que llegaron los bomberos”, relató la fiscal del caso, y explicó que Nazareno Jara, quien quedó en el interior de la vivienda, falleció como consecuencia del incendio.

     

    En este caso, Sola encuadró el hecho en el delito de estrago doloso seguido de muerte (artículos 186, inciso 5, del Código Penal).

     

    El abogado que representa a la víctima del primer hecho y a familiares del segundo, consideró que la declaración de responsabilidad mediante el acuerdo propuesto era el modo más adecuado para resolver el conflicto. Del mismo modo se expresó la defensa de Costich. Este último también renunció a su derecho de defenderse en juicio y aceptó su responsabilidad.

     

    Tras escuchar a las partes, el juez Juan Guaita homologó el acuerdo alcanzado, condenó a Costich y ordenó a la Oficina Judicial que fije la fecha para determinar la pena. 

  • Extienden prisión preventiva a condenado por homicidio

    Extienden prisión preventiva a condenado por homicidio

    Extienden prisión preventiva a condenado por homicidio

     

    18-03-2024

     

    Neuquén – Por pedido de la fiscal del caso Silvia Moreira, Daniel Pacheco condenado a prisión perpetua por su participación en el homicidio de José Luis Correa, seguirá detenido en prisión preventiva hasta que la pena quede firme.

     

    En una audiencia realizada hoy en la Ciudad Judicial la representante de la fiscalía de Delitos Contra las Personas requerir la extensión de la medida, por cuatro meses más, y argumentó existe peligro de fuga y que incluso, con la imposición de la pena de prisión perpetua, el riesgo se incrementó. Además, Moreira manifestó que se encuentra pendiente de resolución un recurso extraordinario.

     

    El 16 de septiembre de 2024, un jurado popular declaró a Pacheco penalmente responsable por el delito de homicidio doblemente agravado, por el uso de un arma de fuego y por el vínculo, en carácter de coautor (artículos 79, 80 inciso primero en función del 48, 41º bis y 45° del Código Penal) con un veredicto por mayoría de 8 votos contra 4.

     

    Luego el juez Luciano Hermosilla, que intervino durante el debate como juez técnico y también fue el encargado de fiar la pena, hizo lugar al pedido realizado por el fiscal jefe Agustín García junto al asistente letrado Pablo Jávega en la audiencia de determinación de la pena y fijó la prisión perpetua. Además, el magistrado también avaló el pedido de la defensa del condenado para que la sentencia se pueda revisar dentro de 20 años.

     

    En la audiencia de hoy, la defensa de Pacheco no se opuso a la prórroga por lo que el juez de garantías Lucas Yancarelli hizo lugar al pedido del MPF y extendió la prisión preventiva por cuatro meses.

     

    El hecho

     

    La teoría del caso que probó el Ministerio Público Fiscal ante un jurado popular fue la coautoría de Pacheco y el vínculo que tenía con Andrea Yanina Calfín, la otra persona condenada por el crimen y expareja de la víctima. La mujer también participó en el crimen y, mediante un acuerdo, fue declarada responsable y condenada a 13 años y 6 meses de prisión efectiva. La acusación respecto de ella fue atenuada, debido a que durante la relación de pareja con Correa fue víctima de violencia.

     

    En relación a Pacheco, García probó en el juicio que el 16 de septiembre se presentó junto a Calfín, cerca de las 23, en la casa de la víctima ubicada en el barrio Valentina Sur de Neuquén. Llegaron a bordo de un auto de color blanco propiedad de la mujer, y tras una discusión, Pacheco realizó al menos cuatro disparos de arma de fuego desde el asiento del acompañante. Uno de ellos impactó a Correa, quien de acuerdo con la autopsia, falleció por una lesión pulmonar y cardíaca. Luego se dieron a la fuga e ingresaron el auto en la casa de la mujer.

  • Piden 4 años y 3 meses por homicidio en exceso de la legítima defensa

    Piden 4 años y 3 meses por homicidio en exceso de la legítima defensa

    Piden 4 años y 3 meses por homicidio en exceso de la legítima defensa

     

    18-03-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de determinación de la pena requerida hoy, el fiscal del caso Andrés Azar requirió que se impongan 4 años y 3 meses de prisión a Mauricio Gerardo Gacitúa, declarado penalmente responsable por el homicidio de Maximiliano Agustín Segura.

     

    El hecho fue cometido en la ciudad de Centenario, luego de una discusión y en exceso de legítima defensa a favor de terceros.

     

    El tribunal colegiado que deberá fijar la pena es el mismo que intervino en el juicio de responsabilidad y está integrado por la jueza Patricia Lupica Cristo y los jueces Raúl Aufranc y Gustavo Ravizzoli.

     

    Para arribar al monto de condena solicitado Azar valoró como agravantes: la naturaleza de la acción porque la agresión fue en la vía pública frente a terceros; la extensión del daño causado; y la reacción posterior que tuvo el imputado una vez cometido el hecho. Mientras que como atenuantes, el fiscal del caso tuvo en cuenta: la edad, ya que el condenado es joven y padre de un niño; y finalmente los motivos que lo llevaron a delinquir, porque no fue un hecho buscado por él, sino que la víctima fue a su casa de un modo hostil.

     

    Los jueces que integran el tribunal encargado de fijar la pena pasaron a deliberar, pero comunicaron que darán a conocer la pena dentro de las próximas 48 horas.

     

    El hecho

     

    La teoría del caso que presentó el Ministerio Público Fiscal en el juicio fue que el 9 de marzo del año pasado, cerca de las 23, Segura se presentó en una vivienda en la que se desarrollaba un cumpleaños. Una vez allí, exigió hablar con una de las personas que estaba en el lugar. Fue en esas circunstancias que Gacitúa salió de la vivienda y le pidió calma. La persona a la que Segura había ido a buscar también se presentó y si bien comenzó una discusión, la víctima se alejó del lugar.

     

    Sin embargo, Segura regresó a los pocos minutos con un cuchillo y comenzó una nueva discusión en la que Gacitúa, acompañado por dos mujeres, lo empujó hacia la calle. En este momento, la víctima ya había colocado el arma blanca en su cinturón y el imputado, que portaba un caño a modo de arma en sus manos, intentó quitarle el cuchillo sin lograrlo. Luego, golpeó en el cuello a Segura, que cayó al suelo inconsciente y murió producto de esa lesión.

     

    Las dos mujeres que acompañaban al imputado cuando cometió el homicidio fueron imputadas en carácter de partícipes, pero con el avance del caso, luego fueron sobreseídas.

  • Formulan cargos por venta ilegal de autopartes

    Formulan cargos por venta ilegal de autopartes

    Formulan cargos por venta ilegal de autopartes

     

    18-03-2025

     

    Neuquén– En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy, la fiscal del caso Laura Pizzipaulo acusó a dos varones por tener y vender repuestos de automotores usados, que no fueron dados de baja en el registro Nacional del Automotor, ni autorizados para su desarme y comercialización.

     

    Los acusados son J.B.R.R y L.A.M, y fueron imputados por el delito de desarmado, comercialización y almacenamiento de repuestos usados para automotores, sin la debida autorización legal (Ley 25761, artículos 2, 6, 7, 8, 10 y 13 )

     

    El juez de garantías Eduardo Egea dio por formalizada la acusación y fijó el plazo de investigación de cuatro meses.

     

    Los hechos:

     

    La fiscal le atribuyó a J.B.R.R, que enero 2023 hasta el 28 de octubre de 2024, comercializó repuestos usados para automotores sin la debida autorización. Además le reprochó que en el marco de un allanamiento en su predio, se halló un amplio stock de partes usadas de automotores con intención de desarme y venta, que carecen de la identificación legal, y no se encuentran registradas las bajas de los automotores, ni las autopartes para su venta ante el registro Nacional del Automotor.

     

    En tanto que a L.A.M, se le reprochó que en periodo incierto, pero ubicable entre enero de 2023 hasta el 28 de octubre de 2024, comercializaba a través de la red social Facebook, repuestos usados que almacenaba en su terreno, ubicado en la ciudad de Zapala, sin la debida autorización. También se le imputó que, en el marco de un allanamiento, se hallaron partes usadas de automotores que eran almacenadas, comercializadas y desarmadas sin la identificación legal, y que no estaban registradas para su venta ante el registro Nacional del Automotor.

  • Declaran responsable a un varón por robar un celular en la calle

    Declaran responsable a un varón por robar un celular en la calle

    Declaran responsable a un varón por robar un celular en la calle

     

    18-03-2025

     

    Neuquén– Por pedido de la fiscal del caso Rocío Rivero, Diego Leonardo Sosa fue declarado responsable por cometer distintos robos en la ciudad de Rincón de los Sauces.

     

    El veredicto de responsabilidad se conoció ayer al mediodía. El tribunal colegiado, integrado por los jueces Andrés Repetto y Juan Pablo Encina y por la jueza Florencia Martini, avaló la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal y declaró la responsabilidad penal del acusado por haberle robado un celular a una persona en la calle, utilizando un cuchillo para amedrentarla, y por otros dos intentos de robo que no pudo concretar.

     

    Los delitos por los que se declaró la responsabilidad son robo simple, en grado de tentativa (dos hechos), en concurso real con un caso de robo agravado por el uso de arma, en calidad de autor (artículos 164, 42, 166 inciso dos, 45 y  55 del Código Penal).

     

    La Oficina Judicial deberá fijar fecha y hora en la que se va a determinar la pena que le corresponderá cumplir.

     

    La fiscal estuvo acompañada por el agente judicial Marcos Campos.

     

    Los hechos

     

    De acuerdo a la teoría del caso, el primer hecho ocurrió el 3 de enero de 2022, a las 3:30. Sosa rompió el cerco de una empresa e ingresó a la misma. Del lugar se llevó distintos elementos que luego fueron recuperados a metros de la compañía.

     

    Asimismo el 21 d febrero también de 2022, a las 17:30, el acusado abordó a una persona en la vía pública, sacó un cuchillo y le exigió la entrega de un celular.

     

    El último hecho cometido ocurrió el 21 de enero 2023, a las 19. El imputado dañó la reja de una vivienda familiar, e ingresó a la misma con el fin de extraer elementos. La fiscal explicó que no pudo lograrlo porque fue detenido en el lugar.

  • Sospechoso de femicidio en Piedra del Águila fue detenido en CABA

    Sospechoso de femicidio en Piedra del Águila fue detenido en CABA

    Sospechoso de femicidio en Piedra del Águila fue detenido en CABA

     

    17-03-2025

     

    Neuquén – El fiscal del caso Hernán Scordo ordenó la detención de un varón que está bajo sospecha de haber cometido el femicidio de Olga Delina Quinteros, en la ciudad de Piedra del Águila.

     

    La detención la dispuso hoy pasado el mediodía, luego de ser informado de que esta persona, que es oriunda de República Dominicana, se encontraba en la sede del consulado de ese país en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

     

    De acuerdo a la información que recibió el fiscal del caso, la detención fue materializada en el exterior del consulado por efectivos de la Policía Federal.

     

    En forma previa, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) había notificado a distintas fuerzas de seguridad y a Interpol, del pedido de búsqueda y detención vigente en torno al sospechoso.

     

     Hasta que se realice la extradición hacia la provincia de Neuquén, para que el fiscal del caso pueda efectuar la formulación de cargos, esta persona permanecerá detenida en CABA, a disposición del Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias N°6.

     

    En el contexto de la investigación, el fiscal del caso recibió hoy el informe preliminar de la autopsia que le remitió el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial: la víctima falleció como consecuencia de un episodio cardiorrespiratorio agudo, posiblemente compatible con una situación de estrés o de riña; el cuerpo tenía lesiones atribuibles a la intervención de otra persona, en la zona de manos, brazos y rostro, que no están vinculadas a la causa del fallecimiento.

     

    El Ministerio Público Fiscal (MPF) inició la investigación tras el hallazgo del cuerpo de la mujer en el interior de su casa ayer por la mañana, en la ciudad de Piedra de Águila.

     

    Personal policial fue al lugar, luego de que la policía bonaerense informara sobre el hallazgo en la ciudad de Azul, Buenos Aires, de un auto VW T-Cross abandonado a la vera de la Ruta 3, cuya documentación figuraba a nombre de la víctima.

     

    Por este motivo los efectivos de la Policía provincial fueron hacia la vivienda acompañados por familiares de la víctima y, al ingresar, la encontraron sin vida.

     

    El caso se investiga como femicidio.

     

    Ayer, el fiscal del caso viajó hacia Piedra del Águila junto a la asistente letrada Elizabeth Pellicer, bajo la supervisión del fiscal jefe Agustín García.

     

    Por parte de la Policía provincial, trabajaron junto al MPF el director de Seguridad Interior de Junín de los Andes, comisario mayor Rubén Escobar, el coordinar operativo, comisario inspector Rodrigo Vergara, el subcomisario Raúl Leivo, personal de Criminalística de Junín de los Andes a cargo de la subcomisaria Aimé Martín, de Medicina Legal, a cargo del comisario Víctor Borrajo, personal de la Brigada de Investigaciones Zona Sur, a cargo del subcomisario Emanuel Olivera e integrantes del departamento de Seguridad Personal de la ciudad de Neuquén a cargo del comisario Gustavo Breit.

  • Formulan cargos a tres varones por lesionar a dos jóvenes

    Formulan cargos a tres varones por lesionar a dos jóvenes

    Formulan cargos a tres varones por lesionar a dos jóvenes

     

    17-03-2025

     

    Neuquén – El fiscal del caso Ardían De Lillo junto al asistente letrado Federico Gayós formularon cargos a tres varones, S.M.T, G.D.M y A.R.S, por golpear y lesionar a dos jóvenes. La agresión fue cometida a la salida de un boliche y en el predio de la terminal de Ómnibus de la ciudad de Villa La Angostura.

     

    La acusación fue presentada en una audiencia de formulación de cargos realizada hoy en la que los representantes del MPF describieron dos hechos:

    – El primero fue el 23 de febrero de este año cerca de las 7:00, cuando S.M.T y G.D.M agredieron a un joven en dentro del predio de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Villa La Angostura. Mientras la víctima se encontraba sentada en un banco junto a un grupo de amigos, los imputados en compañía de otras personas, la increparon y le recriminaron una discusión que se había originado dentro de un boliche cercano. Tras ello, G.D.M le dio una patada en la cara que lo hizo caer al suelo y S.M.T lo agredió con golpes de puño. En un momento, el joven pudo levantarse e intentó retirarse, pero los dos imputados continuaron golpeándolo hasta que quedó tendido en el asfalto. Producto de la agresión recibió lesiones graves en la cara con pérdida de piezas dentales

    – El segundo hecho sucedió inmediatamente luego del primero, en el mismo lugar. Fue cuando S.M.T y A.R.S mantuvieron una pelea con uno de los jóvenes que acompañaba a la primera víctima, luego de que intervenga para defender a su amigo. En esas circunstancias, los imputados le dieron golpes de puño y patadas y le provocaron lesiones.

     

    Los delitos que De Lillo y Gayós le atribuyeron a los imputados son: lesiones graves en carácter de coautores respecto de S.M.T y G.D.M por el primer hecho; en concurso real con lesiones cometidas en riña también en carácter de coautores en relación a S.M.T y A.R.S por el segundo hecho (artículos 90, 96, 45 y 54 del Código Penal).

     

    Además, los funcionarios de la fiscalía requirieron que se fijen medidas de protección para las víctimas, sus familias y testigos presenciales de ambos hechos, durante cuatro meses: prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de las víctimas y sus domicilios; y de contacto por cualquier tipo de medio.

     

    La abogada particular que intervino como querellante en representación de la madre de una de las víctimas, adhirió a los hechos, la calificación legal y las medidas requeridas por la fiscalía.

     

    El juez de garantías Ignacio Pombo, quien estuvo a cargo de la audiencia, avaló la formulación de cargos requerida por los representantes del MPF. Además, el magistrado fijó el plazo para concluir la investigación en cuatro meses y fijó las medias cautelares de acuerdo a lo solicitado por el mismo plazo.

  • Será juzgado por caso de abusos sexuales

    Será juzgado por caso de abusos sexuales

    Será juzgado por caso de abusos sexuales

     

    17-03-2025

     

    Neuquén – Por pedido de la asistente letrada Cecilia Sabatte, un varón, D.O.Z.H, será juzgado ante un tribunal colegiado acusado por abusar sexualmente de una niña de su entorno familiar, en dos viviendas ubicadas en la ciudad de Neuquén.

     

    Los delitos que la representante de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, Diversidades y Delitos Sexuales le atribuyó al imputado son abuso sexual gravemente ultrajante –continuado-, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por convivencia y la guarda, todo en carácter de autor (artículos 119 segundo, tercer y cuarto párrafos incisos “b” y “f”, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Debido a que la expectativa de pena para los delitos atribuidos es superior a 3 años de prisión e inferior a 15, Sabatte pidió que intervenga un tribunal colegiado para juzgar el caso. Entre la prueba que detalló para llevar a juicio se encuentran las declaraciones de la víctima (a través de cámara Gesell) de testigos, peritos, médicos y efectivos policiales que intervinieron en la investigación del hecho, además de prueba documental.

     

    La teoría del caso que presentó la asistente letrada y que intentará probar en el debate es que D.O.Z.H abusó sexualmente y de forma continuada, de una niña de su entorno familiar. Las agresiones sexuales fueron cometidas en fechas indeterminadas entre los años 2015 y 2021, en dos viviendas ubicadas en la ciudad de Neuquén.

     

    El defensor de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia Lautaro Arévalo, que intervino en representación de la víctima, adhirió al pedido de elevación del caso a juicio efectuado por la representante del MPF.

     

    El juez de garantías Juan Guaita, que estuvo a cargo de la audiencia, avaló el pedido de las partes acusadoras y dispuso la apertura de la etapa de juicio. Además, el magistrado dio intervención para que juzgue el caso a un tribunal colegiado.

     

    Con la resolución adoptada, dentro de los próximos días la Oficina Judicial deberá fijar la fecha para la realización del juicio.

  • Comenzó juicio a un subcomisario por privación de la libertad

    Comenzó juicio a un subcomisario por privación de la libertad

    Comenzó juicio a un subcomisario por privación de la libertad

     

    17-03-2025

     

    Neuquén– Por pedido de la fiscal del caso de Rincón de los Sauces, Rocío Rivero, Oscar Horacio Ceballos empezó a ser juzgado ante un tribunal unipersonal por detener sin motivo a una persona que pretendía realizar una denuncia en la fiscalía y luego agredirla.

     

    Los delitos por los que está siendo juzgado son de privación ilegítima de la libertad, por abuso de funciones y sin las formalidades, agravada por violencia , en carácter de autor (artículos 144 bis, inciso uno y último párrafo, que remite al 142, inciso «a»; y 45 del Código Penal).

     

    En el alegato de apertura del juicio que comenzó hoy, Rivero indicó que “la fiscalía de Rincón trae un hecho de marcada gravedad contra la libertad individual. Gravedad que viene representada porque en el caso, la autoría proviene del propio Estado, vale decir, que es quien debe garantizar y tutelar los derechos fundamentales de las personas”.

     

    En ese aspecto la representante de la fiscalía precisó que el hecho ocurrió el 10 de octubre de 2023, aproximadamente a las 12:23, mientras la víctima “aguardaba tranquila en la vereda de nuestro edificio judicial en calle Irigoyen 618 para ser entrevistada y denunciar en Fiscalía un hecho ocurrido horas anteriores”. En ese contexto el denunciante fue abordado con violencia por el subcomisario Oscar Horacio Ceballos, “quien lo embistió con su cabeza”, y fue aprehendido “sin motivo alguno”. Según detalló Rivero, Ceballos le agarró las manos por la espalda y le ordenó a otros efectivos que lo esposen, le saquen el celular y lo lleven al móvil policial.

     

    “El abuso policial ocurrió tras un conflicto protagonizado por el subcomisario y el resto del personal en la vereda de la Comisaria 35, cuando una mujer, el varón víctima de la agresión y un hermano de este último, concurrieron a esa dependencia para realizar una denuncia por un hecho ocurrido en la oficina judicial, en el que resultaron lesionados la mujer y un funcionario”, relató la fiscal.

     

    La agresión quedó registrada por las cámaras de la Oficina Judicial de la localidad. La fiscal del caso sostuvo que la dinámica que se ve en el video, además de lo que indican los y las testigos, confirma que el resto de los efectivos actuó con un “temor reverencial” y con “obediencia” respecto del imputado debido a su jerarquía.

     

    El juicio tiene previsto desarrollarse durante 5 días, en los que la fiscalía presentará alrededor de 25 testimoniales de efectivos policiales, el de la víctima; del perito de gabinete de pericias informática del poder judicial, entre otras pruebas.

     

    La fiscal estuvo acompañada por el agente judicial Marcos Campos y por la agente Yésica Schweiker.

     

    El juez Luciano Hermosilla es el encargado de juzgar el hecho.

  • Admiten la acusación por asociación ilícita en las estafas con planes sociales

    Admiten la acusación por asociación ilícita en las estafas con planes sociales

    Admiten la acusación por asociación ilícita en las estafas con planes sociales

     

    17-03-2025

     

    Neuquén- Tras un cuarto intermedio que se extendió debido a los pedidos de las defensas, la jueza de garantías Carina Álvarez admitió la acusación por asociación ilícita asociación ilícita, fraude a la administración pública y defraudación especial por el uso de tarjeta de débito sin autorización de su titular.

     

    La magistrada coincidió con la fiscal jefe Pablo Vignaroli y con el fiscal del caso Juan Narvaez, y rechazó los planteos de las defensas. “La fiscalía tiene un caso para ir a juicio”, sentenció Álvarez.

     

    En primer lugar, la jueza confirmó la aplicación de la figura de la asociación ilícita, que había sido cuestionada por las defensas de distintos imputados e imputadas.

     

    “El delito requiere un acuerdo de voluntades previo de los imputados, con vocación de permanencia en el tiempo, estable, la organización de tres o más personas”, aclaró la jueza, y destacó como fin subjetivo de sus integrantes, “la intención de pertenecer” a la organización, más allá del resultado. “Y comparto con el MPF en cuanto a que en la acusación se describieron el acuerdo de voluntades constitutivo de la asociación ilícita, su existencia, y su estructura”.

     

    Luego, explicó que en el caso es posible juzgar por los delitos de asociación ilícita y fraude a la administración pública, algo que habían objetado las defensas; y descargó que las 9.303 estafas atribuidas puedan ser consideradas como un único hecho: “coincido con el MPF en que deben concurrir todos los hechos, y en el juicio, cada imputado responder por los hechos en los que haya participado”, afirmó.

     

    Durante una audiencia que aún no terminó y en la que se resta definir las evidencias que se producirán en el juicio, como así también el tribunal que intervendrá –la fiscalía ya anticipó que pretenderá penas superiores a los 3 años de prisión efectiva y, por lo tanto, la designación de un tribunal colegiado- la magistrada aceptó la acusación por asociación ilícita, en concurso real con fraude a la administración pública y defraudación especial por la utilización de tarjeta de débito sin la debida autorización de su titular, todo ello en concurso real por tratarse de 9303 hechos, en calidad de coautores, (artículos 210; 173, incisos 5 y 15; 45 y 55 del Código Penal).

     

    De acuerdo con la investigación, la asociación ilícita se organizó en una pirámide con cinco niveles de responsabilidad, y quienes ocuparon el primer nivel serán juzgados como “jefes” de la asociación ilícita.

     

    Se trata de Ricardo Soiza, quien ocupaba la dirección general de Gestión de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo; Néstor Pablo Sanz, exdirector de Fiscalización del Ministerio de Desarrollo Social; Marcos Ariel Osuna, ex responsable de Gestión de Programas del mismo organismo; Abel Di Luca, el exministro de Desarrollo Social; y Tomás Siengentharler, el excoordinador de Administración de esa cartera.

     

    Luego, la investigación determinó otros cuatro niveles:

     

    -Colaboradores/as: L.M.G.; L.C.R.; J.O.; y J.A.

    -Reclutador/a: I.M

    -Recaudadores/as: E.A; V.N.H; A.K; O.U.R.Q; y V.C.E.

    -Beneficiados/as por la maniobra: A.A.C; y F.C.R

     

    Todos y todas las personas imputadas serán juzgadas de acuerdo con la imputación planteada por la fiscalía. Sólo en un caso, la jueza admitió un planteo de la defensa: O.U.R.Q, en cuyo caso se retiró la acusación por defraudación especial por el uso indebido de tarjeta de débito sin la autorización del titular.