Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Formulan cargos por homicidio en el barrio Islas Malvinas

    Formulan cargos por homicidio en el barrio Islas Malvinas

    Formulan cargos por homicidio en el barrio Islas Malvinas

     

    28-03-2025

     

    Neuquén– En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy, la fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada Agustina Bouyer acusaron a un varón por haber asesinado, junto a un familiar, a Daniel Exequiel Poblete en noviembre del 2024.

     

    Se trata de R.C.P, imputado por delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de coautor (artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal).

     

    Si bien el Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió que le imponga prisión preventiva, la jueza de garantías que dirigió la audiencia resolvió en sentido contrario, por lo que desde el MPF se solicitó que la decisión sea revisada.

     

    De acuerdo a la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 30 de noviembre de 2024 alrededor de las 19, en el barrio Islas Malvinas. La víctima y dos amigos, iban caminando por calle Pringles, cuando fueron abordados por el imputado y su familiar, entre quienes ya existía un conflicto. Allí comenzó un enfrentamiento en el que «ambos grupos se lanzaron elementos contundentes, como restos de ladrillos y piedras”, detalló Bouyer. En un determinado momento, el grupo que integraba la víctima comenzó a correr. Fue cuando el acusado junto a su familiar, quien se encuentra prófugo, comenzaron a disparar. Tres de esos proyectiles impactaron en Poblete, quien falleció de manera inmediata.

     

    Luego el acusado junto a su familiar se dieron a la fuga.

     

    Luego de detallar la acusación, la fiscalía requirió la prisión preventiva del acusado por el plazo de cuatro meses. 

     

    El pedido estuvo fundado en el riesgo de entorpecimiento y de fuga. “La prisión domiciliaria tiene controles más laxos. Claramente la familia colabora en entorpecer el proceso, ningún domicilio familiar sería apto, la medida no es apta, mucho menos en este caso, por las características que tiene el hecho y las que se le atribuyen al acusado”, indicó la fiscal.

     

    Luego de un cuarto intermedio, la jueza de garantías Natalia Pelosso dio por formulados los cargos y fijó un plazo de investigación de cuatro meses.

     

    En cuanto a la medida cautelar, no hizo lugar  al pedido de la fiscalía y dispuso la libertad del acusado, con la obligación de presentarse en la comisaría.  Le indicó al acusado que «ante un incumplimiento la fiscalía estará habilitada para pedir nuevamente la medida más gravosa».

     

    Asimismo le impuso la prohibición total de acercamiento o contacto por sí o por terceros hacia los testigos.

     

    La fiscal requirió que la decisión de la jueza de garantías de no imponer la prisión preventiva, sea revisada por un tribunal.

  • Inició un incendio y provocó una muerte: le extendieron la preventiva

    Inició un incendio y provocó una muerte: le extendieron la preventiva

    Inició un incendio y provocó una muerte: le extendieron la preventiva

      

    28-03-2025

     

    Neuquén– Por pedido de la fiscal del caso Lucrecia Sola, Federico David Alejandro Costich, condenado por agredir a una mujer y provocar la muerte de un varón, luego de iniciar un incendio en la vivienda en la que él estaba, seguirá en prisión preventiva.

     

    En una audiencia realizada ayer, la fiscal expresó al juez la necesidad de que la medida que viene cumpliendo el acusado sea prorrogada. En ese sentido detalló que el 30 de marzo de 2024, la prisión preventiva fue prorrogada en distintas oportunidades, y que el vencimiento será el próximo domingo.

     

    Asimismo, la fiscal hizo mención a la declaración de responsabilidad que fue acordada por las partes la semana pasada, mediante la cual Costich asumió su autoría. En cuanto a la pena aclaró que la misma no será acordada, “se va a realizar con producción de pruebas”, afirmó.

     

    Por otra parte, Sola señaló que al inicio de la investigación la prisión preventiva estuvo respaldada por el riesgo de fuga o no sometimiento, teniendo en cuenta que se fugó en distintas circunstancia. Agregó, que se consideró también la gravedad de ambos hechos, la cantidad de víctimas y el contexto de violencia de género que existía.

     

    La representante de la fiscalía añadió que la solidez de la imputación adquirió el grado de certeza necesario, y que la expectativa de la pena ya es una pena concreta y efectiva, teniendo en cuenta la calificación legal por la que fue encontrado responsable, que tiene un mínimo de 8 años y un máximo de 26 años de prisión, “lo que hace una pena elevada y efectiva”, resaltó.

     

    Además se tuvo en cuenta el comportamiento del acusado, que se mantuvo prófugo hasta que finalmente se le formularon cargos.

     

    “Se valoró además que tenía posibilidad de influir en una de las víctimas, y que eso sigue vigente teniendo que aún resta ofrecer pruebas para la audiencia de cesura de la pena”, remarcó la fiscal. En este sentido indicó que es necesario cautelar el peligro de entorpecimiento.

     

    Por último afirmó que es preciso resguardar a la víctima y a su familia.

     

    El pedido de prórroga de la prisión preventiva fue por el plazo de seis meses.

     

    Luego de escuchar el pedido de la fiscalía, que no fue controvertido por la defensa, el juez de garantías Juan Guaita dispuso prorrogar la medida más gravosa por el término requerido.

     

    Los hechos

     

    Los dos hechos por los que se acordó la responsabilidad fueron cometidos en días distintos.

     

    El primero fue el 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 3 de la madrugada, en la casa de Costich. Allí, éste último le dio golpes en el rostro a la joven, al tiempo que la pisaba en su abdomen y extremidades. Luego tomó un insecticida y, mientras la rociaba a la altura de la cabeza, prendió un encendedor, generando llamas que alcanzaron el rostro de la víctima y le provocaron quemaduras. Luego, Costich cerró la puerta y trabó el portón con una barreta.

     

    El hecho se dio en un contexto de violencia de género, en la cual el condenado se encontraba en una relación de superioridad respecto de la mujer, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad, dada a partir de la diferencia de edad y de una situación de consumos problemáticos que la víctima atravesaba.

     

    Por este hecho fue condenado por los delitos de lesiones leves, doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con privación ilegal de la libertad, también agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas y por el vínculo (artículos 92; 142; 45 y 55 del Código Penal).

     

    De acuerdo con la investigación fiscal, Costich cometió el segundo hecho dos días más tarde, el 26 de marzo de 2024, en la misma casa, donde permanecía junto a la víctima del primer hecho y a otro joven, Nazareno Jara. Luego de haber consumido cocaína y alcohol y tras una discusión con el varón, Costich le ordenó que se fuera a dormir a la parte superior de la casa. Luego, junto a la mujer, se retiró de la vivienda para ir a comprar bebidas alcohólicas. Al retornar a la casa, el condenado inició un incendio en la casa, donde en la planta alta estaba la víctima. “El incendio se propagó rápidamente, y habiendo el imputado sacado a la mujer hacia el exterior, permaneció en la plaza de enfrente hasta que llegaron los bomberos”, relató la fiscal del caso, y explicó que Nazareno Jara, quien quedó en el interior de la vivienda, falleció como consecuencia del incendio.

     

    En este caso, Sola encuadró el hecho en el delito de estrago doloso seguido de muerte (artículos 186, inciso 5, del Código Penal).

  • Imputado por tentativa de homicidio quedó detenido

    Imputado por tentativa de homicidio quedó detenido

    Imputado por tentativa de homicidio quedó detenido

     

    28-03-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada ayer por la tarde, el fiscal del caso Andrés Azar y la asistente letrada Carolina Gutiérrez acusaron a un varón por haber intentado asesinar a otro con un disparo de arma de fuego. Además pidieron que quede detenido en prisión preventiva.

     

    Se trata de A.E.G.C y el delito que los representantes del MPF le atribuyeron es homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en carácter de autor (artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal).

     

    De acuerdo a la teoría del caso que investiga la fiscalía de Delitos contra las Personas, el hecho fue cometido el 1 de enero de este año, cerca de las 20:00. Un joven se encontraba junto a un amigo, en la intersección de calles Arabarco y República de Italia del barrio Villa Ceferino de Neuquén y, allí se presentó A.E.G.C, increpó a la víctima, extrajo un arma de fuego y le efectuó al menos cinco disparos. Uno de ellos le impactó en la cara, le perforó la mejilla y le fracturó la mandíbula, entre otras lesiones. Luego de la agresión, el imputado se dio a la fuga inmediatamente. La víctima recibió asistencia y fue trasladada al Hospital Castro Rendón. Gracias a la rápida intervención de los médicos el joven fue estabilizado, aunque su vida estuvo en peligro.

     

    Durante la audiencia Azar y Gutiérrez manifestaron que es necesario que A.E.G.C permanezca detenido en prisión preventiva y pidieron que se fije por seis meses. Argumentaron que existe riesgo de fuga o no sometimiento al proceso y peligro de entorpecimiento de la investigación.

     

    La jueza de garantías Natalia Pelosso, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos de acuerdo a la acusación de la fiscalía y fijó el plazo para concluir la investigación en cuatro meses.

     

    En relación a la medida de coerción, la jueza hizo lugar al requerimiento fiscal pero de forma parcial: fijó la prisión preventiva por cuatro meses e hizo lugar al pedido de la defensa que solicitó que el cumplimiento sea en un domicilio. Por este motivo se deberá constatar un domicilio apto que el acusado quede detenido y, en caso contrario, seguirá cumpliendo la prisión preventiva una comisaría.

  • Fijan pena condicional e inhabilitan a un camionero que causó la muerte de 7 personas

    Fijan pena condicional e inhabilitan a un camionero que causó la muerte de 7 personas

    Fijan pena condicional e inhabilitan a un camionero que causó la muerte de 7 personas

     

    27-03-2025

     

    Neuquén-Un tribunal integrado por un juez y dos juezas condenó a Daniel Osbel Curruhuinca a la pena de 3 años de prisión condicional por haber causado la muerte de siete personas, al impactar el minibús en el que se trasladaban sobre la Ruta Nacional 40 con el camión que él conducía. Además, fue inhabilitado para conducir todo tipo de automotores por el plazo de 5 años y 6 meses.

     

    La pena que había requerido el fiscal del caso Hernán Scordo y el asistente letrado Federico Gayós, había sido de 5 años y 6 meses de prisión efectiva, más la inhabilitación especial para conducir por el mismo plazo.

     

    Durante la audiencia de discusión de la pena, realizada entre el último martes y ayer, Scordo indicó que el hecho destruyó familias, personas y vidas, y causó “un dolor que siempre permanecerá”. Sostuvo  que el Ministerio Público Fiscal (MPF) trabajó sobre dos ejes para requerir la pena: el técnico de seguridad, que es la medida de la negligencia con la que actuó el acusado, y mediante el cual quedó acreditado que existió negligencia; y la extensión del daño que provocó.

     

    La pena

     

    Finalmente ayer por la tarde, el tribunal colegiado integrado por las juezas Laura Barbé y Bibiana Ojeda y por el juez Ignacio Pombo, consideró por unanimidad que la pena justa que le corresponde cumplir a Daniel Osbel Curruhinca es de 3 años de cumplimiento condicional más la inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores.

     

    “Tenemos que expedirnos con las limitaciones del sistema penal; valorar las circunstancias que agravan y cuales las atenúan”, indicaron desde el tribunal. “La pena está mesurada en la medida de la culpabilidad de las personas y  en cuál es la finalidad de la pena para nuestro sistema penal, que es la reinserción de la persona condenada”, destacaron.

     

    Las juezas y el juez resolvieron que “en ese juego entre agravantes y atenuantes entendimos que la pena justa era de 3 años de prisión de ejecución condicional”, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conductas: no cometer delitos, someterse al control de población judicializada, realizar un curso de manejo preventivo y un tratamiento psicoterapéutico. Además deberá fijar domicilio estable, y se le impuso la inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores como lo solicitaron las partes acusadoras, por el plazo de 5 años y 6 meses.

     

    Por último, como medida de coerción, el tribunal extendió el plazo de salir del país y presentarse semanalmente en la comisaría, por tres meses.

     

    El hecho

     

    La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal fue que el hecho ocurrió el 11 de noviembre de 2023. El acusado manejaba un camión Scania que, aproximadamente a las 9:30, impactó un minibús, entre el kilómetro 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40, en el sector denominado “Puntilla del lago”, en cercanías de Villa La Angostura. El camión circulaba en dirección hacia Bariloche, con el chofer como único ocupante, y el minibús lo hacía en sentido contrario, con 13 personas (12 pasajeros y pasajeras junto con el chofer).

     

    El Ministerio Público Fiscal sostuvo que el chofer del camión no respetó las señales de tránsito (doble línea amarilla) y realizó “una maniobra hacia su izquierda generando su ingresó al carril Este de la Ruta 40, invadiendo el espacio de circulación del Minibus”.

     

    Como consecuencia del impacto, fallecieron siete pasajeros y pasajeras del minibus: Alezandra Martínez; Li Mei Chi Rufina; Ylenia del Carmen León Carrillo; Alfredo Eduardo Ezquerra; Ester Alicia Levy; Paola Andrea Pereyra; y Carlos Alberto Tejerina Ibarra. Además, otras seis personas que también viajaban en el rodado resultaron lesionadas.

     

    El fallo fue por unanimidad y el tribunal señaló que “la acusación logró demostrar su teoría del caso más allá de toda duda razonable”, y, que la decisión “se apoyó en la prueba pericial que se produjo en el juicio”, que “fue convalidada por el resto de la prueba que se produjo”.

     

    A partir de la acusación fiscal, Curruhuinca fue condenado por el delito de homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales; en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas; todo en carácter de autor (artículos 84 bis segundo párrafo, 94 bis segundo párrafo, 45 y 55 del Código Penal y artículos 39 inciso “b” primer y tercer párrafo, 48 inciso “j” y 50 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449).

  • Imponen prisión preventiva a un condenado que incumplió una domiciliaria

    Imponen prisión preventiva a un condenado que incumplió una domiciliaria

    Imponen prisión preventiva a un condenado que incumplió una domiciliaria

     

    27-03-2025

     

    Neuquén- El fiscal del caso Horacio Maitini y la asistente letrada Nadia Pérez solicitaron que un condenado por delitos contra la propiedad que, a la espera de que la pena de 3 años de prisión efectiva pudiera hacerse efectiva, era monitoreado con una tobillera electrónica en su domicilio, pase a cumplir prisión preventiva.

     

    Se trata de Franco Isaiat Vega Muñoz, quien de acuerdo con la teoría del caso de la fiscalía, entre las 22:20 del 25 de marzo y las 2:30 del día siguiente, rompió el dispositivo mediante el cual la policía de la provincia podía certificar sus movimientos y se ausentó de la vivienda en la que debía cumplir una detención domiciliaria durante al menos 4 horas.

     

    Durante una audiencia realizada ayer, la asistente letrada Pérez explicó los hechos a la jueza Natalia Pelosso y formuló cargos por el delito de daño agravado por tratarse de un bien público (la tobillera), en carácter de autor (artículos 184, inciso 5, y 45 del Código Penal).

     

    Vega Muñoz había sido condenado a 3 años de prisión efectiva, en diciembre de 2024, por una serie de delitos contra la propiedad. A la espera de que la pena pudiera ser ejecutada, se le impuso prisión domiciliaria. En enero pasado, precisó el fiscal Maitini en la audiencia, el condenado incumplió la detención y cometió un hurto, por lo que la fiscalía pidió que se le impusiera prisión preventiva. Un juez de garantías hizo lugar, pero luego, un tribunal, volvió a disponer que la detención fuera en su domicilio. En ese marco cometió el nuevo incumplimiento y el daño de la tobillera.

     

    Tras escuchar a las partes, la jueza Pelosso compartió el criterio del Ministerio Público Fiscal, tuvo por formulados los cargos por romper el dispositivo electrónico y ordenó la prisión preventiva por dos meses. “Entiendo el riesgo de fuga en el sentido de no respetar las normas para que la pena se pueda cumplir, y la prisión domiciliaria no es para salir a pasear”, afirmó.

  • Juzgarán a acusado que simuló ser abogado y cometió estafas

    Juzgarán a acusado que simuló ser abogado y cometió estafas

    Juzgarán a acusado que simuló ser abogado y cometió estafas

     

    26-03-2025

     

    Neuquén – Por pedido del fiscal jefe Mauricio Zabala, un varón será juzgado por hacerse pasar por abogado y estafar en $16.405.000 a familiares de dos condenados, bajo la promesa de sacarlos de la cárcel.

     

    Durante la audiencia realizada hoy en la Ciudad Judicial, el representante del MPF le atribuyó al imputado, M.A.L, haber cometido las estafas entre junio y agosto de 2024, tras haberse presentado como abogado frente a las víctimas y haberle cobrado por sus servicios.

     

    De acuerdo a la teoría del caso que presentó Zabala una persona con motivo de tener detenidos a dos hermanos, tomó contacto y contrató los servicios del acusado, quién dijo ser abogado. El supuesto abogado se reunió con las dos personas condenadas y atribuyéndose ser matriculado, simuló asumir la defensa prometiéndoles obtener su libertad, para lo cual les cobró $4 millones más los gastos de cada una de las presentaciones judiciales que debía realizar. En principio les solicitó $1 millón para comenzar con los trámites, monto que la víctima y su hijo procedieron a abonarle en efectivo.

     

    Éste accionar derivó luego en sucesivos pedidos de dinero durante los meses de junio y julio hasta totalizar más de $16 millones. Para poder afrontar los pagos al supuesto abogado, los familiares de las personas que estaban detenidas incluso llegaron a endeudarse.

     

    El último engaño, en agosto de 2024, consistió en asegurarle a las víctimas que había realizado, en su representación, una demanda contra los antiguos abogados de los detenidos y que en el corto plazo cobrarían un resarcimiento por $88 millones, lo que les permitiría afrontar las deudas contraídas. Mediante ese ardid, que incluyó un llamado telefónico de parte de un falso fiscal, los alentó a tomar nuevos préstamos para afrontar los supuestos gastos que requería la libertad “con tobillera electrónica” de los detenidos.

     

    Las estafas terminaron cuando una persona con la que las víctimas se habían endeudado, les advirtió que M.A.L no era abogado.

     

    Los delitos que el fiscal jefe le atribuyó por estas conductas son: estafa en concurso ideal con usurpación de título, todo en carácter de autor (artículos 247, 172 y 45 del Código Penal).

     

    Entre las pruebas que la fiscalía llevará al juicio Zabala detalló: declaraciones de testigos, peritos y efectivos policiales; e informes realizados sobre distintos dispositivos electrónicos secuestrados al imputado, entre otras.

     

    Tras escuchar a las partes el juez de garantías Raúl Aufranc, que estuvo a cargo de la audiencia, avaló el requerimiento de apertura a juicio y dispuso la intervención de un tribunal colegiado para juzgar el caso.

     

    Con la resolución adoptada por el magistrado, la Oficina Judicial deberá fijar dentro de los próximos días, la fecha para la realización del debate sobre la responsabilidad penal.

  • Declaran responsable a un varón por abuso sexual

    Declaran responsable a un varón por abuso sexual

    Declaran responsable a un varón por abuso sexual

     

    26-03-2025

     

    Neuquén– Por pedido de la fiscal del caso Gabriela Macaya, un varón fue encontrado responsable, luego de que la fiscalía lo acusara de haber abusado sexualmente de una niña perteneciente a su entorno familiar.

     

    El juicio se desarrolló durante tres días. Luego de un cuarto intermedio, el pasado viernes el tribunal colegiado integrado por los jueces Lisandro Borgonovo, Diego Chavarría Ruiz e Ignacio Pombo, dieron a conocer el veredicto, al que arribaron por unanimidad.

     

    “Haciendo una valoración integral de todas las pruebas, nos permitió tener la certeza necesaria para llegar a una decisión más allá de toda duda razonable”, afirmó el tribunal y declaró a L.C.H.B, penalmente responsable por el delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, dos hechos, en concurso real, en calidad de autor (artículos 119 primero, cuarto y último párrafo, inciso f; 55 y 45 del Código Penal).

     

    Los magistrados afirmaron que el testimonio de la niña en Cámara Gesell, fue claro y que dio precisiones de los dos hechos, tal como fueron relatados por las partes acusadoras; que fue coherente internamente y acorde con la declaración de los demás testimonios.

     

    La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal es el hecho que se cometió en el transcurso de 2022. El primero hecho ocurrió cuando la niña acompañó al acusado a un asado, cerca de las 9 de la mañana, en una vivienda ubicada en la ciudad de Cutral Co, En el lugar habían alrededor de 5 adultos, y, en determinado momento la víctima le dijo a L.C.H.B que tenía sueño, por lo que él quiso llevarla a una habitación de la casa. Pero la víctima se negó. Luego, una vez en el exterior de la vivienda, el acusado la tomó en brazos y cometió el abuso.

     

    Asimismo, al día siguiente, aproximadamente las 4 de la madrugada, el imputado ingresó a la habitación de la niña, ubicada en la planta superior de la vivienda familiar que compartían en la ciudad de Cutral-Co, y volvió a cometer el abuso.

     

    En representación de la niña estuvo la defensora de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Ángela Castillo.

     

    En una próxima audiencia se va a debatir la pena que le corresponde cumplir al condenado.

  • Imputan a un varón y una mujer por agredir a un intendente y su pareja

    Imputan a un varón y una mujer por agredir a un intendente y su pareja

    Imputan a un varón y una mujer por agredir a un intendente y su pareja

     

    25-03-2025

     

    Neuquén – El asistente letrado Eduardo Dedominichi formuló cargos a un varón y una mujer que agredieron al intendente de Las Coloradas, Lucrecio Varela, y a su pareja, en la sede del municipio.

     

    La imputación la realizó el pasado 21 de marzo, después del mediodía, en una audiencia realizada en Zapala y en la que además pidió que se impongan medidas cautelares  para proteger al jefe comunal y su pareja.

     

    De acuerdo a la investigación provisoria, el hecho fue cometido el 20 de marzo entre las 10.30 y 11.30. El acusado, M.E.A, y la acusada, J.L.B, fueron hacia la sede del municipio de Las Coloradas. En el hall de ingreso, J.L.B comenzó a increpar a una mujer que es pareja del intendente, mientras estaba acompañada por M.E.A, quien llevada un envase que contenía combustible.

     

    En ese contexto, J.L.B se abalanzó sobre la mujer y, mientras ella estaba en cuclillas,  la golpeó en la cabeza y la espalda con golpes de puño. Cuando la víctima intentó escapar, la acusada y el acusado la siguieron hasta que cayó sobre un banco luego de ser empujada y ahí, J.L.B, volvió a golpearla con la rodilla y los puños en distintas partes del cuerpo.

     

    Luego, mientras era socorrida por otras personas, la víctima se dirigió hacia el área del departamento del Sueldos del municipio, momento en el que M.E.A la alcanzó y le dio dos golpes de puño en la cara y le gritó: “te voy a matar, se les terminó la dinastía, uno por uno los voy a agarrar y los voy a hacer mierda”.

     

    Como consecuencia de las agresiones, la mujer sufrió lesiones de carácter leve, con un mínimo de 21 días de reposo.

     

    Ante esta situación, el intendente Lucrecio Varela intentó trasladar a su pareja desde la sede municipal hacia el hospital local. Fue en ese momento que M.E.A interceptó al jefe comunal y lo amenazó: “te voy a hacer cagar”, le dijo, mientras sostenía un bidón.   

     

    Tras tomar conocimiento del hecho, el fiscal jefe Gastón Liotard ordenó la detención del acusado y la acusada hasta el momento de la audiencia.

     

    En la audiencia, el delito que el asistente letrado atribuyó a ambas personas fue, para el caso de J.L.B, lesiones leves en calidad de autora; y en el caso de M.E.A, lesiones leves y amenazas (dos hechos) en concurso real, en calidad de autor.

     

    Como medida cautelar, requirió la prohibición de ingresar a Las Coloradas del acusado y la acusada por un plazo de 60 días, sobre la base de la necesidad de proteger a las víctimas de la agresión.  “Este es un caso de conmoción pública para la localidad”, indicó, y destacó que “la medida requerida no es de las más gravosas”. También planteó que el imputado y la imputada estarían en condiciones de cumplir con esta medida, ya que cuentan con familiares  en la ciudad de Plaza Huincul, donde podrían permanecer.

     

    El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) describió que las enfermeras del hospital local, tuvieron que intervenir para que la acusada no ingresara al sector donde recibió atención la mujer a la que agredió.

     

    La jueza de garantías que intervino en la audiencia, Vanessa Macedo Font, avaló la formulación de cargos.

     

    Sobre el pedido de prohibición de ingreso a Las Coloradas del acusado y la acusada que efectuó el MPF, lo rechazó por considerar que faltaba información sobre la disponibilidad del domicilio ofrecido en Plaza Huincul, así como sobre la situación laboral de ambos durante los 60 días de duración de la medida.  

     

    La magistrada resolvió imponer la prohibición de acercamiento al domicilio de las víctimas y al municipio por un radio de 100 metros de parte del acusado y la acusada; también hacia las víctimas en forma personal; así como de mantener contacto por cualquier vía; todo por un plazo de 60 días.

     

     

  • Va a juicio por fugarse de una comisaría y lesionar a un policía

    Va a juicio por fugarse de una comisaría y lesionar a un policía

    Va a juicio por fugarse de una comisaría y lesionar a un policía

     

    25-03-2025

     

    Neuquén – Por pedido de la fiscal del caso Paula González y el asistente letrado Emilio Briguglio, un varón será juzgado por haberse fugado de una comisaría de la ciudad de Neuquén, y por haber lesionado a un efectivo de la Policía provincial.

     

    La acusación fue presentada hoy por la mañana durante una audiencia realizada en la Ciudad Judicial, en la que los funcionarios de la Unidad Fiscal de Actuación Genérica pidieron que intervenga un tribunal colegiado porque la expectativa de pena es superior a 3 años e inferior a 15.

     

    El imputado es E.W.B y los delitos que le atribuyeron los representantes del MPF son evasión en carácter de coautor, y lesiones graves agravadas por ser contra un miembro de la fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones y resistencia a la autoridad, en concurso ideal y en calidad de autor (artículos 90, 92 con remisión al 80 inciso octavo, 239, 280, 45 y 54 del Código Penal).

     

    La teoría del caso que González y Briguglio intentarán probar en el juicio es que E.W.B cometió dos hechos:

    – El primero fue el 11 de febrero de 2024 cerca de las 21, cuando el acusado se fugó de la comisaría Tercera, ubicada en Antártida Argentina al 2.400. Lo hizo junto a otras cuatro personas, luego de limar barrotes de la reja del patio interno de la unidad, y tras amenazar a efectivos con objetos cortantes. Al salir, escapó con en un auto Fiat Cronos que lo esperaba a él y a sus cómplices en la calle.

    – El segundo ocurrió el 21 de junio de 2024 cuando le provocó lesiones graves a un efectivo policial mientras era trasladado desde la comisaria 44 hacia el edificio de sanidad policial para un control de rutina. Alrededor de las 19.30, le pegó una patada a un uniformado mientras se resistía al traslado, en la zona del ingreso de la comisaría y le fracturó la mano.

     

    Entre la prueba que los representantes del MPF detallaron para llevar a juicio se encuentran las declaraciones de la víctima de las lesiones, de testigos, peritos, médicos y efectivos policiales que intervinieron en las investigaciones, además de prueba documental y secuestros.

     

    El juez de garantías Lucas Yancarelli, que estuvo a cargo de la audiencia de control de acusación, resolvió abrir la etapa de juicio de acuerdo a lo requerido por la fiscalía.

     

    Con la resolución adoptada por el magistrado, la Oficina Judicial deberá fijar dentro de los próximos días, la fecha para la realización del juicio de responsabilidad.

  • Subcomisario fue condenado por privación de la libertad y abuso de funciones

    Subcomisario fue condenado por privación de la libertad y abuso de funciones

    Subcomisario fue condenado por privación de la libertad y abuso de funciones

     

    25-03-2025

     

    Neuquén– Por pedido de la fiscal del caso de Rincón de los Sauces, Rocío Rivero, Oscar Horacio Ceballos fue declarado penalmente responsable por detener sin motivo a una persona que pretendía realizar una denuncia en la fiscalía y luego agredirla.

     

    Hoy, luego de varias jornadas de juicio en el que se produjeron las pruebas, el juez Luciano Hermosilla declaró responsable al imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad, por abuso de funciones y sin las formalidades, agravada por violencia, en carácter de autor (artículos 144 bis, inciso uno y último párrafo, que remite al 142, inciso «a»; y 45 del Código Penal).

     

    «No habría tenido un motivo, por lo menos probado en juicio, que le dé identidad a la detención», sostuvo el magistrado e indicó que la materialidad y la autoría fueron debidamente acreditadas por la fiscalía.

     

    En el desarrollo del juicio, Rivero afirmó que se trató de un hecho de marcada gravedad contra la libertad individual. “Gravedad que viene representada porque en el caso, la autoría proviene del propio Estado, vale decir, que es quien debe garantizar y tutelar los derechos fundamentales de las personas”.

     

    De acuerdo con la teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 10 de octubre de 2023, aproximadamente a las 12:23, mientras la víctima “aguardaba tranquila en la vereda de nuestro edificio judicial en calle Irigoyen 618 para ser entrevistada y denunciar en Fiscalía un hecho ocurrido horas anteriores”. En ese contexto el denunciante fue abordado con violencia por el subcomisario Oscar Horacio Ceballos, “quien lo embistió con su cabeza”, y fue aprehendido “sin motivo alguno”. Según detalló Rivero, Ceballos le agarró las manos por la espalda y le ordenó a otros efectivos que lo esposen, le saquen el celular y lo lleven al móvil policial.

     

    “El abuso policial ocurrió tras un conflicto protagonizado por el subcomisario y el resto del personal en la vereda de la Comisaria 35, cuando una mujer, el varón víctima de la agresión y un hermano de este último, concurrieron a esa dependencia para realizar una denuncia por un hecho ocurrido en la oficina judicial, en el que resultaron lesionados la mujer y un funcionario”, relató la fiscal.

     

    La agresión quedó registrada por las cámaras de la Oficina Judicial de la localidad. La fiscal del caso sostuvo que la dinámica que se ve en el video, además de lo que indican los y las testigos, confirma que el resto de los efectivos actuó con un “temor reverencial” y con “obediencia” respecto del imputado debido a su jerarquía.

     

    Durante el juicio, la fiscal del caso estuvo acompañada por la agente Yésica Schweiker y por el agente Marcos Campos.