Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Imponen condena por abuso sexual y unifican pena en 12 años de prisión efectiva

    Imponen condena por abuso sexual y unifican pena en 12 años de prisión efectiva

    Imponen condena por abuso sexual y unifican pena en 12 años de prisión efectiva

     

    16-06-2026

     

    Neuquén – Un tribunal colegiado impuso 9 años de prisión a C.O.J. por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Además, tras unificar esta condena con una pena previa que registraba el condenado, fijó la pena única de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo.

     

    La decisión fue comunicada por los jueces que integraron el tribunal mediante notificación electrónica, luego de que la semana pasada se realizara la audiencia de determinación de la pena.

     

    Durante esa audiencia, el fiscal del caso Gastón Medina había solicitado que se impusiera una condena de 11 años de prisión y que, tras el proceso de unificación con la condena anterior, se estableciera una pena única de 15 años de prisión efectiva.

     

    El veredicto de responsabilidad había sido emitido previamente por el mismo tribunal, integrado por los jueces Marco Lupica Cristo, Raúl Aufranc y Lucas Yancarelli, que declaró culpable a C.O.J. por el delito de abuso sexual con acceso carnal en carácter de autor.

     

    El hecho por el que se declaró la responsabilidad y se fijó la pena fue cometido la noche del 19 de abril de 2023. La víctima, de 15 años en ese momento, se encontró con el imputado y se dirigieron hacia una obra en construcción en la calle Salta al 700. La agresión se produjo en un contexto de consumo de estupefacientes, lo cual —según la fiscalía— profundizó la situación de vulnerabilidad de la adolescente.

     

    Además, como parte de la sentencia, C.O.J fue inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS) y su identidad se reserva con el objetivo de preservar la intimidad de la víctima.

  • Quedó integrado el jurado popular que juzgará un caso de abuso sexual y corrupción de menores

    Quedó integrado el jurado popular que juzgará un caso de abuso sexual y corrupción de menores

    Quedó integrado el jurado popular que juzgará un caso de abuso sexual y corrupción de menores

     

    16-06-2026

     

    Neuquén– Tras una audiencia realizada hoy en la Ciudad Judicial, quedó conformado el jurado popular que intervendrá en el juicio contra un hombre acusado por abusar sexualmente durante 19 años de una mujer de su entorno familiar y de cometer el delito de corrupción de menores.

     

    El jurado quedó integrado por 12 personas titulares y 4 suplentes, con paridad de género, tras la audiencia de selección prevista por el Código Procesal Penal.

     

    La acusación será sostenida por el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid junto a la asistente letrada Cecilia Sabatte. Durante el debate está prevista la declaración de aproximadamente 40 testigos ofrecidos por el MPF y la querella (el abogado particular Carlos Caroselli), que representa a la víctima.

    El juicio se desarrollará entre el 18 de junio y el 2 de julio, bajo la dirección técnica del juez Marco Lupica Cristo.

     

    Los abusos

     

    El imputado es J.R., y de acuerdo con la acusación presentada por el MPF, abusó sexualmente de la víctima desde que era niña y hasta su etapa adulta. El nombre del imputado se preserva con el objetivo de evitar la identificación de la víctima.

    Los hechos fueron cometidos principalmente en la vivienda en la que convivieron hasta el año 2020, aunque también en oficinas de empresas del imputado, hoteles durante viajes y un camión utilizado para transportar mercadería.

     

    Por estos hechos fue acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el resultado dañoso a la salud física y mental, por tratarse del encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando una situación de convivencia preexistente (esta última agravante hasta que la víctima alcanzó la mayoría de edad), en concurso ideal con corrupción de menores continuada, todo en carácter de autor.

     

    Previo al inicio del juicio, la defensa planteó que J.R. padecía una enfermedad que le impediría afrontar el proceso. Sin embargo, a partir de una serie de estudios médicos impulsados por la fiscalía, el juez de garantías Juan Manuel Kees resolvió que el acusado se encuentra en condiciones de ser juzgado y declaró que es apto para enfrentar el debate.

     

  • Imputan al dueño de la casa en la que se secuestraron 11 kilos de droga

    Imputan al dueño de la casa en la que se secuestraron 11 kilos de droga

    Imputan al dueño de la casa en la que se secuestraron 11 kilos de droga

     

    13-06-2026

     

    Neuquén – Un hombre fue imputado por tener casi 11 kilos de marihuana en distintas etapas de producción, procesamiento y acondicionamiento destinados a la venta, en la ciudad de Chos Malal.

     

    La acusación la efectuó hoy por la tarde el Ministerio Público Fiscal (MPF), a través del fiscal del caso Víctor Salgado. Fue a menos de 24 horas del allanamiento conjunto del MPF y la Policía provincial el viernes último, que permitió el secuestro de la droga en dos viviendas ubicadas en un mismo terreno y conectadas entre sí.

     

    Salgado planteó en la audiencia que, de acuerdo a la información preliminar reunida en el contexto de la investigación, el acusado, A. S. P, tenía en su domicilio del barrio Centenario I un total de 10 kilogramos de Cannabis Sativa para comercialización, 10 plantas por un peso deshojado de un kilo, 44 gramos de semillas, 31 plantines; tres sistemas indoor de cultivo con iluminación, termómetros y ventilación; dos balanzas; cinco cámaras de vigilancia; y $6.679.000 en efectivo que estaban en su mayoría en un entretecho del living, en una bolsa de nylon y un bolso.

     

    El fiscal del caso indicó que la droga se encontraba “en distintas etapas de producción, procesamiento y acondicionamiento, destinada a su comercialización, contando y utilizando para ello recortes de nylon de varios colores, bolsas tipo Ziploc de distintos tamaños, frascos con cogollos, balanzas de precisión, dinero en efectivo de distintas denominaciones y papeles de seda para el armado de cigarrillos en importantes cantidades”.

     

    Además, puntualizó que durante los procedimientos se secuestró una escopeta de caza de cañón simple, sin numeración visible, que estaba adentro de un maletín marrón.

     

    El delito que el fiscal del caso atribuyó a A. S. P fue tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en calidad de autor.

     

    Como medida cautelar, desde el MPF se requirió que el imputado permanezca detenido con prisión preventiva por un plazo de un mes, con el argumento de que existe riesgo de entorpecimiento y de fuga. En paralelo, se solicitó el embargo de la billetera virtual de A. S. P.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Diego Chavarría Ruiz, avaló la formulación de cargos y fijó el plazo de investigación en tres meses.

     

    Sobre el pedido de prisión preventiva del MPF, lo rechazó y estableció como medidas cautelares la obligación de que A. S. P se presente una vez por semana en la Comisaría 24 por un lapso de tres meses, junto con la prohibición de contacto con otras personas bajo investigación.

     

    Respecto al requerimiento de embargo, lo respaldó por el lapso de duración de la investigación.

     

    Los allanamientos que permitieron el secuestro de la droga se realizaron entre la tarde y la noche del viernes pasado. Se llevaron adelante en el contexto del plan de lucha contra el microtráfico del gobierno provincial, a través del Ministerio de Seguridad a cargo de Matías Nicolini, la Policía provincial dirigida por el comisario general Tomás Díaz Pérez y el Ministerio Público Fiscal, a cargo de José Gerez.

     

    Fue implementado en febrero de 2025 tras la decisión del gobernador Rolando Figueroa que permitió sancionar una ley provincial para el traspaso de la investigación de estos delitos del ámbito federal al provincial.

     

  • Imponen condena por abuso sexual y unifican pena en 12 años de prisión efectiva

    Fiscal pidió 12 años de prisión para responsable por abusar de una niña

    Fiscal pidió 12 años de prisión para responsable por abusar de una niña

     

    12-06-2026

     

    Neuquén – En una audiencia de determinación de la pena realizada hoy en la Ciudad Judicial, el fiscal del caso Gastón Medina requirió que se impongan 12 años de prisión a R.J.M., un hombre declarado penalmente responsable por abusar sexualmente de una niña entre agosto y octubre de 2023, en un barrio de la ciudad de Neuquén.

     

    El tribunal que deberá establecer el monto de la pena, integrado por Luis Giorgetti, Luciano Hermosilla y Cristian Piana, es el mismo que declaró la responsabilidad penal del imputado en la audiencia de juicio por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el ascendiente y la convivencia con una menor de 18 años y desobediencia a una orden judicial, todo en carácter de autor.

     

    Para requerir la condena Medina valoró como circunstancias agravantes la extensión del daño causado, el contexto de violencia de género, la asimetría de poder y de edad entre víctima y victimario, entre otras.

     

    La defensora de los Derechos del Niñez y Adolescencia Andrea Rapazzo, que intervino como querellante institucional, adhirió a lo requerido por el funcionario de la fiscalía.

     

     El tribunal adelantó que dará a conocer su veredicto en una audiencia que la Oficina Judicial deberá ser fijar para tal fin dentro de las próximas 48 horas.

     

    Según acreditó el fiscal del caso Gastón Medina en el juicio de responsabilidad, R.J.M abusó de la niña entre los meses de agosto y octubre del año 2023, en la vivienda que compartían ubicada en un barrio de la ciudad de Neuquén. Para cometer los abusos el imputado aprovechaba las oportunidades en que la niña acudía a la casa conforme un régimen de visitas.

     

    Además, en marzo de 2024, R.J.M desobedeció una orden judicial impuesta por el Juzgado de Familia N ° 2, donde se le prohibía ejercer actos de agresión, perturbación, intimidación o violencia directa o indirecta,  como así también la prohibición de acercamiento a 200 metros a hacia la madre de la víctima.

     

    Como parte de la sentencia, R.J.M fue inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS) y su identidad se reserva con el objetivo de preservar la intimidad de la víctima.

  • Mediación y conciliación en el MPF: 6 de cada 10 casos que ingresan al área logran una solución

    Mediación y conciliación en el MPF: 6 de cada 10 casos que ingresan al área logran una solución

    Mediación y conciliación en el MPF: 6 de cada 10 casos que ingresan al área logran una solución

     

    12-06-2026

     

    Neuquén – El porcentaje de solución de los procesos de mediación y conciliación del Ministerio Público Fiscal (MPF) fue del 61,5 por ciento en promedio, en toda la provincia.

     

    El dato surge del informe estadístico elaborado por la oficina de Mediación y Conciliación sobre el periodo 2025, y refleja que 6 de cada 10 casos derivados por los y las fiscales hacia la oficina de Mediación y Conciliación se solucionaron mediante el diálogo entre las partes en conflicto, que es un modo alternativo de resolución con el que cuenta el MPF.

     

    “Estos resultados ratifican que la mediación y conciliación penal son herramientas viables y muy efectivas para resolver conflictos”, destacó la responsable de la oficina de Mediación y Conciliación del MPF, Cecilia Basterrechea. “Son resoluciones a las que se llega por vías restaurativas, que evitan la judicialización innecesaria, fortalecen el diálogo, dan mayor celeridad y ponen el foco en las personas”, remarcó.

     

    Durante 2025 la oficina de Mediación y Conciliación trabajó con un universo de 1.853 legajos penales ingresados a nivel provincial. De este total, en 374 casos (20,2 por ciento del total) no fue posible implementar el proceso debido a incomparecencias (306) o a la falta de datos mínimos para establecer el contacto con las personas involucradas (68).

     

    Esto determinó un total de 1.479 casos en los que efectivamente la oficina de Mediación y Conciliación trabajó, y cuyos resultados fueron los siguientes:

     

    Resultados positivos directos (725 casos): 447 acuerdos formales; 260 solicitudes de archivo; 12 coordinaciones institucionales; 6 compromisos de penal juvenil.

     

    Desescalamiento sin acuerdo formal (184 casos): Fueron instancias de diálogo efectivo donde las partes se sentaron cara a cara y lograron disminuir el nivel de conflictividad primario, representando un avance significativo.

     

    “Si sumamos los acuerdos, archivos, coordinaciones, compromisos juveniles y los espacios de diálogo efectivo, las respuestas restaurativas comprendieron un total de 909 casos”, remarcó Basterrechea. “De acá surge el 61,5 por ciento de éxito sobre los casos en los que el proceso pudimos ponerlo en marcha”, precisó.

     

    Sobre los tipos de casos en los que se trabajó tras las derivaciones realizadas por los y las fiscales, precisó que comprendieron delitos vinculados a amenazas,  estafas,  lesiones leves y graves, hurtos, por lo general.

     

    Despliegue territorial y composición del equipo

    Con el objetivo de garantizar el acceso de la mediación y conciliación en toda la provincia, el MPF llevó adelante una instalación gradual de equipos que en la actualidad tiene un total de 12 mediadores y mediadoras distribuidos en las ciudades de Neuquén, Cutral Có, Zapala, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Chos Malal. A ellos se suma el personal administrativo, que son cinco personas más como parte del equipo.

     

    “En paralelo, trabajamos de forma muy articulada con los jueces y juezas de paz de toda la provincia, lo cual permite que los equipos de mediación se trasladen a otras localidades de las diversas regiones del interior para dar respuestas en estos lugares también”, indicó Basterrechea.

     

    El marco normativo:

     

    La mediación y conciliación comenzó a implementarse en el ámbito penal con la reforma procesal penal de enero de 2014, cuando entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (Ley 2784), que delegó al MPF la investigación de los casos y el diseño de una política de persecución penal.

     

    En el artículo 17 del código procesal, se estableció que tanto jueces como fiscales deben procurar la solución del conflicto primario surgido como consecuencia de los hechos, con el fin de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social, utilizando la pena como último recurso.

     

    En ese marco, la mediación y la conciliación penal funcionan como herramientas concretas del MPF, sustentadas además en la Ley provincial 2879 (creó el Programa de Mediación Penal en el ámbito del Poder Judicial de Neuquén”; el Acuerdo 5163 del Tribunal Superior de Justicia que aprobó la reglamentación del programa; y la Ley provincial 2996 que modificó la Ley 2879.

     

    “Más allá de los indicadores estadísticos, el mayor impacto radica en la construcción sostenida de una cultura de resolución pacífica de controversias donde los ciudadanos y ciudadanas participan activamente de las soluciones a través del diálogo”, destacó la responsable del área, y remarcó que “esto también es posible porque hay un compromiso profesional del equipo de mediadores y mediadores que opera en cada rincón de la provincia, y del respaldo del fiscal general”.

     

    Principios del proceso y excepciones:

     

    Los procesos de mediación y conciliación garantizan la neutralidad e imparcialidad del mediador o mediadora; la igualdad entre las partes; la voluntariedad; el consentimiento informado, la confidencialidad, la inmediatez, la celeridad, la economía procesal y la gratuidad del servicio.

     

    La normativa exceptúa de este tipo de abordaje las causas por delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, o aquellas en que haya mediado violencia doméstica o de género, o casos de grave afectación al orden público.

     

    Unificación de criterios y especialización por temáticas:

     

    Para asegurar los mismos estándares de calidad, equidad y coherencia en cada intervención, la oficina de Mediación y Conciliación consolidó criterios institucionales a través de capacitación continua y el desarrollo de protocolos específicos, como el de Intervención en Situaciones Complejas (2018) y el reciente Protocolo de Articulación para la Gestión de Conflictos Ambientales (2026).

     

    Esta evolución posibilitó la creación de capacidades específicas para abordar diferentes temáticas, como por ejemplo:

     

    a) Conflictos Penales con Adolescentes:

     

    Neuquén cuenta con una trayectoria pionera que inició en 2002 con el Programa de Mediación Penal Juvenil. Con la reforma de 2014, este espacio se acopló al programa general, incorporando los principios rectores de la Ley 2302 de Protección Integral del Niño y del Adolescente. El abordaje actual prioriza la perspectiva de derechos, la participación de los entornos familiares y la reparación con un claro sentido educativo.

     

    b) Casos Públicos Complejos:

     

    A partir de las pautas metodológicas fijadas en 2018, el área interviene activamente en conflictos de alta complejidad institucional y social. Son procesos con múltiples partes, de fuerte repercusión pública que demandan habilidades avanzadas de comunicación y coordinación interinstitucional.

     

    c) Conflictos con Perspectiva Animal:

     

    En sintonía con las nuevas demandas jurídicas y sociales, se incluyó el abordaje de conflictos donde los animales son sujetos de protección. La mirada técnica trasciende la disputa entre particulares para velar por el bienestar y el interés de los animales involucrados.

     

    d) Conflictos Ambientales

     

    Constituye la especialidad más nueva del área, formalizada mediante el protocolo dictado en 2026. Está diseñada para la gestión de controversias complejas que involucran a comunidades, empresas, recursos naturales compartidos y organismos públicos; un escenario clave para la realidad de Neuquén ante la convivencia de la actividad hidrocarburífera, la minería y el cuidado del suelo y el agua.

     

    “En estos doce años la oficina de Mediación y Conciliación se consolidó como un espacio de referencia en justicia restaurativa tanto a nivel provincial como nacional”, destacó Basterrechea.

     

    El equipo de Mediación y Conciliación del MPF:

     

    Neuquén: Mediadoras: Gabriela Sabella, Patricia Torres y Erika Vega Hertel. Administrativas: Marcela Muñoz y Paula Verdugo

     

    Cutral Co: Mediadoras: Noelia Sanchez Vallejos, Tatiana Cragnolini. Administrativa: Cristina Mariñanco

     

    Zapala: Mediadoras: Mariza Huinca, Solagne Orellana y Tubbio Gabriel. Administrativa: Fernanda Donoso 

     

    San Martin de los Andes/ Junín de los Andes: Mediadora: Karina Battola. Administrativo: Nicolás Pla

     

    Villa La Angostura: Mediador: Matías Maccio

     

    Chos Malal: Mediador: Javier Adaglio

     

     

  • Matías Álvarez juró como nuevo fiscal jefe de la Región del Pehuén

    Matías Álvarez juró como nuevo fiscal jefe de la Región del Pehuén

    Matías Álvarez juró como nuevo fiscal jefe de la Región del Pehuén

     

    11-06-2026

     

    Neuquén – El fiscal general José Gerez tomó juramento hoy a Matías Daniel Álvarez como nuevo fiscal jefe de Región del Pehuén, que comprende la ciudad de Zapala y alrededores. 

     

    La ceremonia se realizó por la mañana en la sede de la fiscalía de Zapala y contó con la presencia del fiscal jefe Gastón Liotard, el fiscal del caso Marcelo Jofré, Conrado Leszczynski del Consejo de la Magistratura, autoridades de la justicia federal de Zapala, además de familiares y amigos del fiscal jefe.

     

    Álvarez fue designado por Acordada del Consejo de la Magistratura Nº 032/2026 del 14 de abril de 2026 y mediante el Acuerdo 6575 punto 6 del Tribunal Superior de Justicia.

     

    Desde hoy, y de acuerdo a la funciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (MPF), Álvarez deberá «dirigir, coordinar y supervisar la tarea de los fiscales del caso»; atender a víctimas y testigos; mantener y promover relaciones con otras instituciones y con la comunidad en general; y actuar en los juicios por  jurados, entre otras cosas.

     

    La Región del Pehuén está integrada por el municipio de primera categoría Zapala; los municipios de segunda categoría Aluminé, Las Lajas, Mariano Moreno y Villa Pehuenia Moquehue; los Municipios de tercera categoría Bajada del Agrio y Las Coloradas; y por las Comisiones de fomento Covunco Abajo, Los Catutos, Quili Malal, Ramón Castro у Villa del Puente Picún Leufú.

     

    Antes de jurar como fiscal jefe, Álvarez se desempeñó como secretario del Juzgado Federal de Zapala.

  • Rechazaron los nuevos cargos presentados por el MPF contra Gloria Ruiz

    Rechazaron los nuevos cargos presentados por el MPF contra Gloria Ruiz

    Rechazaron los nuevos cargos presentados por el MPF contra Gloria Ruiz

     

    11-06-2026

     

    Neuquén- Los nuevos cargos que el Ministerio Público Fiscal (MPF) había presentado en la investigación que tiene como principal imputada a la exvicegobernadora Gloria Ruiz por presuntas maniobras de administración fraudulenta en la Legislatura provincial, fueron rechazados por un juez de garantías.

     

    La decisión se conoció hoy, durante una audiencia desarrollada en la Ciudad Judicial. El magistrado que la dirigió, Juan Manuel Kees, desestimó provisoriamente una serie de hechos y cargos que en la audiencia que comenzó el lunes y que concluyó hoy, la fiscalía le atribuyó, con distintos niveles de participación, a S.R ( socio gerente de la firma de Marketing Big Sur, con la que contrató la Legislatura); P.A.S (proveedor de servicios gráficos, gigantografías, banners y materiales publicitarios); P.S.  (asesor de Ruiz en la Legislatura que posteriormente fue desvinculado); y M.A.C (familiar de P.S. que fue designada con el objetivo de canalizar los pagos en su nombre, pero que no cumplió funciones).

     

    El juez resolvió en el mismo sentido respecto de una ampliación de las acusaciones sobre la ex vicegobernadora, la exsecretaria de Cámara de la Legislatura, María Isabel Ricchini, y la exprosecretaria administrativa, Élida Noemí Sánchez. Entre otros puntos, por el momento no admitió investigar la contratación de una familiar para pagarle a quien efectivamente cumplió tareas en la Legislatura, en un caso similar al de P.S. y M.A.C.

     

    Sobre las contrataciones irregulares de personal, el magistrado consideró que no se puntualizó un perjuicio económico para el Estado, mientras que en el resto de los nuevos cargos cuestionó la forma en la que fueron presentados y calificados jurídicamente.

     

    En relación con los servicios de las firma de marketing y de publicidad gráfica, indicó que la teoría del caso de la fiscalía apuntó a hechos independientes cuando deberían haberse analizado como parte de una única maniobra de administración fraudulenta, de acuerdo a su criterio y jurisprudencia que mencionó.

     

    El juez aclaró que, más allá de lo resuelto, la fiscalía conserva la posibilidad de reformular los cargos, adecuar la calificación legal y volver a impulsar una nueva acusación.

     

    La resolución no modificó la investigación que continúa vigente desde la formulación de cargos realizada el año pasado contra la ex vicegobernadora; la exsecretaria de Cámara de la Legislatura, Isabel Richini; y la ex prosecretaria administrativa de la Legislatura, Élida Noemí Sánchez. Por esos hechos ya fue condenado Pablo Ruiz, hermano de la exfuncionaria y excoordinador de Casa de las Leyes.

     

    Plazo de investigación y medidas cautelares

     

    Durante la misma audiencia, y a pedido de las defensas, el juez prorrogó por cuatro meses la investigación preparatoria vinculada a esos cargos previos. La fiscalía y la Fiscalía de Estado no se opusieron al planteo.

     

    Además, se extendieron las medidas cautelares patrimoniales que ya regían sobre las imputadas. En el caso de Ruiz continuará la inhibición general de bienes; respecto de Richini se mantendrá el embargo sobre un inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la inhibición general de bienes; mientras que para Sánchez seguirá vigente la inhibición general de bienes.

  • Femicidio de Corina Mabel Mena: le otorgaron prisión domiciliaria al condenado por el jurado popular

    Femicidio de Corina Mabel Mena: le otorgaron prisión domiciliaria al condenado por el jurado popular

    Femicidio de Corina Mabel Mena: otorgaron prisión domiciliaria al condenado por el jurado popular

     

    10-06-2026

     

     

    Neuquén – Por mayoría y a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal (MPF), un tribunal de revisión revocó la prórroga de la prisión preventiva de Jorge Octavio Linco, declarado culpable por un jurado popular por el femicidio de Corina Mabel Mena, y le otorgó prisión domiciliaria.

     

     

    La decisión fue adoptada ayer por la mayoría del tribunal revisor, integrada por las juezas Carolina González y Laura Barbé, y con la disidencia de la magistrada Leticia Lorenzo.

     

     

    Ante la decisión, el fiscal jefe Gastón Ávila y la abogada querellante que representa a la familia de la víctima, adelantaron que impugnarán la resolución.

     

     

    Linco fue declarado culpable por un jurado popular en mayo pasado, por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por femicidio, y también por las lesiones provocadas a otra persona que sobrevivió al ataque. Aún resta realizar la audiencia de determinación de la pena, que en el caso del femicidio prevé  prisión perpetua.

     

     

    Después del veredicto de culpabilidad, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron la prórroga de la prisión preventiva que Linco venía cumpliendo desde el 7 de junio de 2025. El 4 de junio de 2026 el juez de garantías Ignacio Pombo hizo lugar al pedido y prorrogó la medida por tres meses.

     

     

    Entre otros aspectos, y según lo expresado por el MPF y la querella, Pombo consideró que el riesgo de fuga continuaba vigente y que incluso se había incrementado luego del veredicto de culpabilidad.

     

     

    La defensa pidió la revisión de esa decisión y ayer se hizo la audiencia. El abogado sostuvo que debía aplicarse la ley procesal más benigna y que correspondía anular la prisión preventiva por haberse cumplido el plazo de un año previsto en la versión anterior del artículo 119 del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria, requirió la libertad con dispositivo electrónico o la prisión domiciliaria.

     

     

    El fiscal jefe Ávila, quien estuvo en la audiencia con la asistente letrada Lucila Maggiora, y con el acompañamiento de la querella, se opuso. Señaló que la resolución del juez Pombo estaba fundada, que no existían elementos nuevos para modificar la medida y que el riesgo de fuga seguía vigente.

     

     

    También remarcó que el artículo 119 actualmente vigente establece que el plazo de un año de prisión preventiva se computa hasta la sentencia que declara la responsabilidad de la persona imputada.

     

     

    La mayoría del tribunal de revisión consideró, sin embargo, que el juicio debe entenderse como un único acto integrado por dos fases: una primera, vinculada con la responsabilidad, y otra posterior, destinada a la determinación de la pena. Desde esa perspectiva, las juezas indicaron que el límite temporal del artículo 119 deja de computarse una vez realizada también la audiencia de determinación de la pena, y consideraron que este era un aspecto que correspondía analizar – a pesar de que la defensa no lo planteó de ese modo-.

     

     

    En el voto de la magistrada que manifestó su disidencia, afirmó sobre esto último que la revisión debía limitarse a lo dicho por la defensa contra la resolución del juez de garantías, y no entrar en el análisis de otros aspectos.

     

     

    Además, en lo referido al artículo 119, deslizó que el Código Procesal Penal denomina a la primera etapa del juicio como fase de responsabilidad y establece que, al finalizar esa parte, el tribunal debe absolver o declarar culpable al imputado.

     

    Por ese motivo, y al igual que el MPF, entendió que el veredicto de culpabilidad del jurado popular encuadraba en lo previsto por el 119 y que el cómputo del plazo se detiene con el dictado de la sentencia que declara la responsabilidad.

     

     

    También advirtió que la interpretación mayoritaria “desequilibra el proceso”, porque analiza la cuestión “sólo desde los derechos de la persona imputada” y deja “sin consideración suficiente” la tutela judicial efectiva de las víctimas.

     

     

    Como consecuencia de la decisión mayoritaria, quedó revocada la prórroga de la prisión preventiva dictada por el juez Pombo. Y luego el tribunal habilitó la discusión sobre la prisión domiciliaria como lo requirió la defensa.

     

     

    Así, se determinó que Linco quede detenido con prisión domiciliaria hasta el vencimiento del plazo por el cual se había prorrogado la medida. Permanecerá en un paraje, con custodia policial permanente y tobillera electrónica, además de la prohibición de tener contacto con familiares de la víctima y con personas propuestas como testigos.

     

     

    De acuerdo con la teoría del caso del MPF y que fue acreditada durante el juicio por jurados, el hecho ocurrió el 7 de junio de 2025, cerca de las 6:40, en una vivienda ubicada en el barrio Los Pobladores de Junín de los Andes. Linco hirió a un hombre, M.D.G.T., con un arma blanca, provocándole una lesión abdominal. Luego atacó a Corina Mabel Mena con una puñalada en el tórax que le perforó el corazón y le causó la muerte.

     

  • Formulan cargos por el homicidio de una ciclista

    Formulan cargos por el homicidio de una ciclista

    Formulan cargos por el homicidio de una ciclista

     

    10-06-2026

     

    Neuquén – La fiscal del caso Lorena Juárez formuló cargos a C.A.C. por haber provocado la muerte de Micaela Lorena Blanco mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo en la ciudad de Centenario.

     

    Durante una audiencia realizada hoy, la representante del Ministerio Público Fiscal, acompañada por la funcionaria Cynthia Tobares sostuvo que, mientras circulaba a bordo de una camioneta Volkswagen Saveiro, el imputado embistió a la víctima y luego continuó su marcha sin detenerse para asistirla.

     

    De acuerdo con la teoría del caso de la fiscalía, el hecho fue cometido el 9 de noviembre de 2024 alrededor de las 6:40, sobre la calle Jaime de Nevares, a la altura de la empresa Dos Aguas. En ese momento, Micaela Blanco circulaba en una bicicleta marca Giant por esa arteria en sentido oeste-este cuando fue impactada desde atrás por el vehículo conducido por C.A.C., que transitaba en la misma dirección.

     

    Como consecuencia de la colisión, la víctima fue despedida hacia la banquina y la bicicleta quedó a 28 metros del lugar del impacto. Según la investigación, el conductor no detuvo la marcha y se alejó del lugar.

     

    La fiscal del caso indicó que Blanco sufrió múltiples traumatismos, entre ellos un traumatismo craneoencefálico grave que provocó su fallecimiento ese mismo día, a las 20:15, pese a la asistencia médica recibida.

     

    Durante el traslado de urgencia al hospital, la ambulancia que la transportaba sufrió un siniestro vial y la investigación determinó que esa circunstancia no incidió en el fallecimiento.

     

    Juárez le atribuyó a C.A.C. el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y por la omisión de socorrer a la víctima, en carácter de autor.

     

    El juez de garantías Luciano Hermosilla tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para concluir la investigación.

  • MPF inició investigación tras incidente vial en el que resultó lesionada una mujer

    MPF inició investigación tras incidente vial en el que resultó lesionada una mujer

    MPF inició investigación tras incidente vial en el que resultó lesionada una mujer

     

    09-06-2026

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) inició una investigación para determinar las circunstancias de un incidente vial en la ciudad de Zapala y en el que una mujer resultó gravemente herida.

     

    De acuerdo a la información preliminar recolectada por la fiscal del caso Laura Pizzipaulo y la Policía provincial, el hecho  fue ayer alrededor de las 17.50 en las calles Eva Perón y Martín Petri, del barrio Don Bosco. Por causas que están bajo investigación, una mujer de 45 años que caminaba por el sector fue embestida por un Volkswagen Gol conducido por un joven de 19 años.

     

    Como consecuencia, la mujer sufrió lesiones graves y permanece internada en el hospital de Zapala.

     

    La fiscal del caso estuvo en el lugar del hecho y requirió la intervención de un perito de la Policía provincial, con el objetivo de realizar la pericia accidentológica y mecánica del auto; solicitó el relevamiento de cámaras en la zona; la realización del test de alcoholemia al conductor, así como la extracción de sangre; y notificó al joven de que debía designar abogado defensor.

     

    El caso en forma preliminar se investiga por el delito de lesiones gravísimas.