Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Condenan a un varón por tenencia de armas y le unifican condenas

    Condenan a un varón por tenencia de armas y le unifican condenas

    Condenan a un varón por tenencia de armas y le unifican condenas

     

    03-04-2025

     

    Neuquén-Por pedido del fiscal del caso Hernán Scordo y del asistente letrado Federico Surá, Claudio Javier Sanhueza fue condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión por tener un arma de guerra sin su debida autorización.  El monto fue unificado con otra condena que tenía, en un total de 7 años y 6 meses.

     

    En febrero de este año, Sanhueza fue declarado responsable por el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, por un hecho que ocurrió el 23 de marzo de 2024, a las 18, en la localidad de San Martín de los Andes, en la que el imputado tenía, sin la debida autorización legal, un arma de guerra.

     

    El pasado 31 de marzo y 1 de abril se realizaron las audiencias de cesura de la pena, en la que la fiscalía requirió la pena de 2 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento.

     

    Luego de escuchar a las partes, el tribunal conformado por los jueces Nazareno Eulogio, Federico Sommer y Juan Pablo Balderrama, hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal (MPF), que no fue controvertido por la defensa, y condenó a Sanhueza a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

     

    Unificación de penas

     

    En segundo término, las partes discutieron la pena final que le corresponderá cumplir, teniendo en cuenta que al momento de cometer el hecho, el acusado estaba cumpliendo una pena, desde el 2020.

     

    En ese contexto, Surá indicó que en el 2019, Sanhueza fue condenado por el Tribunal Oral Federal N°1 de Neuquén, a seis años de prisión, por tráfico de estupefacientes: uno en calidad de tenencia para comercialización y otro en calidad de transporte.

     

    Agregó, que estamos frente a un caso de unificación de penas, “un delito cometido con posterioridad a la firmeza de una condena por un delito anterior, cuya ejecución no está finalizada, es decir que el imputado se encuentra en cumplimiento de la pena”, indicó Sura.

     

    La fiscalía manifestó que la escala penal sobre la que se debe partir, empieza con un mínimo de 5 años, por el delito de tráfico de estupefacientes, y llega a 50 años. “Tenemos la pena de 6 años de prisión y la nueva pena de 2 años y medio, unificando ambas penas solicitamos 8 años de prisión”, señaló el asistente letrado, quien junto al fiscal, pidió la declaración de primera reincidencia del imputado.

     

    “Tenía un cumplimiento parcial de la pena que se le había impuesto; es por esto que a la pena de 2 años y 6 meses debe acompañarlo la declaración de reincidencia y la unificación de pena”, indicó el asistente de la fiscalía.

     

    Por su parte, la defensa se opuso a la declaración de reincidencia y planteó que debía unificarse sólo el tiempo que restaba cumplir de la pena, solicitando la aplicación de la pena única de 2 años y medio de prisión efectiva.

     

    “Nuestro sistema argentino tiene el régimen de pena, en el que una misma persona no puede estar cumpliendo dos penas a la vez, tiene que cumplir una única pena y hay que unificarla”, indicó el tribunal, quien luego de deliberar, resolvió imponer la pena única de 7 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento y declaró la primera reincidencia de Sanhueza.

  • MPF ordenó intimar a personas que interrumpieron el tránsito en la Ruta 7

    MPF ordenó intimar a personas que interrumpieron el tránsito en la Ruta 7

    MPF ordenó intimar a personas que interrumpieron el tránsito en la Ruta 7

     

    03-04-2025

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) intimó al grupo de personas que interrumpió el tránsito sobre la Ruta provincial 7, en el contexto de una protesta en la ciudad de Neuquén, para que se retiren del lugar.

     

    A través de un oficio remitido al jefe de la Comisaría 20 hoy por la mañana, la fiscal del caso Paula González requirió que el personal policial intime a “todas las personas que se encuentren impidiendo, estorbando y/o entorpeciendo el normal funcionamiento del transporte por tierra, a que se retiren del lugar de los hechos de manera voluntaria en el término de 1 hora de notificados”.

     

    Además, le solicitó al jefe de la comisaría que, en caso de que las personas intimadas no cumplan con el pedido en el plazo establecido, le ordene al personal policial “proceder de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Policía del Neuquén N° 2081 y el Código Procesal Penal de Neuquén, a fin de restablecer el normal funcionamiento de los transportes. A tal fin, deberán respetar los derechos establecidos en la Constitución Nacional, provincial, leyes y demás reglamentaciones dictadas al efecto”.

     

    La representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), con el acompañamiento del fiscal jefe Mauricio Zabala, requirió también que, sobre este último escenario, “se proceda a la debida identificación o individualización de quienes resulten organizadores, instigadores y partícipes del hecho, debiendo también -en este caso- intervenir de acuerdo a las facultades conferidas por las leyes precitadas.  Asimismo, deberá realizar todas las diligencias necesarias a fin de constatar el delito (actas, video-filmaciones, fotografías, etc.)”.

     

    La fiscal del caso remitió el oficio a la comisaría luego de haber sido notificada a primera hora de la mañana de hoy, de que un grupo de alrededor de 60 personas entorpeció el libre tránsito en Ruta 7, a la altura del kilómetro 8.

  •    Acuerdan condena por abuso de armas, lesiones graves y amenazas

      Acuerdan condena por abuso de armas, lesiones graves y amenazas

    Acuerdan condena por abuso de armas, lesiones graves y amenazas

     

    01-04-2025

     

    Neuquén– Mediante acuerdo pleno, Susana Verónica Riquelme fue condenada a dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, por herir gravemente a un varón al dispararle en el abdomen, y por amenazar a dos mujeres, y golpear a una de ellas en la cabeza y en el cuerpo.

     

    En una audiencia de procedimiento abreviado realizada ayer, la fiscal del caso Mayra Febrer presentó ante el juez el acuerdo al que arribó junto a la defensa de la acusada. “Va a escuchar una admisión de los hechos por parte de la acusada y que la pena acordada no supera los 6 años de prisión”. “Las pruebas reunidas permiten acreditar con un grado de certeza los hechos que fueron materia de investigación y que sucedieron tal como los narré”, afirmó.

     

    El acuerdo prevé la declaración de responsabilidad por los delitos de lesiones graves agravadas por el empleo de arma de fuego (artículos 45, 41 bis, 90 del Código Penal), en relación a un hecho que cometió el 13 de octubre de 2024, en el que la mujer hirió a un varón. Asimismo la condena fue por los delitos de amenazas agravadas por el empleo de arma y lesiones leves en concurso real (artículos 45, 55, 89, 149 bis primer párrafo y última parte del Código Penal), por otro hecho cometido el 3 de diciembre de 2024, en el que lesionó a una mujer.

     

    “Proponemos una pena de dos años y cuatro meses de ejecución condicional con el cumplimiento de reglas de conductas, por el mismo plazo”, indicó la fiscal. Las mismas consisten en la prohibición de acercamiento o perturbación hacia la víctima y su familia; no cometer nuevos delitos; fijar domicilio y concurrir al organismo de control de la población judicializada.

     

    Como agravantes, la representante de la fiscalía describió la violencia que fue desplegada por la imputada, el uso de armas y la cantidad de hechos. Como único atenuante se tuvo en cuenta que no registra antecedentes penales.

     

    Como parte del acuerdo, la imputada reconoció ser la autora de los hechos y prestó conformidad.

     

    Por su parte las víctimas fueron informadas del acuerdo y prestaron su consentimiento.

     

    El juez de garantías Lisandro Borgonovo homologó el acuerdo presentado por las partes en todos los términos. Como las partes renunciaron a los plazos para impugnar, la condena comenzó a ser ejecutada.

     

    Los hechos

     

    El primer hecho se cometió en la madrugada de 13 de octubre de 2024, en la ciudad de Plaza Huincul. Riquelme fue hasta el exterior de la vivienda en la que se encontraba un varón, que era pareja de un familiar suyo en ese momento, y le disparó, provocándole heridas en la zona abdominal.

     

    Producto de las lesiones sufridas, el varón fue intervenido quirúrgicamente, “habiendo estado en riesgo su vida, y encontrándose en la actualidad aún internado en proceso de evolución”, detalló la fiscal.

     

    El otro hecho por el que fue condenada, ocurrió el 3 de diciembre de 2024, alrededor de las 18.30, en la ciudad de Cutral Co. La imputada fue hasta la vivienda en la que se encontraban dos mujeres, y comenzó a insultarlas. Luego, extrajo un arma de fuego y les apuntó.

     

    Posteriormente, la imputada agredió a una de las mujeres, dándole golpes en la cabeza y en la espalda, provocándole lesiones leves, y previo a retirarse del lugar, efectuó un disparo al aire, y la amenazó manifestándole que “donde la vea le iba a pegar un tiro, finalizó.

     

    Este hecho fue producto de un conflicto que ocurrió entre familiares de la víctima y de la acusada.

  • Intendentes se suman a la lucha contra el microtráfico de drogas

    Intendentes se suman a la lucha contra el microtráfico de drogas

    Intendentes se suman a la lucha contra el microtráfico de drogas

     

    01-04-2025

     

    Neuquén – El fiscal general José Gerez firmó con el gobernador Rolando Figueroa y junto a intendentes, intendentas y presidentes y presidentas de comisiones de fomento, un acta-acuerdo para luchar en conjunto contra el microtráfico de drogas.

     

    La firma se realizó en el auditorio de Casa de Gobierno hoy por la mañana, y del acto también participaron la vicegobernadora Zulma Reina, el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Gustavo Mazieres, y diputados y diputadas provinciales junto a integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.

     

    El compromiso asumido en el documento fue “contribuir en cada ciudad o localidad que gobiernen, y desde las bancas legislativas que representan, a combatir el microtráfico de drogas con el objetivo de tener una sociedad más segura y saludable, llevando adelante las acciones pertinentes en cada uno de sus ámbitos”; y también el de “participar de la conformación de los Consejos Regionales de Seguridad para abordar los problemas que plantea la inseguridad en general y la narcocriminalidad en particular”.

     

    “Esta iniciativa es la primera de estas características en las provincias que ha asumido la competencia para investigar el microtráfico en el país, con todo el arco político e institucional asumiendo el compromiso de luchar en conjunto”, destacó el fiscal general José Gerez. “Con ustedes nos comprometemos a llevar las acciones pertinentes en cada una de sus localidades; estas tareas que ustedes se van a comprometer pueden pasar por mejorar la iluminación de una plaza para que sea más segura; realizar una reunión con vecinos y vecinas; y hasta coordinar el uso de hornos para poder quemar periódicamente la drogas que secuestramos a los narcotraficantes”, especificó.

     

    El gobernador planteó que “si nosotros no combatimos esto, ¿quién lo va a hacer? Entonces, es muy importante la resolución que hemos tomado todos en su conjunto”.

     

    Sobre este escenario, el titular del Poder ejecutivo remarcó la importancia del funcionamiento de los Consejos Regionales de Seguridad;  puntualizó la necesidad de evaluar modificaciones al Código Procesal Penal, por ejemplo en lo referido a la posibilidad de hacer denuncias anónimas; y resaltó el trabajo realizado por la Legislatura.

     

    A través de la Ley 3488, la provincia materializó el traspaso de las investigaciones por comercialización y distribución de drogas para el consumo al sistema penal provincial, mediante la adhesión a la Ley Nacional 26.052, que propone la desfederalización del delito.

     

    Esto se materializó el pasado 1 de marzo y, desde entonces, las investigaciones por microtráfico de drogas quedaron en manos de la Justicia provincial.

     

    En el transcurso de este primer mes, se hicieron siete formulaciones de cargos (6 en Neuquén y 1 en Chos Malal), se secuestraron alrededor de 1,5 kilos de cocaína, 1 kilo de marihuana, y se secuestraron alrededor de 5 millones de pesos.

     

  • Juzgan a un varón por abusar de una niña de su entorno cercano durante dos años

    Juzgan a un varón por abusar de una niña de su entorno cercano durante dos años

    Juzgan a un varón por abusar de una niña de su entorno cercano durante dos años

     

    01-04-2025

     

    Neuquén- La fiscal del caso Carolina Mauri afirmó ante un tribunal de una jueza y dos jueces que en el juicio que comenzó ayer y que continuará a lo largo de la semana, probará la responsabilidad penal de un varón por distintos hechos de abuso sexual cometidos contra una niña de su entorno cercano, en la localidad de Centenario.

     

    El imputado es R.Y.T.R y la víctima pertenece a su círculo familiar.

     

    La representante del Ministerio Público Fiscal relató que, de acuerdo con la investigación desarrollada, el acusado cometió los abusos entre 2019 y 2020, cuando la niña tenía entre 11 y 13 años de edad, en el domicilio familiar y en un comercio, ambos en la localidad de Centenario.

     

    El primer hecho sucedió en la casa, un día domingo, en un un sector del patio. El segundo, en fecha indeterminada, encontrándose la niña y el imputado en la casa de un familiar, R.Y.T.R le pidió a la víctima que lo acompañara hasta su casa, donde volvió a cometer el abuso.

     

    “Los hechos descriptos se reiteraron, de manera sistemática, hasta meses previos al develamiento en el año 2022, aprovechando el imputado cada momento de soledad con la niña”, indicó la fiscal ante el tribunal, y explicó que los abusos también fueron cometidos en el comercio en el que el imputado trabajaba.

     

    Mauri resaltó que las situaciones de abuso terminaron recién cuando la niña pudo develar lo que le ocurría a una docente.

     

    Luego de señalar los puntos más relevantes de la teoría del caso, la fiscal encuadró los hechos en los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo en este caso de ascendencia, por la guarda y por la convivencia preexistente; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, en este caso por la modalidad y duración, continuado, agravado por el vínculo, por la guarda y por la convivencia preexistente, todo ello en calidad de autor, (artículos 119, segundo, tercero párrafo y cuarto párrafo, incisos “b” y “f”; 55 y 45 del Código Penal).

     

    La querella institucional, que en los casos de víctimas menores de 18 años las representa directamente, adhirió a la teoría presentada por la fiscalía. La defensa, por el contrario, objetó las calificaciones penales y sostuvo que la acusación no podrá demostrar los hechos.

     

    El tribunal que interviene en el juicio está conformado por la jueza Estefanía Sauli y por los jueces Raúl Aufranc y Luis Giorgetti. De acuerdo con lo resuelto durante la audiencia de control de acusación, en la que se admitieron las pruebas y testimonios y se resolvió la dirección de un tribunal colegiado, la fiscalía aspira, en caso de una declaración de responsabilidad, a la imposición de una pena superior a los 3 años e inferior a 15 años, además de la inscripción en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual.

  • MPF presentó un recurso extraordinario por absolución en un caso de robo

    MPF presentó un recurso extraordinario por absolución en un caso de robo

    MPF presentó un recurso extraordinario por absolución en un caso de robo

     

    31-03-2025

     

    Neuquén – El fiscal jefe Pablo Vignaroli y la fiscal del caso Rocío Rivero presentaron un recurso de impugnación extraordinario ante el Tribunal Superior Justicia (TSJ) y solicitaron que se anule la decisión de un Tribunal de Impugnación (T.I) que absolvió a un acusado de robo en la ciudad de Rincón de los Sauces.

     

    La presentación del recurso fue el viernes pasado y los representantes del MPF pretenden revocar la decisión de un T.I que absolvió a un condenado y, que de esta manera, quede firme la sentencia del tribunal colegiado que dictó la responsabilidad penal.

     

    La persona condenada es Miguel Ángel Monsalve y luego de un juicio fue declarado responsable por robar, junto a otras dos personas, en una empresa de la industria petrolera ubicada en Rincón de los Sauces. También por tener en su poder un arma de fuego sin autorización.  Se le impusieron 3 años y 8 meses de prisión efectiva.

     

    Luego, en una audiencia de impugnación, fue absuelto bajo el argumento de que se habían extinguido los plazos procesales. Esta es la resolución que cuestionó la fiscalía ante el TSJ bajo los siguientes argumentos: que los plazos procesales no se vencieron y las prórrogas fueron pedidas oportunamente; que existe arbitrariedad por parte del T.I ya que su resolución es contradictoria a un fallo anterior del mismo tribunal; y que la sentencia carece de fundamentación; entre otros.

     

    Tras la presentación del recurso en la Sala Penal del T.S.J, en los próximos días deberá fijarse la fecha para la realización de la audiencia.

     

    El tribunal colegiado que juzgó el caso y declaró la responsabilidad penal estuvo integrado por los jueces Juan Pablo Encina, Cristian Piana y Gustavo Ravizzoli, mientras que el Tribunal de Impugnación que absolvió posteriormente, estuvo conformado por el juez Mauricio Macagno y las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub.

     

    Los delitos por los cuales Monsalve fue declarado penalmente responsable por unanimidad son: robo doblemente calificado, por ser en poblado y en banda y por escalamiento, en grado de tentativa y en calidad de partícipe necesario; en concurso real con portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento por supresión, en calidad de autor (artículos 167 incisos segundo y cuarto, 189 bis apartado dos cuarto párrafo, 277 inciso “c” en función del artículo 289 tercer párrafo, 42, 45 y 55 del Código Penal).

     

    El hecho

     

    La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal es que el hecho ocurrió el 12 de septiembre de 2020, cerca de la medianoche. Dos varones, M.A.O y L.F.R, ingresaron a una oficina de la empresa Tacker ubicada en el Barrio Parque Industrial. Previamente atravesaron un cerco perimetral hasta llegar al sector de oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la parte posterior del predio. Allí violentaron una puerta y forzaron un tramo de elástico metálico. Del lugar se llevaron un monitor, una impresora, una pava eléctrica y una cafetera. Luego transportaron los artefactos hasta un canal de riego seco, a donde arribó una camioneta conducida por Miguel Ángel Monsalve. Al momento de cargar los elementos en el vehículo fueron detenidos por el personal policial.

     

    De la camioneta conducida por el acusado se secuestró un arma con cuatro municiones que con la numeración suprimida y que el imputado tenía sin la autorización como legitimo usuario.

     

    La situación de los otros dos implicados en la causa, se resolvió o está en trámite: en el caso de L.F.R, ya fue condenado; mientras que M.A.O se encuentra en rebeldía y tiene una orden de captura vigente.

  • Fijan 3 años de prisión para responsable por homicidio en riña

    Fijan 3 años de prisión para responsable por homicidio en riña

    Fijan 3 años de prisión para responsable por homicidio en riña

     

    31-03-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de determinación de la pena realizada hoy en la Ciudad Judicial, el fiscal del caso Andrés Azar requirió que Imanol Martin Huenuman sea condenado a 5 años de prisión efectiva por el asesinato de Aníbal Rodolfo Vides ocurrido en el Loteo Social ubicado en la meseta neuquina. Además, pidió que la pena se unifique con una anterior en 6 años y 6 meses.

     

    En una audiencia previa, el acusado reconoció su participación en el hecho y, mediante un acuerdo de partes, fue declarado penalmente responsable por el delito de homicidio en ocasión de riña, agravado por el uso de arma de fuego (artículos 41 bis, 95 y 45 del Código Penal).

     

    Durante la audiencia de hoy y para pedir la pena, Azar valoró como agravantes: el grado de impunidad para cometer el hecho; la existencia de antecedentes penales previos; y la extensión del daño causado; entre otros. En relación a los atenuantes, tuvo en cuenta que el imputado reconoció su participación en el hecho mediante un acuerdo y que siempre estuvo a derecho.

     

    El tribunal colegiado integrado por la jueza Florencia Martini y los jueces Gustavo Ravizzoli y Mauricio Macagno, resolvió por unanimidad imponer 3 años de prisión de cumplimiento efectivo. En relación a la unificación solicitada por Azar, no hicieron lugar pero enviaron el caso a ejecución para que se realice el cómputo de la pena.

     

    El caso

     

    La acusación inicial fue por homicidio en calidad de autor pero, a partir de la investigación y de las evidencias recolectadas, no se pudo determinar la autoría o quién efectuó el disparo mortal. En el marco de la investigación se realizaron allanamientos en distintas domicilios y en la vivienda del acusado, pero no se encontraron proyectiles. Las cámaras de seguridad de la zona tampoco aportaron claridad sobre si Huenuman efectuó el disparo que causó la muerte de Vides.

     

    La teoría del caso de la fiscalía que acordaron la fiscalía y la defensa con el reconocimiento de Huenuman es que Vides recibió un disparo de arma de fuego que le causó la muerte. Fue luego de un enfrentamiento vecinal ocurrido el 31 de enero de 2024. El conflicto, había comenzado entre las 22 y las 22:30 cuando la víctima junto a un grupo de personas se dirigió a la casa del acusado a recriminarle que estaba al frente de una iniciativa para echarlo del barrio. Luego entre las 00:30 y la 1:30 Huenuman, también acompañado por un grupo de personas, se dirigió a la casa de la Vides y se produjo un enfrentamiento con armas de fuego, en una calle interna del sector Loteo Social de la meseta neuquina. En un momento de la disputa, el imputado se ubicó tras un montículo de tierra desde donde se efectuaron disparos. Uno de ellos le impactó a la víctima, que murió luego de ser trasladado a un centro de salud por un familiar.

  • Cerro Chapelco: MPF pidió el cese del desmonte y del retiro de bienes

    Cerro Chapelco: MPF pidió el cese del desmonte y del retiro de bienes

    Cerro Chapelco: MPF pidió el cese del desmonte y del retiro de bienes

     

    31-03-2025

     

    Neuquén – Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), se ordenó el cese de toda actividad de desmonte y de retiro de bienes en el Cerro Chapelco, en la ciudad de San Martín de los Andes.

     

    A través del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, a cargo de la supervisión de la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, el organismo solicitó ante una jueza de garantías una medida cautelar con dos objetivos: que ordene a la empresa “Nieves del Chapelco S.A”, que tiene la concesión del Cerro Chapelco, el cese de toda actividad de desmonte en el sector de la parte superior del cerro, que está en zona amarilla según la legislación nacional y provincial de bosques; y de toda actividad de desmantelamiento y retiro de bienes en el cerro.

     

    El pedido de la medida cautelar surgió a instancias de dos hechos que quedaron bajo investigación del MPF:

     

    *El primero del 15 de marzo de este año, cuando personal guardafauna de la provincia advirtió sobre la supuesta tala de árboles lenga, para realizar un camino o pista de esquí de un ancho de 8 metros por 750 de apertura, aproximadamente. Cinco días después, por orden de la fiscalía de Delitos Ambientales, se realizó un allanamiento con personal de la Policía provincial, en el que se detectó la tala de 71 árboles y la existencia de otros 75 marcados con aerosol.

     

    Al requerir la medida cautelar, el MPF indicó que “el desmonte se produjo en una zona boscosa caracterizada como `amarilla`, por la legislación nacional y provincial”, categoría que integran los bosques de mediana conservación, y estas actividades “deben ser expresamente autorizadas y compatibles con el mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad, situación que no se acredita en el caso”.

     

    *El segundo hecho  tiene que ver con una situación denunciada el 27 de marzo de este año por la fiscalía de Estado de la provincia, a través de la cual advirtió que desde la empresa “Nieves del Chapelco S.A”, tuvieron conductas que “ponen en riesgo el ambiente, por el vertido de efluentes cloacales sin tratamiento en el suelo, y por el desmantelamiento de equipos eléctricos del cerro, con riesgo de incendio para tales instalaciones y el bosque circundante”.

     

    Puntualmente, se planteó que el vertido de líquidos cloacales “sería consecuencia de la rotura intencional de los caños de instalación de los baños”, en la zona del “parador Rancho Grande”, que generó que efluentes cloacales sin tratamiento sean vertidos directamente al suelo, poniendo en riesgo el curso de agua cercano y las aguas subterráneas del predio”. Además, se indicó que “en el parador Mallín se retiraron módulos sanitarios”, al igual que en la base del cerro y las cotas 1.600 y 1.700, “dejando expuestos los caños cloacales sin protección para el ambiente y la fauna”.

     

    El agravante de esta situación es que un arroyo aguas abajo atraviesa el paraje Payla Menuco donde habita la comunidad mapuche Curruhuinca, “poniendo en riesgo su salud”.

     

    También se mencionó que, de acuerdo a un informe del Ministerio de Turismo de la provincia, existe “inminente riesgo de incendio, debido al daño del sistema eléctrico producto del desmantelamiento del mismo y de la presencia de cableado visible, sin protección”.

     

    Entre los argumentos para requerir la medida cautelar, el fiscal jefe destacó que existen antecedentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que habilitan al MPF a  “adoptar y peticionar medidas urgentes tendientes a impedir la comisión de un ilícito denunciado continúe, incluso, cuando los resultados de las pericias requeridas en la investigación se encuentren pendientes. Esto, conforme los principios de política ambiental y a fin de mitigar la producción de los presuntos daños ambientales y su impacto en la salud pública, en resguardo de los derechos de jerarquía constitucional…”.

     

    La jueza de garantías Carolina González, hizo lugar a la medida cautelar el viernes pasado y, tal como lo requirió el MPF, dispuso “ordenar el cese de toda actividad de desmonte; el cese de toda actividad de desmantelamiento y retiro de bienes del “Complejo Cerro Chapelco”, de propiedad del Estado Provincial y bajo concesión de la empresa “Nieves del Chapelco S.A”; se autoriza a la Policía de la Provincia del Neuquén a notificar la presente orden al encargado o personal de mayor jerarquía de Nieves del Chapelco S.A. en el establecimiento “Complejo Cerro Chapelco” u oficina comercial existente en la localidad; y, a la Unidad Fiscal requirente a solicitar la cooperación de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, a través de Policía de dicha ciudad, se notifique la orden en la sede social de la empresa Nieves del Chapelco S.A, en Ciudad Autónoma De Buenos Aires”.

     

    Sobre la duración de la medida cautelar, la magistrada estableció que “subsistirá mientras duren las circunstancias que las determinaron; o se disponga judicialmente lo contrario”.

     

     

  • Una enfermera fue condenada por fraude e inhabilitada

    Una enfermera fue condenada por fraude e inhabilitada

    Una enfermera fue condenada por fraude e inhabilitada

     

    31-03-2025

     

    Neuquén– Mediante acuerdo, Graciela Itatí García, quien se desempeñaba como enfermera, fue condenada por robar y vender vacunas del hospital en el que trabajaba y que estaban bajo su custodia, en la ciudad de Taquimilán.

     

    En una audiencia de procedimiento abreviado realizada la semana pasada, el fiscal del caso Víctor Salgado presentó ante el juez el acuerdo al que arribó junto a la defensa del acusado. Prevé la declaración de responsabilidad por los delitos de peculado en calidad de autora (artículos 261 y 45 del Código Penal).

     

    Asimismo, comprendió una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, con el cumplimiento de reglas de conductas: no cometer nuevos delitos, someterse al control de la población judicializada de manera trimestral y fijar domicilio.

     

    Por último, la condena implicó además una inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

     

    La mujer aceptó su responsabilidad penal y el cumplimiento de la pena acordada.

     

    Finalmente, el juez de garantías encargado de la audiencia, Lisandro Borgonovo, homologó el acuerdo presentado por las partes en todos sus términos, y la mujer fue condenada por peculado.

     

    El acuerdo de una pena en modalidad condicional fue posible por la ausencia de antecedentes penales de la mujer; y se realizó a los fines de resolver la situación procesal de la mujer, en un plazo menor del que llevaría realizar un juicio oral.

     

    El hecho

     

    La teoría del caso que probó el Ministerio Público Fiscal es que el hecho ocurrió sin poder precisar la fecha exacta, pero entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2024 a las 22:15, en el centro de salud de la localidad de Taquimilán.

     

    La mujer, quien cumplía funciones como enfermera en ese lugar, en su carácter de funcionaria pública, se llevó dos vacunas contra el virus papiloma humano que pertenecían al Hospital de Chos Malal. “Estas vacunas estaban destinadas a su colocación en niños y niñas en el ámbito de salud pública», indicó el representante del Ministerio Público Fiscal.

     

    Posteriormente, en la localidad de Las Lajas, la imputada vendió a otra mujer las vacunas por la suma de $320.000. “Con este accionar utilizó las vacunas que le fueron confiadas en razón de su función para su propio beneficio, sacando un provecho económico”, sostuvo el fiscal.

     

    Por último el Ministerio Público Fiscal sostuvo que García cometió el hecho en ocasión de su cargo y función como enfermera de un centro de salud público, a partir de que le fue confiada la custodia de las vacunas por el director del Hospital de Chos Malal. García “quitó las vacunas de la esfera de custodia del centro de salud de Taquimilán, destinándolas a un fin extraño de los que tiene la entidad”.

  • Ordenan realizar juicio directo por intento de robo a una pizzería

    Ordenan realizar juicio directo por intento de robo a una pizzería

    Ordenan realizar juicio directo por intento de robo a una pizzería

     

    31-03-2025

     

    Neuquén- A partir del pedido del fiscal del caso Hernán Scordo, una mujer que el sábado por la noche intentó robar mercadería en una pizzería de San Martín de los Andes será juzgada mediante el sistema de juicio directo.

     

    Durante una audiencia realizada ayer, a menos de 24 horas del hecho, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó a la jueza Leticia Lorenzo que en ese lapso había desarrollado todas las medidas de investigación necesarias para juzgar el caso.

     

    También precisó que la mujer tiene una condena de prisión condicional impuesta a fines de 2024 por la que debía cumplir reglas de conducta durante 4 años, por lo que no existía una salida alternativa: como no se requiere un tiempo adicional para evaluar su situación, pidió pasar directamente a la etapa de juicio.

     

    “Lo que establece el Código Procesal Penal como relevante para esta situación es que en los casos de flagrancia, el Ministerio Público Fiscal puede solicitar el juicio directo aún sin el acuerdo de la defensa, que es lo que está sucediendo en este momento”, explicó la jueza tras escuchar a las partes.

     

    Destacó que en las primeras 24 horas, el MPF “cerró la investigación” y remarcó los antecedentes de la imputada. “Eso la coloca en una posibilidad de pena efectiva, más que en otro tipo de salida. Y si el MPF manifiesta que, independientemente de cómo vean ellos la situación de la señora, la Ley no los habilita a buscar una alternativa ni ven que se pueda optar por una reparación del daño, oponerse al juicio no puede ser valorado, porque no soy yo la que puede determinarlo. Eso lo debe decidir el titular de la acción y yo tengo que determinar la razonabilidad de la determinación que  toma”, agregó Lorenzo, que estableció los límites de su intervención.

     

    El hecho

     

    La imputada es M.L.G, quien de acuerdo con la teoría que presentó el fiscal del caso, el  29 de marzo de 2025, a las 23:30, ingresó a una pizzería ubicada en el barrio Los Radales de San Martín de los Andes y, utilizando un cuchillo, intentó robar mercadería. La víctima logró evitar el robo y la sacó del local, donde fue detenida por la policía.

     

    El hecho fue calificado como robo calificado por el uso de arma, en grado de tentativa y en calidad de autora (Artículos 166, inciso 2, primer párrafo; 45 y 42 del Código Penal).

     

    “Nos encontramos ante un caso de flagrancia, con una imputada que ya ha utilizado todas las opciones de salidas alternativas que prevé nuestro Código Procesal, sin quedar otra más que una condena a prisión efectiva”, sostuvo Scordo respecto de las distintas soluciones que en los últimos años se adoptaron respecto del accionar de la imputada.

     

    Tras aceptar el pedido de la fiscalía, la jueza dispuso el cierre de la investigación y ordenó que a la oficina judicial que fije el juicio en un plazo de 30 días corridos, para que la defensa pueda evaluar “si quiere aportar su propia prueba en el juicio”.

     

    Finalmente, el asistente letrado Federico Surá, quien participó de la audiencia junto a Scordo, pidió que durante el plazo que la jueza dispuso hasta la audiencia de juicio, disponga la prisión domiciliaria de la acusada. Argumentó que, de aguardar el juicio en libertad, existe riesgo de que entorpezca la investigación, ya que dos testigos dijeron haber sido amenazados, o de que atente contra la integridad de la víctima.

     

    “Quedan formulados los cargos y elevado el caso a juicio, con tribunal unipersonal, por el delito de robo calificado por el uso de armas, en grado de tentativa, en calidad de autora”, sostuvo en primer lugar la magistrada. Luego tuvo por admitidos los testigos de la fiscalía y ordenó “que el juicio no se fije antes de los próximos 30 días corridos”, plazo durante el que impuso la prisión domiciliaria solicitada por la fiscalía.