Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Sabotaje a líneas del EPEN: uno de los acusados aceptó su responsabilidad

    Sabotaje a líneas del EPEN: uno de los acusados aceptó su responsabilidad

    Sabotaje a líneas del EPEN: uno de los acusados aceptó su responsabilidad

     

    09-04-2025

    Neuquén – Durante una audiencia realizada hoy en la ciudad de Chos Malal, Gustavo Parnesari aceptó su responsabilidad penal por el sabotaje a líneas de alta tensión del Ente Provincial de Energía de Neuquén (EPEN), cometido en la zona norte de la provincia.

    En la audiencia, la fiscal del caso Natalia Rivera presentó los términos de un acuerdo parcial, a través del cual el imputado reconoció su participación en dos hechos, y la jueza de garantías lo avaló.

    La pena que deberá cumplir el integrante del cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad, no fue parte del acuerdo, por lo cual se discutirá en una próxima audiencia que deberá fijar la Oficina Judicial.

    La fiscal del caso indicó que el acuerdo parcial comprende también la imposición de medidas a Parnesari, por un plazo de 30 días, para reemplazar la prisión preventiva estaba cumpliendo: prohibición salir de Chos Malal; prohibición de contacto con los otros imputados en el caso y con testigos de la causa por cualquier; fijación de domicilio y no modificarlo.

    La fiscal del caso señaló que, en el caso de las otras tres personas que también fueron acusadas días atrás, la investigación continuará.

    Los hechos por los cuales el Ministerio Público Fiscal (MPF) inició la investigación, bajo la supervisión del fiscal jefe Fernando Fuentes y con la colaboración del fiscal del caso Víctor Salgado, fueron cometidos el 20 de febrero y el 5 de marzo de este año, en la ciudad de Chos Malal y alrededores.

    Según la acusación, el primero fue entre las 21:30 y las 22:40, sobre la línea 33kv cercana a calle Miguel de Güemes, entre Mitre y Plan Madres Solteras, de Chos Malal. Allí, C.C, L.A.M y Parnesari, “arrojaron una cadena de 13 metros de largo aproximadamente, teniendo en su extremo un alternador”. El accionar conjunto, permitió “lograr no sólo la finalidad de cortar la luz de toda la zona Norte, sino también no resultar heridos en el proceso de arrojar, contener uno de los extremos, vigilar el lugar y movilizarse para huir en distintos sentidos, unos en camioneta y otros caminando”. La consecuencia directa del sabotaje fue la suspensión del suministro eléctrico en El Alamito, Tricao Malal y en todo el departamento Minas.

    “Para estos hechos, los partícipes contaron con la ayuda indispensable y cooperación necesaria de M.N.L, quien les entregó una pinza de corte industrial Parnesari y a C.C, para que con la ayuda de L.A.M, cortaran la cadena que fue utilizada el día del hecho”, explicó la fiscal Rivera en la formulación de cargos.

    El segundo fue cometido momentos previos a las 22:40, sobre una línea de alta tensión de 132kv ubicada camino a Aguada Chacaico, entre los postes 483 y 484.

    Parnesari junto a C.C y L.A.M, “no solo se pusieron de acuerdo sino que se dirigieron hacia ese lugar en distintos vehículos” y “arrojaron una cadena de 13 metros de largo que en un extremo tenía una soga atada” sobre una de las fases de la línea de alta tensión.

    El uso de la soga, explicó Rivera, es lo que les permitió resguardar su integridad física y lograr el objetivo del sabotaje: “El accionar mancomunado de arrojar una pesada cadena a gran altura provocó el apagón total en todo el norte neuquino que llevó 18 horas restablecer con éxito”, describió.

    Los delitos atribuidos a cada uno de los acusados fueron: daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica por el primer hecho (artículos 186, inciso 6; 194 y 54 del Código Penal) en calidad de coautores respecto de Parnesari, C.C y L.A.M; y como participe necesario respecto de M.N.L (artículo 45 del Código Penal).

    En relación al segundo, los delitos fueron los de coautores de daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica para Parnesari, C.C y L.A.M; y el delito de autor de encubrimiento para M.N.L (artículos 184, inciso 6; y 194 y 277, inciso 1, apartado “a”).

    El acuerdo parcial de responsabilidad, fue por los delitos atribuidos al momento de la formulación de cargos. 

  • Cumplirá 2 años de prisión por intentos de robo a viviendas

    Cumplirá 2 años de prisión por intentos de robo a viviendas

    Cumplirá 2 años de prisión por intentos de robo a viviendas

     

    09-04-2025

     

    Neuquén- Mediante un procedimiento abreviado impulsado por el fiscal del caso Horacio Maitini y por la asistente letrada Silvia Garrido, un varón que intentó robar en dos viviendas fue declarado responsable y condenado a 2 años de prisión efectiva.

     

    Se trata de Ángel Gabriel  Masri, quien estuvo prófugo por aproximadamente un año y que, a partir de enero pasado, incumplió las sucesivas medidas de coerción que se le impusieron.

     

    En la audiencia realizada hoy, la fiscalía primero le atribuyó el hecho por el que se lo detuvo por última  vez, el domingo 6 de abril. Maitini y Garrido explicaron que cerca de las 22:00, Masri saltó un paredón de 2,5 metros e ingresó a una vivienda ubicada en calle Villegas al 600, luego de romper una cerradura de una ventana. “Una vez en el interior, tomó varias herramientas de construcción y las acomodó para llevárselas”, precisó Garrido, y explicó que en ese marco llegó la policía, que había sido alertada de lo que ocurría, y lo detuvo.

     

    La asistente letrada y el fiscal Maitini señalaron que ese hecho, junto a un intento de similares características que protagonizó el 6 de febrero de 2024, apenas un mes después de cumplir una condena de prisión por el mismo tipo de delito, son parte de un acuerdo de responsabilidad y pena al que se llegó con Masri.

     

    Con el aval de las víctimas, pidieron al juez Marcos Lupica Cristo la declaración de responsabilidad y la imposición de 2 años de prisión efectiva y la declaración de la primera reincidencia. También solicitaron que le fije 30 días de prisión preventiva, hasta tanto se cumplan todos los pasos administrativos y pueda comenzar a ejecutar la pena.

     

    Tras la aceptación de responsabilidad por parte del imputado, el juez homologó el acuerdo en todos los términos por dos hechos de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, condenó a Masri a 2 años de prisión e impuso la medida de coerción solicitada.

  • Por pedido del MPF, anulan sobreseimiento de imputado por tentativa de femicidio

    Por pedido del MPF, anulan sobreseimiento de imputado por tentativa de femicidio

    Por pedido del MPF, anulan sobreseimiento de imputado por tentativa de femicidio

     

    09-04-2025

     

    Neuquén – A instancias de un recurso extraordinario que presentó el Ministerio Público Fiscal (MPF) ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), fue anulado el sobreseimiento de un imputado por intento de femicidio en la ciudad de Neuquén.

     

    La decisión fue adoptada por la Sala Penal del TSJ, integrada por la vocal Soledad Gennari y el vocal Evaldo Moya, el pasado 7 de abril. En contraposición a lo resuelto por un Tribunal de Impugnación (T.I), afirmaron que los plazos procesales no están vencidos.   

     

    Hoy, tras la resolución del TSJ, el fiscal del caso Andrés Azar requirió durante una audiencia en la Ciudad Judicial que se deje sin efecto la prisión domiciliaria del imputado, H.A. A, y que se le vuelva a imponer la prisión preventiva por cuatro meses por existir riesgo de fuga, de entorpecimiento de la investigación y para la integridad física de la víctima. La solicitud fue rechazada por el juez de garantías Marco Lupica Cristo, que resolvió mantener la modalidad de prisión domiciliaria por un plazo de cuatro meses, por lo que Azar planteó la revisión de la decisión del magistrado.

     

    Al momento de recurrir al TSJ con la impugnación extraordinaria, el fiscal del caso Andrés Azar planteó que la investigación se desarrolló en el plazo de cuatro meses establecido por la legislación, y que incluso el requerimiento de apertura de la etapa de juicio se efectuó un día antes (la formulación de cargos fue el 22 de agosto de 2024 y el mencionado requerimiento se firmó el 21 de diciembre).

     

    En la sentencia, el TSJ indicó que “no se explica –y el fallo (del T.I) tampoco lo dice- de qué forma se produjo una ostensible dilación de plazos procesales”. También señalaron que “…los magistrados de impugnación, para resolver del modo en que lo hicieron, agregaron un requisito o una cualidad que el artículo 158 del CPPN no posee, que es la inmediata remisión de ese requerimiento a la Oficina Judicial para que ésta, a su vez, anoticie formalmente a la Defensa de su contenido. Y ese parece ser el déficit que le asignaron al procedimiento”.

     

    Añadieron que “decimos que parece sustentarse en esa la razón, pues aseveraron que el plazo procesal se agotó, aunque sin precisar el momento en que el `incumplimiento` se habría vuelto `ostensible, prescindiendo de la especificación de fechas y normas que llevaban a sostener esos extremos”.

     

    El vocal y la vocal del TSJ señalaron que “esta carencia de fundamentos fácticos y normativos, resultaba una carga mucho más necesaria en este caso, pues un repaso de los artículos del Código Procesal Penal local y de los hitos procesales plasmados en el legajo conlleva a una solución opuesta a la aplicada por esos magistrados”.

     

    De este modo, la resolución del T.I que estuvo integrado por el juez Richard Trincheri y las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub, fue declarada nula por el TSJ que confirmó la vigencia de la acción penal del caso.

     

    A modo de síntesis, el TSJ señaló que “el T.I acogió formalmente un recurso de la defensa, a pesar de que el fallo antecedente no era objetivamente impugnable; ´seleccionó´ el caso y lo hizo ingresar como un auto procesal importante (a pesar de que no generaba efectos de imposible reparación ulterior) alegando para ello una ostensible vulneración de plazos que no fue tal; no hizo un análisis detenido de los hitos procesales y de las normas que darían andamiento a su afirmación; se apartó de las constancias documentales, a la vez que aplicó una sanción procesal extrema (la extinción de la acción penal) que va en contra de una consolidada doctrina de nuestra Corte Suprema, sin siquiera intentar una argumentación superadora de ese criterio”.

     

    También remarcó que, debido al tipo de caso, que “claramente, concita un caso de violencia extrema contra la mujer (doblemente vulnerable, no solo por esa condición, sino también por hallarse en situación de indigencia), que hacía aplicable un marco normativo mucho más amplio”, en alusión a tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”;  la ley nacional de Protección Integral a las Mujeres N° 26485, y la ley provincial N° 2786 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres, entre otras.

     

    El TSJ también sostuvo que el representante del MPF, al momento de litigar, basó su argumento sobre aspectos vinculados al sistema informático (ya que cambió el sistema Lotus por el Pehuén), “apartándose así del tema central y de las normas procesales que rigen la actividad de las partes en la etapa intermedia”, además de no haber “tomado los recaudos necesarios para contactarse con la víctima y anoticiarla de ese acto procesal”.

     

    De acuerdo a la acusación del fiscal del caso, el hecho fue cometido el 20 de agosto pasado cerca de las 8, en un inquilinato de un barrio de Neuquén. El acusado, H.A.A, se metió en la habitación de la víctima, con la que tuvo una relación de pareja que se terminó en mayo y a pesar de encontrarse vigente una medida de restricción de acercamiento del juzgado de Familia. Entró a la habitación tras forzar una ventana mientras la mujer dormía, y la golpeó con los puños y con un celular que en otra oportunidad le había sustraído. Luego sacó un cuchillo e intento apuñalarla pero ella logró pararse en la cama para repeler la agresión y allí, en un nuevo intento le dio una puñalada en el abdomen, que fue frenada con un celular que la víctima llevaba entre la ropa. Producto de la agresión le provocó una herida en el muslo derecho.

     

    La intervención de la propietaria del inquilinato y de la Policía, fue determinante para el imputado detenga el ataque.

     

    Los delitos por los cuales fue acusado son homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, en carácter de autor y en grado de tentativa, en concurso ideal con violación de domicilio, incumplimiento de medidas judiciales y daño.

     

     

     

  • Un varón le disparó a una mujer y la fracturó: quedó imputado

    Un varón le disparó a una mujer y la fracturó: quedó imputado

    Un varón le disparó a una mujer y la fracturó: quedó imputado

     

    09-04-2025

     

    Neuquén– En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy, la asistente letrada Carolina Gutiérrez acusó a un varón por haber lesionado de un disparo a una mujer, y requirió medidas cautelares.

     

    La fiscalía le imputó a L.I.P el delito de lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego, en carácter de autor (artículos 45, 41 bis y 90 del Código Penal).

     

    De acuerdo con la teoría del caso que investiga el Ministerio Público Fiscal, el hecho se cometió el 23 de julio de 2024, entre las 20:30 y 21:30. El imputado fue hasta el domicilio de la víctima ubicado en la ciudad de Neuquén, y le ofreció estupefacientes gratis; y ante la negativa de la misma, comenzó a increparla. Luego, L.I.P se fue al exterior de la vivienda, subió a su auto y desde el interior le disparó a la mujer en la zona de las piernas, provocándole una fractura de fémur izquierdo.

     

    La representante de la fiscalía requirió como medida cautelar, que se le imponga a L.I.P la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima, así como también la de todo de contacto por cualquier medio, con la misma por el plazo de dos meses. “La medida es proporcional en función del entorpecimiento que podría realizar el acusado”, afirmó Gutiérrez.

     

    En cuanto al plazo para investigar el hecho, la funcionaria requirió que sea por 2 meses, teniendo en cuenta que resta poder entrevistar a testigos, entre otras pruebas, y ver en ese plazo, la posibilidad de poder llegar a una salida alternativa al juicio.

     

    El juez de garantías Cristian Piana dio por formulados los cargos y fijó un plazo de investigación de 3 meses, término que fue solicitado por la defensa. Asimismo, por el mismo plazo, ordenó las medidas cautelares que fueron requeridas por la fiscalía.

     

  • Acusan a miembros de una cooperativa por fraude al Estado

    Acusan a miembros de una cooperativa por fraude al Estado

    Acusan a miembros de una cooperativa por fraude al Estado

     

    08-04-2025

     

    Neuquén- El fiscal jefe Pablo Vignaroli y el fiscal del caso Juan Narvaez, junto a las asistentes letradas de la fiscalía de Delitos Económicos Agustina Jara y Fernanda Sabatini, formularon cargos hoy a tres referentes de una cooperativa, D.A.M; S.E.B y L.L.V, por haber defraudado al Estado en un total de $1.341.400.640. Les atribuyeron haber buscado un beneficio personal en la administración de fondos que debían destinarse a programas de capacitación.

     

    A otros tres integrantes de la organización, M.G.S, B.R.V.N y F.G.S, les imputaron haber prestado colaboración para que los primeros lograran su objetivo.

     

    Durante la presentación de las imputaciones, Vignaroli explicó que debido a un plazo impuesto por un juez, la fiscalía debió dividir la formulación de cargos para llegar en tiempo y forma; y anticipó que en el corto plazo se acusará a los funcionarios del Estado provincial que tuvieron participación en los hechos.

     

    Viento Sur

     

    La investigación comprende a la cooperativa Viento Sur, que en agosto de 2022 fue beneficiada con la creación de un programa mediante el cual el Estado provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social, comprometía desembolsos mensuales que debían destinarse a la capacitación laboral de integrantes de organizaciones sociales.  

     

    El programa se creó mediante decreto 1672/2022 el 18 de agosto de ese año y, mediante sucesivas adendas, se prorrogó periódicamente hasta diciembre de 2023.

     

    De acuerdo con un convenio específico, se indicó que “los fondos asignados debían ser utilizados por las organizaciones de la sociedad civil para capacitar a sus integrantes en herramientas para su inserción laboral o en la economía social,  debiendo presentarse una rendición detallada de las acciones implementadas”. Así, afirmó Vignaroli, “los imputados y las imputadas tenían la facultad de administrar el dinero público dado como aporte no reintegrable en el marco del programa”.

     

    La investigación desarrollada por el equipo de la fiscalía de Delitos Económicos permitió verificar que el dinero no fue destinado a los fines dispuestos por el programa, habiéndose detectado que fue gastado de la siguiente manera:

     

    1-Se destinaron $1.093.164.103,42 al pago de sueldos (10.220 transferencias).

     

    2-Pagos a proveedores y servicios: $180.202.949.

     

    3-Inversiones en Plazos Fijos: $179.027.945 (con una ganancia por intereses de $40.335.404).

     

    4-Compra de bienes e inmuebles: $23.160.756.

     

    *Terrenos (uno en San Martín de los Andes, otro en Junín de los Andes, otro en Cutral Co y otro en la Meseta, en Neuquén capital).

    *Camioneta Renault Kangoo 2015.

    *Camión Ford F-250.

    *Camioneta DFSK C32.

     

    “Surge de lo expuesto que el dinero no fue destinado a los fines dispuestos por el programa creado mediante el decreto 1672/22”, concluyó Vignaroli, quien le atribuyó a los seis integrantes de Viento Sur distintas conductas para concretar la defraudación.

     

    El fiscal jefe imputó a D.A.M “haber pergeñado toda la maniobra defraudatoria, con el fin de beneficiarse con el dinero sustraído, en su rol de referente de la organización social FOL (que había participado activamente de las manifestaciones públicas desarrolladas en agosto de 2022 y que derivaron en la creación del programa destinado al financiamiento de capacitaciones laborales). Fue D.A.M, sostuvo Vignaroli, quien “dio directivas a las autoridades de la Cooperativa Viento Sur para que el dinero proveniente del programa se gastara de la forma detallada”.

     

    A S.E.B le atribuyó  haber llevado adelante la maniobra dirigida por D.AM  y, como tesorera de la Cooperativa Viento Sur y apoderada de la cuenta corriente, “realizó 4.156 transferencias, por un monto superior a los $553.000.000, constituyó los plazos fijos y administró el dinero”.

     

    Una conducta similar se le imputó a L.L.V, “en su rol de vocal de la cooperativa primero; luego como secretaria y presidenta de la misma y, finalmente, como apoderada de cuenta, “realizó 154 transferencias por un monto aproximado de $32.000.000, constituyó los plazos fijos y administró fondos”.

     

    En tanto, a M.G.S; R.V.B.N y F.G.S, la fiscalía les atribuyó haber colaborado con la maniobra, prestando su cuenta bancaria para que las otras tres personas imputadas les transfirieran dinero del programa de capacitaciones.

     

    El fiscal jefe encuadró las imputaciones y los hechos en los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículo 173, inciso 7, del Código Penal; en función del artículo 174 inciso 5) en calidad de coautores a D.A.M; S.E.B y L.L.V;  y en calidad de partícipes necesarios a M.G.S, B.R.V.N y F.G.S (artículos 45, 46 y 48 del Código Penal).

     

    Caso complejo y embargos

     

    Luego, el fiscal del caso Narvaez solicitó al juez Raúl Aufranc la declaración de investigación compleja y pidió un año para realizarla. Argumentó el pedido en la multiplicidad de imputados y de maniobras desplegadas y en la cantidad de información que se debe procesar, entre otros aspectos.

     

    La asistente letrada Sabatini presentó la evidencia y la información que sustenta la formulación de cargos, mientras que Jara requirió al magistrado que dirigió la audiencia que imponga, como medida cautelar, el embargo de bienes y cuentas a nombre de la cooperativa, como así también la inhibición general de bienes de los y las imputadas.

     

    Tras escuchar a las partes, el juez Aufranc tuvo por formulados los cargos y, tras convalidar el planteo para considerar el caso como una investigación compleja, fijó el plazo para desarrollarla en 1 año. Además, hizo lugar a las medidas cautelares y dispuso las inhibiciones y embargos solicitados por 6 meses.

  • Gerez y Regueiro evalúan la contención de personas con problemas de consumos

    Gerez y Regueiro evalúan la contención de personas con problemas de consumos

    Gerez y Regueiro evalúan la contención de personas con problemas de consumos

     

    08-04-2025

    Neuquén  El fiscal general José Gerez se reunió con el ministro de Salud de la provincia, Martín Regueiro, con el objetivo de evaluar la contención de personas con consumos problemáticos de drogas a las que el Ministerio Público Fiscal (MPF) decidió no perseguir penalmente de acuerdo al “Plan Estratégico de Persecución del Microtráfico de Drogas” del organismo.

     

    Durante una reunión que mantuvieron ayer en la sede del MPF en la Ciudad Judicial, el fiscal general y el ministro comenzaron a analizar indicadores estratégicos vinculados a los consumos problemáticos de drogas, y a las pautas de derivación desde el ámbito penal hacia el sistema público de salud para las  personas que requieren contención.

     

    Así, la elaboración de estadísticas sobre embarazos de alto riesgo y de suicidios, y sobre la atención de personas con lesiones de arma blanca o de fuego en las guardias de los hospitales, son algunos de los indicadores que comenzarán a tenerse en cuenta.

     

    Durante la reunión, el fiscal general y el ministro estuvieron acompañados por Paula Alegria, responsable de Salud Mental de la cartera provincial, y Mariana Querejeta y Guillermo Elía, integrantes de la fiscalía de Narcocriminalidad.

     

    “La provincia de Neuquén se hizo cargo de investigar los delitos vinculados al microtráfico de drogas por decisión del gobernador Rolando Figueroa, y desde el Ministerio Público Fiscal tenemos la decisión tomada de priorizar la persecución de quienes comercializan la droga, y de buscar para las personas con problemas de consumo otro tipo de respuesta que no sea la penal”, planeó el fiscal general tras el encuentro. “El encuentro con el ministro Regueiro fue muy positivo para comenzar a avanzar en esa dirección”, remarcó.

     

  • Acuerdan responsabilidad penal de un adolescente en un caso de homicidio

    Acuerdan responsabilidad penal de un adolescente en un caso de homicidio

    Acuerdan responsabilidad penal de un adolescente en un caso de homicidio

     

    04-04-2025

     

    Neuquén – El fiscal Germán Martín presentó un acuerdo de partes mediante el cual se declaró la responsabilidad penal de un adolescente por el homicidio de un joven de 13 años, cometido en la ciudad de Neuquén.

     

    El acuerdo también comprendió el inicio de un tratamiento tutelar, que deberá realizarse durante el lapso de un año, y la prohibición de contacto por cualquier medio, con la familia de la víctima y los testigos presenciales del hecho.

     

    El fiscal del caso describió el hecho que fue cometido en la noche del 10 de febrero de 2024, en la zona de Avenida Olascoaga y Fray Mamerto Esquiú. En ese contexto surgió una discusión entre dos grupos de personas. El acusado de 16 años, junto a otro adolescente, primero insultaron a la víctima y luego el imputado sacó un cuchillo y le dio una puñalada en el pecho. La víctima de 13 años, fue trasladada en auto hacia el hospital, donde falleció como consecuencia de la lesión.

     

    La abogada querellante particular que representa a la familia de la víctima y el defensor oficial del adolescente acusado manifestaron su conformidad para que el acuerdo se realice.

     

    La jueza penal de Niñez y Adolescencia Carolina García, que estuvo a cargo de la audiencia, avaló el acuerdo presentado por las partes y declaró la responsabilidad penal. Además, la magistrada ordenó el inicio del tratamiento tutelar y fijó la medida de coerción de acuerdo a lo requerido.

     

    Al principio de la investigación, el acusado permaneció detenido por 15 días, bajo la figura de arresto excepcional que prevé la Ley 2302 que regula el funcionamiento del fuero penal juvenil. “Existe riesgo de que el joven imputado entorpezca la investigación”, precisó el fiscal del caso en ese momento.

     

    Respecto al otro adolescente involucrado en el hecho, fue acusado al día siguiente del hecho por el Ministerio Público Fiscal, y también quedó detenido con arresto excepcional por 10 días, pero con el avance de la investigación se determinó que no participó y fue sobreseído.

  • Va a juicio acusado por intentar matar a una mujer al empujarla por un barranco

    Va a juicio acusado por intentar matar a una mujer al empujarla por un barranco

    Va a juicio acusado por intentar matar a una mujer al empujarla por un barranco

     

    04-04-2025

     

    Neuquén – Por pedido del fiscal del caso Andrés Azar, un varón acusado por haber intentado matar a su pareja, en primer lugar simulando un accidente y, luego, al no lograr su cometido, haberla empujado desde una barda, será juzgado por un tribunal colegiado.

     

    El imputado es J.L.G, y el delito que le atribuyó el representante de la unidad fiscal de Delitos contra las Personas es homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por mediar violencia de género, en grado de tentativa y en carácter de autor (artículos 80 incisos 1 y 11, 42 y 45 del Código Penal).

     

    La teoría del caso que intentará probar la fiscalía en el debate es que J.L.G intentó asesinar a su pareja el 2 de septiembre de 2024, entre las 00:00 y la 01:30, en un sector de bardas de Añelo, cuando la mujer iba con él en un automóvil. En un momento del trayecto, el acusado aceleró el vehículo, manifestó que se quedó sin frenos y poco antes de llegar a un barranco se tiró, dejando a la víctima en el interior con la intención de provocar su muerte. Al ver que la mujer también se bajó del vehículo para salvar su vida, J.L.G se acercó, la arrastró y la empujó al barranco. Posteriormente, le arrojó piedras desde arriba y ante ello, la víctima se escondió. El acusado bajó a buscarla y no la encontró. Momentos más tarde, la mujer logró salir y pidió ayuda en una casa ubicada en una zona cercana de la meseta. Finalmente, fue asistida y trasladada al hospital.

     

    Debido a que la expectativa de pena para el delito atribuido es superior a 3 años de prisión e inferior a 15, el fiscal del caso pidió que intervenga un tribunal colegiado para juzgar el caso. Entre la prueba que detalló para llevar a juicio se encuentran las declaraciones de la víctima, testigos, peritos, médicos y efectivos policiales que intervinieron en la investigación del hecho, además de prueba documental.

     

    El juez de garantías Luis Giorgetti, que estuvo a cargo de la audiencia de control de acusación, avaló el requerimiento del fiscal Azar y elevó el caso a juicio. Además, el magistrado dio intervención a un tribunal colegiado para que juzgue el caso.

  • Abordó con un cuchillo a una pareja para robarle y quedó detenido

    Abordó con un cuchillo a una pareja para robarle y quedó detenido

    Abordó con un cuchillo a una pareja para robarle y quedó detenido

      

    07-04-2025

     

    Neuquén– En una audiencia de formulación de cargos realizada ayer, el asistente letrado Andrés Carrea y la asistente letrada Lorena Juárez, de la fiscalía de Robos y Hurtos, acusaron a un varón que, junto a otra persona, abordó a una pareja para robarle, sacó un cuchillo y lesionó a uno de ellos.

     

    La fiscalía le imputó a C.M.R el delito de robo con arma, en concurso real con lesiones leves (artículos 166 inciso dos, primer supuesto, 89 y 55 del Código Penal).

     

    De acuerdo con la teoría del caso provisoria que investiga la fiscalía, el hecho se cometió en la madrugada de ayer, en la ciudad de Neuquén. El acusado y otra persona que aún no fue identificada interceptaron a una pareja. Mientras su compañero le sacaba las pertenencias a la mujer, C.M.R le exigió al varón que le entregara sus cosas, y ante la negativa, sacó un cuchillo y le cortó dos dedos. Posteriormente se dieron a la fuga.

     

    Como medida cautelar, los representantes de la fiscalía requirieron la prisión domiciliaria por el plazo de cuatro meses, fundado en el riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. “La medida sería adecuada para poder llevar adelante el proceso con la tranquilidad de que el acusado va a someterse a prueba, y que las víctimas puedan estar resguardadas”, sostuvo Carrea.

     

    El asistente letrado pronosticó que “la pena en expectativa hace presumir que hay un riesgo de fuga” e informó que, además, C.M.R está bajo investigación por otros delitos.

     

    Por último, hasta tanto se puedan verificar posibles domicilios en los que cumplirá la medida, Carrea requirió que quede detenido en prisión preventiva.

     

    El juez de garantías Cristian Piana dio por formulados los cargos y fijó un plazo de investigación de cuatro meses, en tanto que resolvió imponer la detención preventiva por el plazo de 72 horas.

     

    Una vez verificado un domicilio que deberá aportar la defensa, el acusado pasará a cumplir una detención domiciliaria. En caso que venza el plazo de 72 horas, las partes deberán pedir una nueva audiencia para evaluar la situación.

  • Piden 18 años de prisión para responsable por abuso sexual agravado

    Piden 18 años de prisión para responsable por abuso sexual agravado

    Piden 18 años de prisión para responsable por abuso sexual agravado

     

    07-04-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de determinación de la pena realizada hoy en la Ciudad Judicial, el fiscal del caso Manuel Islas y la asistente letrada Vanesa Muñoz requirieron que se fijen 18 años de prisión efectiva a un varón que abusó sexualmente de una niña de su entorno familiar, de forma reiterada y sistemática en la ciudad de Neuquén.

     

    Se trata de A.R y el delito por el cual fue declarado responsable mediante un acuerdo de partes realizado en marzo es abuso sexual con acceso carnal –continuado- triplemente agravado, por ser cometido por un ascendiente contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda, en carácter de autor (artículos 119 tercer y cuarto párrafo incisos “b” y “f” y 45 del Código Penal).

     

    Para arribar a la pena requerida, los funcionarios de la fiscalía especializada en Violencia contra las Mujeres, Diversidades y Delitos Sexuales valoraron como agravantes la modalidad de comisión de las agresiones sexuales; la asimetría de poder y la diferencia de edad entre victimario y víctima; el aislamiento social al que el imputado sometió a la niña; la reiteración de hechos; y la extensión del daño causado; entre otros.

     

    En relación con los atenuantes, los representantes del MPF solo tuvieron en cuenta la carencia de antecedentes penales y la asunción de responsabilidad por parte del imputado.

     

    El defensor de Niñez y Adolescencia Lautaro Arévalo, que en el caso intervino como querella institucional en representación de la víctima, requirió que la pena a imponer sea de 19 años y 10 meses de prisión efectiva.

     

    Le defensora de A.R, por su parte, solicitó que se le imponga la pena mínima para el delito atribuido: 8 años.

     

    Los jueces Juan Guaita, Gustavo Ravizzoli y Lucas Yancarelli, que integraron el tribunal encargado de fijar la condena,  pasaron a deliberar y darán a conocer la sentencia en una audiencia de lectura de veredicto, prevista para el próximo miércoles, en horario a definir por la OFIJU.

     

    La identidad del condenado se mantiene en reserva con el objetivo de resguardar la intimidad de la víctima que sufrió las agresiones y a su grupo familiar.

     

    El imputado llegó a la audiencia detenido con prisión preventiva y seguirá cumpliendo la medida que fue extendida el mes pasado, por cuatro meses más.

     

    Hechos

     

    De acuerdo con la teoría del caso que describió Islas, A.R abusó sexualmente de una niña de su entorno familiar desde octubre de 2016 hasta julio de 2024, sin poder precisar fechas exactas, ni cantidad de veces, incrementándose en intensidad a través del tiempo. Los ataques sexuales fueron cometidos en la vivienda en la que convivían, ubicada en un barrio de la ciudad de Neuquén y posteriormente en otra vivienda, a donde el imputado se había ido a vivir. Producto de los abusos la niña cursó un embarazo y dio a luz en el año 2023. Esta circunstancia permitió que los hechos puedan ser develados.