Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Descartan «probation» y confirman las acusaciones por la explosión en una refinería

    Descartan «probation» y confirman las acusaciones por la explosión en una refinería

    Descartan «probation» y confirman las acusaciones por la explosión en una refinería

     

    29-07-2025

     

    Neuquén- El juez de garantías Diego Chavarría Ruiz coincidió con el planteo del fiscal jefe Gastón Liotard y de la fiscal del caso Ana Mathieu y descartó los dos últimos intentos de las defensas para mejorar la situación de las personas imputadas.

     

    Por un lado, rechazó atenuar los delitos que les atribuye la acusación y, por el otro, desestimó un pedido para que uno de los acusados suspenda el proceso a prueba. De ese modo, la audiencia de control de la acusación continúa con la verificación de las pruebas y testigos que las partes llevarán al juicio.

     

    Con las resoluciones tomadas por el juez, los seis imputados por la explosión en la refinería New American Oil S.A (NAO) que, ocurrida en la ciudad de Plaza Huincul el 22 de septiembre de 2022, provocó la muerte de los trabajadores Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara, serán juzgados ante un tribunal colegiado.

     

    Dolo o culpa

     

    La clave de la audiencia de control de acusación de hoy estuvo en la intención de las defensas de quitar la figura del “dolo eventual” en los delitos atribuidos. El juez rechazó esa posibilidad y mantuvo las imputaciones de la fiscalía y la querella: estrago culposo en su forma agravada por el resultado muerte respecto de R.G.A; y a estrago con dolo eventual en su forma agravada por el resultado muerte para G.F.M.T.M; S.F.S; G.B; C.N.G; y A.E.N.

     

    La audiencia comenzó a primera hora de ayer y continuó hoy. El juez debía resolver, sobre los pedidos de las defensas y los posicionamientos de la fiscalía y la querella, los pasos a seguir en la investigación.

     

    El primer punto saldado fue el rechazo para suspender el proceso a prueba respecto de R.G.A, quien es el único de los imputados a quien se le atribuye haber tenido “culpa” y no “dolo eventual”, es decir, haber incurrido en una negligencia. Liotard y Mathieu  se opusieron al planteo, entre otros puntos, porque si bien la escala penal va de 1 mes a 5 años, la fiscalía pretenderá una pena de ejecución efectiva, dado el grave resultado -3 muertes- y la repercusión social de lo ocurrido, con el impacto que tuvo el incidente en una localidad estrechamente relacionada con la actividad de la refinería.

     

    El juez encontró fundada la oposición fiscal y la respaldó, por lo que dispuso que, como en el resto de los imputados, la situación de R.G.A se resuelva en el juicio.

     

    Luego, ante el pedido de las defensas para considerar que en todos los casos, las conductas se encuadraron en la negligencia  o culpa, también se apoyó en el rechazo expresado por la fiscalía.

     

    “Culpa implica un descuido, una negligencia. Y estamos muy lejos de eso. Podemos aceptarlo en un novato o en el gerente general, que operaba a distancia y no tenía la especialización. Pero no al resto”, sostuvo Mathieu, en referencia al conocimiento y a la experiencia de los imputados respecto de los riesgos que implicaban las conductas de control que se omitieron.

    En el mismo sentido, Liotard agregó que en el dolo eventual, “lo central es que el autor se representa el peligro común que puede generar un estrago en una refinería, y si aun así nada hace, actúa con un dolo de peligro. Y con eso basta. Eso sostiene la jurisprudencia”.

     

    Tras escuchar a las partes, el juez de garantías volvió a coincidir con el posicionamiento del Ministerio Público Fiscal, ratificó la acusación de acuerdo con las variantes del “dolo eventual”, más graves que las que intentaron las defensas.

     

    “Advierto que existen circunstancias que determinan el siniestro: incumplimientos y falencias en los equipos e instalaciones. Hubo un antecedente, pero a pesar de eso, las personas acusadas continuaron sin adoptar ninguna medida que hubiera podido evitar”, evaluó Chavarría Ruiz, quien tras avalar la acusación fiscal, dispuso la continuidad de la audiencia con el análisis de la prueba.

     

    Concluida  esa etapa del control de acusación, el juez resolverá el pase a etapa de juicio y la oficina judicial deberá fijar el día y la hora.

     

    La explosión

     

    El hecho ocurrió el 22 de septiembre de 2022, alrededor de las 04:10, en la refinería y base de la empresa New American Oil S.A, situada en calle 3 del Parque Industrial de Plaza Huincul.

     

    Durante la primera jornada del control de acusación, el fiscal jefe describió que tres operarios de la empresa, Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara, trabajaban en el lugar cuando “se produjo un fuerte zumbido y en forma simultánea una emisión violenta a la atmósfera de los productos contenidos en el sector de procesos, más específicamente en el interior del Tanque 205, lo que ocasiona a su vez una nube de vapores o spray inflamables”. 

     

    Luego, sostuvo, “se tiñó la planta de negro, creando una mezcla altamente explosiva. Es así que esta nube de vapores al tomar contacto con una fuente de ignición idónea como fue uno de los artefactos eléctricos dentro de la sala de control – ubicada irregularmente a solamente 15 metros del ya indicado Tanque 205, el cual se inflama, o sea, se prende la mezcla y en su retroceso produce la explosión del Tanque 205 y la voladura del techo del mismo”.

      

    Agregó que la combustión, “también llamada deflagración, se produce con una onda expansiva y frente de llama de modo casi instantáneo, ocasionando la muerte de los operarios Víctor Herrera, Gonzalo Molina, Fernando Jara, que se encontraban trabajando y quienes se conducían a la sala de bombas donde se encontraba una artesanal y precaria red contra incendios, quedando atrapados las tres personas en la bola de fuego producida al quemarse la masa de vapores emitidos, afectando además las instalaciones propias y linderas a la refinería, las cuales también fueron envueltas en llamas por los altos niveles de radiación térmica”.

      

    El fiscal jefe precisó que las víctimas fallecieron producto de la exposición de sus tejidos a elevadas temperaturas, tanto en forma externa como en forma interna por inhalación, “concomitante con humos y productos liberados por la ocasión del fuego”.

     

  • Explosión en NAO: «Existió un sinnúmero de incumplimientos», planteó el fiscal jefe

    Explosión en NAO: «Existió un sinnúmero de incumplimientos», planteó el fiscal jefe

    Explosión en NAO: «Existió un sinnúmero de incumplimientos», planteó el fiscal jefe

     

    28-07-2025

     

     

    Neuquén – “Existió un sinnúmero de incumplimientos”, planteó el fiscal jefe Gastón Liotard durante la audiencia de control de la acusación por la explosión en la refinería New American Oil S.A (NAO), ocurrida en la ciudad de Plaza Huincul y que provocó la muerte de los trabajadores Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara.

     

     

    La audiencia comenzó a primera hora de hoy y continuará mañana, cuando se definirá la apertura de la etapa de juicio, con las respectivas calificaciones jurídicas y los testimonios que se presentarán en el debate. La dirige el juez de garantías Diego Chavarría Ruíz, y se realiza bajo modalidad mixta: presencial en Cutral Co y vía Zoom.

     

     

    El fiscal jefe estuvo acompañado por la fiscal del caso Ana Mathiue. En conjunto, presentaron la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF) que comprendió a seis personas, con distintos grados de responsabilidad.

     

     

    El viernes pasado, en tanto, habían requerido el sobreseimiento de otro de los investigados, A.F.O (jefe de producción), por considerar que no se determinó su autoría en el delito atribuido (estrago doloso en su forma agravada por el resultado muerte), pedido que fue avalado.

     

     

    Liotard indicó que el hecho ocurrió el 22 de septiembre de 2022, alrededor de las 04:10, en la refinería y base de la empresa New American Oil S.A, situada en calle 3 del Parque Industrial de Plaza Huincul.

     

     

    Tres operarios de la empresa, Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara, trabajaban en el lugar cuando “se produjo un fuerte zumbido y en forma simultánea una emisión violenta a la atmósfera de los productos contenidos en el sector de procesos, más específicamente en el interior del Tanque 205, lo que ocasiona a su vez una nube de vapores o spray inflamables”. 

     

     

    Luego, “se tiñó la planta de negro, creando una mezcla altamente explosiva.

    Es así que esta nube de vapores al tomar contacto con una fuente de ignición idónea como fue uno de los artefactos eléctricos dentro de la sala de control – ubicada irregularmente a solamente 15 metros del ya indicado Tanque 205, el cual se inflama, o sea, se prende la mezcla y en su retroceso produce la explosión del Tanque 205 y la voladura del techo del mismo”.

     

     

    Agregó que la combustión, “también llamada deflagración, se produce con una onda expansiva y frente de llama de modo casi instantáneo, ocasionando la muerte de los operarios Víctor Herrera, Gonzalo Molina, Fernando Jara, que se encontraban trabajando y quienes se conducían a la sala de bombas donde se encontraba una artesanal y precaria red contra incendios, quedando atrapados las tres personas en la bola de fuego producida al quemarse la masa de vapores emitidos, afectando además las instalaciones propias y linderas a la refinería, las cuales también fueron envueltas en llamas por los altos niveles de radiación térmica”.

     

     

    El fiscal jefe precisó que “las víctimas fallecen producto de la exposición de sus tejidos a elevadas temperaturas – tanto en forma externa como en forma interna por inhalación –concomitante con humos y productos liberados por la ocasión del fuego”.

     

                              

    Liotard indicó que “la refinería se dedica a la producción de diversos derivados de hidrocarburos, siendo uno de éstos, el llamado RECON (Petróleo Reconstruido) producto éste que se obtiene mediante la formulación o mediante la mezcla de diferentes líquidos combustibles y/o inflamables, el cual no tenía procedimiento estandarizado ni uniforme”.

     

                

    Asimismo, señaló que “de la colección de las evidencias obtenidas, se desprende que el evento acontece como consecuencia, especialmente, de dos motivos: un sin números de incumplimientos de mandas legales impuestas por la especificidad; y las falencias en los funcionamientos de diferentes equipos y equipamientos como también la carencia, la ausencia de equipos e instalaciones, dando sustento a los acontecimientos que, en su conjunto, desencadenaron en el siniestro accidental y previsible que sesga la vida de los tres trabajadores”.

     

     

    Respecto a los acusados, el fiscal jefe y la fiscal del caso, junto a los abogados querellantes, plantearon que:

     

     

    A R.G.A que, como gerente general de la empresa NAO,

    “no ordenó la realización de un relevamiento total de la refinería y la recuantificación de riesgos y la identificación de los peligros reales existentes en la planta”, luego de modificaciones que se hicieron en julio de 2022.

     

     

     

    El fiscal jefe sostuvo que “en su calidad de gerente general, no asume la conducta debida y adecuada, al no contemplar ni realizar planes de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los equipos en general como así de los planes de seguridad respecto del personal afectado a las labores dentro de la planta.

     

     

    Esto porque su función “imponía realizar todas las modificaciones concretas, que permitan un trabajo seguro, imponía contemplar cambios en los equipos compatibles con parámetros seguros para las operaciones de todas las instalaciones que integran la misma y, en particular, en los tanques de proceso y en particular el tanque 205”.

     

     

    Así, “como consecuencia de la conducta descripta, claramente inobservante de los ordenamientos legales en la materia y notoriamente negligente, se produce el escape, deflagración, explosión y posterior incendio – que sesga la vida de quienes se encontraban trabajando”.

     

     

    En el caso de G.F.M.T.M, la fiscal del caso afirmó que “en su carácter de jefe de planta de la base de New American Oil, y conociendo en forma cierta la situación real de la refinería en la cual se encontraba operando, esto es con los desperfectos y falencias recién indicadas, no tomó medidas eficaces ni recaudos concretos para evitar situaciones como la vivida en la planta en diciembre de 2021 ni como el 22 de septiembre de 2022, poniendo así en peligro la vida de las personas que allí trabajaban y bienes que allí se emplazan”.

     

     

    Agregó que “con conocimiento y experiencia suficiente y con una antigüedad de 9 años en la empresa, se desatendió de las consecuencias del hecho que se verificó en la madrugada del 22 de septiembre de 2022, bajo las condiciones operativas señaladas, ocasionando con estas conductas omisivas, el escape, la deflagración, la explosión y el posterior incendio que causa la muerte de los trabajadores”.

     

     

    En cuanto a S.F.S, jefe de mantenimiento, la fiscal del caso indicó que “su función específica es garantizar la operatividad de los equipos y garantizar la seguridad de las distintas vías de conducción de los diferentes fluidos (sean éstos líquidos, gases y eléctricos) que circulan por la planta, alimentando a las unidades y los dispositivos, de manera segura”.

     

     

    A pesar de tener esta función, “no dispuso ninguna medida preventiva, ni tareas adecuadas a su específico puesto, dejando que se continúe operando en los ambientes de trabajo ya descritos- que se demostraron inseguros- sin interrumpir las labores”, y “no dio curso a sus superiores ni tampoco dio curso a los diferentes reclamos realizados por los propios trabajadores”.

     

     

    Sobre G.B, quien estaba contratada como licenciada en Seguridad e Higiene en la empresa, la fiscal planteó que “cumplía fundamentalmente el rol de dar seguridad a la planta y a la vez, era la superior jerárquica de C.N.G, técnica en el área de seguridad e higiene”.

     

     

    Entre sus obligaciones figuraban “adoptar todas las medidas precautorias ya mencionadas – como dirigir y controlar también a C.N.G y, primordialmente, su función era identificar los peligros y cuantificar los riesgos en la planta”. Además de identificar “los desvíos e incumplimientos legales que ya claramente hemos mencionado, debiendo realizar las recomendaciones correspondientes, tomar las medidas preventivas que debían implementarse en la refinería- contemplarlas, sugerir mejoras y lo más importante llevarlas a la práctica para la seguridad de todos los trabajadores en la planta NAO”.

     

     

    Entre otros aspectos, se le reprocha que rubricara una serie de condiciones de la planta que “no se correspondía con la situación real, ni con las condiciones de los equipos, ni el equipamiento ni las condiciones de seguridad de los operadores, ni de las instalaciones”.

     

     

    Respecto a C.N.G, encargada inmediata de la planta y también la técnica en el área de seguridad e higiene, “debía velar por cada persona propia o ajena a la empresa, afectada a un puesto de trabajo, dentro de las instalaciones y debía velar por un ambiente laboral seguro. Debiendo identificar- ese es su rol principal- los peligros y cuantificar los riesgos propios de cada labor y cada tarea, definiendo en su caso, las medidas preventivas y correctivas que fueran adecuadas”.

     

     

    La acusación en general es por “no realizar ningún tipo de relevamiento integral ni particular, no ejerció adecuada y eficientemente el control de las condiciones de seguridad bajo la operatividad de la refinería, como tampoco visualizó la ejecución de las modificaciones y medidas en función de la seguridad de las instalaciones afectadas”.

     

     

    En esta misma línea, se le reprochó “no haber visualizado ni registrado el tipo de equipamiento, su ubicación, componentes y conductores que alimentaban la instalación eléctrica, la cual como ya dijimos no se encontraba conforme los reglamentos vigentes”.

     

     

    La acusación también comprendió a A.E.N, auditor externo de New American Oil S.A.

     

     

    Desde su rol, se le encomendó la realización de la auditoría presentada en la Secretaría de Energía de Nación, instrumento que permitió que la empresa continúe trabajando.

     

     

    “El imputado la presenta el 14 de junio de 2022, tres meses antes de los hechos”, se planteó en la audiencia. Esta auditoría no plasmó “distintos incumplimientos, carencias, ausencias y anomalías directamente impuestas por las normas legales vigentes”.

     

        

    Así, no consignó “la realidad de cómo se encontraban trabajando los diferentes equipos, los diferentes equipamientos y los trabajadores”. Esto “brindando información técnica que no se corresponde con la realidad en que se encontraba trabajando la refinería NAO”, y “no hace conocer a la autoridad de aplicación, la Secretaría de Energía de la Nación, la palmaria situación”.

     

     

    Los delitos atribuidos fueron a R.G.A, estrago culposo en su forma agravada por el resultado muerte; y a G.F.M.T.M; S.F.S; G.B; C.N.G; y A.E.N, estrago doloso en su forma agravada por el resultado muerte.

     

     

    El tribunal de juicio requerido por el Ministerio Público Fiscal (MPF) fue colegiado, lo que implica que esté compuesto por tres magistrados o magistradas, y por con una competencia para delitos de entre 3 y 15 años de prisión.

     

     

    En forma preliminar, el pedido de dos abogados defensores para que se unifique la acusación de los dos querellantes, marcó el inicio del debate en la audiencia de hoy.

     

     

    Sobre este aspecto, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), acompañaron el requerimiento de la querellas para que se mantengan ambas representaciones, postura que fue la respaldada por el juez de garantías: “Existe el derecho de las víctimas a poder participar, y ambas querellas están acusando de manera única junto con los fiscales y esto garantiza a los imputados que no va a existir ninguna variación”, indicó el magistrado y advirtió que “deberán limitar sus acusaciones a los hechos y calificaciones legales a las que han adherido y a partir de ello deberán direccionar sus estrategias”.

     

  • Microtráfico: el fiscal general destacó resultados y anunció nuevas medidas

    Microtráfico: el fiscal general destacó resultados y anunció nuevas medidas

    Microtráfico: el fiscal general destacó resultados y anunció nuevas medidas

     

    28-07-2025

     

    Neuquén – En una conferencia de prensa realizada esta mañana en la sede de la Jefatura de Policía de Neuquén, el fiscal general José Gerez brindó detalles sobre operativos realizados el último fin de semana y anunció nuevas medidas orientadas a profundizar el abordaje integral del delito.

     

    De la conferencia participaron el jefe de la Policía provincial, Tomás Díaz Pérez, el jefe del Departamento Antinarcóticos Néstor Peralta y otras autoridades policiales.

     

    Gerez destacó el trabajo coordinado entre el Ministerio Público Fiscal, la Policía, el Ministerio de Seguridad y los municipios. “Si no fuera un trabajo en equipo, no podríamos producir estos resultados”, afirmó y señaló que durante el fin de semana se logró la detención de 12 personas con prisión preventiva, el secuestro de armas de fuego, drogas (marihuana y cocaína), balanzas y dinero en efectivo (pesos y dólares), entro otras cosas.

     

    “Donde uno ingresa en una diligencia, hay un denominador común: la presencia de armas de fuego. Estamos ante bandas u organizaciones criminales que utilizan la violencia para instalarse y vender droga”, explicó.

     

    El fiscal general también resaltó la efectividad del sistema de denuncias anónimas a través del código QR, al que definió como “una herramienta fácil, rápida, segura y confiable” para la ciudadanía. Indicó que, gracias a esta vía, se logró la clausura de una vivienda en Centenario que había sido denunciada en cinco oportunidades.

     

    Gerez remarcó que el plan de acción actual es resultado de una decisión política del gobernador Rolando Figueroa, materializada en la ley provincial 3488, que comenzó a regir el 28 de febrero de este año. En ese marco, informó que ya hay 13 personas condenadas con sentencia firme, 5 que fueron beneficiados con suspensiones de juicio a prueba y más de 50 personas imputadas.

     

    Además, mencionó el crecimiento exponencial en la cantidad de denuncias recibidas y anunció una nueva estrategia vinculada a la clausura preventiva de domicilios utilizados como puntos de venta de drogas, que incluirá custodia policial e investigación sobre la titularidad de los inmuebles: “Queremos saber si el propietario está facilitando el lugar para el delito, si hay complicidad o si fue usurpado. En todos los casos, vamos a avanzar”, sostuvo.

     

    Finalmente, el fiscal general anticipó la firma de convenios con distintos organismos estatales que permitirán identificar rápidamente a los titulares de los inmuebles y facilitar tareas como la demolición de viviendas utilizadas con fines delictivos. “Si logramos cerrar el punto de venta, cerramos el foco de infección y también el mercado ilícito que ese domicilio genera”, concluyó.

     

    Por su parte Néstor Peralta detalló el operativo llevado a cabo la semana pasada en el marco de cuatro investigaciones en curso, en donde participaron cerca de 150 efectivos que realizaron allanamientos simultáneos en distintas localidades: Piedras del Águila, San Patricio del Chañar, Centenario, Rincón de los Sauces y Neuquén capital. Durante las diligencias se secuestraron más de un kilo de cocaína fraccionada, medio kilo de cogollos de cannabis, nueve vehículos y una suma superior a los 32 millones de pesos y 18.200 dólares. Actualmente, 12 personas se encuentran con prisión preventiva vinculadas a estas causas.

     

    Peralta resaltó que gran parte de la información que permitió estos resultados provino de aportes ciudadanos, recibidos a través de la aplicación “Neuquén te cuida” y el sistema de denuncias anónimas mediante código QR implementado por el Ministerio Público Fiscal. “Sin la colaboración de los vecinos, no sería posible conocer con precisión las situaciones de venta y distribución de drogas en cada comunidad”, afirmó, y explicó que cada denuncia es canalizada y asignada a la división correspondiente para su investigación y seguimiento.

  • Tribunal declaró responsable a un varón por el abuso sexual de un niño y de una niña

    Tribunal declaró responsable a un varón por el abuso sexual de un niño y de una niña

    Tribunal declaró responsable a un varón por el abuso sexual de un niño y de una niña

     

    28-07-2025

     

    Neuquén- Por unanimidad, un tribunal de tres jueces declaró la responsabilidad penal de un varón, L.E.V, quien fue acusado por la fiscal Rocío Rivero por haber abusado sexualmente de un niño y de una niña que eran parte de su entorno familiar, en la ciudad de Rincón de los Sauces.

     

    Los magistrados Cristian Piana, Lucas Yancarelli y Raúl Aufranc coincidieron con que los abusos fueron probados, pero no en la magnitud que le atribuyó la fiscalía, por lo que condenó al imputado por el delito de abuso sexual simple, agravado por la guarda y por aprovechar la convivencia preexistente con una persona menor de 18 años de edad, dos hechos en concurso real.

     

    En el alegato de cierre del juicio, Rivero le había atribuido delitos más graves, con abuso sexual gravemente ultrajante, en un caso; y con acceso carnal, en el otro.

     

    De acuerdo a la acusación que presentó la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), los hechos fueron cometidos cuando la niña tenía 3 años y el niño 5 años, aproximadamente, en el domicilio donde convivían.

     

    Los hechos

     

    En el caso de la niña, el MPF especificó que los abusos fueron cometidos durante el transcurso de 2020, hasta que 2021 fueron relevados por la víctima a un familiar. Mientras estaba al cuidado de ella, L.E.V cometió los abusos en una habitación de la vivienda, hacia donde la llevaba diciéndole que iban a jugar.  

     

    Respecto al niño, la fiscal del caso ubicó los hechos entre 2015 y 2017. Mientras quedaba al cuidado del niño, lo llevaba hacia una habitación donde abusaba, y luego le advertía que no debía decir nada.

     

    Con la declaración de responsabilidad penal, resta determinar el monto de la pena a imponer. Se resolverá en una audiencia específica, momento en el que también se inscribirá a L.E.V en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPCoDIS).

  • Acusan a un joven por intentar matar a su padre y queda detenido

    Acusan a un joven por intentar matar a su padre y queda detenido

    Acusan a un joven por intentar matar a su padre y queda detenido

     

    28-07-2025

     

    Neuquén- La fiscal del caso Guadalupe Inaudi formuló cargos a un varón por, junto a su hermano menor de 18 años, haber intentado matar a su padre en Centenario.

     

    Junto a la asistente letrada Agustina Jarry, Inaudi solicitó además que el imputado, J.M, permanezca detenido en prisión preventiva. En tanto, la situación del menor de 18 años, T.M., se resolverá en el fuero juvenil.

     

    Todo ocurrió el 25 de julio, cerca de las13 aproximadamente los imputados se presentaron en la casa de la víctima e irrumpieron de manera violenta: T.M rompió una de las puertas de ingreso, mientras J.M  ingresó por otro de los accesos a la vivienda.

     

    “Allí increparon a su padre con la finalidad de despojarlo de la vivienda, bajo amenazas de muerte”, afirmó Inaudi. “Ante la negativa del mismo de retirarse de la vivienda, T.M golpeó a la víctima con una barreta de hierro en la cabeza, provocando que cayera al suelo inconsciente”, agregó la fiscal del caso, y precisó que fue en ese instante, cuando su padre se encontraba tendido en el suelo, boca abajo, que J.M “le propinó puñaladas con un arma blanca en la zona del cuello y en la nuca, con la clara finalidad de darle muerte”.

     

    La teoría del caso que presentaron ambas representantes de la unidad fiscal de Delitos Contra las Personas es que la agresión no terminó en homicidio debido a la intervención de otros familiares, que “lograron frenar el accionar de los hermanos, arrojándoles piedras para que se retirasen del lugar”.

     

    Durante una audiencia realizada el domingo, Inaudi encuadró lo ocurrido en homicidio doblemente agravado (por el vínculo y por la intervención de un menor de edad) en grado de tentativa y en carácter de coautor, (artículos 80, inciso 1; 41 quater; 42 y 45 del Código Penal).

     

    Luego, la representante del Ministerio Público Fiscal pidió a la jueza de garantías que impusiera a J.M. 4 meses de prisión preventiva, debido a que se encuentra en situación de calle, no tiene arraigo, se trató de un hecho grave  y no pudo concretar su objetivo debido a la intervención de terceros. Explicó que, además, la pena mínima que enfrenta supera los 6 años y sería de ejecución efectiva, lo que acrecienta el peligro de fuga; pero que además es  necesario proteger la declaración del resto de los familiares, a quienes podría influenciar o agredir.

     

    Tras escuchar a las partes, la magistrada de turno, Carina Álvarez, tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a la medida de coerción solicitada por la fiscal del caso. 

  • Hallaron las pertenencias robadas a una jueza: hay tres imputados

    Hallaron las pertenencias robadas a una jueza: hay tres imputados

    Hallaron las pertenencias robadas a una jueza: hay tres imputados

     

    27-07-2025

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) formuló cargos a tres personas, en el contexto de la investigación que inició por el robo de distintas pertenencias a una jueza de garantías en Villa La Angostura.

    En una audiencia realizada ayer, el fiscal del caso Adrián De Lillo y el asistente letrado Federico Gayós, imputaron a los tres varones que tienen domicilio en la ciudad de Bariloche, por el delito de encubrimiento: tenían las pertenencias en su poder, y por el momento no está acreditado que hayan sido los autores de robo.

    El hecho fue cometido el jueves último por la noche, en la cabaña en la que se hospedaba la jueza de garantías Vanessa Macedo Font, quien estaba en la ciudad por razones laborales. Mientras el inmueble estaba vacío, fue forzada una ventana y del lugar se llevaron una notebook, una campera y una mochila, entre otras pertenencias.

    Por pedido del MPF, y en conjunto con la Policía provincial, el viernes se realizó un allanamiento en una hostería de Puerto Manzano, ubicada en las inmediaciones de la cabaña donde se cometió el robo. Allí se encontraran las pertenencias de la magistrada, en una habitación.

    Los tres varones quedaron detenidos y fueron imputados ayer por el fiscal del caso y el asistente letrado, quienes pidieron  la imposición de diversas medidas cautelares, mientras avanza la investigación.

    Para uno de los acusados, N.V.Z, quien dio una identidad falsa al momento de la detención, y cuenta con antecedentes penales además de tener vigente un pedido de captura de la justicia provincial de Río Negro, quedó en prisión preventiva por existir riesgo de fuga y de entorpecimiento por cinco días.

    Desde el MPF se detalló en la audiencia que con esta medida, el acusado permanecerá a disposición de la jueza de ejecución de Bariloche, mientras se tramita su extradición hacia Río Negro, y continúa en paralelo bajo investigación por el hecho en Villa La Angostura.

    En el caso de los otros dos imputados, K.G.G y D.E.M, que no tienen antecedentes penales, por pedido del MPF se les impuso la obligación de presentarse una vez por semana en la comisaría de Bariloche, y la prohibición de tener contacto y ejercer actos de perturbación sobre el personal de la hostería.

    La jueza de garantías que intervino en la audiencia y avaló la formulación de cargos junto con las medidas cautelares, fue Carolina González.

  • Formulan cargos a integrantes de una banda por venta de drogas en El Chañar

    Formulan cargos a integrantes de una banda por venta de drogas en El Chañar

    Formulan cargos a integrantes de una banda por venta de drogas en El Chañar

     

    26-07-2025

     

    Neuquén- En el marco de una investigación que comenzó en abril pasado por venta de drogas en San Patricio del Chañar y en la que ya se habían formulado cargos, la fiscal del caso Silvia Moreira y el asistente letrado Pablo Jávega solicitaron nueve allanamientos y verificaron la continuidad del comercio de estupefacientes, como así también la participación de otras personas.

     

    Durante una audiencia realizada hoy en dos etapas, en primer lugar imputaron a dos mujeres, C.E.R. y G.A.V, por haber vendido drogas en su vivienda. En el procedimiento realizado ayer se encontraron envoltorios con pequeñas cantidades de cocaína, 42 gramos de semillas de marihuana, tres balanzas de precisión y recortes de nylon. Estas dos mujeres fueron acusadas por el delito de comercialización de estupefacientes y, mientras avanza la causa, deberán cumplir con comparendos ante la comisaría local.

     

    La segunda parte de la audiencia se desarrolló a continuación e incluyó a personas vinculadas con un allanamiento previo, realizado el 3 de junio, y en el que ya se habían realizado tres formulaciones de cargos. La investigación continuó y, tal como informó la fiscal Moreira durante la audiencia realizada hoy, se logró discriminar la conducta de otras personas, entre ellas, las dueñas de la vivienda, que en el primer operativo no se encontraban en el lugar. 

     

    Sólo contado

     

    Moreira le atribuyó a S.C.R, A.R, M.N.P.R y a K.G.S, que al menos entre el 20 de abril de 2025 y el 25 de Julio de 2025, comercializaron estupefacientes desde distintos puntos de ventas en la localidad de San Patricio del Chañar. La fiscal precisó que a raíz de las primeras tres acusaciones, estas cuatro personas continuaron con la comercialización, pero modificaron la metodología: dejaron de cobrar por billeteras electrónicas y comenzaron a realizar sólo operaciones en efectivo, incorporaron la modalidad de reparto a domicilio y mudaron el lugar de acopio.

     

    Al inicio del proceso se imputó a tres personas (C.M.D, J.G.A y D.A.F), quienes quedaron sujetas al proceso con distintas medidas cautelares vigentes. “Al continuar con la investigación se identificó que S.C.R, A.R, M.N.P.R y K.G.S continuaron con la comercialización de estupefacientes”, explicó Moreira, y precisó los cambios en el sistema de venta. 

     

    Con nuevos allanamientos realizados ayer en viviendas vinculadas con las personas acusadas se encontraron, en un caso, envoltorios con pequeñas cantidades de cocaína y marihuana, balanzas y recortes de nylon; y en otro, 588 gramos de marihuana y 607 gramos de cocaína compactada, además de sustancias de estiramiento, dos balanzas de precisión y retazos de nylon y dinero en efectivo por $9.604.000.

     

    En total, fueron 9 los procedimientos realizados ayer, con más personas vinculadas con el caso pero que aún no fueron imputadas. También se secuestraron más dinero, drogas y 3 vehículos.

     

    Roles

     

    La fiscal describió luego los roles de los y las acusadas entre ambas audiencias: sostuvo que S.C.R, junto al anteriormente imputado D.A.F, tendrían un rol principal en la organización, siendo los dueños de la casa principal y participes en la asignación de tareas. Luego estarían M.N.P.R, A.R y K.G.S, quienes se encargaban de la comercialización, acopio y cobros. Los restantes J.A y M.C.D, que fueron acusados en la audiencia anterior, tendrían un rol de vigilancia, el primero, y de vendedora en un punto de comercialización, la segunda.

     

    Tras describir los hechos y establecer los vínculos, Moreira encuadró la acusación contra S.C.R, A.R, M.N.P.R y K.G.S el delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la participación de más de dos personas (artículo 5, inciso “c”; 11, inciso “c”; y 34 de la Ley 23.737, reformado por el artículo 2 de la Ley 26.052; y artículo 77 del Código Penal, decretos 635/24; todo en función del artículo 1 de la Ley 3.488).

     

    Prisión preventiva

     

    Tras formular los cargos, Moreira y Jávega explicaron que la continuidad de la actividad de venta, a pesar de las primeras acusaciones y luego de los allanamientos realizados en junio, conforman motivos de entorpecimiento de la investigación. Un ejemplo son las precauciones adoptadas al momento de continuar con la comercialización. Por esa razón, y ante la solidez de la imputación y de la investigación, solicitaron que las cuatro personas imputadas cumplan prisión preventiva por 4 meses.

     

    Tras escuchar a las partes, el juez de garantías Luis Giorgetti hizo lugar a las acusaciones y fijó las medidas de coerción tal como las solicitó la fiscalía.

  • Imputan a cuatro personas y cierran un «mercado abierto» de drogas

    Imputan a cuatro personas y cierran un «mercado abierto» de drogas

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    26-07-2025

     

    Neuquén- A partir de una investigación continua en una vivienda del barrio Gran Neuquén, la fiscalía de Narcocriminalidad pudo identificar un punto de venta de drogas y, durante una audiencia realizada hoy, formular cargos a tres varones y a una mujer que comercializaban los estupefacientes.

     

    Se trata de J.A.A, S.E.G, G.D.M y A.A.A. Además de avalar las imputaciones, por pedido de la fiscal del caso Eugenia Titanti y del asistente letrado Bruno Miciullo, la jueza de garantías Carina Álvarez dispuso la prisión preventiva de todos por 4 meses.

     

    Es la segunda intervención de la fiscalía en el domicilio allanado. En abril de este año ya se había realizado un allanamiento en el mismo sitio y se había condenado a una persona por ejercer el comercio de drogas en el lugar.  En esta nueva acusación, se determinó que se ejerció el comercio de estupefacientes entre el 19 de junio y hasta el 25 de julio, cuando se detuvo a la y los imputados. Además, indicó que hay otros dos varones que aún no fueron aprehendidos.

     

    Durante la audiencia de hoy, la fiscal Titanti también imputó el delito de amenazas a uno de los detenidos, por un hecho que tuvo como víctima a una vecina. 

     

    El sistema

     

    “Los nombrados atendían a los compradores a través de una ventana dispuesta para tal fin, permaneciendo ellos en el interior del inmueble, mientras que las personas se acercaban desde la vereda peatonal. Allí hacían el intercambio del envoltorio con sustancias por dinero, retirándose los compradores tras escasos segundos”, detalló la fiscal, quien distinguió también el cobro mediante medios electrónicos: “En otras oportunidades, los compradores abonaban esa transacción con billeteras virtuales, habiéndose constatado, al menos, 100 movimientos entre el 19 de junio y el 25 de julio”, agregó.

     

    Además de la imputación por venta de drogas, Titanti y Miciullo acusaron a J.A.A por haber amenazado a un testigo junto a uno de los imputados que aún no fue detenido. Ocurrió el 21 de mayo, cuando J.A.A manejó una camioneta, de la descendió con una escopeta en la mano uno de los dos imputados que no fue detenido y le dijo una vecina que se había quejado: “quédense en el molde, calladitos”.

     

    En el allanamiento que se realizó ayer (viernes 25 de julio), en un domicilio se secuestraron 182 gramos de cocaína, $43.700 pesos en billetes de baja denominación, recortes de nylon de color negro y una balanza digital. En otro procedimiento, se secuestraron tres teléfonos, U$D 16.100, $5.544.000 pesos y recortes de Nylon que arrojaron resultado positivo a los test de cocaína.

     

    Respecto de J.A.A, S.E.G, G.D.M y A.A.A., los representantes de la fiscalía encuadraron la acusación en el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en calidad de coautores, en concurso real para el caso de J.A.A y de A.A.A, con amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de coautor (artículos 5, inciso “c”, y 11 inciso “c”, de la Ley 23.737; 149 bis, primer párrafo y segundo supuesto; 45 y 55 del Código Penal).

     

    Tras formular los cargos, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron 6 meses de prisión preventiva para todas las personas imputadas, por considerar que se dan los dos peligros procesales previstos: de fuga y de entorpecimiento de la investigación, además de la necesidad de proteger a testigos.

     

    Tras escuchar a las partes, la jueza de garantías tuvo por formulados los cargos, fijó el plazo de la investigación en 4 meses y ordenó la medida de coerción por el término requerido por la fiscalía.

  • Imponen preventiva tras allanamiento por venta de drogas y clausuran el lugar

    Imponen preventiva tras allanamiento por venta de drogas y clausuran el lugar

    Imponen preventiva tras allanamiento por venta de drogas y clausuran el lugar

     

    26-07-2025

     

    Neuquén- Tras una serie de allanamientos realizados ayer a partir de una investigación por robos y hurtos en Centenario, tres varones fueron imputados hoy por la fiscal del caso Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo. Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron que se les impusiera prisión preventiva, luego de que en los procedimientos se encontraran drogas para comercializar y otros elementos vinculados con el microtráfico de estupefacientes.

     

    Se trata A.M.M, J.O.S y J.F.R, quienes al momento del allanamiento realizado ayer, se encontraban en una vivienda del barrio Sarmiento de Centenario, propiedad del J.O.S. El operativo tuvo origen en la búsqueda de una bicicleta y dos garrafas de gas que habían sido robadas el 18 de julio. Parte de estos elementos se encontró en la vivienda, que había sido apuntada también por al menos 5 denuncias anónimas a través del Código QR del Ministerio Público Fiscal como un punto de venta de drogas.

     

    Titanti precisó que al ingresar a la casa, además de parte de la bicicleta y de una de las garrafas, personal de la Policía de la provincia halló sobre una mesa 222 envoltorios de nylon por un total de 147,6 gramos de clorhidrato de cocaína; una balanza de precisión con restos de estupefacientes, dinero en efectivo en billetes de baja y 9 teléfonos celulares

    “En tal domicilio, diversas personas entre ellas, los aquí imputados comercializaban estupefacientes durante todo el día, realizando turnos rotativos, recibiendo a cambio de dichas sustancias, tanto dinero en efectivo como elementos sustraídos ilícitamente”, sostuvo Titanti.

     

    Por esa situación, la fiscal del caso imputó a los tres detenidos por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con encubrimiento por receptación, en calidad de coautores (artículos 5, inciso “c”, de la Ley 23.737; 277 inciso 1, apartado “c”, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Además, formuló cargos contra A.M.M por un delito previo, por el que tenía un pedido de captura. Ocurrió el 31 de mayo, cuando aproximadamente a las 02:20 en una esquina del Parque Industrial de Centenario, transitaba junto a otra persona manipulando un arma de fuego. Fueron detenidos por la policía, que luego de una breve persecución, los detuvo y les secuestró una mochila con 639 gramos de cocaína y un arma en su interior.

    En este caso, la imputación fue por el delito de tenencia de estupefacientes en concurso real con portación de arma de fuego -de guerra-, en calidad de coautor (artículos 189 bis, inciso 2, y 45 del Código Penal; y artículo 14 de la Ley 23.737).

     

    Prisión preventiva

     

    La fiscal del caso y el asistente letrado pidieron a la jueza Carina Álvarez que disponga 3 meses de plazo para completar la investigación, ya que restan medidas que dependen de otros organismos: pedidos de información de movimientos financieros o informes respecto de las drogas secuestradas. Para ejemplificar la importancia de esta información, expusieron que el los datos obtenidos a 24 horas del allanamiento dan cuenta, por ejemplo, de un total de ingresos por 35 millones de pesos respecto del acusado A.M.M en el último año y medio, cuando no tiene un trabajo formal.

     

    Titanti y Miciullo pidieron, además, que se impongan 4 meses de prisión preventiva respecto de los tres acusados, por existir riesgo de fuga –ninguno tiene arraigo ni trabajo, no cuentan con una red de contención inmediata, la casa en la que habitaban fue clausurada por la fiscalía y enfrentan posibles penas de prisión efectiva-; y peligro de entorpecimiento de la investigación. Esto último fundado en el temor y los testigos, que han dado cuenta de hechos de violencia en la casa y que confirmaron la actividad de venta de drogas en el lugar.

     

    Tras escuchar a las partes, la jueza Carina Álvarez tuvo por formulados los cargos, ordenó la investigación por 3 meses y fijó la prisión preventiva en los 4 meses que solicitó la fiscalía.

  • Se soltó el carro de la camioneta y mató a un motociclista: fue acusado

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    25-07-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy en la ciudad Judicial, la asistente letrada Agustina Bouyer, imputó a un varón por generar un incidente vial en el que falleció Agustín Alexis Alvarado. En el hecho, otra persona resultó con lesiones graves.

     

    Fue el 5 de mayo de 2024, cerca de las 21:35, en un tramo curvo del acceso Jaime de Nevares, a la altura de la intersección con la calle rural 20 de la ciudad de Centenario. En esas circunstancias, el imputado L.E.E. conducía una camioneta Chevrolet S-10, a la cual había enganchado un carro de fabricación casera.

     

    Mientras se dirigía en sentido Oeste-Este, el carro se desenganchó del vehículo, se cruzó de calzada e impactó contra una motocicleta Honda 150 conducida por Agustín Alexis Alvarado, quien iba acompañado por otro varón. Como resultado del impacto, Alvarado fue despedido varios metros y falleció en el lugar de manera instantánea. Su acompañante, sufrió heridas de carácter grave y fue trasladado de urgencia a un centro médico.

     

    Los delitos que la fiscalía le atribuyó a L.E.E son homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo con motor, en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas por la conducción negligente de un vehículo con motor, todo en carácter de autor (artículos 84 bis, 94 bis en función del 90, 45 y 54 del Código Penal).

     

    El abogado particular que intervino como querellante en representación de la familia de la víctima, adhirió al hecho y la calificación legal descriptos por Bouyer.

     

    El juez de garantías Cristian Piana, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos de acuerdo a lo solicitado por las partes acusadoras. Finalmente el magistrado fijó el plazo para concluir la investigación en cuatro meses.