Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Planes sociales: fijan penas de 5 años de prisión efectiva para los máximos responsables

    Planes sociales: fijan penas de 5 años de prisión efectiva para los máximos responsables

    Planes sociales: fijan penas de 5 años de prisión efectiva para los máximos responsables

     

    11-12-2025

     

    Neuquén– En la audiencia de fijación de penas realizada hoy, el tribunal estableció las condenas para las doce personas declaradas penalmente responsables por las estafas con planes sociales cometidas entre septiembre de 2020 y julio de 2022: Abel Di Luca, exministro de Desarrollo Social; Tomás Siengentharler, excoordinador de Administración; y Ricardo Soiza, ex director general de Planes Sociales, fueron condenados a 5 años de prisión efectiva y tuvieron las penas más altas.

     

    La instancia se desarrolló luego del pedido formulado por el fiscal jefe Pablo Vignaroli y por el fiscal del caso Juan Narvaez, quienes habían requerido penas de cumplimiento efectivo para todas las personas involucradas.

     

    El tribunal fijó penas de prisión efectiva para Néstor Pablo Sanz, a quien le impuso 4 años y 6 meses; Marcos Osuna, 4 años; y Luis María Gallo, Julieta Mariana Oviedo y Alfredo Cury, con 3 años y 6 meses. Finalmente, Laura Carolina Resnik, Isabel Natalia Montoya, Valeria Noemí Honorio y Emanuel Rodolfo Victoria Contreras fueron condenados a 3 años de prisión condicional.

     

    Además, los jueces dispusieron —según lo solicitado por la fiscalía— la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos, las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas del proceso. No hicieron lugar a los decomisos de bienes de los imputados, en tanto que se probó que hayan sido adquiridos con el dinero de las defraudaciones, pero se advirtió que podrán ser reclamados en los procesos que, en otro fuero, lleva adelante la Fiscalía de Estado.

     

    Audiencia previa

     

    Durante el debate en el que se solicitaron las penas, el fiscal jefe Pablo Vignaroli advirtió que se trató de “un delito grave que afectó seriamente a la administración pública”, en un perjuicio acreditado por $153.377.900 (que representan más de $1.200 millones en la actualidad) , y solicitó penas de hasta 6 años de prisión efectiva.

     

    El equipo del MPF estuvo integrado también por el fiscal del caso Juan Narvaez, al frente de la fiscalía de Delitos Económicos durante la audiencia de hoy,  y las asistentes letradas Tanya Cid y Agustina Jara. Por la Fiscalía de Estado intervino como querellante el abogado Gustavo Kohon.

     

    A la audiencia de hoy se llegó con las y los condenados declarados responsables por el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública, según resolvieron de manera unánime los jueces Juan Guaita, Luciano Hermosilla y Juan Manuel Kees en el veredicto previo. Es que el tribunal descartó el delito de Asociación Ilícita, como impulsó la fiscalía.

     

    La maniobra investigada consistió en la utilización ilegítima de tarjetas de débito de beneficiarios de programas sociales, a quienes se les retenían los plásticos. Una parte del subsidio quedaba para el beneficiario y el resto se dirigía, según sostuvo la fiscalía, a referentes políticos del Movimiento Popular Neuquino (MPN).

     

    Antes de este juicio, otras nueve personas ya habían sido condenadas por su participación en tareas complementarias de la estafa, con penas de tres años de prisión condicional tras reconocer los hechos.

  • MPF pidió penas de 6 y 9 años de cárcel para adolescentes responsables de un homicidio

    MPF pidió penas de 6 y 9 años de cárcel para adolescentes responsables de un homicidio

    MPF pidió penas de 6 y 9 años de cárcel para adolescentes responsables de un homicidio

     

    10-12-2025

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF), a través del fiscal de Delitos Juveniles Germán Martín, requirió penas de 6 y 9 años de prisión para los dos adolescentes declarados responsables por el homicidio de Juan Caliani, cometido en la ciudad de Neuquén.

     

    El pedido lo hizo por la mañana en la última jornada del juicio de determinación de la pena, que comenzó el pasado 26 de noviembre y concluyó hoy en la Ciudad Judicial.

     

    Ambos jóvenes cometieron el homicidio cuando eran menores de edad, con 16 y 17 años, razón por la cual fueron juzgados en el contexto de la Ley provincial 2302, que establece el mecanismo de juzgamiento en estos casos. Y como actualmente son mayores, corresponde avanzar con la definición de las condenas.

     

    El representante del MPF diferenció las penas requeridas de acuerdo al rol que cada uno tuvo en el hecho: 6 años de prisión para quien sujetó a la víctima, y 9 años de prisión para quien la apuñaló, como coautores de homicidio en ocasión de robo.

     

    El fiscal de Delitos Juveniles indicó que las penas solicitadas “son justas, proporcionales, merecidas, ajustadas a derecho, pacificadoras y reparadoras”. Remarcó que “una condena de prisión efectiva en el fondo es una resolución pacífica de un conflicto violento e irreparable”.

     

    Además,  puntualizó que “la sanción impuesta a un adolescente en respuesta a su delito lo reconoce como un sujeto responsable y le expresa –en su caso, ante la comunidad- una reprobación de su acto y una expectativa de que reconozca el valor de los derechos de terceros y de que no vuelva a perpetrar delitos”.

     

    En tanto el abogado querellante que intervino en representación de la familia de la víctima, Federico Egea, solicitó penas de 9 y 12 años, respectivamente, también diferenciando los roles de cada uno.

     

    El monto de las penas que deberán cumplir lo resolverá el juez de la Niñez y Adolescencia, Dardo Bordón.

     

    En la audiencia de hoy, el magistrado anunció que dará a conocer la decisión en los próximos días y fijó como plazo máximo para hacerlo el 19 de diciembre.

     

    Durante el juicio de determinación declararon alrededor de 60 testigos, distribuidos en las diez jornadas que demandó. Psicólogas, trabajadoras sociales, policías, directivos de escuelas, periodistas y familiares de la víctima, entre otros,  brindaron sus testimonios.

     

    La difusión del contenido de las audiencias estuvo restringida ya que la Ley provincial 2302 y la Ley nacional 20056, así lo establecen cuando hay adolescentes menores de edad involucrados.

     

    La dirección de las audiencias estuvo a cargo del juez Bordón,  mientras que la defensa de los responsables la ejercieron Raúl López y Mariela Borgia.

     

    En mayo del año pasado, ambos adolescentes aceptaron su participación y responsabilidad en el hecho. Fue mediante un procedimiento de juicio abreviado, en el que los declararon coautores del delito de homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal).

      

    El hecho por el cual fueron juzgados y declarados responsables lo cometieron el 1 de abril de 2024, alrededor de las 23.45, en la vivienda donde vivía la víctima, ubicada en Luis Beltrán y Cacique Purrán de la ciudad de Neuquén.

     

    Los dos jóvenes ingresaron por la puerta de un quincho que está lindante a la casa y sustrajeron cajas de herramientas, bebidas alcohólicas y una valija con ropa, que fueron dejando en el techo del inmueble.

     

    Al advertir ruidos, la víctima salió de su dormitorio y en un pasillo que comunica la casa con el quincho se cruzó con los dos varones. El adolescente de 17 años fue quien lo sujetó mientras que el de 16 años le asestó dos puñaladas en el tórax, con un cuchillo que tomó del quincho, y como consecuencia de las cuales Caliani falleció.

     

  • Imputan al segundo acusado por el homicidio de Juan Aníbal Pino

    Imputan al segundo acusado por el homicidio de Juan Aníbal Pino

    Imputan al segundo acusado por el homicidio de Juan Aníbal Pino

     

    10-12-2025

     

    Neuquén– Junto a la fiscal del caso Guadalupe Inaudi, la asistente letrada Agustina Bouyer imputó a un hombre, J.A.P., como coautor del homicidio simple de Juan Aníbal Pino, ocurrido durante un incendio provocado el 6 de diciembre pasado en una vivienda de esta ciudad. El juez tuvo por formulados los cargos y dispuso que el acusado permanezca cuatro meses en prisión preventiva.

     

    La audiencia corresponde al mismo hecho por el que ayer fueron imputados cargos a F.A.S. En esa oportunidad, la fiscal del caso Lucrecia Sola, junto a Bouyer, acusó a F.A.S. como coautor del homicidio simple y solicitó seis meses de prisión preventiva. El juez de garantías avaló la formulación de cargos y fijó un mes de preventiva, con un plazo de investigación de cuatro meses.

     

    Según expuso Bouyer hoy, el hecho ocurrió alrededor de las 19:40 del 6 de diciembre en la vivienda de Juan Aníbal Pino, adonde J.A.P., F.A.S. y otras personas habían llegado luego de compartir un almuerzo y consumir bebidas alcohólicas.  La asistente letrada relató que en uno de los dormitorios, J.A.P. golpeó a Pino en la zona de la cabeza, provocando que cayera al piso. Tras la salida de uno de los presentes, él y su coimputado iniciaron un foco ígneo en la habitación cuando Pino aún se encontraba con vida. El hombre falleció por la carbonización de su cuerpo.

     

    La fiscalía calificó provisoriamente el hecho como homicidio simple en calidad de coautor (artículos 79 y 45 del Código Penal).

     

    Entre los elementos de prueba mencionados se destacaron imágenes de cámaras de seguridad que ubicaron a los imputados cerca de la vivienda mientras ya se observaba una columna de humo; el informe de autopsia que determinó que Pino estaba vivo al iniciarse el fuego y presentaba un traumatismo previo; lesiones en el cuerpo de J.A.P. compatibles con la fecha del hecho; y el testimonio de un testigo que presenció la pelea previa.

     

    Para sostener el pedido de prisión preventiva, Bouyer explicó que en el caso se dan los peligros procesales de entorpecimiento de la investigación y de no sometimiento al proceso. Requirió la detención por 6 meses y argumentó, por un lado, que J.A.P. carece de domicilio y medios de contacto, se encuentra en situación de calle y no tiene arraigo en la zona; y por el otro, que tiene capacidad para influir a testigos.

     

    La defensa no se opuso a la medida cautelar, aunque solicitó que se imponga un por un plazo menor. Sin controversia sobre la prisión preventiva, el juez hizo lugar al planteo de la fiscalía y la fijó por 4 meses.

  • Incendió una casa y murió el propietario: lo imputaron por homicidio

    Incendió una casa y murió el propietario: lo imputaron por homicidio

    Incendió una casa y murió el propietario: lo imputaron por homicidio

     

    10-12-2025

     

    Neuquén – La fiscal del caso Lucrecia Sola imputó a un hombre por el provocar el incendio de una casa y causar la muerte de Juan Aníbal Pino, en la ciudad de Neuquén.

     

    La acusación la realizó ayer por la tarde junto a la asistente letrada Agustina Bouyer, y pidió que el acusado, F.A.S, permanezca detenido con prisión preventiva mientras se desarrolla la investigación.

     

    Además, adelantó que en el caso hay otro varón involucrado, J.A.P, quien ya fue detenido y será imputado en el transcurso del día de hoy.

     

    De acuerdo a la información preliminar reunida por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Policía provincial, el hecho fue cometido el pasado 6 de diciembre alrededor de las 19.40, en una vivienda ubicada en calle Libertad al 700.

     

    Luego de haber compartido un almuerzo en una iglesia, Pino fue hacia su casa junto con los dos sospechosos del homicidio y bebieron bebidas alcohólicas.

     

    En un momento determinado, previo a las 19.40, Pino y J.A.P comenzaron a pelear en una habitación de la vivienda hasta que la víctima recibió un golpe en la zona de la cabeza y cayó al piso.

     

    “Inmediatamente después los acusados iniciaron un foco de fuego en la habitación, donde todavía se encontraba la víctima con vida, y luego se fueron”, relató la fiscal del caso en la audiencia. “Como consecuencia, Pino falleció debido a la carbonización de su cuerpo”, especificó.

     

    El delito que le atribuyó a F.A.S fue homicidio simple, en calidad de coautor. De todos modos remarcó que, con el avance la investigación, podría existir la posibilidad de reformular cargos por un delito más grave.

     

    Entre la prueba reunida hasta el momento, figuran relatos de vecinos y vecinas, así como pericias preliminares realizadas por el personal de Bomberos y videos de cámaras de seguridad.

     

    Como medida cautelar, la asistente letrada requirió que el acusado permanezca detenido con prisión preventiva por seis meses por existir riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Raúl Aufranc, avaló la formulación de cargos y el pedido de prisión preventiva, aunque por un plazo menor al  solicitado: un mes.

     

    El plazo de investigación fue fijado en cuatro meses.

  • Exintendenta irá a juicio por la apertura de un basural a cielo abierto

    Exintendenta irá a juicio por la apertura de un basural a cielo abierto

    Exintendenta irá a juicio por la apertura de un basural a cielo abierto

     

    09-12-2025

     

    Neuquén– Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), la exintendenta de Las Lajas, María Angélica Espinosa, será juzgada por haber abierto y operado un basural a cielo abierto entre junio de 2022 y diciembre de 2023.

     

    La decisión fue tomada hoy, tras una audiencia de control de la acusación en la ciudad de Zapala, en la que el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid requirió la apertura de la etapa de juicio del caso.

     

    Breide Obeid, responsable de la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, acusó a la exintendenta del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del Código Penal) en concurso ideal con el delito de daño (Art. 183 del Código Penal), ambos en carácter de autora. Ante esta calificación, y debido a que la pretensión punitiva provisoria es inferior a 3 años de prisión, el caso deberá ser juzgado por un tribunal unipersonal, en una fecha que deberá fijar la Oficina Judicial de Zapala.

     

    La querella, representada por el abogado particular Omar Urra, adhirió a la descripción fáctica y a la calificación jurídica presentada por la fiscalía.

     

    Modificación de la acusación

     

    La teoría del caso del MPF sostiene que, mientras fue intendenta, Espinosa abrió un nuevo basural a cielo abierto en la localidad, contraviniendo leyes nacionales (como la Ley Nacional 25916 de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, Girsu, y la Ley 25675), y normativa provincial (como la Constitución Provincial, y las Leyes 1875 y 2648).

     

    El hecho comenzó a ejecutarse entre junio y agosto de 2022 y se extendió hasta la finalización del mandato de Espinoza, el 10 de diciembre de 2023. Tuvo lugar en un predio de propiedad provincial ubicado en la Ruta Provincial número 10, a unos 5 kilómetros del casco urbano de Las Lajas, colindante con una estancia privada.

     

    Bajo la conducción directa de la imputada, la municipalidad desmontó vegetación nativa y excavó cuatro cavas de aproximadamente 2 metros de profundidad. Allí se dispusieron residuos sólidos urbanos y restos de faena de animales, sin ningún tipo de cobertura o compactación. Las obras se realizaron sin aprobación del Concejo Deliberante, sin la licencia de la Secretaría de Ambiente, sin memoria técnica y sin el exigido estudio de impacto ambiental. La fiscalía destacó que el predio carecía de cerramiento, cerco de seguridad o control de acceso.

     

    El fiscal jefe Breide Obeid recordó que la localidad ya contaba con un vertedero tradicionalmente utilizado, y que la apertura del nuevo sitio sin impacto ambiental es una actividad prohibida en la provincia.

     

    El juez de garantías Lisandro Borgonovo avaló la apertura del juicio, pero no sin antes resolver una controversia sobre el delito de daño (Art. 183). La defensa argumentó la ausencia de dolo directo por parte de la exintendenta. Aunque la fiscalía atribuyó el daño a la estancia vecina bajo la figura de dolo eventual (una consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental), el juez determinó que el tipo penal de daño requiere dolo directo. Por esta razón, Borgonovo acotó el delito de daño exclusivamente al predio provincial donde se instaló el basural, excluyendo el daño al campo lindante, aunque reconoció que este último podría ser materia de una acción civil.

     

    Pruebas y próximos Pasos

     

    Antes de pasar a la etapa de debate, las partes buscaron sin éxito una salida alternativa al juicio debido a las limitaciones legales aplicables a delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

     

    La fiscalía ofreció prueba testimonial y documental, incluyendo al concejal Alfredo Garrido (quien solicitó informes sobre el basural), y funcionarias de la Subsecretaría de Ambiente, quienes darán cuenta de las recomendaciones para mejorar el basural anterior, no para abrir uno nuevo.

     

    La defensa, por su parte, adelantó que su teoría del caso se basará en una causal de justificación para el accionar de la exintendenta.

     

    El juez ordenó a las partes presentar convenciones probatorias en un plazo de 10 días, con el fin de simplificar la prueba documental y reducir la cantidad de testigos considerados sobreabundantes. El juicio unipersonal se realizará en una fecha que deberá fijar la Oficina Judicial de Zapala, pero la defensa solicitó que ese realice en la localidad de Las Lajas y el fiscal jefe no se opuso a esta propuesta.

  • Declaran responsables a dos varones por casos de abusos sexuales

    Declaran responsables a dos varones por casos de abusos sexuales

    Declaran responsables a dos varones por casos de abusos sexuales

     

    10-12-2025

     

    Neuquén – Por pedido del fiscal del caso Gastón Medina, dos varones, E.E.C y G.E.W, fueron declarados penalmente responsables por cometer abusos sexuales, ambos en la ciudad de Neuquén.

     

    Se resolvió en dos audiencias, una realizada la semana pasada y la otra ayer, ambas en la Ciudad Judicial.

     

    Si bien en los dos casos los imputados fueron declarados penalmente responsables y se les deberá fijar la pena que les corresponde (una vez que la Oficina Judicial fije las audiencias de cesura), sus nombres se mantienen en reserva con el objetivo de resguardar la identidad de las víctimas y evitar su identificación.

     

    Primer caso

     

    En una audiencia de lectura de veredicto realizada la semana pasada, un tribunal colegiado integrado por la jueza Carina Álvarez y los jueces Marco Lupica Cristo y Juan Pablo Encina, avaló el requerimiento del fiscal Medina y declaró responsable a E.E.C por abusar sexualmente de una niña que era parte de su entorno familiar, en la ciudad de Neuquén.

     

    Los hechos que el representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó en el juicio fueron cometidos en reiteradas oportunidades pero entre 2013 y 2021, desde que la víctima era una niña y hasta su adolescencia y bajo la amenaza de que mandaría a su madre al hospital si relataba lo ocurrido.

     

    Entre las pruebas que la fiscalía presentó para acreditar el hecho se recibieron las declaraciones de testigos, peritos, efectivos policiales y de la víctima mediante cámara Gesell, además de prueba documental y convenciones probatorias.

     

    Los delitos por los que Medina acusó a E.E.C y que el tribunal respaldó son abuso sexual simple, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos continuados y triplemente agravados por el vínculo, la guarda y la convivencia preexistente, en calidad de autor.

     

    El acusado transitó el juicio cumpliendo prisión preventiva en una comisaría. La medida fue impuesta en julio, con el objetivo de que se pueda realizar el debate. El juicio había sido fijado para fines de agosto del año pasado, pero fue suspendido luego de que E.E.C no presentara y permaneciera prófugo por un año.

     

    Segundo caso

     

    En una audiencia de lectura de veredicto realizada ayer, un tribunal colegiado integrado por las juezas Estefanía Saulí y Carina Álvarez y el juez Juan Pablo Encina, avaló el requerimiento del fiscal Medina y declaró responsable a G.E.W por haber abusado sexualmente de una niña perteneciente a su entorno familiar en la ciudad de Neuquén.

     

    Los delitos por los que el tribunal dictó la responsabilidad penal son abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia, en calidad de autor (artículo 119, segundo párrafo y tercer párrafo, inciso b y f; y 45 del Código Penal).

     

    De acuerdo a la teoría del caso que acreditó la fiscalía, G.E.W cometió los hechos en distintas oportunidades en el periodo comprendido entre 2011 y 2021, en dos viviendas familiares ubicadas en Neuquén capital.

     

    El ahora condenado, cometía los abusos aprovechando que la víctima se encontraba a su cuidado y bajo amenazas con hacerle daño a ella o a un familiar si refería algo; y en el año 2021, producto de los abusos, cuando ya era una adolescente, quedó embarazada.

  • Condenan a una mujer a 8 años de prisión por provocar un incendio en el que murió su pareja

    Condenan a una mujer a 8 años de prisión por provocar un incendio en el que murió su pareja

    Condenan a una mujer a 8 años de prisión por provocar un incendio en el que murió su pareja

     

    09-12-2025

     

    Neuquén– El tribunal colegiado integrado por los jueces Maximiliano Bagnat, Federico Sommer y Diego Chavarría Ruíz condenó a Beatriz Esther Cayún a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de incendio seguido de muerte (artículos 186, inciso 5, y 45 del Código Penal), en perjuicio de su pareja, José Emiliano Catricura.

     

    El hecho ocurrió el 10 de febrero de 2024, entre las 8:30 y las 9:00, en la vivienda que la pareja compartía en la localidad de San Martín de los Andes. Tras mantener una discusión luego de participar en una reunión comunitaria, Cayún arrojó nafta dentro de la casa y encendió un fósforo, provocando un incendio que se propagó de manera inmediata. Una explosión trabó la puerta de entrada y Catricura quedó inicialmente atrapado; aunque logró salir por la parte trasera, sufrió quemaduras en el 90% del cuerpo y murió horas más tarde en el hospital. La acusada también resultó con quemaduras graves.

     

    Durante la audiencia de cesura, el fiscal jefe Gastón Ávila solicitó que se impusiera una pena de 9 años de prisión, un año por encima del mínimo legal. Señaló que el piso de 8 años es para conductas que involucran incendios que derivan en la muerte de una persona, pero que en este caso existían pautas agravantes significativas que justificaban elevar la sanción.

     

    Ávila destacó en primer lugar la extensión del daño, tanto material como humano. El incendio destruyó totalmente la vivienda familiar, dejando sin hogar al hijo de la pareja. También subrayó la gravedad del resultado, ya que Catricura murió a causa de lesiones que cubrieron casi la totalidad de su cuerpo. Como tercer elemento, el fiscal expuso que durante el inicio del fuego hubo un riesgo concreto para el hijo de ambos, quien se encontraba en la propiedad.

     

    Además, incorporó un elemento contextual: el uso del fuego dentro de comunidades mapuche es un tema de fuerte sensibilidad y valor simbólico, por lo que el hecho generó un impacto adicional en el entorno social en el que se produjo. Según Ávila, este conjunto de factores configuraba un cuadro agravado que debía reflejarse en una pena superior al mínimo legal.

     

    En contraposición, la defensa pública centró su estrategia en solicitar que el tribunal declarara la inconstitucionalidad del mínimo legal. Argumentó una situación de vulnerabilidad de la condenada y pidió, si se admitía ese planteo, una pena de 3 años en suspenso. Sin embargo, el tribunal lo rechazó la inconstitucionalidad y sostuvo que no se acreditó una desproporción manifiesta que habilitara apartarse de la escala prevista. También descartó revisar la calificación penal establecida en la sentencia de responsabilidad.

     

    Finalmente, los jueces fijaron la pena en 8 años, el mínimo legal posible. Valoraron atenuantes como la falta de antecedentes y las lesiones sufridas por Cayún durante el hecho, y concluyeron que las circunstancias agravantes planteadas por la Fiscalía quedaban neutralizadas por su “vulnerabilidad estructural”.

  • Pateó la puerta de un comercio, robó y huyó por los techos: quedó detenido

    Pateó la puerta de un comercio, robó y huyó por los techos: quedó detenido

    Pateó la puerta de un comercio, robó y huyó por los techos: quedó detenido

     

    09-12-2025

     

    Neuquén– La fiscal del caso Soledad Rangone formuló cargos a un hombre, L.E.M., que durante la madrugada del domingo ingresó por la fuerza a un comercio y, cuando fue descubierto, intentó huir por los techos.

     

    Según la acusación, el hecho ocurrió el 7 de diciembre de 2025 alrededor de las 5:10, en el local de regalos ubicado en Mendoza y Leloir de Neuquén. Allí, el imputado rompió la puerta de vidrio mediante patadas, ingresó y sustrajo distintos elementos –entre ellos una computadora, un posnet de Mercado Pago y cargadores– que colocó en una canasta. Al advertir la llegada de una patrulla policial, se dio a la fuga, se desprendió de los objetos a unos 30 metros y luego subió a los techos. Finalmente fue encontrado escondido en el patio de una vivienda de la calle Pinar. La calificación legal provisoria fue robo en grado de tentativa.

     

    Durante una audiencia realizada el domingo por la tarde, la fiscal del caso precisó que  las cámaras de seguridad del comercio registraron al acusado rompiendo la puerta a cara descubierta.

     

    Rangone pidió un plazo de investigación de 30 días y requirió la prisión preventiva, destacando riesgo de fuga y de no sometimiento al proceso: explicó que L.E.M tiene otras seis investigaciones en proceso y que se encontraba en rebeldía.

     

    La defensa consintió la formulación de cargos y la imposición de la medida, pero solicitó que fuera por solo 10 días para intentar localizar al padre del imputado y evaluar una alternativa menos gravosa, además de pedir atención médica por una posible lesión en la mano.

     

    El juez de garantías Cristian Piana tuvo por formulados los cargos, fijó un plazo de investigación de 30 días y, como solicitó la fiscal Rangone, ordenó la prisión preventiva por 30 días. Respecto de los pedidos de la defensa, dispuso el trasladado del acusado a la guardia de un hospital público para verificar las lesiones señaladas antes de su reintegro a la unidad de detención.

  • Añelo: acusados por homicidio tras un choque quedaron detenidos

    Añelo: acusados por homicidio tras un choque quedaron detenidos

    Añelo: acusados por homicidio tras un choque quedaron detenidos 

     

    08-12-2025

     

    Neuquén – La fiscal del caso Lucrecia Sola formuló cargos a dos varones por el homicidio de Tomás Nehuén Villagra, quien fue golpeado con una llave cruz tras una discusión por un incidente vial en la ciudad de Añelo.

     

    La acusación la realizó ayer por la tarde, en una audiencia en la Ciudad Judicial en la que estuvo acompañada por la asistente letrada del Ministerio Público Fiscal (MPF), Agustina Bouyer, y en la que pidió que ambos acusados, E.S.O y A.M.C.G, queden detenidos con prisión preventiva mientras avanza la investigación.

     

    La representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) planteó que los acusados cometieron el hecho el 6 de diciembre pasado, alrededor de las 6.20 de la mañana, en la zona de las calles Bajada de las Patrias y Aguada del Pato. 

     

    En forma previa a la agresión a la víctima, existió un choque entre una camioneta Chevrolet S-10 en la que circulaba Villagra, y los acusados que lo hacían en un auto Peugeot 208: E.S.O manejaba y A.M.C.G iba de acompañante, mientras que una mujer permanecía en el asiento trasero.  

     

    La fiscal del caso relató que tras el incidente vial, los acusados salieron a buscar a la camioneta hasta que la alcanzaron y ambos ocupantes del auto se bajaron y comenzaron a gritarle a la víctima. “Me chocaste el auto”, le dijo uno a la víctima, según relataron testigos.

     

    Luego, E.S.O tomó una llave cruz del baúl y junto a A.M.C.G fueron hacia el vehículo en el que estaba la víctima: A.M.C.G abrió la puerta del conductor, sacó a Villagra de la camioneta y mientras lo sostenía de la ropa, E.S.O comenzó a golpearlo con la llave cruz en la zona de la cabeza y la parte superior de la espalda.

     

    “Como resultado de la agresión la víctima cayó al suelo de manera inmediata y falleció debido a un traumatismo de cráneo grave”, detalló la asistente letrada.

     

    El delito que les atribuyeron a los dos imputados fue homicidio simple, en calidad de coautores.

     

    Entre la prueba recolectada en la investigación, figuran imágenes de cámaras de seguridad, así como el secuestro de calzado y ropa de los acusados y la llave cruz utilizada en el hecho, que tenía manchas de sangre. También relatos de diferentes testigos que vieron la agresión.  

     

    Como medida cautelar, desde el MPF se requirió que ambos permanezcan detenidos con prisión preventiva por seis meses por existir riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Cristian Piana, avaló la formulación de cargos y el pedido de prisión preventiva por un plazo de seis meses. 

     

  • Golpeó a su pareja y la amenazó en un contexto de violencia de género: fue imputado

    Golpeó a su pareja y la amenazó en un contexto de violencia de género: fue imputado

     Golpeó a su pareja y la amenazó en un contexto de violencia de género: fue imputado 

     

    07-12-2025

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF), a través de la fiscal del caso Natalia Rivera, formuló cargos a M.G.S, un hombre que atacó a golpes y amenazó de muerte a una mujer que es su pareja, en la ciudad de Chos Malal.

     

    La acusación la realizó hoy por la mañana, durante una audiencia en la que pidió que el acusado permanezca detenido con prisión preventiva por existir riesgo para la integridad de la víctima.

     

    De acuerdo a la investigación preliminar, el hecho fue cometido ayer por la mañana, entre las 6 y las 10, luego de que la pareja regresara a su vivienda tras haber estado en un local nocturno. Allí el imputado comenzó a hacerle reproches a la víctima, luego la agredió verbal y físicamente con golpes de puño.

     

    Como consecuencia de esta agresión en un contexto de violencia de género, la mujer sufrió fracturas en la zona de la cara, principalmente.

     

    «La agresión física fue de extrema violencia», remarcó la fiscal del caso, y detalló que la víctima sufrió fracturas en la nariz, el maxilar izquierdo, la cara interna del maxilar, además de hematomas y excoriaciones, lesiones que fueron constatadas por médicos del hospital local. 

     

    La fiscal indicó que durante la agresión, el imputado también amenazó de muerte a la mujer.

     

    El delito que le atribuyó a M.G.S fue lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples.

     

    Ante el juez de garantías Juan Pablo Balderrama, la fiscal solicitó un plazo de investigación preliminar de un mes, aunque el magistrado dispuso dos meses por pedido de la defensa.

     

    Cómo medida cautelar, la representante del MPF, pidió que el imputado quede detenido por un plazo de un mes. Argumentó que existe riesgo para la integridad de la víctima.

     

    El juez de garantías rechazó el pedido de la fiscalía, y dispuso medidas cautelares alternativas, como por ejemplo la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima, la prohibición de contacto por cualquier medio con ella y la prohibición de ingreso a la localidad a la que ella se mudó tras el hecho.

     

    Frente a esta decisión, la fiscal del caso solicitó la revisión de la resolución ante un tribunal revisor.