Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Condenan a un hombre por dos intentos de robo y cumplirá 8 meses de prisión efectiva

    Condenan a un hombre por dos intentos de robo y cumplirá 8 meses de prisión efectiva

    Condenan a un hombre por dos intentos de robo y cumplirá 8 meses de prisión efectiva

     

    2-12-2025

     

    Neuquén- A pedido del fiscal del caso Horacio Maitini, un hombre fue condenado por dos intentos de robo en Neuquén capital: aceptó su responsabilidad y cumplirá 8 meses de prisión efectiva, junto con la declaración de primera reincidencia.

     

    Según explicó el representante del Ministerio Público Fiscal durante la audiencia, el primer hecho ocurrió el 11 de junio de 2024, alrededor de las 9:40, cuando el condenado, Peter Alan Ferreira, intentó sustraer la rueda de auxilio que estaba colocada debajo de una camioneta Toyota Hilux estacionada en la vía pública. La maniobra fue advertida por personal policial que patrullaba la zona. Al verse descubierto, Ferreira abandonó el objeto e intentó fugarse, pero fue detenido pocos metros después. La víctima, representante de la empresa propietaria del vehículo, reconoció la rueda y describió el daño producido en el soporte de seguridad.

     

    Respecto del segundo hecho, el fiscal indicó que ocurrió el 15 de agosto pasado, alrededor de las 12:50, en las calles Sarmiento y Chaneton. En esa oportunidad, el acusado ingresó al habitáculo de un vehículo Fiat Palio en el momento en que la conductora se disponía a subir, forcejeó con ella e intentó desapoderarla de la llave. Durante el episodio, la mujer sufrió un corte leve en un dedo y el Ferreira escapó, aunque fue detenido a pocos metros por un móvil policial que pasaba por el lugar. La calificación legal fue precisada como robo simple en grado de tentativa, a partir del análisis de la evidencia y del testimonio de la víctima.

     

    Durante la audiencia, la defensa adhirió al acuerdo y a la calificación legal.

     

    Tras escuchar a las partes, el juez de garantías Raúl Aufranc homologó el acuerdo y, tras declarar la responsabilidad penal por dos hechos de robo simple en grado de tentativa (artículos 164, 42 y 45 del Código Penal) y fijó la pena de 8 meses de prisión efectiva.

  • Fraude contra el Municipio: rechazan el pedido de prisión preventiva

    Fraude contra el Municipio: rechazan el pedido de prisión preventiva

    Fraude contra el Municipio: rechazan el pedido de prisión preventiva

     

    28-11-2025

     

    Neuquén– El pedido del fiscal jefe Fernando Fuentes y del fiscal del caso Víctor Salgado, para que dos de los cuatro acusados por defraudar por más de $128 millones a la Municipalidad de Andacollo cumplan prisión preventiva, fue rechazado por la jueza de garantías que dirigió la audiencia.

     

    La acusación se efectuó ayer y comprendió a dos funcionarios públicos, Eduardo Argentino Zenteno (secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes) y Carlos Daniel Leiva (director de Redes); y a dos comerciantes de la localidad, proveedores de la municipalidad a través de un corralón particular, K.C.V y J.C.V.

     

    Al momento de resolver, la magistrada tuvo por formulados los cargos de manera inmediata, pero postergó hasta hoy la decisión sobre las medidas cautelares:  rechazó los pedidos de prisión preventiva pero sí hizo lugar al embargo y a la inhibición de bienes hasta cubrir el monto de las estafas. En ese marco dispuso el embargo de las cuentas bancarias de dos exfuncionarios acusados, mientras que los otros dos imputados depositarán $130 millones en una cuenta judicial.

     

    Los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) habían solicitado que en el caso de los comerciantes J.C.V y K.C.V, se impusiera la prisión preventiva por un plazo de tres meses por existir dos riesgos procesales: de no sometimiento al proceso y de entorpecimiento de la investigación. “Tienen solvencia económica como para evadirse del proceso, vínculos sociales como para influir en testigos y pueden interferir el proceso”, indicaron ayer, entre otros argumentos.

     

    Respecto a las demás medidas cautelares que pidieron el fiscal jefe y el fiscal del caso, la jueza de garantías Alina Macedo Font sólo prohibió a Zenteno, J.C.V y K.C.V, mantener comunicación vinculada con los hechos de la investigación, por 3 meses, con el intendente y con un grupo de personas que trabajan en la municipalidad. Rechazó la prisión preventiva para los comerciantes y otras medidas de coerción, como prohibiciones para salir de la provincia para los funcionarios.

     

    En relación con Leiva, no consideró probado que exista riesgo para el proceso, por lo que no fijó ninguna medida de coerción.

     

    El fiscal del caso y la querella en representación del municipio solicitaron que un tribunal revise la decisión de la magistrada.

  • Golpeó a un hombre dentro del predio de una empresa y le provocó la muerte: fue imputado

    Golpeó a un hombre dentro del predio de una empresa y le provocó la muerte: fue imputado

    Golpeó a un hombre dentro del predio de una empresa y le provocó la muerte: fue imputado 

     

    28-11-2025

     

    Neuquén – La fiscal del caso Ana Mathieu formuló cargos a R.D.E, un hombre que atacó a golpes a José Luis Retamal en el interior de predio de una empresa de servicios en la ciudad de Añelo y le provocó la muerte.

     

    La acusación la realizó hoy durante una audiencia en la que requirió que se le impongan medidas de coerción al acusado, como la prohibición de salir del país, aunque la jueza de garantías que dirigió la audiencia rechazó ese pedido.

     

    La representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) planteó que el hecho fue cometido el pasado 16 de noviembre, en el lugar donde funciona la empresa sobre la Ruta Provincial 17. Allí, alrededor de las 0.30, la víctima ingresó en estado de exaltación a la playa de estacionamiento y comenzó a dañar diversos vehículos, entre ellos el del acusado, un Fiat Cronos.

     

    En este contexto, la víctima fue reducida por un guardia de seguridad y un chofer de la empresa, quienes lo dejaron en el piso inmovilizado, boca abajo y llamaron a la comisaría de Añelo.

     

    Sin embargo, antes de que llegue el personal policial, el acusado fue hasta donde estaba la víctima ya que él estaba en el predio por ser trabajador de la firma. Allí comenzó a darle golpes de puño y patadas con los botines con punta de acero que llevaba puestos, para luego subirse encima.

     

    Como consecuencia de la violencia que ejerció, la cual quedó registrada por las cámaras de vigilancia de la empresa, le provocó a la víctima la muerte por traumatismo grave de cráneo con fractura del hueso temporal,   aplastamiento de cuello posterior y asfixia mecánica por compresión de cuello con fractura de hueso hioides.

     

    El delito que le atribuyó la fiscal del caso a R.D.E fue homicidio simple, en carácter de autor.

     

    Como medida cautelar, la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió que se imponga la obligación a R.D.E de presentarse una vez a la semana en la comisaría de la ciudad de Río Negro en la que vive, y la prohibición de salir del país. Todo esto por existir riesgo de fuga.   

     

    La jueza de garantías que dirigió la audiencia, Vanessa Macedo Font, avaló la formulación de cargos.

     

    Sobre el pedido de las medidas cautelares requeridas por la fiscal del caso, la rechazó por considerar que no estaba acreditado el riesgo de fuga que invocó la representante del Ministerio Público Fiscal.

     

    El plazo de investigación del caso se fijó en cuatro meses.

  • Extienden la prisión preventiva a acusado por golpear y amenazar a su pareja

    Extienden la prisión preventiva a acusado por golpear y amenazar a su pareja

    Extienden la prisión preventiva a acusado por golpear y amenazar a su pareja

     

    28-11-2025

     

    Neuquén – Por pedido del asistente letrado del Ministerio Público Fiscal (MPF), Federico Cuneo, fue extendida la prisión preventiva impuesta a J.O.V, un hombre acusado por golpear y amenazar a una mujer que era su pareja en la ciudad de Cutral Co.

     

    El pedido lo efectuó ayer durante una audiencia. Planteó que los riesgos por los cuales se impuso la prisión preventiva el pasado 30 de octubre por el plazo de un mes, están aún vigentes. “El riesgo de entorpecimiento de la investigación y el riesgo para la integridad de la víctima están vigentes, razón por la cual es necesario prorrogar la prisión preventiva hasta el próximo 30 de diciembre”, planteó Cuneo.

     

    El hecho por el cual J.O.V fue acusado, lo cometió el 8 de octubre de este año. Alrededor de las 16, en una casa donde convivía con la víctima que era su pareja, la comenzó a golpear mientras ella dormía. Luego la tomó del cuello y comenzó a asfixiarla,  después tomó un cuchillo y empezó a pincharla con el arma en las piernas, y le dijo que la iba a matar.

     

    Como consecuencia de este accionar, la mujer sufrió hematomas en distintas partes del cuerpo y equimosis.

     

    El delito atribuido a J.O.V, fue amenazas, lesiones leves agravadas por el vínculo, por mediar violencia de género y agresión con arma, que concursan de manera real y de manera ideal con el delito de desobediencia a una orden judicial, todo en calidad de autor.

     

    Durante la audiencia de ayer, el asistente letrado del MPF adelantó que se está trabajando con la defensa del acusado, en la posibilidad de solucionar el caso mediante la imposición de una pena a través de un procedimiento abreviado.

     

    La jueza de garantías que dirigió la audiencia, Vanessa Macedo Font, avaló el pedido de prórroga de la preventiva en los términos requeridos por el MPF.

      

     

  • Acusada por cometer estafas en comercios de Plottier volverá a prisión preventiva

    Acusada por cometer estafas en comercios de Plottier volverá a prisión preventiva

    Acusada por cometer estafas en comercios de Plottier volverá a prisión preventiva

     

    27-11-2025


    Neuquén–
    A partir de una solicitud del fiscal del caso Juan Narvaez, una mujer acusada por cometer estafas en comercios y que había sido beneficiada con una detención domiciliaria volverá a prisión preventiva.

     

    De acuerdo con la formulación de cargos, la imputada, A.A.S, engañó a vendedoras de distintos comercios mediante la manipulación de una captura de pantalla predeterminada de Mercado Pago, simulando transferencias inexistentes. En concreto, fue acusada por cuatro hechos cometidos entre febrero y julio de 2025, y en todos los casos, las víctimas fueron comerciantes de Plottier.

     

    El fiscal, junto al asistente letrado Facundo Bernat, destacó otras acciones de la mujer que evidencian una falta de sujeción al proceso: rebeldías, capturas y el incumplimiento de reglas impuestas en causas previas, incluso durante una suspensión de juicio a prueba. Con esos argumentos logró que se le impusiera una prisión preventiva por 4 meses, pero a pesar de la oposición fiscal, esa medida fue morigerada posteriormente por un juez de garantías, que el 17 de noviembre le concedió una detención domiciliaria controlada por una tobillera electrónica.

     

    Durante la audiencia realizada ayer, Narvaez remarcó que al día siguiente de que se le concediera la detención domiciliaria comenzó a registrar egresos reiterados y no autorizados. “Informes del área de monitoreo dan cuenta de numerosas salidas de entre 2 y 16 minutos, un egreso prolongado de casi una hora el 21 de noviembre y una activación de alarma en la madrugada del 20, ocasión en la que el personal policial acudió al domicilio y no fue atendido”, señaló Narvaez, para quien la conducta reafirma el peligro de fuga y demuestra que la medida morigerada perdió eficacia.

     

    La defensa pidió rechazar el planteo, alegando deficiencias en la transmisión de señales de la tobillera. También sostuvo que no hubo intentos concretos de fuga y que la imputada convive con su hijo menor de edad.

     

    El juez de garantías Raúl Aufranc hizo lugar al pedido de la fiscalía. Consideró que los incumplimientos fueron “innumerables”, que la medida perdió virtualidad y que existen antecedentes suficientes que justifican una medida más gravosa para garantizar la presencia de la imputada en el proceso. En consecuencia, revocó la detención domiciliaria y la transformó en prisión preventiva por el plazo de un mes, con vencimiento el 27 de diciembre de 2025.

     

  • Apuñaló a tres hermanos y uno de ellos murió: fue imputado por homicidio y lesiones

    Apuñaló a tres hermanos y uno de ellos murió: fue imputado por homicidio y lesiones

    Apuñaló a tres hermanos y uno de ellos murió: fue acusado por imputado y lesiones

     

    28-11-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada ayer por la tarde en la Ciudad Judicial, el fiscal del caso Andrés Azar, acusó a un hombre, L.L.S., por el homicidio de Paulo Alberto Wenzel y por provocarle lesiones a otras dos personas que estaban con la víctima al momento de la agresión.

     

    De acuerdo a la teoría del caso que presentó Azar, el 16 de noviembre, entre las 18 y las 19, el imputado fue junto a otra persona y a bordo de una camioneta hacia una vivienda ubicada en la calle Río Carcarañá del barrio Sapere de la ciudad de Neuquén. Una vez allí, ambos descendieron y fueron recibidos por tres hermanos que, al verlos llegar, salieron del interior de la casa. En esas circunstancias, el acusado los agredió utilizando un cuchillo y les provocó lesiones a los tres. Luego, L.L.S. y la otra persona volvieron al vehículo y se fueron rápidamente del lugar.

     

    Un vecino trasladó a las tres víctimas en su vehículo particular hacia un puesto cercano del Sistema Integrado de Emergencias de Neuquén (SIEN), donde recibieron atención médica y fueron derivados al hospital. Paulo Wenzel murió momentos después en el centro de salud, producto de la lesión recibida.

     

    Los delitos que el representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó al acusado son homicidio simple en concurso real con lesiones leves –2 hechos–, en carácter de autor (artículos 79, 89, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Durante la audiencia, el fiscal Azar requirió que el imputado quede detenido en prisión preventiva por 4 meses, con el objetivo de cautelar los riesgos procesales de fuga por no sometimiento al proceso y peligro de entorpecimiento de la investigación.

     

    La jueza de garantías Natalia Pelosso, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos de acuerdo a la acusación fiscal. En relación a la medida de coerción solicitada por Azar, la magistrada ordenó la detención de L.L.S., pero bajo modalidad domiciliaria con la utilización de tobillera electrónica y con rondines policiales.

     

    Finalmente, la jueza estableció el plazo para concluir la investigación penal preparatoria en 4 meses.

  • Imputan a funcionarios y proveedores por fraude de 8 millones al municipio de Andacollo

    Imputan a funcionarios y proveedores por fraude de $128 millones al municipio de Andacollo

    Imputan a funcionarios y proveedores por fraude de $128 millones al municipio de Andacollo

     

     

     

    27-11-2025

     

    Neuquén– El fiscal del caso Víctor Salgado y el fiscal jefe Fernando Fuentes formularon cargos hoy a cuatro personas por conformar una asociación ilícita mediante la cual realizaron distintas maniobras defraudatorias que le causaron un perjuicio de alrededor de $128 millones a la municipalidad de Andacollo.

     

     

    La acusación se efectuó hoy y comprendió a dos funcionarios públicos, Eduardo Argentino Zenteno (secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes) y Carlos Daniel Leiva (director de Redes), ambos de licencia actualmente; y a dos comerciantes de la localidad, proveedores del municipio a través de un corralón particular, K.C.V y J.C.V.

     

     

    De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal (MPF), los hechos cometidos fueron 13 y el monto del perjuicio alcanzó los $128 millones. Las maniobras fueron ejecutadas mediante la conformación de una asociación ilícita, con una estructura organizada y con roles distribuidos. Consistieron en la certificación fantasma de horas de alquiler de maquinaria vial que nunca fueron ejecutadas pero que el municipio pagó; y la disposición ilegítima de áridos de la cantera municipal, entre otras.

     

     

    Tras formular los cargos, el fiscal del caso solicitó que la investigación se declare como asunto complejo y que se fije un plazo de 1 año. Argumentó la necesidad en la pluralidad de hechos, de autores (hay más hechos que están bajo investigación) y de víctimas: “el perjuicio es al erario municipal, pero tenemos que tener presente que afecta a todos los habitantes de Andacollo”, sostuvo Salgado, y precisó que las pericias sobre dos computadoras secuestradas y sobre otro material en soporte digital demandarán, al menos, 3 meses, según se informó desde el organismos encargados de realizarlas.

     

    La querella en representación legal de la municipalidad adhirió a la imputación y a la calificación legal. Además, participó de la audiencia la Fiscalía de Estado, que por el momento no se constituyó como querellante.

     

    La investigación comenzó a partir de una denuncia presentada por el intendente de Andacollo, Manuel San Martín, quien estuvo presente en la audiencia realizada.

     

    En una primera etapa de la audiencia, la jueza de garantías Vanessa Macedo Font tuvo por formulados los cargos, pero consideró que no era necesario declarar el caso como complejo y fijó el plazo para investigar en 3 meses.

     

    Pedido de embargos

     

    Tras confirmar las imputaciones, los representantes del MPF pidieron como medida cautelar el embargo y la inhibición general de bienes de todos los imputados por el total del monto estimado.

     

     

    Respecto de los acusados J.C.V y K.C.V, Salgado solicitó el embargo por $130 millones. “Vamos a solicitar que se deposite en un cuenta judicial, mediante la constitución de un plazo fijo de renovación mensual, por el plazo de 3 meses de la investigación”, indicó.

     

     

    En relación con Zenteno y Leiva, el fiscal del caso pidió el embargo preventivo por la misma suma sobre sus cuentas bancarias y billeteras virtuales, por el mismo plazo.

     

     

    Medidas cautelares requeridas:

     

     

    El fiscal jefe Fernando Fuentes destacó la gravedad de los hechos que se investigan, y sostuvo que si bien el mínimo de pena ante una declaración de responsabilidad sería de 3 años, el concurso de los hechos supondría una pena de cumplimiento efectivo.

     

     

    Argumentó en ese punto que en el caso que respecto de J.C.V y K.C.V se dan los dos riesgos procesales, de no sometimiento al proceso y entorpecimiento del proceso. Indicó que la única medida cautelar que puede cautelar los peligros indicados es la prisión preventiva, debido a que tienen solvencia económica como para evadirse del proceso, vínculos sociales como para influir en testigos y pueden interferir el proceso.

     

     

    En cuanto a los funcionarios, diferenció entre Leiva y Zenteno: sostuvo que, por ejemplo, el primero entregó su celular y que el segundo no, por lo que distinguió las medidas cautelares: pidió que Leiva fije domicilio, tenga una obligación de comparecer semanalmente en la comisaría, se prohíba su salida de la provincia y su comunicación respecto de empleados municipales. En el caso de Zenteno, Fuentes le atribuyó haber realizado otras maniobras para entorpecer la investigación y destacó su capacidad para influir en testigos, por lo que pidió la prisión preventiva, como en el caso los empresarios, por 3 meses.

     

     

    Tras escuchar a las partes, la jueza resolvió hacer un cuarto intermedio hasta mañana para informar la decisión sobre las medidas cautelares.

     

     

    Los hechos bajo investigación:

     

    Hecho 1: Eduardo Argentino Zenteno, en su carácter de funcionario público, realizó una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal. Esto porque el 22 de octubre de 2025, como responsable de Servicios, Redes y Espacios Verdes, certificó falsamente a favor del ciudadano K.C.V un total de 58 horas de trabajo de máquina retropala cargadora JCB con martillo neumático, supuestamente destinadas a la realización de pozos para electrificación en el sector Huaraco.

     

     

    De acuerdo a la información que recopiló el MPF, las horas trabajadas no fueron más de cuatro, “por lo que la certificación emitida por Zenteno resultó manifiestamente apócrifa, avalando 54 horas de trabajo que en realidad son inexistentes”, indicó Salgado. Confiando en la veracidad de la documentación, el municipio de Andacollo pagó el 17 de octubre de 2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta de K.C.V $9.860.016. Esta cuenta corresponde al corralón, administrado por J.C.V, quien mantenía los contactos con Zenteno y otros funcionarios municipales, y manejaba al personal, los vehículos y maquinaria del comercio, además de gestionar los cobros.

     

     

    Hecho 2: Eduardo Argentino Zenteno, en su carácter de funcionario público, realizó una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal. Esto el 3 de octubre de 2025, cuando certificó falsamente a favor del proveedor K.C.V un total de 143 horas de maquinaria retro pala cargadora JCB, discriminadas del siguiente modo: 98 horas con uso de balde, a un valor unitario de $111.570,25, y 45 horas con uso de martillo neumático, a un valor unitario de $115.702,48.

     

     

    Dichas horas fueron supuestamente empleadas en tareas de zanjeo y excavación para la obra “Quinta Municipal – Red de Gas, 2° Etapa”.

     

     

    Ahora bien, las obras fueron ejecutadas en su totalidad por personal de la municipalidad de Andacollo y por máquinas y operarios de otra empresa, sin intervención alguna de K.C.V ni de equipos del corralón. K.C.V facturó las horas por un importe total de $19.530.000,28, abonado por el municipio en esa misma fecha a su cuenta, pero que a la vez es administrada por J.C.V.

     

     

    Dicha cuenta se corresponde, al igual que la cuenta del Banco Nación ya mencionada, con el corralón, cuya administración está a cargo en los hechos de J.C.V quien mantenía los contactos con Zenteno y otros funcionarios de municipales, y manejaba al personal, los vehículos y maquinaria del comercio, además de gestionar los cobros.

     

    Hecho 3: Eduardo Argentino Zenteno, como secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes; y a Carlos Daniel Leiva, como director de Redes, llevaron adelante una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal de Andacollo.

     

     

    Esto fue el 11 de septiembre de 2025, cuando ambos imputados certificaron falsamente a favor del corralón, titular K.C.V, 57 horas de maquinaria retro pala cargadora JCB, a un valor unitario de $115.702,48, supuestamente empleadas en tareas para la red de gas del sector Quinta Municipal.

     

     

    Sin embargo, las obras fueron ejecutadas por personal de la municipalidad y por máquinas y operarios de otra empresa, sin intervención alguna del corralón. K.C.V facturó dichas horas por un importe de $7.980.000,05, la cual fue abonada por el municipio en esa misma fecha.

     

     

    La cuenta se corresponde con la del corralón, cuya administración está a cargo, en los hechos, de J.C.V quien mantenía los contactos con Zenteno y otros funcionarios municipales, y manejaba al personal, los vehículos y maquinaria del comercio, además de gestionar los cobros.

     

     

    Hecho 4: Eduardo Argentino Zenteno, como secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes, y Carlos Daniel Leiva, como director de Redes, llevaron adelante una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal de Andacollo.

     

     

    Fue el 3 de julio de 2025, cuando ambos certificaron falsamente a favor del corralón cuyo titular es K.C.V un total de 116 horas de maquinaria, correspondientes al mes de junio, discriminadas del siguiente modo: 76 horas de máquina retro pala excavadora, a un valor unitario de $111.570,25, y 40 horas de máquina retro pala cargadora JCB con martillo neumático, a un valor unitario de $115.702,48.

     

     

    Fueron supuestamente empleadas en tareas en la Cañada del Durazno (100 metros de zanja para red de cloaca y 100 metros de zanja para red de agua) y en Cañada de las Cabras (240 metros de cañería de polietileno de 63 mm).

     

     

    Las obras fueron ejecutadas por personal de la municipalidad y por operarios de otra empresa. K.C.V facturó las horas por un importe total de $15.860.000,22, la cual fue abonada por el municipio el 27 de junio de 2025, mediante dos transferencias bancarias a su cuenta.

     

     

    La cuenta se corresponde con la del corralón, cuya administración está a cargo, en los hechos, de J.C.V quien mantenía los contactos con Zenteno y otros funcionarios municipales, y manejaba al personal, los vehículos y maquinaria del comercio, además de gestionar los cobros.

     

     

    Hecho 5: Eduardo Argentino Zenteno, en su calidad de secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes de la Municipalidad de Andacollo; y a Carlos Daniel Leiva, en su calidad de director de Redes de la municipalidad de Andacollo; K.C.V en su calidad de titular del corralón Ceferino, y J.C.V, como administrador del comercio, llevaron adelante una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública municipal de Andacollo.

     

     

    El 5 de Agosto del 2025, ambos certificaron falsamente a favor del proveedor “Corralón Ceferino”, cuyo titular es K.C.V, 105 horas de uso de maquinaria por un total $17.625.000,17.

     

     

    Hecho 6: Que Eduardo Argentino Zenteno, K.C.V y J.C.V realizaron una maniobra de peculado en perjuicio de la administración pública municipal.

     

     

    Fue en fecha indeterminada, pero comprendida entre los meses de septiembre y octubre de 2025. Zenteno empleó en provecho de J.C.V y K.C.V los trabajos de un chofer maquinista del municipio, quien en la oportunidad conducía una máquina perteneciente a J.C.V en el sector de la cantera municipal. Allí Zenteno le ordenó al chofer cargar áridos de la cantera en un camión con batea, quien en su calidad de subordinado, realizó las tareas asignadas en horario laboral y fuera del mismo. Cargó 80 bateas en beneficio de J.C.V y K.C.V.

     

     

    Hecho 7: Que Eduardo Argentino Zenteno, K.C.V y J.C.V llevaron adelante de manera conjunta y coordinada, una maniobra defraudatoria en perjuicio de la administración pública de la Municipalidad de Chos Malal.

     

     

    Fue fecha indeterminada, pero comprendida entre los meses de septiembre y octubre de 2025. Eduardo Zenteno, sustrajo de la cantera municipal cuya custodia tenía a su cargo un total aproximado de 80 bateas de arena, las cuales fueron retiradas y posteriormente vendidas por el corralón vinculado K.C.V y J.C.V por un valor total aproximado de $58.000.000,60, en perjuicio del erario Municipal.

     

     

    Hecho 8: Que Eduardo Argentino Zenteno, en su carácter de Secretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes; Carlos Daniel Leiva, en su carácter de director de Redes; K.C:V, proveedor del municipio y titular del corralón; y J.C.V quien, si bien no figura como titular formal del negocio, era quien mantenía las relaciones comerciales con el municipio de Andacollo y con otra empresa, el haber conformado, entre los meses de junio y octubre del año 2025, una asociación ilícita, con la finalidad de cometer delitos contra la administración pública municipal, particularmente defraudaciones reiteradas y actos de peculado.

     

     

    La estructura de dicha asociación estaba integrada y organizada del siguiente modo: Eduardo Zenteno y Carlos Leiva, en calidad de organizadores, aprovecharon sus cargos jerárquicos dentro de la estructura municipal, confeccionaron y suscribieron certificaciones falsas de horas de maquinaria en beneficio del corralón “Ceferino” dando apariencia de legalidad a los desvíos de fondos.

     

     

    K.C.V, en calidad de miembro activo y titular del corralón, era el encargado de emitir las facturas apócrifas y percibir los pagos en concepto de supuestos servicios de maquinaria nunca prestados.

     

     

    J.C.V. en calidad de miembro operativo y nexo comercial, era quien coordinaba las relaciones con los municipios de la zona Norte, con empresas y con funcionarios municipales, además gestionaba personalmente los cobros y participaba de la distribución de las ganancias ilícitas recibidas a través del corralón.

     

     

    La asociación tuvo estabilidad, estructura jerarquizada y división funcional de tareas, con fines delictivos permanentes, orientados a obtener beneficios económicos indebidos en perjuicio del erario municipal.

     

     

    Los hechos que integran las maniobras delictivas son los descriptos precedentemente como hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

     

     

    Hecho 9: Que Eduardo Argentino Zenteno en su calidad de funcionario municipal dispuso ilegítimamente de un rollo de 100 metros de cable adquirido por la municipalidad el 15 de marzo de 2023 a través de Mercado Libre, por un valor total de $78.099,17, y que el imputado tenía bajo su custodia.

     

     

    Con dicho accionar, dispuso ilegítimamente del bien, sustrayéndolo de la esfera de la administración pública municipal, y apropiándose del mismo.

     

      

    El rollo fue hallado y secuestrado mediante allanamiento realizado el 5 de noviembre de 2025 en una vivienda de la localidad de Andacollo, propiedad del imputado.

     

     

    Hecho 10: Que Eduardo Zenteno que, en su calidad de funcionario público municipal, y teniendo a su cargo el taller metalúrgico municipal, se apropió entre el 1 de enero y el 28 de octubre del 2025, de una mesa de caño estructural, cuyo destino original era de donación a un centro comunitario de la localidad.

     

     

    La mesa fue hallada en poder del imputado y secuestrada mediante allanamiento realizado el 5 de noviembre de 2025 en la vivienda de Andacollo, en el sector del quincho de la residencia ocupada por el imputado.

     

     

    Hecho 11: Eduardo Argentino Zenteno que, en su calidad de funcionario público municipal, y teniendo acceso al taller metalúrgico y galpón de acopio del municipio, sustrajo ilegítimamente una cocina industrial que era de la comuna.

     

     

    Ocurrió entre el 1 de abril y el 28 de octubre del corriente año. La cocina fue hallada en poder del imputado y secuestrada mediante allanamiento del 5 de noviembre de 2025 en una vivienda de Andacollo, del imputado.

     

    Hecho 12: Eduardo Argentino Zenteno en su calidad de funcionario público municipal y a cargo del taller metalúrgico del municipio, dispuso ilegítimamente de la mano de obra de un empleado municipal y de los materiales, para hacer la estructura de hierro de una mesada. Fue en fecha indeterminada pero comprendida entre el 1 de enero y el 28 de octubre de 2025.

     

     

    Aprovechándose de su cargo, el imputado mandó confeccionar dicho elemento, para luego apropiarse del mismo. Esta mesada fue hallada en poder del imputado y secuestrada mediante allanamiento realizado el 5 de noviembre de 2025 en una vivienda de Andacollo, residencia del imputado.

     

     

    Hecho 13: Eduardo Argentino Zenteno que, en su calidad de funcionario público municipal y a cargo del taller metalúrgico de la comuna, dispuso ilegítimamente de la mano de obra de un empleado municipal y de los materiales necesarios para la confección de una estructura de hierro, tipo perchero.

     

     

    Fue en fecha indeterminada pero comprendida entre el 1 de enero y el 28 de octubre de 2025. Este elemento fue hallado en poder del imputado y secuestrado mediante allanamiento realizado el 5 de noviembre de 2025 en una vivienda de la localidad de Andacollo, residencia del imputado.

     

    Calificación legal de las imputaciones: 

     

    La imputación del MPF fue por los siguientes delitos:

     

    -Respecto de Eduardo Zenteno: Defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública (hechos 1-6 y 7); peculado (hechos 6, 9-13) y asociación ilícita (hecho 8), todos en concurso real y en calidad de autor (artículos 174, inciso 5; 173, inciso 7; 210; 261; 45 y 55 del Código Penal).

     

     

    -Respecto de Carlos Daniel Leiva: Defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública (hechos 3-4) y asociación Ilícita (Hecho VIII), todos en concurso real y en calidad de coautor (artículos 174, inciso 5 en función del artículo 173, inciso 7; 210, 45 y 55 del Código Penal).

     

     

    -Respecto de K.C.V: Defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública (hechos 1-5 y 7), y asociación Ilícita (hecho 8), todos en concurso real y en calidad de coautor, en concurso real con el delito de peculado (hecho 7), como calidad de partícipe necesario (artículos 174, inciso 5; 173, inciso 7; 210; 261; 45 y 55 del Código Penal).

     

     

    -Respecto de J.C.V: Defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública (hechos 1-5 y 7) y asociación ilícita (hecho 8) , todos en concurso real y en calidad de autor, en concurso real con el delito de peculado (hecho 7), en calidad de partícipe necesario.

     

     

  • Imputan a un varón por lesionar a una mujer que intervino cuando intentó agredir a su expareja

    Imputan a un varón por lesionar a una mujer que intervino cuando intentó agredir a su expareja

    Imputan a un varón por lesionar a una mujer que intervino cuando intentó agredir a su expareja

     

    27-11-2024

     

    Neuquén– Durante una audiencia desarrollada ayer, el fiscal del caso Andrés Azar formuló cargos a un varón, M.J.R, por haber provocado lesiones graves a una mujer que se interpuso para evitar que agrediera a su expareja, en un hecho ocurrido el 23 de noviembre en el barrio Cuenca XVI.

     

    El fiscal describió que, cerca de las 22:45, el imputado se acercó de forma agresiva a su expareja para increparla. En ese contexto, una familiar de la mujer intervino para impedir la agresión. Fue entonces cuando el imputado la hirió con un cuchillo en el abdomen, provocándole una perforación de intestino delgado.

     

    En medio del episodio intervino otra persona, quien efectuó disparos con un arma de fuego y lesionó tanto al acusado como a la víctima, pero las pericias realizadas -prueba química para detectar residuos de disparo de armas de fuego- no dieron resultado positivo. Por el momento, el MPF no le atribuyó ninguna participación.

     

    El fiscal atribuyó a M.J.R el delito de lesiones graves dolosas como autor y solicitó un plazo de dos meses para completar la investigación. Además, requirió que se le imponga prisión domiciliaria, principalmente por el riesgo de entorpecimiento de la investigación, dado que los testigos son allegados al imputado y la víctima manifestó temor por vivir a metros de familiares del acusado.

     

    La jueza de garantías Natalia Pelosso tuvo por formalizada la investigación pero, en forma provisoria, adoptó la calificación de lesiones graves culposas, al considerar que la plataforma fáctica expuesta por la fiscalía no permitía inferir una intención de lesionar. También fijó un plazo de tres meses para investigar. En cuanto a las medidas cautelares, rechazó la prisión domiciliaria —por impedimento legal, dado que la pena potencial podría ser de ejecución condicional— y dispuso la libertad del acusado, con obligaciones y prohibiciones de contacto y acercamiento por tres meses.

     

    Control de detención

     

    Antes de la formulación de cargos, por pedido de la defensa se controló la detención de M.J.R. En ese marco, el fiscal del caso pidió el apartamiento de la jueza Pelosso.

     

    Azar explicó que momentos antes de la apertura formal de la audiencia, la jueza Peloso manifestó que la audiencia había sido solicitada «segundos antes del vencimiento del plazo de las 48 horas» de detención previsto en el Código Procesal Penal. El fiscal interpretó que, al hacer este comentario, la jueza estaba dando a entender que iba a hacer lugar al pedido de la defensa, antes de que la propia defensa lo formulara.

     

    Para resolver la recusación se convocó al juez Cristian Piana, quien rechazó la recusación tras evaluar que no existía motivo concreto para dudar de la imparcialidad de la jueza. Piana analizó los horarios del arresto y el vencimiento de las 48 horas y, aunque consideró que el impacto de los plazos debe medirse con un «almanaque y no con un cronómetro», estimó que la posición de la jueza no implicaba adelantar opinión sobre la legalidad de la detención y rechazó la recusación.

     

    Concluido el incidente, la jueza Pelosso resolvió que la detención fue ilegal, al considerar que el plazo máximo de 48 horas había vencido al momento de solicitarse la audiencia. Ordenó la libertad inmediata del imputado y dispuso remitir antecedentes a la Secretaría de Superintendencia.

  • Empezó el juicio para determinar la pena de dos adolescentes responsables de homicidio

    Empezó el juicio para determinar la pena de dos adolescentes responsables de homicidio

    Empezó el juicio para determinar la pena de dos adolescentes responsables de homicidio

     

    26-11-2025

     

    Neuquén – Con una audiencia en la Ciudad Judicial, comenzó la etapa del juicio de determinación de la pena que deberán cumplir dos adolescentes declarados responsables por el homicidio de Juan Caliani, en la capital provincial.

     

    Fue la primera de un total de nueve audiencias previstas en principio, en el contexto de la Ley provincial 2302 que regula el mecanismo de juzgamiento de las personas menores de edad que cometen delitos. Esto porque, si bien actualmente ambos adolescentes son mayores de edad, el hecho por el cual fueron declarados responsables penales lo cometieron con 16 y 17 años de edad.

     

    El calendario prevé que desde hoy y hasta el próximo martes 9 de diciembre, declaren alrededor de 60 testigos distribuidos en nueve jornadas. Psicólogas, trabajadoras sociales, policías, directivos de escuelas, periodistas y familiares de la víctima, entre otros,  figuran en el listado de personas que brindarán sus testimonios y sobre la base de los cuales se definirá la pena a imponer a ambos adolescentes.

     

    La difusión del contenido de las audiencias está restringida ya que la Ley provincial 2302 y la Ley nacional 20056, así lo establecen cuando hay adolescentes menores de edad involucrados.

     

    “Una vez que terminemos con los testimonios pautados para esta etapa, tanto desde el Ministerio Público Fiscal como desde la querella que representa a la familia de la víctima, vamos a especificar las condenas que pretendemos”, indicó el fiscal del caso Germán Martín.

     

    La dirección de las audiencias estará a cargo del juez Dardo Bordón, y como abogado querellante interviene Federico Egea, mientras que la defensa la ejerce Raúl López y Mariela Borgia.

     

    En mayo del año pasado, ambos adolescentes aceptaron su participación y responsabilidad en el hecho, y mediante un procedimiento de juicio abreviado, fueron declarados coautores del delito de homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal).

     

    Desde entonces, y hasta la determinación de la pena, se establecieron una serie de pautas que debían ambos debían cumplir, como el arraigo familiar, una medida prevista en la Ley 2302 (artículos 80 y 71, inciso 8).

     

    El hecho por el cual fueron juzgados y declarados responsables lo cometieron el 1 de abril de 2024, alrededor de las 23.45, en la vivienda donde vivía la víctima, ubicada en Luis Beltrán y Cacique Purrán de la ciudad de Neuquén.

     

    Los dos jóvenes ingresaron por la puerta de un quincho que está lindante a la casa y sustrajeron cajas de herramientas, bebidas alcohólicas y una valija con ropa, que fueron dejando en el techo del inmueble.

     

    Al advertir ruidos, la víctima salió de su dormitorio y en un pasillo que comunica la casa con el quincho se cruzó con los dos varones. El adolescente de 17 años fue quien lo sujetó mientras que el de 16 años le dio dos puñaladas en el tórax, con un cuchillo que tomó del quincho, y como consecuencia de las cuales Caliani falleció.

     

    La investigación del caso estuvo a cargo del Ministerio Público Fiscal (fiscalía de Delitos contra las Personas y fiscalía de Delitos Juveniles), con la colaboración de la Policía provincial.

     

     

     

     

  • Estuvo prófugo durante un año: comenzaron a juzgarlo por cometer abusos sexuales

    Estuvo prófugo durante un año: comenzaron a juzgarlo por cometer abusos sexuales

    Estuvo prófugo durante un año: comenzaron a juzgarlo por cometer abusos sexuales

     

    26-11-2025

     

    Neuquén – Con el alegato de apertura del fiscal del caso Gastón Medina, E.E.C, comenzó a ser juzgado acusado por abusar sexualmente de una niña que era parte de su entorno familiar, en la ciudad de Neuquén.

     

    Los hechos que el representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó fueron cometidos en reiteradas oportunidades pero entre 2013 y 2021, desde que la víctima era una niña y hasta su adolescencia y bajo la amenaza de que mandaría a su madre al hospital si relataba lo ocurrido.

     

    Entre las pruebas que la fiscalía presentará en el debate se encuentran las declaraciones de testigos, peritos, efectivos policiales y de la víctima mediante cámara Gesell, además de prueba documental y convenciones probatorias.

     

    AL momento de presentar la acusación, el fiscal Medina le imputó a E.E.C los delitos de abuso sexual simple, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos continuados y triplemente agravados por el vínculo, la guarda y la convivencia preexistente, en calidad de autor.

     

    Para juzgar el caso, debido a la calificación legal atribuida, interviene un tribunal colegiado que está integrado por la jueza Carina Álvarez y los jueces Marco Lupica Cristo y Juan Pablo Encina.

     

    El acusado llegó detenido al juicio cumpliendo prisión preventiva en una comisaría. La medida fue impuesta en julio, con el objetivo de que se pueda realizar el debate. El juicio había sido fijado para fines de agosto del año pasado, pero fue suspendido luego de que E.E.C no presentara y permaneciera prófugo por un año.