Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Imponen 3 años de prisión a un varón que agredió y amenazó a su expareja

    Imponen 3 años de prisión a un varón que agredió y amenazó a su expareja

    Imponen 3 años de prisión a un varón que agredió y amenazó a su expareja

     

    5-12-2025

     

    Neuquén- En un juicio de cesura realizado ayer, el fiscal del caso Hernán Scordo pidió que se impongan 2 años y 10 meses de prisión efectiva para D.A.C, un varón declarado responsable por haber agredido y amenazado a su expareja, en octubre de 2024, en la ciudad de San Martín de los Andes.

     

    Además, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revoque una condena anterior del imputado de 2 años de prisión de cumplimiento condicional, impuesta por un delito similar, y se unifique en la pena única de 3 años y 6 meses de prisión efectiva.

     

    Para arribar al monto de condena, Scordo valoró como agravantes principales la situación de vulnerabilidad de la víctima, los antecedentes penales del imputado y la violencia de género ejercida por el acusado.

     

    El juez Ignacio Pombo, que estuvo a cargo de la audiencia, resolvió imponer 1 año y 2 meses de prisión, más la revocación de la condena anterior la unificación en una única pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo.

     

    Los delitos por los que D.A.C fue declarado penalmente responsable por el mismo juez tras un juicio realizado en octubre son lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género -2hechos-, y amenazas simples, todo en concurso real y en carácter de autor (artículos 89, 92 en función del 80 incisos primero y onceavo, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Si bien fue declarado responsable y luego condenado, el nombre del imputado se mantiene en reserva con el objetivo de resguardar la identidad de la víctima y evitar su identificación.

     

    Los hechos

     

    De acuerdo con la teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal en el debate de responsabilidad, el 13 de octubre de 2024 en la ciudad de San Martín de los Andes, luego de una discusión, D.A.C tomó del antebrazo a una mujer que había sido su pareja y le provocó un hematoma. Al día siguiente, durante otro episodio de violencia, la golpeó en la pierna izquierda y la tomó del cuello, causándole una escoriación. Antes de retirarse del domicilio, también la amenazó de muerte.

     

    En el juicio la fiscalía le atribuyó tres hechos: dos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y uno de amenazas simples, todos en concurso real. Además, en esa instancia se había planteado la existencia del delito de desobediencia de una orden judicial, y el juez no lo consideró acreditado.

  • Extienden la prisión domiciliaria a responsable de abusos en un jardín de infantes

    Extienden la prisión domiciliaria a responsable de abusos en un jardín de infantes

    Extienden la prisión domiciliaria a responsable de abusos en un jardín de infantes

     

    05-12-2025

     

     

    Neuquén – Por pedido del fiscal del caso Manuel Islas, fue prorrogado el plazo de la prisión domiciliaria impuesta a W.G.H, un hombre declarado culpable por un jurado popular por abusar sexualmente de niños y niñas en un jardín de infantes de la ciudad de Neuquén.

     

     

    La decisión fue acordada por las partes y, de este modo y hasta que la declaración de responsabilidad y la condena de 18 años impuesta queden firme, W.G.H permanecerá detenido en prisión domiciliaria hasta el 6 de julio del próximo año.

     

     

    El fiscal del caso planteó que la medida debía extenderse por la existencia del riesgo de fuga. “Creemos que la única medida apropiada, idónea y necesaria para esa finalidad es la prórroga de la prisión domiciliaria”, señaló Islas. Y destacó que “todas las partes intervinientes en el presente legajo, querella Institucional, las querellas particulares y el abogado defensor del imputado, estamos de acuerdo en la presente prórroga”. 

     

     

    Esto lo planteó en el escrito que remitió al juez de garantías Marco Lupica Cristo, ya que como existía acuerdo entre las partes, la extensión de la medida se tramitó por esta vía.

     

     

    “Sin perjuicio de que lo habitual es resolver este tipo de pedidos en audiencia oral, en la especie concurren circunstancias que justifican excepcionalmente la decisión por escrito: de un lado, no existe controversia entre las partes sobre el mantenimiento de la medida ni sobre el cómputo de su vencimiento; de otro, este magistrado se encontraba interviniendo en una audiencia que no podía suspenderse ni dejarse sin efecto sin generar un dispendio jurisdiccional y una afectación innecesaria del tiempo de las partes. En tales condiciones, resolver por escrito la prórroga requerida permite dar una respuesta rápida y eficaz, sin afectar derecho alguno y respetando los principios de celeridad y economía procesal”, sostuvo el juez de garantías.

     

     

    El 7 de noviembre de 2024, un jurado popular declaró culpable a W.G.H por 9 hechos de abuso sexual simple (la acusación de la fiscalía fue por 19); un hecho de abuso sexual con acceso carnal (la acusación era por 2); y dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante (la acusación era por 2), todos agravados por la calidad de educador del imputado y en carácter de autor (artículo 119; 45 y 55 del Código Penal).

     

     

    En diciembre de 2024 se discutió  la pena que debía cumplir: el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid requirió 45 años de prisión, y el juez de garantías Juan Manuel Kees le impuso 18 años.

     

    La condena aún no está firme ya que tanto la declaración de responsabilidad como la pena impuesta, fueron impugnadas por las partes y está previsto debatir este aspecto en los próximos días ante un Tribunal de Impugnación.

     

     

    El juicio por jurados demandó cuatro semanas en las que se produjo la prueba sobre la base de más de 100 testimonios: de las víctimas a través de cámara Gesell, familiares de las víctimas, peritos y profesionales de diversas áreas que intervinieron en la investigación.

     

     

    La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal (MPF) fue que, entre marzo y julio de 2022, W.G.H se aprovechó de su condición de encargado de la educación de niños y niñas durante el dictado de la clase de música y cometió los abusos en un jardín de infantes de la capital provincial.

  • Piden 9 años de prisión por causar un incendio en el que murió su pareja

    Piden 9 años de prisión por causar un incendio en el que murió su pareja

    Piden 9 años de prisión por causar un incendio en el que murió su pareja

     

    04-12-2025

     

    Neuquén– El fiscal jefe Gastón Ávila solicitó, durante la audiencia de cesura realizada ante un tribunal colegiado, que se imponga a Beatriz Esther Cayún una pena de 9 años de prisión, luego de haber sido declarada penalmente responsable por el delito de incendio seguido de muerte en perjuicio de un joven que era su pareja, en febrero de 2024.

     

    De acuerdo a la acusación, el hecho ocurrió el 10 de febrero de 2024, entre las 8:30 y 9:00, en la vivienda donde convivían la imputada y la víctima, José Emiliano Catricura. Esa mañana, la pareja discutió tras participar en una reunión con otras personas de la comunidad mapuche a la que pertenecen. Al llegar a la casa, la mujer arrojó nafta y encendió un fósforo, provocando un incendio que se expandió de inmediato. Catricura quedó atrapado por una explosión que trabó la puerta; y aunque logró salir por una salida trasera, sufrió quemaduras en el 90% del cuerpo y murió horas después en el hospital local.

     

    La acusada también resultó lesionada. El tribunal calificó legalmente el caso como incendio seguido de muerte (artículos 186, inciso 5, y 45 del Código Penal).

     

    Durante su alegato, el fiscal Ávila indicó que el mínimo legal para el delito es de 8 años y solicitó elevarlo a 9 años, en función de pautas agravantes como la extensión del daño —la destrucción de la vivienda familiar, la muerte del joven y el riesgo generado para el hijo de ambos— y la naturaleza de la acción en un contexto de alta sensibilidad comunitaria respecto del fuego, en una comunidad mapuche que ha atravesado situaciones traumáticas similares. Como atenuantes, mencionó que la acusada no posee antecedentes penales y que resultó lesionada durante el incendio.

     

    “Lo que está claro es que Beatriz no estaba inmersa en un círculo de violencia; no era rehén de una situación que la condicionara a actuar como actuó ni volvió menos reprochable su actuar”, ponderó el fiscal jefe.

     

    La defensa en una postura opuesta, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto para el delito y que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso.

     

    La audiencia se desarrolló ante los jueces Maximiliano Bagnat, Federico Sommer y Diego Chavarría Ruíz, quienes anunciaron que deliberarán en sesión privada y fijarán en los próximos días la fecha para comunicar la pena.

  • Estafas con planes sociales: MPF pidió penas de hasta 6 años de prisión efectiva

    Estafas con planes sociales: MPF pidió penas de hasta 6 años de prisión efectiva

    Estafas con planes sociales: MPF pidió penas de hasta 6 años de prisión efectiva

     

    03-12-2025

     

    Neuquén- En lo que fue la última audiencia del juicio de determinación de la pena por el caso por estafas con planes sociales, el fiscal jefe Pablo Vignaroli presentó hoy pedidos de prisión efectiva para todos los condenados y condenadas, haciendo una distinción en los montos según el grado de participación definido en el juicio de responsabilidad.

     

    La que concluyó hoy es una instancia crucial destinada a determinar las penas que deberán cumplir las 12 personas declaradas penalmente responsables por el tribunal.

     

    En el pedido, Vignaroli afirmó que, dada la prueba producida y la decisión del tribunal, se está ante “un delito grave que afectó seriamente a la administración pública”.

     

    Junto al fiscal jefe Vignaroli, el equipo de la fiscalía estuvo integrado por el fiscal del caso Juan Narvaez y las asistentes letradas Tanya Cid y Agustina Jara. En representación de la querella por la Fiscalía de Estado intervino el abogado Gustavo Kohon.

     

    Pedidos de pena por parte de la Fiscalía

     

    En esta etapa, el MPF se basó en el veredicto previo, donde los jueces Juan Guaita, Luciano Hermosilla y Juan Manuel Kees declararon la responsabilidad unánime de 12 personas por el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública.

     

    Los jueces habían descartado la figura de asociación ilícita que había propuesto el MPF.

     

    En este contexto, y ante las defensas pretendiendo condenas con los mínimos legales o de ejecución condicional, el fiscal jefe Pablo Vignaroli pidió penas de cumplimiento efectivo a todos los imputados, y diferenció entre los coautores y los partícipes primarios (o necesarios).

     

    Para los coautores, quienes desempeñaron un rol central en la maniobra, la fiscalía solicitó las siguientes penas de prisión:

     

     

    Vignaroli destacó que a tres de los coautores se les solicitó el máximo de la pena, que son 6 años.

     

    Para los partícipes primarios (o partícipes necesarios), la fiscalía solicitó penas desde 3 años y 6 meses  hasta 4 años y 8 meses. Específicamente, los pedidos fueron:

     

      

     

    Además, el fiscal jefe solicitó la inhabilitación especial perpetua para asumir cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso para todos los condenados, como así también el decomiso de bienes registrales.

     

    La maniobra defraudatoria, que consistió en la administración y cobro indebido de asignaciones sociales, se cometió entre septiembre de 2020 y julio de 2022, afectando al erario público por un monto histórico de $153.377.900.

     

    Durante la audiencia también se escucharon las explicaciones de algunos acusados que pidieron la palabra. Uno de ellos pidió disculpas, mientras que el resto dio sus respectivos versiones respecto de los delitos que se probaron en su contra.

     

    Mañana será el turno de las defensas y luego, el tribunal se tomará el plazo ordinario para comunicar su decisión final, la cual deberá moverse en el rango establecido por los pedidos de la fiscalía (penas de cumplimiento efectivo) y las solicitudes que realicen las defensas, posiblemente condenas de ejecución condicional.

     

    Las estafas se lograron mediante el uso de tarjetas de débito de beneficiarios de programas sociales, a quienes se les retenía el plástico. Una fracción del subsidio se destinaba al beneficiario (en algunos casos, alrededor de 49 mil pesos), y el resto se dirigía, según la teoría fiscal, a referentes políticos del Movimiento Popular Neuquino (MPN).

     

    Antes de este juicio, otras nueve personas fueron condenadas por reconocer su participación en tareas complementarias (como retirar dinero de cajeros o cobrar cheques), recibiendo penas de 3 años de prisión condicional.

  • Por acuerdo, fijan pena por robos, hurtos y tenencia de estupefacientes

    Por acuerdo, fijan pena por robos, hurtos y tenencia de estupefacientes

    Por acuerdo, fijan pena por robos, hurtos y tenencia de estupefacientes

     

    3-12-2025

     

    Neuquén – La fiscal del caso de Robos y Hurtos Mariana Córdoba y el asistente letrado de Narcocriminalidad Pablo Jávega, presentaron un acuerdo pleno mediante el cual se declaró responsable a un varón y se le impusieron 3 años y 6 meses de prisión efectiva, a partir de su participación en siete casos de robos o hurtos y uno de tenencia de estupefacientes.

     

    Se trata de Hugo Alejandro Burgos, quien reconoció haber cometido los hechos y aceptó la responsabilidad penal como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para disparo no se pudo acreditar -4 hechos-, robo simple, hurto agravado por ser cometido con llave verdadera, hurto agravado por ser cometido con llave verdadera en grado de tentativa y tenencia simple de estupefacientes, todo en concurso real y en carácter de autor (artículos 163 inciso tercero, 164, 166 inciso segundo último párrafo, 42, 45 y 55 del Código Penal y artículo 14 primer párrafo de la Ley de Estupefacientes 23.737).

     

    Además de la declaración de responsabilidad, el acuerdo también comprendió la imposición de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

     

    El juez que estuvo a cargo de la audiencia, Raúl Aufranc, homologó el acuerdo presentado por las partes, declaró la responsabilidad penal y fijó la pena en 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo. Finalmente el magistrado comunicó que la sentencia completa estará disponible dentro del pazo legal.

     

    Como las partes renunciaron a los plazos procesales, deberá realizarse una audiencia de ejecución dentro de los próximos días, para que el ahora condenado comience con el cumplimiento de la pena. Burgos llegó a la audiencia detenido en prisión preventiva y seguirá cumpliendo la medida hasta que la condena quede firme.

     

    Los hechos

     

    La fiscalía le atribuyó a Burgos ocho hechos, todos cometidos en 2025 y en la zona Oeste de la ciudad de Neuquén:

    – El primero ocurrió el 17 de mayo, aproximadamente a la 1:00, Burgos ingresó a una vivienda forzando la puerta del frente y sustrajo del interior una aspiradora y una campera que tenía las llaves de un vehículo Toyota Etios y una tarjeta de Mercado Pago.

    – El segundo fue el 18 de mayo cuando Burgos regresó a la vivienda del hecho anterior y, utilizando la llave del automóvil, abrió el baúl del mismo y sustrajo de su interior una amoladora, una sierra circular, una campera y documentación.

    – El tercero ocurrió el 19 de mayo cuando Burgos regresó a la vivienda e intentó nuevamente abrir el automóvil pero no logró su cometido ya que el propietario salió al verlo y lo persiguió.

    – El cuarto fue el 15 de Julio a las 9:15, cuando Burgos ingresó a un local comercial de los rubros panadería y fiambrería, ubicado en la calle Godoy. Una vez allí, extrajo un arma de fuego con la que apuntó a la empleada y le exigió que le entregue el dinero de la caja. Luego, se fugó con aproximadamente $15.000.

    – El quinto hecho ocurrió en la misma fecha que el anterior pero a las 15:50. Burgos ingresó a un comercio del rubro cotillón ubicado en la calle Dr. Ramón y, cuando fue atendido por el empleado, extrajo un arma de fuego y dinero en efectivo que había en la caja. Luego se fugó con aproximadamente $25.000.

    – El sexto fue el 28 de julio cerca de las 16:50, en una agencia de Quiniela de la calle Rodhe. Burgos ingresó, extrajo un arma de fuego y le exigió a la empleada que le dé dinero en efectivo. Luego se fugó con aproximadamente $170.000.

    – El séptimo ocurrió el 31 de julio, aproximadamente a las 15:50 en un kiosco cercano a la esquina de Rodhe y Novela. Allí, Burgos ingresó simulando hacer una compra, extrajo un arma de fuego, le exigió a la empleada dinero en efectivo y se fugó con aproximadamente $20.000.

    – El octavo fue el 6 de agosto cuando, en el marco de la realización de un allanamiento por una investigación de un caso de robo, Burgos tenía droga en su domicilio del barrio San Lorenzo. Concretamente, los efectivos policiales encontraron debajo de un colchón 48 envoltorios de nylon con Clorhidrato de Cocaína por un total de 13,7 gramos.

  • Extienden prisión preventiva a dos mujeres condenadas por vender drogas

    Extienden prisión preventiva a dos mujeres condenadas por vender drogas

    Extienden prisión preventiva a dos mujeres condenadas por vender drogas

     

    3-12-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de modificación de medidas cautelares realizada hoy en la Ciudad Judicial, la fiscal del caso Silvia Moreira solicitó que dos mujeres condenadas por vender estupefacientes en Añelo, sigan detenidas en prisión preventiva.

     

    Moreira pidió que la medida se mantenga por tres meses más y argumentó que siguen vigentes los riesgos procesales por los cuales fue impuesta: peligro de fuga por no sometimiento al proceso y riesgo de entorpecimiento de la investigación.

     

    Las condenadas son Mari Carolina Soto Zabala y Nairoby de las Mercedes Fraga Calorte, quienes comercializaron drogas a diversas personas, al menos entre el 18 de marzo y el 4 de abril de 2025. La actividad la llevaban a cabo en la casa donde convivían junto a otras dos mujeres, L.P.M y N.D.L.C.F.C, que tuvieron un rol secundario en la organización y resolvieron su situación procesal el 17 de septiembre, mediante un acuerdo de prisión condicional y una suspensión de juicio a prueba respectivamente.

     

    En octubre pasado y por un acuerdo de partes fueron declaradas responsables por comercio de estupefacientes doblemente agravado por hacerlo en inmediaciones de establecimientos deportivos y por la participación de tres o más personas organizadas, en carácter de coautoras (artículos 5 inciso “c”, 11 incisos “c” y “e” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal). Además, en la misma audiencia acordaron cumplir 6 años de prisión efectiva más el pago de multas y el decomiso del dinero que se les secuestró en un allanamiento.

     

    Si bien, como parte del acuerdo, todas las partes renunciaron a los plazos recursivos para que las condenas puedan comenzar a ser ejecutadas, Soto Zabala y Fraga Calorte cambiaron de abogados defensores por lo que la pena aún no está firme.

     

    El juez de garantías Luis Giorgetti, que intervino durante la audiencia, hizo lugar al pedido de la fiscal Moreira y extendió la prisión preventiva para ambas mujeres por 3 meses más.

     

    Los hechos

     

    De acuerdo a la teoría del caso del MPF, las dos condenadas junto a las otras dos mujeres vivían en una vivienda de Añelo, cercana a un natatorio y a un polideportivo.

     

    Al momento se realizarse un allanamiento en esa casa, se encontraron 916 gramos de clorhidrato de cocaína y 8 gramos de anfetaminas, además de dinero efectivo en billetes de diferente denominación por alrededor de 287.200 pesos, una balanza, envoltorios de nylon y un posnet.

     

    Además, al momento del allanamiento, algunas de las mujeres realizaban la venta de droga y otras efectuaban el fraccionamiento y en el interior de la casa fueron encontradas dos personas que estaban comprando drogas para consumo y que, de acuerdo a sus testimonios, pagaron $10 mil la dosis.

  • Imputan a una banda por la venta de drogas: un integrante operaba desde la cárcel

    Imputan a una banda por la venta de drogas: un integrante operaba desde la cárcel

    Imputan a una banda por la venta de drogas: un integrante operaba desde la cárcel

     

    1-12-2025

     

    Neuquén – El asistente letrado Federico Surá formuló cargos a 9 personas por integrar una banda que se dedicaba a la venta de marihuana y cocaína en la ciudad de San Martín de los Andes, y que tenía un integrante que operaba desde una comisaría en la que está detenido.

     

    La acusación la realizó el viernes pasado, durante una audiencia en la que planteó que, de acuerdo a la información provisoria recopilada por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Policía provincial, la banda operaba principalmente en los barrios Chacra 30 y Gobernadores Neuquinos de la ciudad cordillerana.

     

    El asistente letrado sostuvo que la banda está integrada por una mujer (C.I.V), y ocho varones (L.F.T; S.A.C; M.J.S; D.A.A; H.O.R; J.A.L; M.A.M y M.M.B). Les atribuyó que, al menos desde el 25 de junio y hasta el 20 de agosto de 2025, formaron “parte de una banda dedicada al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, la que poseía una distribución de roles definida”:

     

    En el caso de L.F.A, desde una celda en la Comisaría 5 de Centenario, donde cumple una condena por intento de homicidio, enviaba a S.A.C y a M.J.S a entregar la droga a D.A.A quien se encontraba en San Martín de los Andes, y a ejecutar los cobros por el pago de la provisión de sustancias.

     

    Respecto a D.A.A, se le reformularon cargos y se planteó que se encargaba de recibir la droga, de distribuirla entre los distintos miembros de la organización y de reunir el dinero para efectuar los pagos. También tenía el control sobre el kiosco de drogas que funcionaba en una casilla del barrio Gobernadores Neuquinos.

     

    Además, a través de M.M.B, ejecutaba las operaciones de comercio de las sustancias.

     

    En el caso de M.M.B, cuando D.A.A viajaba hacia la ciudad de El Bolsón, variaba su rol y operaba como encargado de dicha casa de drogas: entre el 25 de junio y el 31 de julio, concretó al menos 63 ventas a través de comunicaciones telefónicas con los compradores o de manera personal en el domicilio de Gobernadores Neuquinos. Totalizaron un ingreso de $ 1.811.800, cuyos pagos fueron realizados directamente a las cuentas de Mercado Pago de D.A.A y H.O.R.

     

    El asistente letrado especificó que en el caso de este último, H.O.R, además de participar en la organización aportando su cuenta de Mercado Pago para el  ingreso de fondos, “colaboraba con las tareas precarias de contabilidad de la banda”.

     

    Respecto a J.A.L y M.A.M, recibían la droga de manos de D.A.A y eran los encargados de venderla en el barrio Chacra 30 de San Martín de los Andes. J.A.L tenía un punto de venta en calle Cerro de la Virgen, y M.A.M en la calle Cerro Wayle. Además, ambos tenían vínculo directo con S.A.C y M.J.S.

     

    Sura planteó en simultáneo que D.A.A, J.A.L y M.M.B, guardaron de manera organizada y con fines de comercialización el 31 de julio de 2025,  31,09 gramos de clorhidrato de cocaína, equivalentes a 173,79 dosis. La droga fue encontrada en el interior de una bombilla de luz, en un portalámparas, la casilla del barrio Gobernadores Neuquinos, identificada como el domicilio de D.A.A.

     

    En el caso de la mujer imputada, C.I.V, se le atribuyó haber facilitado su domicilio en el barrio  Gobernadores Neuquinos, por lo menos desde el 31 de julio y hasta el 20 de agosto de 2025, para que S.A.C y M.J.S, junto a otras personas aún no identificadas, realicen el almacenamiento y el comercio de los estupefacientes.

     

    Durante la formulación de cargos se precisó que M.A.M  guardó 37,38 gramos de cannabis sativa, equivalentes a 260,36 dosis; junto con envoltorios fraccionados de clorhidrato de cocaína por 3,19 gramos, equivalentes a 17,09 dosis, hallados sobre un mueble de madera en el domicilio de calle Cerro Wayle del barrio Chacra 30, domicilio de M.A.M.

     

    El delito atribuido a quienes integran la banda, la mujer (C.I.V) y los ocho varones (L.F.T; S.A.C; M.J.S; D.A.A; H.O.R; J.A.L; M.A.M y M.M.B), fue tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravada por la participación organizada de 3 o más personas, y en calidad de coautores.

     

    En el caso de D.A.A, M.M.B y J.A.L, en concurso ideal con tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la participación organizada de 3 o más personas, y en calidad de coautores; y en el caso de M.A.M en concurso ideal con tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de autor.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Maximiliano Bagnat, avaló la formulación de cargos.

     

    El plazo de investigación se estableció en cuatro meses.

     

    Medidas cautelares:

     

    Sobre las medidas cautelares, hay cuatro de las nueve personas acusadas el viernes (C.I.V; S.A.C; M.J.S; J.A.L), que ya están cumpliendo prisión domiciliaria porque fueron imputadas en otro hecho cometido en la ciudad de San Martín de los Andes: el intento de homicidio con ensañamiento de un hombre.

     

    En el caso de L.F.T, está detenido cumpliendo pena; M.M.B está con prisión domiciliaria  mientras se lo investiga por diversos hechos; a H.O.R y M.A.M se le impuso la prohibición de ingresar al barrio Gobernadores Neuquinos; y a D.A.A, quien vive actualmente en El Bolsón, la obligación de presentarse dos veces por semana en una comisaría de esa ciudad, junto con la prohibición de ejercer actos de perturbación a integrantes del Juzgado de Paz de San Martín de los Andes, y de tomar contacto con vecinas y vecinos del barrio Gobernadores Neuquinos.

     

  • Acusan a tres personas por bloquear el ingreso en un área operada por Shell

    Acusan a tres personas por bloquear el ingreso en un área operada por Shell

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    02-12-2025

     

    Neuquén- El fiscal del caso Juan Narvaez, junto a la asistente letrada Fernanda Sabatini, formuló cargos contra tres hombres, Z.M., F.M. y S.S.M., por haber impedido de manera ilegítima el acceso y la operación que la empresa Shell Argentina S.A. ejerce en el área hidrocarburífera Coirón Amargo Sur Oeste, en Añelo.

     

    El juez de garantías Cristian Piana tuvo por formulados los cargos y, también por solicitud de ambos representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), dispuso la prohibición de contacto respecto de personal de la locación.

     

    Según la acusación, el 28 de noviembre de 2025, alrededor de las 12:30, los imputados se apostaron en el camino de acceso a las instalaciones ubicadas en un remanente del Lote Oficial 13, y bloquearon de forma activa y continua el ingreso y egreso de personal, vehículos y equipos, mediante la colocación de un alambrado. El bloqueo se mantuvo hasta el día siguiente e impidió que la operadora –a cargo de la UTE CASO– realizara relevos de personal y tareas técnicas necesarias para garantizar condiciones seguras de operación, generando afectación operativa y riesgo ambiental.

     

    Según precisó Narvaez, el 29 de noviembre, cerca de las 15, una abogada de la empresa junto a un escribano se presentaron en el lugar para certificar el bloqueo. En ese momento, F.M., junto con otros de los imputados, llegó en una camioneta, descendió y comenzó a increpar e insultar al personal presente. Se dirigió especialmente hacia la abogada, responsabilizándola por la situación e intimidándola con frases amenazantes, además de realizar gestos obscenos. En esta instancia, continuaron obstruyendo el acceso al personal y contratistas de la empresa.

     

    El fiscal del caso resaltó que, “aun cuando habían sido demorados el sábado y notificados de la investigación, al día siguiente reanudaron el bloqueo en horas de la mañana, impidiendo nuevamente el ingreso hasta aproximadamente las 15:30, cuando fueron demorados por personal policial y trasladados a la Comisaría 13 de San Patricio del Chañar”.

     

    El representante del MPF afirmó que, con su accionar “los tres imputados afectaron el ejercicio legítimo de la empresa sobre un derecho real de servidumbre vigente, perturbando la actividad hidrocarburífera autorizada en el área”, y encuadró la imputación en el delito de turbación de la posesión, dos hechos en concurso real, en carácter de coautores (arts. 181, 3er párrafo. 45 y 55 del Código Penal).

     

    Tras convalidar la formulación de cargos y de fijar el plazo de investigación en 4 meses, el juez Piana avaló las medidas cautelares solicitadas por el fiscal del caso: prohibición de cometer actos de turbación sobre los caminos para los tres imputados y, solo respecto de F.M., prohibición de contacto por cualquier medio y de cometer conductas de amedrentamiento en contra de personal de la empresa Shell y sus contratistas.

  • Formulan cargos por lesiones, amenazas y abuso sexual en contexto de violencia de género

    Formulan cargos por lesiones, amenazas y abuso sexual en contexto de violencia de género

    Formulan cargos por lesiones, amenazas y abuso sexual en contexto de violencia de género

     

    2-12-2025

     

    Neuquén – El fiscal del caso Manuel Islas y la asistente letrada Vanesa Muñoz acusaron a un varón, P.M.D.R, por golpear, lesionar y abusar sexualmente de una mujer con la que mantuvo una relación de pareja atravesada por un contexto de violencia de género.

     

    Durante la audiencia el fiscal Islas requirió que, durante el plazo que dure la investigación, se impongan medidas cautelares al imputado a los fines de proteger a la víctima. De esta manera, pidió que se fije la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por cualquier medio con la víctima y que se le prohíba acercarse a ella a un radio menor de 300 metros.

     

    Los delitos que los representantes del Ministerio Público Fiscal le atribuyeron al imputado son lesiones leves doblemente calificadas, por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples, daño simple y abuso sexual simple, en carácter de autor (artículos 89 y 92 en función del 80 incisos primero y onceavo, 149 bis primer párrafo, 183, 119 primer párrafo, 45 y 55 Código Penal).

     

    De acuerdo con la teoría del caso que investiga el MPF, P.M.D.R, agredió y lesionó a su expareja. El imputado y la víctima mantuvieron una relación de pareja que se extendió por aproximadamente 2 años. Éste vínculo estuvo atravesado por reiterados episodios de malos tratos, insultos, humillaciones, celos, golpes y controles de él hacia ella.

     

    El 30 de octubre de 2025 después de las 20:00, ambos se encontraban en la vivienda del imputado ubicada en el barrio Melipal de la ciudad de Neuquén, cuando discutieron. En ese contexto, el acusado le pidió a la víctima que se retire y, debido a que ella accedió, él se tornó violento y la golpeó dándole cabezazos. Seguidamente la agredió con rodillazos y la besó contra su voluntad. Cuando la mujer intentó liberarse P.M.D.R, utilizando conocimientos de artes marciales, le aplicó una llave de estrangulamiento conocida como «mataleón” tras lo cual la víctima perdió el conocimiento.

     

    Cuando recuperó el conocimiento, se encontraba siendo arrastrada por el imputado quien la amenazó diciéndole que si quería podía haberla matado.

     

    Además, durante la agresión, el acusado arrojó al suelo el celular de la víctima hasta romperlo.

     

    El juez de garantías Raúl Aufranc, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos y fijo el plazo para concluir la investigación en cuatro meses. Además, hizo lugar a las medidas de coerción solicitadas por la fiscalía y fijó las prohibiciones de acercamiento y contacto.

  • Explosión en NAO: acordaron las pautas de la SJP para uno de los acusados

    Explosión en NAO: acordaron las pautas de la SJP para uno de los acusados

    Explosión en NAO: acordaron las pautas de la SJP para uno de los acusados

     

    02-12-2025

     

    Neuquén – Durante una audiencia realizada en la ciudad de Cutral Co quedaron establecidas las pautas de la Suspensión de Juicio a Prueba (SJP) que deberá cumplir R.G.A, quien era gerente general de la refinería New American Oil S.A (NAO) cuando la planta explotó en la ciudad de Plaza Huincul y provocó la muerte de los trabajadores Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara.

     

    Si bien el Ministerio Público Fiscal y los abogados querellantes que representan a los familiares de las víctimas habían manifestado el rechazo a la aplicación de la SJP, un Tribunal de Impugnación (T.I) integrado por jueces resolvió en agosto pasado otorgarla, y dispuso la realización de una audiencia para fijar las pautas de cumplimiento.

     

    Esta audiencia se hizo el viernes pasado ante el juez de Garantías Ignacio Pombo, en la que el fiscal jefe Gastón Liotard indicó que tras la resolución del T.I, que quedó confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), “la concesión de la SJP está firme y tenemos que discutir las condiciones de las mismas”.

     

    En este sentido, indicó que “existieron conversaciones entre el MPF y la querella, en las que se prestó conformidad en el plazo, el modo y los montos propuestos por el abogado defensor”.

     

    Las pautas fijadas y que R.G.A deberá cumplir por un plazo de un año y seis meses son las siguientes: se someterá a un control cuatrimestral de la Dirección de Población Judicializada; mantendrá el domicilio que brindó en provincia de Buenos Aires; no abusará de bebidas alcohólicas ni consumirá estupefacientes; realizará trabajo comunitario por un plazo de 8 horas mensuales  y 144 horas en total, a favor de una comedor en provincia de Buenos Aires; donará en concepto de reparación social –porque en el ámbito civil las familias de las víctimas ya recibieron una reparación- un total $4 millones en cuatro cuotas, destinados a los cuarteles de Bomberos que intervinieron en la explosión en la refinería, de las ciudades de Plaza Huincul, Cutral Co, Neuquén, Centenario y Plottier; y por último se abstendrá de tener cualquier tipo de contacto con familiares de las víctimas.

     

    El abogado querellante manifestó en la audiencia que “esta respuesta del sistema penal fue resistida por las partes acusadoras y desde la perspectiva de la familia no era la salida que se pretendía”. Pero indicó que ante la confirmación del T.I de la aplicación de la SJP, “no vamos a formular objeciones a las condiciones propuestas”.

     

    En este contexto, en la audiencia del viernes pasado el juez de garantías Ignacio Pombo avaló las pautas acordadas por las partes para la SJP.

     

    A fines de julio de este año, se realizó la audiencia de control para que el caso pase a la etapa de juicio. El MPF le atribuyó a R.G.A el delito de estrago culposo en su forma agravada por el resultado muerte.

     

    Como no tiene antecedentes penales y el delito prevé una pena que podría ser inferior a los tres años y de cumplimiento condicional, finalmente pudo acceder a la SJP.

     

    Otras cinco personas, G.F.M.T.M; S.F.S; G.B; C.N.G; y A.E.N, también fueron imputadas por el delito de estrago doloso en su forma agravada por el resultado muerte.

     

    En esos casos, se los juzgará ante un tribunal colegiado integrado por jueces y juezas.

     

    El hecho ocurrió el 22 de septiembre de 2022, alrededor de las 04:10, en la refinería y base de la empresa New American Oil S.A, situada en calle 3 del Parque Industrial de Plaza Huincul.

     

    “Existió un sinnúmero de incumplimientos”, planteó el fiscal jefe Gastón Liotard durante la audiencia de control de la acusación, en la que intervino junto a la fiscal del caso Ana Mathiue.