Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Reformulan cargos y acusan por homicidio a un hombre tras la muerte de la víctima

    Reformulan cargos y acusan por homicidio a un hombre tras la muerte de la víctima

    Reformulan cargos y acusan por homicidio a un hombre tras la muerte de la víctima

     

    26-03-2026

     

    Neuquén– La fiscal del caso Guadalupe Inaudi y la asistente letrada Agustina Jarry reformularon hoy los cargos contra un hombre, P.D.S., a quien ahora le atribuyen haber cometido un homicidio, luego de que la víctima a la que había atacado muriera como consecuencia de la herida que le provocó en enero pasado.

     

    La reformulación se realizó a partir de la incorporación del informe de autopsia a la investigación, que permitió confirmar la relación entre la lesión provocada y el fallecimiento. Hasta el momento, el hecho estaba calificado como lesiones gravísimas.

     

    Según la teoría del caso, el 25 de enero, alrededor de la 1 de la madrugada, el imputado se presentó en el domicilio de la víctima, Juan Carlos Barrera, ubicado en el barrio 7 de Mayo de la ciudad de Neuquén. Tras golpear el portón e ingresar al patio delantero, mantuvo una breve discusión con el hombre y luego lo atacó con un arma blanca, provocándole una herida en el tórax.

     

    La víctima fue trasladada inicialmente al hospital Heller y luego al hospital Castro Rendón, donde permaneció internada en terapia intensiva hasta que murió el 30 de enero.

     

    De acuerdo a la acusación fiscal, el informe forense determinó que la lesión de arma blanca con compromiso cardíaco fue el hecho inicial que derivó en una serie de complicaciones médicas que finalmente provocaron la muerte.

     

    Por estos hechos, la fiscalía le atribuyó al imputado el delito de homicidio simple, en carácter de autor.

     

    Además, las representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron prorrogar la detención domiciliaria que el acusado viene cumpliendo, al sostener que persisten los riesgos procesales, en particular el peligro de fuga, que se ve incrementado por la gravedad del hecho y la pena en expectativa.

     

    El juez de garantías que intervino en la audiencia, Raúl Aufranc, tuvo por reformulados los cargos y resolvió prorrogar la detención domiciliaria por el plazo de cuatro meses. Además, dispuso reforzar la medida mediante la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico, mientras continúan los controles policiales periódicos.

  • Sabotaje al EPEN: el caso quedó resuelto con otra condena y una nueva SJP

    Sabotaje al EPEN: el caso quedó resuelto con otra condena y una nueva SJP

    Sabotaje al EPEN: el caso quedó resuelto con otra condena y una nueva SJP

     

    26-03-2026

     

    Neuquén – La investigación del Ministerio Público Fiscal (MPF) por el sabotaje a líneas de alta tensión del Ente Provincial de Energía de Neuquén (EPEN) quedó resuelta ayer con una nueva condena condicional y la aplicación de una suspensión de juicio a prueba (SJP), que se suman a otras dos resoluciones adoptadas con anterioridad.

     

    Durante una audiencia realizada en la ciudad de Chos Malal, dos de las personas imputadas resolvieron su situación procesal: Claudio Correa mediante la aceptación de una pena de prisión condicional, y L.A.M a través de una SJP, que implica el cumplimiento de pautas de conducta.

     

    Por el Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal del caso Natalia Rivera.

     

    Estas resoluciones se agregan a las ya dispuestas previamente para los otros dos imputados: Gustavo Parnesari, condenado en julio del año pasado a 18 meses de prisión condicional, y M.N.L, quien accedió a una SJP.

     

    De este modo, la totalidad de las cuatro personas imputadas en el caso ya resolvió su situación procesal.

     

    En relación a la SJP otorgada a L.A.M, tendrá un plazo de un año y contempla reglas de conducta como no cometer nuevos delitos, fijar domicilio y notificar cualquier cambio, someterse al control del organismo correspondiente y no consumir drogas ni alcohol. En ese marco, la defensa ofreció una reparación económica de $50 mil, que fue aceptada por la fiscal del caso, mientras que la querella manifestó su oposición.

     

    En el caso de M.N.L, la SJP también tiene un plazo de un año y prevé, además, el pago de una reparación económica de $150 mil a favor de los Bomberos Voluntarios de Chos Malal, en tres cuotas.

     

    El abogado del EPEN, que intervino como querellante, adelantó que, más allá de las SJP otorgadas, el organismo avanzará en el fuero civil para reclamar por los daños ocasionados.

     

    La jueza de garantías que dirigió la audiencia, Bibiana Ojeda, avaló la condena de Correa y las pautas acordadas para la aplicación de la SJP de L.A.M.

     

    Los hechos

     

    La investigación, supervisada por el fiscal jefe Fernando Fuentes y con la intervención del fiscal del caso Víctor Salgado, se originó por hechos ocurridos el 20 de febrero y el 5 de marzo de 2025 en la ciudad de Chos Malal y zonas aledañas.

     

    El primero tuvo lugar entre las 21:30 y las 22:40, sobre una línea de 33 kV cercana a calle Miguel de Güemes, entre Mitre y Plan Madres Solteras. Allí, Parnesari, Correa y L.A.M arrojaron una cadena de aproximadamente 13 metros de largo con un alternador en uno de sus extremos. El accionar conjunto permitió cortar el suministro eléctrico en gran parte de la zona norte sin que resultaran heridos, ya que se distribuyeron tareas para arrojar la cadena, sostener uno de sus extremos, vigilar el lugar y facilitar la huida. Como consecuencia, se interrumpió el servicio en El Alamito, Tricao Malal y en todo el departamento Minas.

     

    Para concretar este hecho, contaron con la cooperación necesaria de M.N.L, quien proporcionó una pinza de corte industrial utilizada para preparar la cadena, según se expuso en la formulación de cargos.

     

    El segundo hecho ocurrió momentos previos a las 22:40, sobre una línea de alta tensión de 132 kV ubicada camino a Aguada Chacaico, entre los postes 483 y 484. En esa oportunidad, Parnesari, Correa y L.A.M se dirigieron al lugar en distintos vehículos y arrojaron otra cadena, en este caso con una soga atada en uno de sus extremos, sobre una de las fases de la línea.

     

    El uso de la soga les permitió resguardar su integridad física y concretar el sabotaje. El accionar provocó un apagón total en el norte neuquino, cuyo restablecimiento demandó aproximadamente 18 horas.

     

    Calificación legal

     

    Por el primer hecho, a Parnesari, Correa y L.A.M se les atribuyó el delito de daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica (artículos 186, inciso 6; 194 y 54 del Código Penal), en calidad de coautores; mientras que a M.N.L se le imputó el mismo delito en carácter de partícipe necesario (artículo 45).

     

    En relación al segundo hecho, a Parnesari, Correa y L.A.M se les atribuyó nuevamente la coautoría de daño calificado en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica, mientras que a M.N.L se le imputó el delito de encubrimiento (artículos 184, inciso 6; 194 y 277, inciso 1, apartado “a”).

     

    En una audiencia previa, el juez de garantías Lisandro Borgonovo avaló la condena de Parnesari y las pautas acordadas para la aplicación de la SJP de M.N.L.

  • Extienden prisión preventiva a condenado por abusar de dos niñas

    Extienden prisión preventiva a condenado por abusar de dos niñas

    Extienden prisión preventiva a condenado por abusar de dos niñas

     

    25-03-2026

     

    Neuquén – Por pedido de la asistente letrada de la unidad fiscal de Violencia Contra la Mujer, Diversidades y Delitos Sexuales Vanesa Muñoz, un juez de garantías extendió la prisión preventiva que un hombre viene cumpliendo.

     

    Se trata de L.D.B.E quien fue declarado responsable por abusar sexualmente de dos niñas en la ciudad de Neuquén y luego, condenado a 8 años y 3 meses de prisión efectiva.

     

    Para requerir la extensión de la media por un mes, la funcionaria del Ministerio Público Fiscal argumentó que es necesario resguardar la integridad de las víctimas y que existe peligro de fuga.

     

    Muñoz detalló que fue declarado inadmisible un pedido de la defensa que pretendía interponer un recurso extraordinario federal por lo que la sentencia quedó firme y debe realizarse una audiencia de ejecución para que el condenado se constituya como detenido.

     

    La defensoría de los Derechos de Niñez y Adolescencia que interviene como querellante institucional adhirió al pedio de la fiscalía, mientras que la defensa del condenado no se opuso.

     

    El juez de garantías Luis Giorgetti, que estuvo a cargo de la audiencia, hizo lugar al requerimiento y extendió la prisión preventiva por un mes.

     

    L.D.B.E fue declarado responsable en abril, tras un juicio en el que el Ministerio Público Fiscal (MPF) acreditó que abusó sexualmente de dos niñas de su entorno familiar en una vivienda de un barrio de la capital provincial.

     

    La teoría del caso que sostuvo el fiscal Manuel Islas fue, en relación a una de las víctimas, que los abusos ocurrieron entre julio y noviembre de 2019, cuando ella se quedaba a dormir en la casa del imputado; y respecto a la otra víctima, que los abusos se extendieron desde septiembre de 2019 hasta aproximadamente febrero de 2020, en los momentos en que el acusado estaba a cargo de su cuidado.

     

    El delito por el cual fue declarado penalmente responsable, y condenando, es abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual simple –continuado-, ambos agravados por ser encargado de la guarda, en carácter de autor (artículos 119 párrafos primero, segundo y cuarto párrafo, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Como parte de la sentencia, el L.D.B.E fue inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS) y su identidad se reserva con el objetivo de preservar la intimidad de las víctimas.

  • Imputan a exfuncionario por apropiarse de dinero sobrante de compra de combustibles

    Imputan a exfuncionario por apropiarse de dinero sobrante de compra de combustibles

    Imputan a exfuncionario por apropiarse de dinero sobrante de compra de combustibles

     

    25-03-2026

     

    Neuquén– El fiscal del caso Víctor Salgado formuló cargos hoy contra Eduardo Argentino Zenteno, exsecretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes de la Municipalidad de Andacollo, por apropiación indebida de fondos públicos en operaciones de adquisición de combustible.

     

    Se trata de una nueva acusación al exfuncionario, que en noviembre del año pasado fue imputado por integrar una asociación ilícita junto a otras tres personas, dedicada a defraudar al Estado, en ese caso, a través del alquiler de maquinaria vial.

     

    Según la formulación de cargos realizada hoy, entre marzo y octubre de 2025, Zenteno desplegó un mecanismo sistemático de desvío de recursos: solicitaba la compra de grandes volúmenes de combustible, pero dado que los tanques municipales ya contaban con suficiente combustible, no se cargaba la totalidad del pedido. Los valores remanentes, documentados mediante contravales emitidos por la estación de servicio, eran recibidos por Zenteno, quien omitía rendirlos ante la administración, apropiándose indebidamente de los fondos.

     

    Los hechos específicos imputados son:

     

    31 de marzo de 2025: remanente de $1.000.000  sobre un pedido de 2.795 litros de combustible adquirido.

    6 de mayo de 2025: remanente de $230.000 sobre un pedido de 2.831 litros de diésel.

    3 de junio de 2025: remanente de $2.688.000 sobre un pedido de 2.785 litros de diésel.

    28 de julio de 2025: remanente de $262.000 sobre un pedido de 2.995 litros de nafta y diésel.

    26 de agosto de 2025: remanente de $980.900 sobre un pedido de 2.490 litros de nafta y diésel.

    27 de octubre de 2025: remanente de $529.400 sobre un pedido de 2.445 litros de diésel.

     

    El representante de la fiscalía encuadró el accionar de Zenteno en el delito de peculado, en modalidad continuada y en calidad de autor (artículos 261 y 45 del Código Penal), y precisó que, en total, el perjuicio económico al erario municipal ascendió a $5.690.300.

     

    Según remarcó Salgado, en su carácter de funcionario público y con custodia funcional sobre los bienes y fondos involucrados, Zenteno “quebrantó el deber de fidelidad inherente a su cargo y generó un perjuicio económico directo al erario municipal”.

     

    La querella, en representación de la Municipalidad de Andacollo, acompañó las imputaciones y los planteos de la fiscalía.

     

    Tras escuchar a las partes, la jueza Leticia Lorenzo tuvo por formulados los cargos, tal como los planteó el fiscal del caso. También por pedido de los representantes del MPF, fijó el vencimiento del plazo de investigación en sintonía con el de la causa que ya estaba en trámite, es decir, el 27 de junio.

     

    Medidas cautelares

     

    Luego de la formulación de cargos, el fiscal del caso requirió a la jueza que, con “el objetivo de garantizar la reparación del daño”, fijara un embargo mensual del 10% sobre los haberes del imputado. La magistrada lo rechazó, por lo que Salgado solicitó que esa parte de la resolución pueda ser revisada en otra audiencia frente a un tribunal de tres integrantes.

     

    Asociación Ilícita

     

    Los nuevos cargos se suman a los que se formularon el 27 noviembre de 2025, cuando se le imputó a Zenteno, a Carlos Daniel Leiva (director de Redes) y a los proveedores K.C.V y J.C.V, haber conformado una asociación ilícita que causó un perjuicio aproximado de $128 millones a la municipalidad de Andacollo. Según la fiscalía, los imputados certificaron horas de maquinaria vial nunca realizadas, dispusieron indebidamente de materiales de la cantera municipal y utilizaron personal y bienes municipales para beneficio propio.

     

    En la investigación original se detallaron 13 hechos, entre ellos, certificación de horas de maquinaria nunca ejecutadas y con pagos millonarios a cuentas vinculadas al corralón; uso indebido de personal y materiales municipales para beneficio de los imputados; apropiación de bienes de la comuna (cable, muebles y una cocina industrial); todas maniobras reiteradas que configuran asociación ilícita, defraudaciones y peculado.

     

    En ese marco, sobre Zenteno, Leiva y el resto de los imputados pesan embargos por $130 millones, que se fijaron para cubrir el monto de las estafas.

  • Andacollo: audiencia de acusación a exfuncionario municipal fue reprogramada

    Andacollo: audiencia de acusación a exfuncionario municipal fue reprogramada

    Andacollo: audiencia de acusación a exfuncionario municipal fue reprogramada 

     

    21-03-2026

     

    Neuquén – La audiencia requerida por el Ministerio Público Fiscal (MPF) para formular cargos a un exfuncionario municipal de Andacollo, fue suspendida por pedido de su abogado defensor y se reprogramó.

     

    Si bien el objetivo del Ministerio Público Fiscal (MPF) era formalizar la investigación ayer al mediodía en la audiencia prevista en la ciudad de Chos Malal, la jueza de garantías Vanessa Macedo Font avaló el pedido del abogado defensor y resolvió la reprogramación.

     

    En términos generales, la defensa planteó que la notificación de la audiencia fue con 24 horas de antelación. Este lapso no le resultó suficiente para evaluar la evidencia reunida por el MPF y así poder responder a un eventual pedido de medida cautelar del organismo, motivo por el cual se afectó el derecho a defensa de la persona bajo sospecha.

     

    Ante la resolución de la magistrada, la acusación no pudo ser presentada por el fiscal jefe Fernando Fuentes y el fiscal del caso Víctor Salgado, y tampoco tuvieron la posibilidad de solicitar medidas cautelares en audiencia.

     

    La persona bajo sospecha y a la que el MPF pretendía acusar, para de este modo también activar los plazos de la investigación, es Eduardo Argentino Zenteno (exsecretario de Servicios, Redes y Espacios Verdes del municipio). Ya fue acusado, en noviembre del año pasado, por otro hecho: integrar junto a tres personas una asociación ilícita mediante la cual realizaron maniobras que le causaron un perjuicio cercano a los $128 millones a la municipalidad de Andacollo.

     

    La investigación que el MPF no logró formalizar ayer,  gira en torno a un hecho diferente: la apropiación de fondos públicos mediante operaciones de compra de combustible, según la información preliminar recolectada.

     

    Ante el pedido de suspensión de la audiencia del abogado defensor, el fiscal jefe planteó la oposición del MPF y requirió que se realice de acuerdo a la agenda prevista. “Nos vamos a oponer. La propia naturaleza de la audiencia es la de anoticiar al imputado y  a su defensor de la imputación y cuáles son los elementos probatorios con los que se cuenta hasta el momento”, indicó Fuentes. “Sobre la cuestión vinculada al pedido de las medidas cautelares, el defensor no sabe cuál es el planteo que va a hacer la fiscalía y, eventualmente, cuenta con la herramienta del cuarto intermedio para analizar el planteo, sin llegar a la necesidad de la suspensión de la audiencia”, puntualizó.

     

    La postura de la fiscalía fue acompañada por los abogados querellantes que representan a la municipalidad.

     

    La jueza de garantías planteó, entre otros fundamentos,  que “el tiempo en que se ha fijado la audiencia no ha sido prudente ni razonable para que en este caso la parte que solicita la reprogramación pueda haberse preparado correctamente…”. Agregó que “de habilitar esta audiencia bajo estas circunstancias estoy quitando herramientas a la defensa para que pueda hacer los planteos correspondientes a lo que vaya a plantear la fiscalía; debo resguardar el debido proceso y la igualdad de herramientas para que puedan litigar cada una de las instancias procesales”. Además, dijo que el MPF “no invocó circunstancias de necesidad y urgencia”.

     

    Luego de la suspensión, el MPF fue notificado por la Oficina Judicial de la fecha de la audiencia reprogramada: miércoles 25 de marzo a las 11 de la mañana.

     

     

  • Tenía armas enterradas en el patio: fue condenado mediante un acuerdo

    Tenía armas enterradas en el patio: fue condenado mediante un acuerdo

    Tenía armas enterradas en el patio: fue condenado mediante un acuerdo

     

    20-03-2026

     

    Neuquén – En una audiencia realizada hoy en la Ciudad Judicial, una jueza de garantías homologó un acuerdo parcial presentado por la fiscalía y la defensa y declaró penalmente responsable a Jonathan Jesús Romero por delitos vinculados a la tenencia ilegal de armas de fuego.

     

    El acuerdo fue presentado por la fiscal del caso Silvia Moreira junto al asistente letrado Pablo Jávega, y contó con la conformidad de la defensa. En este marco, el imputado admitió su responsabilidad en los hechos y renunció a la realización de un juicio oral.

     

    La jueza Natalia Pelosso tuvo por acreditada la responsabilidad penal de Romero por los delitos de tenencia de arma de fuego de uso civil, en concurso real con tenencia de arma de uso civil condicional (seis hechos), y en concurso ideal con encubrimiento por receptación dolosa, todo en carácter de autor.

     

    Con esta resolución, la Oficina Judicial deberá fijar en los próximos días una audiencia de determinación de la pena, donde será discutido el monto de condena que deberá cumplir Romero.

     

    El hecho

     

    De acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 9 de octubre de 2025, alrededor de las 8:20, durante un allanamiento realizado en la vivienda del imputado, ubicada en el barrio Cuenca XV de la ciudad de Neuquén.

     

    En ese procedimiento, personal policial secuestró siete armas de fuego aptas para el disparo, cuatro de ellas con la numeración suprimida, además de municiones de distintos calibres y otros elementos vinculados.

     

    Las armas se encontraban enterradas en el patio del domicilio, lo que evidenció que el imputado tenía conocimiento de su existencia. Además, se constató que no contaba con autorización legal para su tenencia.

     

    Investigación

     

    La investigación se inició a partir de un hecho de amenazas ocurrido en septiembre de 2025 en otro domicilio de la ciudad, lo que permitió identificar el inmueble donde luego se realizó el allanamiento.

     

    Durante la audiencia, la fiscalía detalló distintas pruebas reunidas, entre ellas testimonios policiales, pericias balísticas que confirmaron que las armas eran aptas para el disparo, informes del organismo de control que acreditaron que el imputado no era legítimo usuario, y análisis de comunicaciones telefónicas que reforzaron su vinculación con los elementos secuestrados.

  • Reformulan cargos y acusan por homicidio a un hombre tras la muerte de la víctima

    Transfemicidio de Azul Semeñenko: prorrogan plazo de investigación

    Transfemicidio de Azul Semeñenko: prorrogan plazo de investigación

     

    20-03-2026

     

    Neuquén – Por pedido de la fiscal del caso Guadalupe Inaudi y la asistente letrada Agustina Jarry, un juez de garantías prorrogó por dos meses el plazo para concluir la investigación por el transfemicidio de Azul Semeñenko.

     

    En la audiencia que se realizó hoy en la Ciudad Judicial, las representantes del Ministerio Público Fiscal explicaron que el caso presenta una complejidad técnica y probatoria que requiere más tiempo de investigación.

     

    Entre las medidas pendientes, se encuentran el análisis integral de registros fílmicos, la apertura y peritaje de teléfonos celulares y la elaboración de una pericia de dinámica del hecho, que permitirá reconstruir lo ocurrido a partir de los distintos indicios recolectados. Además, resta realizar entrevistas a testigos.

     

    El pedido formulado por Inaudi y Jarry contó con la adhesión del abogado particular que interviene como querellante en representación de la familia de Azul Semeñenko. La defensa, por su parte, se opuso a la prórroga.

     

    El juez de garantías Juan Manuel Kees, que estuvo a cargo de la audiencia, hizo lugar a las partes acusadoras y extendió el plazo de la investigación penal preparatoria hasta el 21 de mayo.

     

    El magistrado consideró que, más allá de las objeciones de la defensa, existen medidas de prueba en curso que justifican la prórroga, en particular aquellas de carácter técnico.

     

    Antecedentes del caso

     

    De acuerdo con la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, el imputado R.D.S atacó y mató a Azul Semeñenko el 25 de septiembre en su domicilio. Según la acusación, el hecho fue cometido mediando violencia de género y motivado por el odio hacia la identidad de género de la víctima.

     

    La investigación preliminar y las pericias científicas realizadas permitieron precisar que el acusado ocasionó múltiples heridas con elementos contundentes y arma blanca, provocando la muerte de la víctima por shock hipovolémico agudo. Posteriormente, R.D.S trasladó el cuerpo a un canal de desagüe, donde fue hallado el 14 de octubre.

     

    Finalmente, el acusado fue detenido en su domicilio en el marco de un allanamiento realizado allí el 18 de octubre.

     

    El delito por el que la fiscalía le formuló cargos es homicidio triplemente calificado: por ensañamiento, por odio a la identidad de género y por haber sido cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género (artículo 80, incisos 2, 4 y 11 del Código Penal), en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal).

     

    Actualmente, el imputado se encuentra detenido en prisión preventiva en una comisaría tal como fue fijada en octubre y luego ratificada por un tribunal revisor.

     

    Debido a la calificación legal atribuida, se prevé que el caso sea juzgado por un tribunal popular.

  • Acusan a un entrenador de fútbol por abuso sexual, grooming y corrupción de menores

    Acusan a un entrenador de fútbol por abuso sexual, grooming y corrupción de menores

    Acusan a un entrenador de fútbol por abuso sexual, grooming y corrupción de menores

     

    19-03-2026

     

    Neuquén– La asistente letrada Cecilia Sabatte y el fiscal del caso Gastón Medina formularon cargos contra un profesor de fútbol de Neuquén, D.E.M., por haber abusado sexualmente de uno de sus alumnos, un adolescente menor de 18 años, pero también por otros delitos sexuales, como grooming, promoción de la prostitución, corrupción de menores y exhibiciones obscenas.

     

    La teoría del caso de la fiscalía es que todos los delitos fueron cometidos en un contexto de confianza generado a partir de su rol como entrenador y que podría abarcar a otras víctimas, en casos que aún están siendo investigados.

     

    El nombre del club, la identidad del acusado y otros datos relacionados con los hechos se resguardan para proteger la intimidad de las víctimas y evitar que puedan ser identificadas.

     

    De acuerdo con la investigación, los hechos comenzaron en 2025, cuando el imputado contactó a la víctima para incorporarla a un equipo. A partir de allí, generó un vínculo cercano que incluyó entrenamientos, viajes y encuentros fuera del ámbito deportivo que se extendieron hasta marzo de este año.

     

    En ese contexto, le atribuyeron haber realizado conductas reiteradas de acercamiento indebido, mediante ofrecimientos de dinero a cambio de prácticas de contenido sexual, amenazas dirigidas al entorno familiar y situaciones de contacto físico sin consentimiento. Los hechos se produjeron en distintos momentos y lugares, tanto en encuentros privados como durante viajes.

     

    Según la acusación, estas conductas se desarrollaron aprovechando la relación de cercanía y confianza con el adolescente, y generaron un contexto de temor que condicionó su comportamiento y su silencio durante meses. “Tenía miedo porque el acusado le había dicho que conocía gente que le podía hacer algo a familiares”, explicó la representante del MPF.

     

    Regalos

     

    Sabatte relató también que en otras situaciones, el entrenador “les regalaba botines, teléfonos, los llevaba a viajes y los invitaba a pretemporadas, conductas que no eran habituales en otros clubes o categorías”, y le atribuyó haber realizado exhibiciones de contenido sexual y haber solicitado el envío de imágenes íntimas a cambio de dinero, en el marco del mismo vínculo y haciendo referencia no sólo a la víctima del hecho imputado, sino a otros integrantes del equipo.

     

    Durante la audiencia, Sabatte indicó que el adolescente pudo relatar lo ocurrido a su familia luego de advertir el riesgo de que otras personas pudieran verse afectadas, lo que permitió avanzar con la denuncia y la intervención judicial. También señaló que existen otras denuncias en investigación, por lo que la imputación podría ampliarse en las próximas semanas.

     

    De manera preliminar, los representantes del Ministerio Público Fiscal encuadraron la conducta de D.E.M. en los delitos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación y de la guarda, en grado de tentativa y en forma continuada; abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, en concurso real (tres hechos); corrupción de menores agravada; promoción de la prostitución agravada; exhibiciones obscenas agravadas; y grooming, todo en concurso real.

     

    La Defensoría de los Derechos de Niñez y Adolescencia, que interviene como querella institucional en casos con víctimas menores de 18 años, adhirió a la imputación fiscal.

     

    Prisión preventiva

     

    La asistente letrada y el fiscal del caso pidieron 4 meses de prisión preventiva, por entender que en el caso se dan todos los riesgos procesales: de fuga, dada la capacidad económica del imputado, y de entorpecimiento de la investigación, además de la necesidad de proteger a la víctima.

     

    Sostuvieron que el acusado desplegó un accionar sostenido no solo para cometer los hechos investigados, sino también para evitar que fueran conocidos, lo que —según plantearon— configura un riesgo concreto de entorpecimiento de la investigación. «Es palmaria la conducta del imputado: quiere a toda costa que los chicos no hablen», afirmó la representante del MPF, y describió conductas de intimidación.

     

    Además, junto a Medina remarcaron que las víctimas y testigos son adolescentes, lo que “exige adoptar medidas que garanticen su protección integral, no solo en términos físicos sino también emocionales y psicológicos”, especialmente frente a instancias sensibles como las declaraciones en cámara Gesell.

     

    Tras escuchar a las partes, el juez de garantías Marco Lupica Cristo tuvo por formulados los cargos y fijó el plazo de investigación en cuatro meses. También avaló la prisión preventiva, pero no por el plazo solicitado por la fiscalía, sino por 15 días. Consideró que el plazo permitirá avanzar en la investigación mientras se verifica un domicilio para evaluar la viabilidad de una detención domiciliaria, como solicitó la defensa.

  • Comarsa: permiten suspender el juicio a prueba a imputados por contaminación ambiental

    Comarsa: permiten suspender el juicio a prueba a imputados por contaminación ambiental

    Comarsa: permiten suspender el juicio a prueba a imputados por contaminación ambiental

     

    19-03-2026

     

    Neuquén– El juez de garantías Lucas Yancarelli resolvió hacer lugar a un pedido de suspensión de juicio a prueba en una causa por contaminación ambiental, pese a la oposición del Ministerio Público Fiscal y las querellas, que habían solicitado que el caso avance a juicio.

     

    Durante la audiencia, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid sostuvo que la oposición del MPF era fundada y, por lo tanto, vinculante, en función de la gravedad del caso. Argumentó que no se trata de un hecho menor, sino de un proceso que involucra delitos ambientales, beneficios económicos millonarios y posibles afectaciones a derechos constitucionales, como el acceso a un ambiente sano.

     

    Remarcó que el instituto de la suspensión de juicio a prueba no está pensado para casos de esta naturaleza, ya que —según indicó— busca reducir la persecución penal en sectores vulnerables, y advirtió que concederlo en este contexto podría derivar en “un escenario de impunidad”.

     

    Las defensas, en cambio, sostuvieron que en el caso se cumplen los requisitos legales para acceder al beneficio y que, de avanzar a juicio, el eventual resultado sería una condena de ejecución condicional. También cuestionaron la falta de intervención de organismos estatales como presuntas víctimas y afirmaron que no hay evidencia concreta de daños a la salud.

     

    Resolución

     

    Al momento de resolver, Yancarelli sostuvo que la suspensión de juicio a prueba puede ser una herramienta válida para solucionar el conflicto de fondo y puso el foco en la necesidad de remediar el daño ambiental. En ese sentido, mencionó como antecedente un caso similar en el que se aplicó una condena condicional.

     

    En función de ello, resolvió conceder la suspensión de juicio a prueba por el plazo de tres años para dos de los imputados y de dos años para el restante, bajo una serie de reglas de conducta.

     

    Entre las condiciones impuestas, el magistrado estableció la obligación de retirar la totalidad de los residuos del predio antes de marzo de 2027 y completar el saneamiento integral del lugar dentro del plazo de la suspensión, además de realizar donaciones -se deberá acordar el monto o solicitar una audiencia para hacerlo-, pagar multas, fijar domicilio y someterse a controles judiciales periódicos.

     

    Respecto del tercer imputado, dispuso el pago de $10 millones en cuotas, junto con reglas de conducta similares.

     

    Tras la resolución, tanto el MPF como las querellas particulares hicieron reserva de impugnación y, como la causa tramita bajo el sistema de procedimiento complejo, tienen 10 días hábiles para presentarla.

     

    La imputación

     

    Desde 2014, en el predio de Comarsa en el parque industrial de Neuquén, la empresa recibió residuos petroleros por encima de su capacidad de tratamiento comprometida con YPF, lo que generó una acumulación masiva sin procesar. Según la fiscalía, mientras eso ocurría, emitió certificados de tratamiento no realizado y cobró por esos servicios, lo que le permitió sostener contratos, simular ganancias y dificultar los controles. Pese a que debía trasladarse fuera del ejido urbano y dejar de recibir residuos, continuó operando e incumplió reiteradamente los planes de cierre y remediación.

     

    Los imputados son J.M.L, presidente desde el 1 de abril de 2014; accionista mayoritario y controlante de Comarsa; H.E.B; director suplente entre abril de 2014 y mayo de 2017, pero que permaneció en posición de decisión hasta enero de 2021 y que tuvo funciones delegadas de administración y control; y F.A.P, quien entre principios de 2013 y septiembre de 2016 fue gerente general y responsable técnico de la firma, tenía la dirección del personal a su cargo y reportaba en forma directa a los otros dos acusados.

     

    La acusación es por los delitos de contaminación peligrosa para la salud pública (artículos 57 y 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, con remisión al artículo 200 del Código Penal; y 45 del Código Penal, en calidad de coautores); en concurso real con administración fraudulenta (artículo 173, inciso 7, del Código Penal). La segunda parte de la acusación tiene que ver con haber simulado ganancias para distribuir dividendos y obtener ventajas patrimoniales, y en este caso también hubo cambios: se modificaron los niveles de participación, con J.M.L como autor y los dos imputados restantes como partícipes necesarios.

  • MPF inició una investigación por supuesto hurto de energía en barrios privados

    MPF inició una investigación por supuesto hurto de energía en barrios privados

    MPF inició una investigación por supuesto hurto de energía en barrios privados

     18-03-2026

     

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) inició una investigación preliminar por el presunto hurto de energía eléctrica a la cooperativa CALF en tres barrios privados de la ciudad de Neuquén.

     

     

    La investigación quedó a cargo de la fiscalía de Atención al Público y Asignación de Casos, dirigida por el fiscal Diego Azcárate, y bajo la supervisión del fiscal jefe Mauricio Zabala. Fue iniciada tras la denuncia presentada ayer por el apoderado legal de CALF.

     

     

    De acuerdo a la información brindada por la cooperativa, personal propio detectó  conexiones clandestinas a la red, así como la manipulación antirreglamentaria de instalaciones eléctricas y medidores, lo que habría permitido el consumo de energía sin su correspondiente registración ni facturación. Esto comprendería, según lo denunciado, un total de cinco lotes ubicados en los barrios privados “Rincón Club de Campo” (un lote), “La Zagala” (un lote) y “La Pelegrina” (tres lotes).

     

     

    Primeras medidas:

     

     

    El fiscal del caso dispuso como primera medida, y con el objetivo de verificar los hechos y determinar las eventuales responsables, que desde CALF se remita al MPF diversa documentación vinculada a la denuncia; además de pedir informes a una de las administraciones de los barrios privados sobre los titulares de los lotes, ya que en las dos restantes fueron identificados.

     

     

    Sobre el pedido de allanamiento de las viviendas involucradas en los hechos, y que realizado por CALF en la denuncia, el MPF consideró innecesaria la medida en este momento de la investigación: “teniendo en cuenta los procedimientos llevados a cabo por personal de CALF (constataciones, actas labradas con presencia policial), y conforme lo coordinado con el fiscal jefe, no corresponde hacer lugar a lo solicitado”, indicó el fiscal del caso.

     

     

    De forma provisoria, la investigación es por el supuesto delito de apoderamiento ilegítimo de energía eléctrica.

     

     

    En el contexto de la denuncia, la cooperativa también requirió al MPF que permita su constitución como querellante en el caso, lo cual fue aceptado.

     

    “Estas conductas tienen como finalidad inequívoca eludir el control de consumo y evitar el pago del servicio, generando un perjuicio económico directo a la cooperativa y afectando además la seguridad del sistema eléctrico”, plantearon desde la CALF en la denuncia.