Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Lo declaran responsable por lesiones, amenazas y privación de la libertad

    Lo declaran responsable por lesiones, amenazas y privación de la libertad

    Lo declaran responsable por lesiones, amenazas y privación de la libertad

     

    19-02-2025

     

    Neuquén – Por pedido de la fiscal del caso Silvia Moreira, un tribunal colegiado declaró a Alfredo Marcos Alberto Obreque, responsable por lesionar, amenazar y encerrar a un adolescente que fue a una vivienda a comprar drogas, en la ciudad de Neuquén.

     

    La teoría del caso que acreditó el MPF tras el debate es que el hecho fue cometido el 8 de abril de 2024, entre las 20:30 y 22:00. La víctima, un adolescente menor de edad, fue hacia una casa ubicada en el barrio Cuenca XV a comprar drogas. Allí permaneció junto a otras personas que estaban en el lugar: Obreque, el dueño de casa y dos jóvenes, con quienes compartió bebidas alcohólicas.

     

    Cuando intentó irse de la vivienda, alrededor de las 21, el dueño de casa lo golpeó en la cabeza y lo amenazó con un arma de fuego. Luego, se sumaron el imputado junto a los otros jóvenes, quienes lo golpearon con palos y otros objetos. Posteriormente, lo llevaron hacia una especie de canil que había en la vivienda, con cuatro perros raza dogo, a los que azuzaron para que lo ataquen. 

     

    La víctima “fue sujetada de las muñecas, a una malla sima que estaba al costado del portón de ingreso de la casa”, detalló la fiscal del caso y así fue encontrado por efectivos policiales que acudieron al lugar tras el llamado de vecinos.

     

    El caso fue juzgado por un tribunal colegiado integrado por la jueza Estefanía Sauli y los jueces Marco Lupica Cristo y Juan Guaita. Los magistrados declararon a Obreque penalmente responsable, por unanimidad, y por los delitos de lesiones leves, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en carácter de coautor y en concurso real.

     

    Durante el juicio la fiscal Moreira también le atribuyó al acusado haber efectuado varias detonaciones con un arma de fuego, hacia el suelo y con la intención de amedrentar al adolescente, pero sin herirlo. Por ello le había atribuido el delito de abuso de armas, pero el tribunal, por este delito, lo absolvió por el beneficio de la duda.

     

    Tras la decisión adoptada por los jueces, la Oficina Judicial deberá fijar la fecha para la realización del juicio de cesura, audiencia en la que se determinará la pena que le corresponde cumplir al ahora condenado.

     

    En el caso de las otras personas involucradas en el hecho, el dueño de casa ya fue condenado luego de reconocer su participación y aceptar su responsabilidad; mientras que los dos jóvenes quedaron bajo investigación en el ámbito de la fiscalía de Delitos Juveniles por ser menores de edad.

  • MPF inició investigación por incendios en Villa Traful

    MPF inició investigación por incendios en Villa Traful

    MPF inició investigación por incendios en Villa Traful

     

    19-02-2024

     

     

    Neuquén – El fiscal del caso Hernán Scordo recorrió ayer la zona del basural en la ciudad de Villa Traful, donde se produjeron cinco incendios intencionales que ya fueron sofocados y contolados.

     

     

    La recorrida la realizó en el contexto de la investigación que inició el Ministerio Público Fiscal (MPF) para determinar las eventuales responsabilidades en los incendios, y acompañado por personal de la brigada de Investigaciones de la Zona Sur de la Policía provincial.

     

     

    De acuerdo a la información preliminar, “los incendios fueron intencionales según las pericias que realizó el personal de Bomberos de la Policía”, indicó el fiscal del caso. “También advertimos que una tranquera de ingreso al predio fue forzada”, agrego.

     

     

    Entre las medidas tomadas, además del requerimiento de las pericias para determinar el origen del fuego, el fiscal del caso solicitó entrevistar a pobladores del sector.

     

     

    Los focos fueron cinco en total, separados entre sí por una distancia de tres metros, en una zona ubicada a 200 metros aproximadamente del basurero local y en un sector donde hay un tendido eléctrico.

     

     

    El pasado 16 de febrero, pobladores locales advirtieron sobre la presencia de humo en el sector, y de este modo se logró controlar los incendios de forma rápida con personal guardaparque y de áreas naturales de la provincia. No hubo personas lesionadas, ni daños materiales.

     

     

    “Los incendios fueron cinco en total, de los cuales cuatro están en jurisdicción de la provincia y hay uno que está en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, por lo que ya estaría interviniendo la Justicia Federal en ese caso puntual”, precisó el fiscal del caso.

     

     

    El representante del MPF indicó que también se inició otra investigación por un incendio en el sector de Piscicultura, sobre la Ruta 237, a la altura del kilómetro 1.573, en un aerogenerador de electricidad.  

     

     

    Esto ocurrió el pasado 14 de febrero y, de acuerdo a la información provisoria recolectada en este lugar, mediante cámaras de seguridad y las pericias de Bomberos, el fuego no habría sido intencional sino consecuencia de un cortocircuito en el aerogenerador.

  • Condenan a un varón que citó por Facebook a una mujer y la abusó

    Condenan a un varón que citó por Facebook a una mujer y la abusó

    Condenan a un varón que citó por Facebook a una mujer y la abusó

     

    19-02-2025

     

    Neuquén- Por unanimidad, un tribunal de dos jueces y una jueza hizo lugar a la acusación del MPF y declaró responsable a Ángel Humberto Llanquín por abusar sexualmente de una joven a la que había contactado por redes sociales.

     

    El juicio se desarrolló la semana pasada, con la imputación a cargo de la fiscal del caso Eugenia Titanti y del asistente letrado Bruno Miciullo, quienes además del abuso, habían distinguido como un hecho independiente las circunstancias mediante las que el condenado retuvo a la joven para cometer el abuso. El tribunal se apartó de esa interpretación y, en el veredicto que comunicó durante una audiencia desarrollada el lunes, resolvió absolverlo por el delito de rapto.

     

    “Consideramos como prueba central el relato de la víctima, que señaló el cuándo, el cómo, las circunstancias y el lugar del suceso”, informó el juez Cristian Piana. Lógicamente, a partir de precedentes del Tribunal Superior de Justicia, la única declaración no es suficiente para declarar responsabilidad, pero el resto de los elementos aportados, corroboran la versión y entiende el tribunal que son de entidad y categóricos”, precisó.

    El hecho ocurrió el 8 de junio de 2024, entre las 8 y las 17, plazo durante el que el imputado ejerció violencia sobre la víctima y la abusó sexualmente, en una vivienda del barrio Cordón Colón de la ciudad de Neuquén.

     

    Durante el juicio, la fiscal Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo probaron que Llanquín cometió el abuso sexual luego de contactar a la víctima a través de la red social Facebook y de pactar un encuentro en una plaza. Fue en ese marco que acordaron ir a la casa del condenado, donde compartieron bebidas y droga. Luego, la joven pidió irse, pero Llanquín le dijo que si quería salir, tenían que tener relaciones sexuales. Titanti destacó que la joven accedió, “sin haber podido consentir libremente esa acción”, pero que reiteró el pedido. Cómo respuesta, “el imputado se ofuscó y comenzó a golpearla”. “Se valió incluso de un taco de pool que había en la casa y que se rompió durante la agresión”, añadió durante el alegato de apertura en la audiencia de hoy, y precisó que el imputado continuó con el ataque. Para lograr irse del lugar, la mujer simuló estar de acuerdo con lo que había pasado y así, cerca de las 17, A.H.L accedió a llevarla a su casa. En el trayecto, la víctima advirtió a familiares lo que le había ocurrido.

     

    Titanti y Miciullo pidieron al tribunal que la declaración de responsabilidad fuera por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con rapto (artículos 119, tercer párrafo; 130; 55 y 45 del Código Penal).

     

    Por unanimidad, el tribunal, integrado por los jueces Cristian Piana y Andrés Repetto, junto a la jueza Carina Álvarez, resolvió declarar la responsabilidad por los delitos contra la integridad sexual, porque no se trataba de hechos que se pudieran “escindir”.

     

    El monto de la pena se resolverá en una nueva audiencia, con fecha a fijar por la oficina judicial, en la que las partes presentarán sus pretensiones.

  • Formulan cargos por caso de abuso sexual e imponen medidas

    Formulan cargos por caso de abuso sexual e imponen medidas

    Formulan cargos por caso de abuso sexual e imponen medidas

     

    18-02-2025

     

    Neuquén– En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy, la asistente letrada Cecilia Sabatte acusó a un varón por haber abusado sexualmente de una niña perteneciente a su entorno familiar.

     

    Se trata de G.E.W, imputado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia, en calidad de autor (artículo 119, segundo párrafo y tercer párrafo, inciso b y f; y 45 del Código Penal).

     

    De acuerdo a la teoría del caso que se investiga, los hechos se cometieron en distintas oportunidades, en el periodo comprendido entre 2011 y 2021 , en dos viviendas familiares ubicadas en Neuquén.

     

    El imputado cometía los abusos aprovechando que la víctima se encontraba a su cuidado; y en el año 2021, producto de los abusos, cuando ya era una adolescente, quedó embarazada.

     

    Para lograr su objetivo, G.E.W amenazaba a la víctima con hacerle daño a ella o a un familiar si refería algo en relación a los abusos.

     

    Durante la audiencia la representante de la fiscalía requirió que se imponga la prohibición de acercamiento hacia la víctima y su familia, por el plazo de cuatro meses.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Cristian Piana dio por formulados los cargos y fijó un plazo de investigación de cuatro meses. Asimismo avaló las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. 

  • Comenzó juicio contra exfuncionario provincial por transformadores con PBC

    Comenzó juicio contra exfuncionario provincial por transformadores con PBC

    Comenzó juicio contra exfuncionario provincial por transformadores con PBC

     

    18-05-2025

     

    Neuquén- Con la acusación del fiscal de Delitos Ambientales, Maximiliano Breide Obeid, comenzó el juicio contra el exsubsecretario de Ambiente de la Provincia, Juan de Dios Lucchelli, por no haber controlado la descontaminación y disposición final de transformadores con PCB que, durante su gestión, estuvieron en poder de la cooperativa eléctrica de Plottier.

     

    La teoría del caso que el fiscal jefe intentará probar es que al menos desde 2017, “la cooperativa mantuvo tres transformadores acopiados a cielo abierto y sin mayores precauciones” en un predio en el que funciona un depósito de la entidad. Entre diciembre de 2019 y marzo de 2020, esos transformadores fueron enterrados en el mismo predio, donde la fiscalía los encontró en mayo de 2023, debajo de un bloque de hormigón.

     

    Además, al menos entre 2014 y los primeros días de mayo de 2023, la cooperativa mantuvo colocados dos transformadores con PCBs. Entre el jueves 4 y el sábado 6 de mayo de 2023, se retiraron los transformadores que estaban instalados y fueron acopiados transitoriamente en una subestación de maniobras en Valentina Norte Rural. La semana siguiente se retiró el refrigerante de ambos transformadores y se lo colocó en bidones, que nunca fueron encontrados. Los transformadores, ya sin el aceite, fueron enviados a Mendoza.

     

    La acusación de la fiscalía respecto del exfuncionario provincial tiene que ver con no haber ejercido las tareas de control y no haber dado el trámite obligatorio que exigía la normativa respecto de disposición final de los equipos contaminantes.

     

    El delito que se atribuye a Lucchelli es el de incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de autor (artículos 248 y 45 del Código Penal), por no haber ejercido las tareas de control durante su período al frente del organismo provincial.

     

    El juez que dirige el proceso es Juan Guaita, y de acuerdo con el agendamiento de la Oficina Judicial, el juicio se extenderá hasta el jueves.

  • Por acuerdo, fijan 4, 7 y 8 años de prisión por robo y encubrimiento

    Por acuerdo, fijan 4, 7 y 8 años de prisión por robo y encubrimiento

    Por acuerdo, fijan 4, 7 y 8 años de prisión por robo y encubrimiento

     

    18-02-2025

     

    Neuquén – El fiscal del caso Horacio Maitini y los asistentes letrados Silvia Garrido y Luciano Vidal presentaron un acuerdo pleno mediante el cual solicitaron que se declare responsables a tres varones y que se les impongan condenas de prisión efectiva.

     

    Se trata de Emanuel Alejandro Coronel, Matías Ariel Salazar y Rogelio Alejandro Rojas Cisterna, quienes reconocieron su participación en distintos hechos delictivos y aceptaron la responsabilidad penal.

     

    Los representantes de la fiscalía le atribuyeron a los tres el delito de robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y con escalamiento, en carácter de coautores (artículos 167 incisos segundo y cuarto en función del artículo 163 inciso cuarto, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Además, a Salazar le atribuyeron los delitos de robo en poblado y en banda, en carácter de coautor y encubrimiento por receptación dolosa -2 hechos- agravados por habitualidad en calidad de autor (artículos 167 inciso segundo, 277 inciso primero apartado “c” e inciso terceo, 279 y 45 del Código Penal).

     

    Las penas también formaron parte del acuerdo y comprendieron: para Coronel, 4 años de prisión efectiva y declaración de segunda reincidencia; para Salazar, 5 años de prisión efectiva unificados con una condena anterior en la pena única de 7 años y declaración de cuarta reincidencia; para Rojas Cisterna, 4 años de prisión efectiva unificados con una condena anterior en 8 años y declaración de cuarta reincidencia.

     

    Para arribar a los montos de pena, el fiscal del caso y los asistentes letrados valoraron como agravantes, principalmente, la naturaleza de la acción, que fueron hechos planificados y que los tres tienen antecedentes penales por hechos de similares características. Como atenuantes tuvieron en cuenta sólo el reconocimiento de su participación en los hechos.

     

    Finalmente, como punto de acuerdo, todas las partes involucradas renunciaron a los plazos recursivos, por lo que las condenas quedaron efectivas y comenzarán a cumplirse una vez que se realice una audiencia de ejecución penal.

     

    El juez de garantías Juan Manuel Kees, quien estuvo a cargo de la audiencia, homologó el acuerdo presentado por las partes. De esta forma, declaró la responsabilidad penal de los tres acusados de acuerdo a lo detallado por la fiscalía.

     

    El magistrado avaló las penas requeridas y las unificaciones de condenas y fijó 4 años de prisión efectiva para Coronel; 7 años para Salazar; y 8 para Rojas Cisterna. Finalmente declaró las reincidencias como fueron solicitadas.

     

    Para concluir, el juez aceptó la renuncia a los plazos procesales de las partes y dispuso la remisión del legajo para que comience la ejecución de la pena.

     

    Los hechos

     

    – El primero ocurrió el 22 de marzo de 2024 entre la 1:00 y las 3:10 de la mañana en un local comercial ubicado en la calle San Martín de la ciudad de Neuquén. Salazar, Coronel y Rojas Cisterna, junto a otras dos personas que no fueron identificadas, ingresaron al lugar escalando por una construcción lindante. Pasaron por un paredón superior a 3 mts de altura y luego violentaron las puertas del primer y segundo piso. Una vez adentro, sustrajeron herramientas industriales y elementos de ferretería (por aproximadamente 3 millones de pesos) y, del interior de una caja fuerte, 15 mil dólares y 10 millones de pesos en efectivo. También se llevaron una Tablet, llaves de vehículos de la empresa y llaves del local. Finalmente, se dieron a la fuga con el botín en un automóvil Volkswagen Surán.

    – El segundo fue el 19 de enero de 2025 cerca de las 16:00, en una vivienda ubicada en un loteo de la ciudad de Plottier. Salazar junto otras dos personas llegaron al lugar en una camioneta Toyota Hilux, forzaron una reja frontal rompiendo la cerradura y una puerta ventana logrando acceder al interior de la casa. La alarma se accionó por lo que rompieron las cámaras, sacaron un TV y dos Notebook, las cargaron en la camioneta y se dieron a la fuga. Vecinos que advirtieron lo que pasaba dieron aviso a la policía. Los efectivos ubicaron la camioneta y la persiguieron por calle Casimiro Gómez y 1 de Enero de la ciudad de Neuquén. En un momento los imputados chocaron con un poste de luz y siguieron la fuga a pie. Salazar fue detenido en el lugar. En el marco de la investigación se realizó una requisa vehicular y se secuestraron guantes, una pinza de corte y una barreta.

    – El tercero fue posterior al segundo cuando se verificó que la camioneta que conducía Salazar había sido sustraída cuatro días antes a su propietario cuando descendió en un negocio del Oeste neuquino.

    – El cuarto hecho deviene del tercero cuando se constató que las chapas patente que tenía colocada la camioneta Hilux que conducía Salazar, habían sido hurtadas en Plottier por autores ignorados y pertenecían a una camioneta de características similares.

  • Extienden detención domiciliaria a condenado por dos tentativas de femicidio

    Extienden detención domiciliaria a condenado por dos tentativas de femicidio

    Extienden detención domiciliaria a condenado por dos tentativas de femicidio

     

    18-02-2025

     

    Neuquén –La fiscal del caso Gabriela Macaya requirió que se extienda la prisión domiciliaria que viene cumpliendo L.A.P, un varón condenado por intentar asesinar a su expareja y a la hija de la mujer en Picún Leufú.

     

    Durante la audiencia realizada ayer, la representante de la fiscalía explicó que la medida de coerción estaba por vencer y planteó la necesidad de que continúe detenido por el plazo de un mes. Argumentó que la sentencia condenatoria aún no se encuentra firme, por lo que es necesario sostener la restricción.

     

    Luego de escuchar a las partes, el juez de garantías Lisandro Borgonovo extendió la detención domiciliaria por dos meses.

     

    Sentencia

     

    En marzo de 2024, un tribunal colegiado, integrado por los jueces Lisandro Borgonovo, Eduardo Daniel Egea e Ignacio Pombo, declaró al imputado penalmente responsable por los delitos de homicidio agravado por el vínculo, por mediar violencia de género y por la utilización de arma de fuego, en grado de tentativa (por el ataque a su expareja), en concurso real con homicidio agravado por la utilización de arma de fuego, en grado de tentativa (en lo referido a la hija de la mujer), ambos en carácter de autor (artículos 79, 80 incisos primero y onceavo, 41 bis, 45, 42 y 55 del Código Penal). La decisión del tribunal fue alcanzada por unanimidad.

     

    Luego, en junio de 2024, fue el mismo tribunal quien resolvió imponer la pena de 11 años y 4 meses de cumplimiento efectivo. La fiscal del caso había requerido una pena de 15 años de prisión.

     

    Este hecho fue investigado en forma conjunta por el fiscal jefe Gastón Liotard, la fiscal del caso Gabriela Macaya y por el asistente letrado Federico Cuneo.

     

    Hecho

     

    La teoría del caso que acreditó la fiscalía fue que el 28 de febrero de 2023 cerca a las 7:20, cuando el imputado ingresó al patio de la casa de la víctima y permaneció allí escondido. En un momento, la mujer salió de la vivienda y fue a cargar una camioneta para emprender un viaje, y él la sorprendió y la golpeó. Luego, sacó un revólver calibre 38 y comenzó a darle culatazos en la cabeza, mientras ella intentaba defenderse y le gritaba a su hija para que llamara a la Policía.

     

    Cuando la hija de la mujer salió de la vivienda, también recibió un culatazo. En ese momento, la madre empujó al agresor -que gatilló el arma sin que el disparo saliera- y logró quitarle el revólver. Después de sacarle el arma, la arrojó al patio de un vecino.

     

    Tras ello, las dos mujeres ingresaron a la vivienda y L.A.P, quien quedó en el patio, tomó una soga, se la ató al cuello y se colgó de un tirante. Allí dejó cuatro sobres con cartas con contenido machista, dirigidas a distintas personas. Luego llegaron al lugar efectivos policiales que habían sido alertados, cortaron la soga y detuvieron al imputado.

     

    La identidad del condenado se reserva con el objetivo de proteger la intimidad de las mujeres que sufrieron la agresión.

  • Cobro de la tasa vial: «El marco constitucional no fue alterado»

    Cobro de la tasa vial: «El marco constitucional no fue alterado»

    Cobro de la tasa vial: «El marco constitucional no fue alterado»

     

    18-02-2025

     

    Neuquén – El fiscal general José Gerez propuso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazar la acción de inconstitucionalidad contra el cobro de la “tasa vial” que implementó la municipalidad de San Martín de los Andes, y que fue impulsada desde diversas asociaciones de la ciudad.

     

    La resolución la tomó hoy, mediante un dictamen en el que evaluó la cuestión de fondo, y en el que señaló que el cobro de la tasa aprobada mediante la ordenanza 14.591 en febrero del año pasado, “no exhibe una incompatibilidad constitucional que lleve a invalidarla…”. Esto, en el contexto de una acción declarativa de inconstitucionalidad como la que impulsaron la  Asociación Hotelera Gastronómica, la Cámara Inmobiliaria, la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo, que es una vía procesal prevista en la Constitución Provincial.

     

    Gerez sostuvo que “el objeto central es el control de coherencia de normas de alcance general emanadas de algunos de los poderes públicos del Estado, en este caso municipal, con el ordenamiento constitucional provincial”. Porque el tipo de acción impulsada por las asociaciones, “alcanza exclusivamente al confronte de las normas impugnadas con la Constitución Provincial y no habilita que se analice con fines abrogatorios si la ordenanza puesta en crisis es contraria a leyes nacionales, ni siquiera a la Constitución Nacional…”. Esto porque, en la vía procesal elegida por las asociaciones, el análisis que se efectúa es general sobre el contenido de la ordenanza, y no se evalúa su aplicación a algún caso concreto.

     

    El fiscal general destacó que “de acuerdo con los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y razonabilidad, interpreto que los tributos creadas por el órgano municipal competente para ello no exhiben una incompatibilidad constitucional que lleve a invalidarlas con los efectos de una acción declarativa de inconstitucionalidad como la aquí propuesta, sin perjuicio de los cuestionamientos o agravios que pudieran analizarse bajo otro tipo de control de constitucionalidad a la luz de un caso en concreto”.

     

    Añadió que, en tal sentido, “encuentro que el tributo municipal aparece justificado en el interés público que para la comuna reporta el transporte urbano de personas, frente a las claras consecuencias generadas por las quitas de subsidios desde Nación”.

     

    La “tasa vial” fue creada en febrero pasado mediante la Ordenanza 14.591, por un plazo de 24 meses y sobre un escenario de declaración de “Emergencia Vial y de Transporte Público de Pasajeros”, con el objeto de “generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis económica y social actual para contar con una red vial que asegure la sustentabilidad del sistema, la movilidad y el tránsito urbano en condiciones de generalidad, regularidad, y que se garantice la accesibilidad de los usuarios al transporte público de pasajeros”.

     

    Gerez planteó que “no puede soslayarse como punto de partida para el análisis que cabe realizar sobre las atribuciones tributarias municipales, por la subsistencia misma de dichos entes locales, que deben contar con auténtica autonomía económica–financiera, para poder hablar de verdadera autonomía municipal”. Añadió que “puesto que, sin tesoro municipal en condiciones de atender los requerimientos básicos que la sociedad local reclama, tampoco se puede hablar de real autonomía en ese ámbito del gobierno local”. Asimismo, mencionó que “no escapa a este Ministerio Público Fiscal que en la cuestión subyace una temática delicada y jurídicamente compleja, de la que mucho se ha escrito en los últimos años, por la importancia y necesidad de los recursos económicos para la propia subsistencia de los municipios y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, primer eslabón de la democracia y ámbito político más cercano e inmediato para los ciudadanos beneficiarios de los servicios que presta”.

     

    Sobre este escenario, el fiscal general propuso al TSJ rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad impulsada por las diversas asociaciones de San Martín de los Andes, “en el convencimiento de que en el caso el marco constitucional no ha sido alterado”.

  • Piden 14 años y 11 meses para un varón que intentó asesinar a su expareja

    Piden 14 años y 11 meses para un varón que intentó asesinar a su expareja

    Piden 14 años y 11 meses para un varón que intentó asesinar a su expareja

     

    17-02-2025

     

    Neuquén – La fiscal del caso Silvia Moreira requirió que se le impongan 14 años y 11 meses de prisión a un varón declarado penalmente responsable por intentar matar a su expareja, a quien le efectuó tres disparos. El hecho fue cometido en una vivienda de la ciudad de Neuquén y en el marco de en un contexto de violencia de género.

     

    El delito por el cual A.A.G fue condenado en diciembre de 2024, tras un juicio que demandó dos jornadas, es homicidio triplemente agravado: por el vínculo, por mediar violencia de género y por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa y en calidad de autor (artículos 80 incisos primero y onceavo, 41 bis, 42 y 45 del Código Penal).

     

    La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal es que el 12 de diciembre de 2023, entre las 0:50 y la 1:15, A.A.G se dirigió a la casa de la víctima ubicada en un barrio de la ciudad de Neuquén. Ambos habían mantenido una relación de pareja durante 16 años que, al momento del hecho, había terminado hacía aproximadamente 5 meses. Fue allí para dejar a dos de los cinco hijos que tienen en común, pero tras discutir, tomó del cuello a la mujer y le advirtió que la iba a matar. Luego la empujó y le disparó en al menos tres oportunidades, buscó a sus otros hijos y retornó a su domicilio, en donde ingresó gritando y se efectuó un disparo a sí mismo.

     

    La fiscal Moreira destacó que previo al intento de femicidio, la relación estuvo signada por múltiples episodios de violencia física y verbal.

     

    Como agravantes para pedir la pena la fiscal del caso mencionó: que el hecho fue planificado, que el imputado utilizó un arma de fuego, que ocurrió por la noche y en la casa donde vivía la mujer junto a sus hijos, que el condenado no permitió que la víctima sea auxiliada inmediatamente, entre otros. Como atenuantes la representante de la fiscalía detalló únicamente que la ausencia de antecedentes penales computables.

     

    Los jueces Juan Guaita, Cristian Piana y Luciano Hermosilla, que son los mismos que juzgaron el caso, comunicaron que pasaron a deliberar y comunicarán la sentencia a la que arriben, dentro de las próximas 48 horas.

     

    La lectura del veredicto será en una audiencia que la Oficina Judicial deberá fijar para tal fin.

     

    La identidad del condenado se mantiene en reserva con el objetivo de resguardar la intimidad de la víctima que sufrió la agresión y su grupo familiar.

  • Jurado popular comenzó a juzgar a un varón por dos tentativas de femicidio

    Jurado popular comenzó a juzgar a un varón por dos tentativas de femicidio

    Jurado popular comenzó a juzgar a un varón por dos tentativas de femicidio

     

    17-02-2025

     

    Neuquén – Con el alegato de apertura del fiscal jefe Agustín García, un jurado popular comenzó a juzgar a un varón acusado por haber intentado matar a su expareja en dos oportunidades. Los hechos ocurrieron en un contexto de violencia de género sistemático.

     

    El acusado es C.E.C y llegó al debate acusado por dos hechos, ambos cometidos en la misma vivienda del barrio Almafuerte II de Neuquén.

    – El primero fue 19 de enero de 2024, cerca de las 5 de la madrugada, C.E.C se presentó en la casa de su expareja y, a pesar de que tenía vigente una orden de prohibición de acercamiento y de ejercer cualquier acto de perturbación hacia ella, saltó el portón, rompió la puerta de ingreso y se metió en la casa en la que la víctima dormía. Ya dentro de la vivienda, se tiró encima de la mujer y con un cuchillo tipo Tramontina le dio un puntazo en el cuello. Ante el pedido de ayuda de la víctima, vecinos y vecinas intercedieron. El imputado escapó de la vivienda, pero fue detenido minutos más tarde por la Policía.

    – El segundo se produjo el 28 de febrero de 2016, alrededor de las 7.30 de la mañana. C.E.C ingresó por la fuerza al domicilio de la mujer, cuando también tenía una prohibición de acercamiento y contacto en el marco de una causa que tramitaba en el fuero de Familia. Mientras la víctima dormía, se abalanzó sobre ella, le colocó un cinto en el cuello y la ahorcó en varias oportunidades. La mujer sufrió un desmayo y, una vez que recobro la conciencia, logró escapar hacia la casa de una vecina a la que pidió ayuda y alertó a la Policía.

     

    Los delitos que García le atribuyó al imputado son homicidio doblemente agravado –por el vínculo y por mediar violencia de género- en grado de tentativa -2 hechos-; en concurso con violación de domicilio -2 hechos-; y desobediencia de una orden judicial -2 hechos- , todo en carácter de autor (artículos 80 incisos primero y onceavo, 150, 239, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Entre la prueba que el fiscal jefe describió para producir en el juicio se encuentran los testimonios de la víctima, familiares, vecinos, personal policial, funcionarios judiciales y de la oficina de violencia, peritos criminalísticos, médicos forenses, psicólogos, psiquíatras y trabajadoras sociales, además de prueba documental y secuestros. El debate fue fijado para desarrollarse, en principio, durante 10 jornadas.

     

    Además del fiscal jefe, por el Ministerio Público Fiscal intervienen la asistente letrada Galia Borelli, el asistente letrado Pablo Jávega y el agente judicial Héctor Moncada. La investigación del caso estuvo a cargo de la fiscal Silvia Moreira.

     

    El tribunal encargado de juzgar el caso está compuesto por seis varones y seis mujeres –y cuatro suplentes, todos en paridad de género-, mientras que el juez técnico que tiene a cargo la dirección del juicio es Lucas Yancarelli.