Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Unifican penas por delitos contra la propiedad y condenado cumplirá 11 años y 6 meses de prisión

    Unifican penas por delitos contra la propiedad y condenado cumplirá 11 años y 6 meses de prisión

    Unifican penas por delitos contra la propiedad y condenado cumplirá 11 años y 6 meses de prisión

     

    03-09-2025

     

    Neuquén- Rogelio Rojas Cisterna, quien acumuló varias condenas por delitos de robo agravado en diferentes jurisdicciones, cumplirá una pena unificada de 11 años y 6 meses de prisión.

     

    Lo resolvió el juez Lucas Yancarelli, luego de que el fiscal del caso Horacio Maitini solicitara el máximo posible a partir de tres penas dictadas de manera independiente: 12 años y 10 meses.

     

    La defensa, por su parte, había requerido aplicar el método de “composición” e imponer 10 años y medio.

     

    El juez aplicó el sistema composicional que pidió la defensa, pero descartó los argumentos para aplicar la reducción que pidió y definió el monto en 11 años y medio. Además, el condenado mantendrá las tres declaraciones de reincidencia, lo que impide al condenado acceder a determinados beneficios.

     

    Rojas Cisterna está detenido, cumpliendo las penas, y el próximo paso será determinar el tiempo que le resta cumplir.

     

    Antecedentes:

     

    -Robo en poblado y en banda – noviembre de 2017, con una declaración de reincidencia (Comodoro Rivadavia), se le impuso una pena de 4 años y 10 meses de prisión.

     

    -Robo en poblado y en banda en calidad de coautor -junio de 2020- con segunda declaración de reincidencia, se le impuso una pena de 6 años y 6 meses de prisión.

     

    Estas dos primeras condenas ya se habían unificado en una pena única de 8 años, a lo que, explicó el fiscal del caso, se le debía sumar la última de las condenas:

     

    -Robo agravado cometido en marzo de 2024: se le impuso una pena de 4 años de prisión, con tercera declaración de reincidencia.

  • Unifican penas por delitos contra la propiedad y condenado cumplirá 11 años y 6 meses de prisión

    Unifican penas por delitos contra la propiedad y condenado cumplirá 11 años y 6 meses de prisión

    Unifican penas por delitos contra la propiedad y condenado cumplirá 11 años y 6 meses de prisión

     

    03-09-2025

     

    Neuquén- Rogelio Rojas Cisterna, quien acumuló varias condenas por delitos de robo agravado en diferentes jurisdicciones, cumplirá una pena unificada de 11 años y 6 meses de prisión.

     

    Lo resolvió el juez Lucas Yancarelli, luego de que el fiscal del caso Horacio Maitini solicitara el máximo posible a partir de tres penas dictadas de manera independiente: 12 años y 10 meses.

     

    La defensa, por su parte, había requerido aplicar el método de “composición” e imponer 10 años y medio.

     

    El juez aplicó el sistema composicional que pidió la defensa, pero descartó los argumentos para aplicar la reducción que pidió y definió el monto en 11 años y medio. Además, el condenado mantendrá las tres declaraciones de reincidencia, lo que impide al condenado acceder a determinados beneficios.

     

    Rojas Cisterna está detenido, cumpliendo las penas, y el próximo paso será determinar el tiempo que le resta cumplir.

     

    Antecedentes:

     

    -Robo en poblado y en banda – noviembre de 2017, con una declaración de reincidencia (Comodoro Rivadavia), se le impuso una pena de 4 años y 10 meses de prisión.

     

    -Robo en poblado y en banda en calidad de coautor -junio de 2020- con segunda declaración de reincidencia, se le impuso una pena de 6 años y 6 meses de prisión.

     

    Estas dos primeras condenas ya se habían unificado en una pena única de 8 años, a lo que, explicó el fiscal del caso, se le debía sumar la última de las condenas:

     

    -Robo agravado cometido en marzo de 2024: se le impuso una pena de 4 años de prisión, con tercera declaración de reincidencia.

  • Doble homicidio en un conflicto entre bandas: confirman preventiva a los acusados

    Doble homicidio en un conflicto entre bandas: confirman preventiva a los acusados

    Doble homicidio en un conflicto entre bandas: confirman preventiva a los acusados

     

    3-09-2025

     

    Neuquén – Por pedido del fiscal jefe Gastón Liotard y del asistente letrado Federico Cuneo, C.D.V y J.J.C, los acusados de haber asesinado a dos jóvenes en el Barrio Nehuen Che de Cutral Co, seguirán detenidos en prisión preventiva. Lo resolvió un tribunal revisor en una audiencia realizada ayer.

     

    Para que se mantenga la medida, los funcionarios de la fiscalía manifestaron que la resolución del juez de garantías fue debidamente fundada. Además, mencionaron que existe de peligro de entorpecimiento de la investigación ya que tras cometer el hecho, los imputados ocultaron el vehículo y las armas utilizadas, por lo que “se evidenció un intento por obstaculizar la investigación”.

     

    Finalmente, Liotard y Cuneo expresaron que el objetivo de la detención es garantizar la realización del juicio y preservar la integridad del proceso protegiendo las declaraciones de testigos.

     

    La jueza Bibiana Ojeda y los jueces Lisandro Borgonovo y Eduardo Egea, que integraron el tribunal que revisó la prisión preventiva, confirmaron por unanimidad la decisión del juez de garantías Ignacio Pombo que impuso la medida la semana pasada por un plazo de dos meses.

     

    Hechos

     

    De acuerdo a la investigación del MPF y la Policía provincial, el hecho se dio en el marco de un conflicto entre bandas antagónicas. A raíz de previo entre dos grupos de jóvenes que se concentraban en diferentes viviendas del barrio. Por un lado, las víctimas Nicolás Piovesan y Junior Riquelme; y por el otro, los imputados C.D.V y J.J.C.

     

    El 23 de agosto, durante la tarde, J.J.C se desplazó en un automóvil dorado hasta la casa del grupo adversario y efectuó disparos de arma de fuego, sin causar víctimas. En represalia, Piovesan y Riquelme hicieron lo mismo, también sin herir a nadie.

     

    Tres días más tarde, el martes 26 de agosto a las 2:00 de la madrugada, Piovesa conducía una motocicleta junto a Riquelme como acompañante, cuando fueron perseguidos por un auto color negro conducido por C.D.V y el que también se trasladaba J.J.C. En ese contexto, los imputados efectuaron múltiples disparos, que provocaron la muerte de ambos jóvenes: sin poder defenderse, Piovesan recibió tres impactos en la espalda que atravesaron órganos vitales, mientras que Riquelme sufrió dos heridas de arma de fuego, una de ellas en el cuello, de carácter mortal. Luego del hecho, los acusados huyeron del lugar.

     

    El delito por el cual la fiscalía acusó a C.D.V y J.J.C en una audiencia de formulación de cargos homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, alevosía y uso de armas de fuego, en calidad de coautores (artículos 80, incisos segundo y sexto, 41 Bis y 45 del Código Penal). Sin embargo, el juez Pombo tuvo por formulados los cargos, pero sin el agravante del concurso premeditado de dos o más personas. Respecto del cambio de la calificación, el juez sostuvo que, por el momento, la fiscalía no acreditó la premeditación, e interpretó que el requisito del acuerdo de “dos o más personas”, implica que sean “más de dos”.

     

    Otro intento de homicidio

     

    En la mencionada audiencia de formulación de cargos, los representantes del Ministerio Público Fiscal también acusaron a C.D.V por otro intento de homicidio, en este caso, cometido el 17 de agosto, y por el que no se lo había podido acusar debido a que se encontraba en rebeldía.

     

    El hecho se desarrolló a la medianoche, cuando la víctima estaba en la vereda de su vivienda tomando bebidas alcohólicas. El asistente letrado relató que hasta ese lugar se acercó C.D.V y, a pocos metros, efectuó entre 5 y 6 disparos, 3 de los cuales impactaron en la víctima, que debió ser internada debido a la gravedad de las heridas.

     

    Por este hecho le atribuyeron el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en calidad de autor (artículos 79; 41 bis y 45 del Código Penal).

  • Abusó de dos niñas con las que convivió: fiscal pidió 11 años de prisión

    Abusó de dos niñas con las que convivió: fiscal pidió 11 años de prisión

    Abusó de dos niñas con las que convivió: fiscal pidió 11 años de prisión

     

    2-09-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de determinación de la pena realizada hoy en la Ciudad Judicial, un tribunal colegiado respaldó el pedido del fiscal del caso Gastón Medina y condenó a un varón a 11 años de prisión efectiva.

     

    Se trata de O.B.M quien, tras un juicio realizado en junio, fue declarado penalmente responsable por haber abusado de dos niñas, durante un período en el que convivieron con él y con otras personas en una casa de Neuquén.

     

    Los delitos por los cuales se dictó la responsabilidad penal son abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de 18 años, respecto de la primera niña; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de 18 años, respecto de la segunda (artículos 119, párrafos 2,3 y 4, incisos “b” y “f” de este último, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Durante la audiencia, el fiscal del caso solicitó 11 años de prisión y para ello valoró como agravantes la extensión del daño causado a las víctimas y a su grupo familiar y la relación asimétrica de poder entre víctimas y victimario. Como atenuante, solo tuvo en cuenta la carencia de antecedentes penales de O.B.M.

     

    La defensora de Niñez y Adolescencia Mónica Palomba, que intervino en el caso como querellante institucional en representación de las víctimas, adhirió al monto de pena solicitado por Medina.

     

    El tribunal encargado determinar la pena estuvo integrado por la jueza Carina Álvarez y los jueces Luis Giorgetti y Cristian Piana.

     

    Hechos

     

    O.B.M fue declarado responsable por dos hechos, de acuerdo a cómo ocurrieron respecto de cada víctima, dos hermanas que vivieron temporalmente junto su madre en la casa de él y de otros familiares.

     

    En relación con una de las niñas, durante el tiempo en el que el acusado dio alojamiento al grupo familiar, la interceptó cuando en medio la noche se dirigía a la cocina a tomar agua. Sin poder precisar la fecha exacta, pero durante el año 2014, O.B.M abusó de la víctima mientras el resto de las personas de la casa dormían.

     

    Respecto de la otra niña, los hechos se desarrollaron en el mismo contexto, pero a diferencia de su hermana, en más de una oportunidad. En este caso, O.B.M cometió los abusos entre 2015 y 2017, aprovechando que su pareja y la madre de la niña se encontraban trabajando. De acuerdo con los testimonios y el relato de la niña, reiteró la conducta de manera sistemática.

     

    La identidad del condenado se reserva para resguardar la intimidad de las víctimas y evitar que puedan ser identificadas. A raíz de la pena impuesta, O.B.M será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RiCoPeDIS).

  • MPF capacitó a los equipos de trabajo del hospital de Zapala

    MPF capacitó a los equipos de trabajo del hospital de Zapala

    MPF capacitó a los equipos de trabajo del hospital de Zapala

     

    02-09-2025

     

     

    Neuquén – Integrantes de la oficina de Mediación y Conciliación Penal del Ministerio Público Fiscal (MPF), brindaron una capacitación destinada a los equipos del hospital “Dr. Jorge Juan Ponce” de la ciudad de Zapala.

     

     

    La actividad se realizó en el contexto de una colaboración institucional entre la Oficina de Mediación y Conciliación Penal de Zapala y la dirección del hospital. Estuvo focalizada en el fortalecimiento de la comunicación, la negociación y la gestión de conflictos de los y las integrantes de los equipos de trabajo.

     

     

    La mediadora Solagne Orellana y el mediador Gabriel Tubio, ambos de la oficina de Mediación y Conciliación Penal del Ministerio Público Fiscal (MPF) de Zapala, estuvieron a cargo del dictado del taller que fue convocado bajo la consigna “Comunicación Asertiva, Gestión de Emociones y Fundamentos de Negociación para la Resolución de Conflictos en Equipos de Salud”.

     

     

    En total participaron 27 jefes de servicios y sectores del hospital, quienes realizaron una evaluación positiva de la capacitación: “El taller servirá para motivar en el futuro la implementación de un sistema de alerta temprana de conflictos y un mecanismo institucional para su resolución”, destacó el director del hospital, Darío Picoli.

     

    Tanto Solagne Orellana como  Gabriel Tubio, resaltaron la activa participación y el interés demostrado por las personas que asistieron al taller, realizado el pasado 27 y 28 de agosto.

     

     

    Con esta iniciativa, el hospital de Zapala busca fortalecer la cultura del diálogo y la prevención de conflictos, promoviendo un clima de trabajo más saludable y eficiente en beneficio de toda la comunidad.

     

  • Anulan el sobreseimiento de acusado por abusar de un niño: los plazos no vencieron

    Anulan el sobreseimiento de acusado por abusar de un niño: los plazos no vencieron

    Anulan el sobreseimiento de acusado por abusar de un niño: los plazos no vencieron

     

    02-09-2025

     

    Neuquén – Por pedido del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y del fiscal del caso Manuel Islas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló el sobreseimiento de un hombre acusado por abusar de un niño en la ciudad de Neuquén.

     

    La decisión fue adoptada por la vocal Soledad Gennari y el vocal Evaldo Moya, y respaldó el planteo de los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF): habían requerido que se deje sin efecto el sobreseimiento por vencimiento de los plazos del acusado, dispuesto por un Tribunal de Impugnación (T.I) en abril pasado, con el voto mayoritario de las juezas Patricia Lupica Cristo y Florencia Martini.

     

    Con el fallo del TSJ, se deberá realizar una audiencia de control de la acusación para definir el paso del caso a la etapa de juicio.

     

    Tras la absolución del T.I, Breide Obeid e Islas presentaron la impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del TSJ, en la que plantearon que la decisión de ambas juezas fue “manifiestamente arbitraria, errada, antojadiza”,  que no contempló “el interés superior de un niño víctima –presunta- de violencia sexual al que se lo deja sin tutela judicial”, y que al hacerlo prescindieron “de los precedentes de la Sala Penal del TSJ y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

     

    El caso tiene como víctima a un niño que, de acuerdo a la teoría del caso del MPF, sufrió abusos sexuales en el interior de una casa, desde fines del 2022 hasta septiembre del 2023. El delito atribuido al acusado, M.D.P.M, fue abuso sexual con acceso carnal continuado en calidad de autor.

     

    De acuerdo a la cronología que presentó el MPF, el 25/7/24 se formularon los cargos a M.D.P.M; el 25/11/24 la fiscalía presentó el requerimiento de apertura a juicio a la Oficina Judicial, del que tuvo vista la defensa; la defensa solicitó audiencia de control de la investigación para pedir prórroga por dos meses, audiencia que fue fijada por la Oficina Judicial; el 2/12/2024, el juez de garantías Luis Giorgetti dispuso prórroga del plazo de investigación sin oposición de la fiscalía, por razones de buena fe y lealtad procesal, para que la defensa pueda completar su teoría del caso.

     

    El juez dispuso que el plazo de investigación vencía el 25/1/25, ordenando a la fiscalía enviar el nuevo requerimiento antes del vencimiento del plazo, el primer día hábil después de la feria; el 14/1/25 la fiscalía envió mediante el sistema Lotus el nuevo requerimiento de apertura a juicio, documento que fue firmado en sistema en fecha 8/1/25, con la adhesión de la defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), y se solicitó la correspondiente audiencia de control de la acusación.

     

    La postura del MPF ante la Sala Penal del TSJ fue que la segunda acusación se reeditó el 08/01/2025 y que el documento fue remitido a la Oficina Judicial el 14/01/2025, junto con el pedido de audiencia del control de la acusación, pero que este último organismo advirtió el 06/03/2025, que no constaba en sus registros informáticos el archivo en cuestión. La defensa estuvo al tanto de este pormenor, originado en un problema informático que se originó con el cambio del sistema «Lotus» al sistema «Pehuén».

     

    Sin embargo el 13 de marzo de 2025 se realizó una audiencia ante el juez de garantías Luciano Hermosilla, en la que la defensa del acusado solicitó el sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación.

     

    Con la oposición del MPF, el pedido  fue denegado por el magistrado.

     

    El fiscal jefe Breide Obeid destacó ante el TSJ que el juez Hermosilla “valoró las fechas de presentación de ambos requerimientos, que se estaba ante un caso de abuso sexual infantil, donde prima la debida diligencia reforzada y que un error de tipo informático no podía llevar a la extinción de la acción penal, sin incurrir en un rigorismo formal inaceptable”.

     

    Luego, en abril, se realizó la audiencia ante el Tribunal de Impugnación (T.I) que le dio la razón a la defensa de M.D.P.M y dispuso su sobreseimiento por vencimiento de los plazos. Así, “dejó impune el caso sin siquiera mencionar los argumentos que tuvo el juez de garantías para resolver del modo en que lo hizo”, remarcó Breide Obeid.

     

    Ante esta nueva resolución, el MPF recurrió a la Sala Penal del TSJ, que el 28 de agosto último decidió avalar el planteo del fiscal jefe y del fiscal del caso: dejó sin efecto la actuación del T.I y declaró la vigencia de la acción penal.

     

    “El Tribunal de Impugnación no solo confundió la existencia del requerimiento en sí con su remisión y traslado a la OFIJU, sino que además nada dijo sobre el punto central del decisorio que controlaba, en torno al exceso ritual manifiesto y la consecuente responsabilidad internacional que podría acarrear para el Estado Argentino un sobreseimiento formulado en tales términos (conf. CSJN, Fallos 344:1952, voto del Juez Lorenzetti)”, plantearon los integrantes de la Sala Penal, entre otros argumentos.

     

    Además, el MPF en forma subsidiaria, reclamó en el recurso ante el TSJ que se declare la inconstitucionalidad de la extinción de la acción penal prevista en el artículo 158 del Código Procesal Penal de Neuquén, sobre la base de fallos recientes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que así lo establecieron.

     

    En concreto, el fiscal del caso Islas pidió “no correspondería hacerlo (declarar la extinción de la acción penal), porque justamente este plazo del artículo 158 es absolutamente inconstitucional”, sobre la base de diversos fallos del TSJ y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que mencionó.

     

    “Para culminar con los déficits que se verifican en la pieza recurrida, particularmente en lo que atañe a omisiones dirimentes y problemas de mayoría legal que confluyen en su invalidez, se observa que la fiscalía, al final de su alegato, planteó de modo subsidiario la inconstitucionalidad del artículo 158 del CPPN”, indicaron ambos vocales del TSJ.

     

    En este sentido señalaron que “la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino también que exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos”. Añadieron que “dicho vicio afecta la certeza jurídica de la decisión impugnada,  así como el debido proceso legal y la defensa en juicio, que amparan a todas las partes por igual”.

     

    “Estas aclaraciones tienen su razón de ser pues el voto de apertura de la Dra. Lupica Cristo nunca se refirió a la constitucionalidad (o no) del artículo 158 del CPPN; a pesar de que esta temática fue la que concitó las opiniones discrepantes de los restantes integrantes del Tribunal  y se presentaba como determinante para la solución del caso”.

     

    Así, destacaron que “la carencia de fundamentos en la resolución del Tribunal de Impugnación conlleva a su nulidad”.

     

  • Condenan a un varón por abuso sexual contra su prima: la pena mínima será de 8 años de prisión

    Condenan a un varón por abuso sexual contra su prima: la pena mínima será de 8 años de prisión

    Condenan a un varón por abuso sexual contra su prima: la pena mínima será de 8 años de prisión

     

    02-09-2025

     

    Neuquén Un tribunal de tres integrantes condenó a un varón por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado y agravado, tras un juicio en el que la fiscalía le atribuyó hechos de abuso sexual respecto de dos hermanas, cuando una de ellas tenía entre 7 y 8 años, y la otra entre 8 y 12 años.

     

    El tribunal consideró probados los abusos en relación con una de las víctimas y declaró la responsabilidad penal del acusado. En una próxima audiencia, las partes debatirán la pena a imponer. Respecto de la otra acusación, los jueces y la jueza resolvieron absolverlo por el beneficio de la duda, al considerar que el testimonio de la víctima no se había corroborado con prueba periférica suficiente.

     

    Durante el juicio, el fiscal del caso Gastón Medina sostuvo que G.I.R.Q. abusó sexualmente de su prima entre julio de 2020 y octubre de 2023, cuando ésta tenía entre 8 y 12 años. Precisó que los abusos ocurrieron en una vivienda de la ciudad de Neuquén, en ocasiones en que quedaba circunstancialmente a solas con ella.

     

    En cuanto a la otra víctima, hermana de la primera, el fiscal le imputó hechos de abuso sexual simple en modalidad continuada, cuando tenía entre 7 y 8 años de edad.

     

    Los jueces Marco Lupica Cristo y Lucas Yancarelli, junto a la jueza Florencia Martíni, declararon la responsabilidad penal de G.I.R.Q. por abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por la convivencia preexistente con la víctima (artículos 45; 119, primer supuesto del tercer párrafo e inciso f del cuarto; en función del artículo 55). En cambio, lo absolvieron respecto de la segunda acusación por abuso sexual simple en modalidad continuada.

     

    “El tribunal entendió que no se alcanzó el estándar de certeza que se requiere en materia penal y que, conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, corresponde absolver por insuficiencia de corroboraciones periféricas”, se indicó en el fallo.

     

    De acuerdo con el delito por el que fue hallado responsable, el condenado enfrenta una pena mínima de 8 años de prisión efectiva. Además, una vez que la sentencia quede firme, será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).

     

  • Muerte de un bebé: el padre fue acusado de asesinarlo a golpes

    Muerte de un bebé: el padre fue acusado de asesinarlo a golpes

    Muerte de un bebé: el padre fue acusado de asesinarlo a golpes

     

    01-09-2025

    Neuquén – El fiscal del caso Andrés Azar y la asistente letrada Carolina Gutiérrez formularon cargos a un hombre al que le atribuyeron asesinar a golpes a un bebé de 39 días que era su hijo, en la ciudad de Centenario.

    La acusación la realizaron hoy por la tarde, durante una audiencia en la Ciudad Judicial, en la que pidieron que el acusado, M.E.M, quede detenido con prisión preventiva.

    De acuerdo a la investigación preliminar del Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Policía provincial, el hecho fue cometido el sábado pasado entre las 6 y las 12.50. El acusado, en la vivienda del barrio España donde convivía con su pareja y junto a otros hijos menores de edad de ambos, le dio «una gran cantidad de golpes de puño al bebé», según detalló el fiscal del caso.

    De acuerdo al informe preliminar de autopsia del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, el bebé murió en el hospital de Centenario como consecuencia de traumatismos, ocasionados por diversos golpes en todo el cuerpo: uno, en la zona del cráneo, y otro, en la zona del abdomen, «tuvieron suficiente entidad como para provocarle la muerte», precisó el fiscal del caso en la audiencia.

     

    El delito que se le atribuyó a M.E.M, fue homicidio agravado por el vínculo, en carácter de autor.

    Asimismo, el fiscal del caso describió que, al momento del hecho, en la casa estaba la pareja del acusado y  madre del bebé, además de otro niño y una niña que son parte del grupo familiar.

     

    Sobre este escenario, planteó que, provisoriamente, «la madre del bebé es sospechosa de tener algún grado de participación en el hecho», aunque por el momento no fue acusada de algún delito, y «se le hizo designar abogado defensor».

    La sospecha se sustenta en parte, según deslizó el fiscal del caso, en que las lesiones que presentaba el bebé «no son compatibles con la caída desde los brazos del padre», como lo relató la mujer sobre el modo en que ocurrió el hecho.

    El fiscal precisó además durante la audiencia, que existen indicios de que la mujer estaba inmersa en un contexto de violencia de parte del acusado, según relatos de testigos entrevistados por el MPF, al igual que los niños que son parte del grupo familiar.

    Como medida cautelar, desde el MPF se requirió que el acusado permanezca detenido con prisión preventiva por existir riesgo de entorpecimiento de la investigación, para la integridad de testigos, y por riesgo de fuga. Se pidió que le medida sea por un plazo de seis meses.

    El juez de garantías Marco Lupica Cristo, avaló la formulación de cargos, y descartó por el momento la posibilidad de que haya existido negligencia de parte del acusado.

    El plazo de investigación lo estableció en cuatro meses.

    Sobre el pedido de prisión preventiva del MPF, lo respaldó: fijó el plazo en cuatro meses. 

    La defensa del acusado planteó que el bebé falleció como consecuencia de un descuido. «Fue un accidente; jamás le pegué a mis hijos», dijo en la audiencia el acusado, al hacer uso de la palabra. 

  • Tomó alcohol, condujo una camioneta y chocó una moto: le formularon cargos

    Tomó alcohol, condujo una camioneta y chocó una moto: le formularon cargos

    Tomó alcohol, condujo una camioneta y chocó una moto: le formularon cargos

     

    1-09-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy en la Ciudad Judicial, la fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada de la fiscalía de Delitos contra las Personas Agustina Bouyer, acusaron a una mujer por provocarle lesiones a un joven que conducía una motocicleta y su acompañante en la ciudad de Neuquén.

     

    Se trata de S.G.P y, de acuerdo a los hechos detallados por la fiscalía, el 16 de diciembre de 2024, cerca de las 23:55 la mujer conducía una camioneta Fiat Toro por la intersección de las calles Las Gaviotas y República de Italia de la capital provincial.

     

    Mientras circulaba por República de Italia en dirección hacia el Oeste, invadió el carril contrario y colisionó con el frente derecho de su vehículo a una motocicleta Yamaha FZ, conducida por un joven que llevaba a una mujer como acompañante.

     

    Inmediatamente de producido el siniestro, la imputada se fugó del lugar pero fue perseguida por testigos que la vieron ingresar a un domicilio cercano. Momentos más tarde, regresó al lugar a pie e insultó a las víctimas y al personal policial que intervino.

     

    Tras la realización de un test de alcoholemia se constató que S.G.P conducía con un porcentaje de alcohol en sangre de 1,43 g/L.

     

    Como producto del sinestro, el conductor de la motocicleta resultó lesionado de gravedad con una fractura expuesta de tibia y peroné y debió ser trasladado al hospital, mientras que la acompañante sufrió lesiones de carácter leve.

     

    Las funcionarias del Ministerio Publico Fiscal le atribuyeron a la imputada los delitos de lesiones culposas graves y lesiones culposas leves, ambas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, por haberse dado a la fuga y conducir con un nivel de alcohol en sangre superior a 1g/L, todo en carácter de autora (artículos 94, 94 bis, 45 y 55 del Código Penal y 39, 48 y 64 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449).

     

    El abogado particular que intervino como querellante en representación de las víctimas del caso, adhirió a los hechos y la calificación legal descriptos por las funcionarias del MPF.

     

    El juez de garantías Luis Giorgetti, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos de acuerdo a lo requerido por las partes acusadoras y estableció el plazo para concluir la investigación en cuatro meses.

  • Provocó un incendio para matar a su pareja: fue acusado y va a juicio

    Provocó un incendio para matar a su pareja: fue acusado y va a juicio

    Provocó un incendio para matar a su pareja: fue acusado y va a juicio

     

    01-09-2025

     

    Neuquén– Un hombre será juzgado por iniciar un incendio en la vivienda que compartía con su pareja con el objetivo de matarla.

     

    De acuerdo con la investigación realizada por la fiscalía, el hecho ocurrió el 7 de febrero de 2025, cuando B.A.A atacó a su pareja con un cuchillo y luego prendió fuego distintas prendas dentro de la vivienda, generando un incendio que puso en riesgo a la víctima, a sus hijos menores y a vecinos en el barrio Ciudad Industrial de Neuquén. La mujer logró salir por sus propios medios, aunque sufrió consecuencias por la inhalación de humo. En ese momento, además, el acusado incumplió medidas de restricción dictadas por un juzgado de familia.

     

    Durante la audiencia realizada hoy, la asistente letrada Carolina Gutiérrez presentó la acusación y la evidencia reunida durante la investigación. Explicó que la fiscalía sostiene que el imputado debe responder en juicio por el delito de tentativa de homicidio triplemente agravado –por el vínculo, por haber sido cometido mediante un medio idóneo para crear un peligro común y por mediar violencia de género–, en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial, en calidad de autor (artículos 42; 45: 54; 80, incisos 1, 5 y 11; y 239 del Código Penal)

     

    La representante del MPF indicó además que la pretensión punitiva será superior a tres e inferior a quince años de prisión, por lo que el caso deberá ser resuelto por un tribunal colegiado.

     

    La jueza de garantías Carina Álvarez tuvo por controlada la acusación y ordenó el pase de la causa a la etapa de juicio en las condiciones planteadas por Gutiérrez. Por pedido de la fiscalía, también extendió la prisión preventiva del acusado por un plazo de 2  meses.

     

    La formulación de cargos había sido realizada el 9 de febrero y, tras concluir la investigación en el plazo de cuatro meses, la fiscalía requirió la audiencia que se concretó hoy.