Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Dos hermanos cumplirán penas de prisión efectiva por robar usando una moto

    Dos hermanos cumplirán penas de prisión efectiva por robar usando una moto

    Dos hermanos cumplirán penas de prisión efectiva por robar usando una moto

     

    12-09-2025

     

    Neuquén– En una audiencia realizada hoy en la Ciudad Judicial, la asistente letrada de la fiscalía de Robos y Hurtos Silvia Garrido presentó un acuerdo pleno al que arribó con la defensa de dos hermanos, que reconocieron su responsabilidad por dos robos y deberán cumplir condenas de prisión efectiva.

     

    Se trata de Axel Agustín y Facundo Martín Dinamarca Arcos y, de acuerdo con la teoría del caso que describió la asistente letrada, el hecho ocurrió el 3 de agosto de 2025 cerca de las 17:10 en la ciudad de Centenario. En esas circunstancias, los imputados circulaban en una motocicleta Skua 150 por la intersección de las calles 9 de Julio y Honduras, cuando Axel Agustín descendió, golpeó a un adolescente de 13 años y le robó una campera y una riñonera que contenía un celular, $65 mil en efectivo y objetos personales. Luego volvió a la motocicleta que conducía Facundo Martín y se fugaron en dirección al a Ruta 7.

     

    Además, el mismo día cerca de las 17:30, en la plaza del Bicentenario sobre calle Honduras entre Uruguay y 11 de septiembre, los hermanos Dinamarca Arcos intentaron sustraerle a un joven su motocicleta Honda Titán 150. La víctima, que estaba junto a su pareja, se dio cuenta de la actitud de los imputados e intentó escaparse. Los acusados lo persiguieron e intentaron provocar su caída dándole patadas desde otra moto. Debido a que la víctima del primer hecho había avisado a la policía y que un grupo de vecinos intervino tras en el segundo hecho, un móvil policial detuvo a Axel Agustín en cercanías del loteo Balcón del Valle donde había sido retenido. Por su parte, Facundo Martín fue aprehendido por personal de la Comisaria Quinta que había sido alertado, en calle Chubut casi la Rioja.

     

    Los delitos que Garrido le atribuyó a los hermanos Dinamarca Arcos son robo simple consumado y robo simple en grado de tentativa, para ambos en carácter de coautores (artículos 164, 42 y 45 del Código Penal).

     

    Las partes acordaron la imposición de una condena única de 5 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo para Axel Agustín, más la declaración de primera reincidencia. La pena, se compone de los 4 meses impuestos hoy con la unificación con una anterior, de 5 años de prisión efectiva impuesta en junio de 2022, por un caso de robo con arma.

     

    Respecto de Facundo Martín, las partes acordaron la imposición de una única condena de 3 años y 2 meses de prisión efectiva. La pena, se compone de los 4 meses impuestos hoy más la revocación de una pena condicional de 3 años, fijada en marzo de 2023, por un caso de robo.

     

    Finalmente, la fiscalía y la defensa -esta última con el consentimiento de los condenados- renunciaron a los plazos de impugnación para que las penas impuestas puedan comenzar a ejecutarse a la brevedad.

     

    Durante la audiencia y en último término, Garrido requirió se extienda por un mes más la prisión preventiva que ambos venían cumpliendo, bajo el argumento de que existe riesgo de fuga por no sometimiento al proceso. Además, la asistente letrada manifestó que para que la pena pueda comenzar a cumplirse, es necesario que se realice una audiencia de ejecución en los próximos días.

     

    El juez de garantías Cristian Piana, que estuvo a cargo de la audiencia y fue el encargado de controlar la legalidad del acuerdo, avaló el pedido de las partes, declaro responsables a los hermanos Dinamarca Arcos y fijó las condenas de acuerdo a lo requerido.

     

    Además, el magistrado unificó las condenas con las anteriores, declaró la primera reincidencia de Axel Agustín y, finalmente, extendió las prisiones preventivas por un mes más.

  • MPF archivó dos denuncias contra YPF SA y funcionarios provinciales

    MPF archivó dos denuncias contra YPF SA y funcionarios provinciales

    MPF archivó dos denuncias contra YPF SA y funcionarios provinciales

     

    12-09-2025

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) archivó dos denuncias que presentaron integrantes de comunidades mapuches contra la empresa YPF SA y funcionarios públicos provinciales por supuesto envenenamiento, adulteración o contaminación del suelo, agua, atmósfera y ambiente en general.

     

    Las resoluciones fueron tomadas el pasado 9 y 11 de septiembre por la fiscalía de Delitos Ambientales, a cargo del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid.

     

    La primera resolución, del 9 de septiembre, comprendió una denuncia contra YPF SA y funcionarios públicos de la provincia, por la supuesta disposición ilegal y sistemática de residuos peligrosos líquidos en pozos sumideros, actividad que sucedería en distintas áreas de concesión de explotación de hidrocarburos.

     

    La denuncia planteó que YPF SA utilizó pozos sumideros para la eliminación de residuos peligrosos líquidos, como agua de retorno (flowback) y agua de producción, generados por la actividad de fractura hidráulica y producción.

     

    Esta práctica, a criterio de quienes impulsaron la presentación, si bien formalmente podría estar amparada por licencias, se realizaría de manera incompatible con la normativa vigente, particularmente con los Decretos 2263/15 y 1483/12; y con la Disposición SSH N° 29/12.

     

    Señalaron la ausencia de monitoreo de integridad de los pozos que son utilizados como sumideros, y la falta de acreditación de cumplimiento por parte de las operadoras de los controles especialmente establecidos para estos pozos mediante Disposición SSH N° 29/12.

     

    La consecuencia de esta supuesta falta de controles incrementaría el riesgo de ruptura del revestimiento de los pozos, lo que puede ocasionar migración vertical o lateral de residuos contaminantes, con potencial afectación de los recursos hídricos provinciales (río Neuquén y  lagos Mari Menuco y Los Barreales).

     

    En este contexto, pidieron clausuras provisorias, suspensiones de uso y auditorías judiciales de los pozos sumideros que existen en la provincia. Y mencionaron los delitos de acción pública contemplados por la Ley 24.051, e incumplimiento de deberes de funcionario público, previsto y reprimido en el artículo 248 del Código Penal.

     

    El fiscal jefe planteó que “la inyección profunda en pozos sumideros es una alternativa de disposición final de residuos peligrosos líquidos expresamente contemplada en la normativa provincial; conforme resulta de la propia normativa que se trae a consideración en la denuncia; y no constituye por sí misma una infracción a los art. 55 y/o 56 de la Ley 24.051”.

     

    Puntualizó que “dicha práctica se encuentra expresamente permitida por la normativa citada en la denuncia, particularmente en los Anexos VII, VIII y XVI de la reglamentación de la Ley N° 1875 de Ambiente de la Provincia”. Y que “como bien destacan los denunciantes, la normativa provincial reconoce que las fallas en la integridad de los pozos inyectores y sumideros constituye un riesgo de contaminación; y en consecuencia, dictó la Disposición SMeH N° 29/12, por la cual se establece un estricto sistema de control de la integridad e incidentes ocurridos en estos pozos”.

     

    Sobre la base de esta normativa, “los pozos sumideros deben ser sometidos a inspecciones periódicas para asegurar su integridad, deben verificarse las presiones máximas; y, se controla también el caudales de inyección y la composición de los líquidos inyectados”, destacó.

     

    El representante del MPF indicó que los denunciantes no expusieron “cuál es la práctica dañosa que ejecutarían los directivos o responsables de YPF SA.; que lo distinguen del resto de las operadoras que igualmente disponen sus residuos líquidos en pozos sumideros. Ni tampoco la diferenciación en los controles que las autoridades administrativas realizarían para con esta operadora en particular; que justifique tal pesquisa penal”.

     

    Añadió que “tal como ha sido formulada la denuncia, la misma manifiesta una preocupación general y abstracta respecto de la posible ocurrencia de daños al ambiente como consecuencia de una actividad extractiva, preocupación que incluso se encuentra plasmada en la motivación de la actividad regulatoria del propio Estado; sin aportar una base fáctica que permita fundar un caso que justifique la actividad investigativa del Ministerio Público Fiscal”.

     

    En este sentido remarcó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la denuncia no debe ser general y vaga sino contraída a los hechos denominados y especiales con expresión de las circunstancias que puedan guiar su investigación, extremos que no se dan en el caso”. Puntualizó que “la materia ambiental no permite, bajo una interpretación errada de los principios preventivo y precautorio, flexibilizar esta exigencia”.

     

    Sobre este escenario, Breide Obeid indicó que, “si bien les asiste razón a los denunciantes respecto de que la inyección profunda en pozos sumideros implica potenciales riesgos ambientales de trascendencia; la actuación que en consecuencia demandan a este Ministerio Público Fiscal excede ampliamente la función concedida por su Ley Orgánica, que es la investigación de delitos de acción pública; y no la prevención de futura ocurrencia de hechos dañosos generales e indeterminados; o el contralor de la actividad administrativa del Estado”.

     

    Así, resolvió que “siendo manifiesta la imposibilidad de proceder en una investigación penal respecto de un hecho concreto y circunstanciado; es que habré de disponer el archivo del caso en orden a lo previsto por el art. 131 inc. 4) del Código Procesal Penal de Neuquén”.

     

    La otra denuncia archivada el 11 de septiembre, atribuyó a YPF SA dejar de operar pozos hidrocarburíferos sin cumplir la normativa vigente para el abandono técnico; y a las autoridades provinciales, omitir el control y la exigencia de su cumplimiento, además de permitir la transferencia de responsabilidades a terceros sin garantizar previamente la remediación ambiental.

     

    A criterio de las quienes denunciaron, “se han verificado existencia de pozos a abandonar, en abandono transitorio, parados transitorios, inactivos y en estudio; que permanecen en esos estados durante décadas, sin ejecución de los procedimientos reglamentarios de cierre definitivo que puedan garantizar la correcta aislación entre los fluidos hidrocarburíferos y las aguas subterráneas”. Esta omisión, contraria al régimen legal vigente, generaría un riesgo ambiental cierto e inminente.

     

    Sobre la ubicación geográfica de los pozos que denunciaron, mencionaron las áreas Chihuido de la Sierra Negra, Puesto Hernández, Octógono, Río Neuquén y Loma La Lata – Sierra Barrosa.

     

    Entre las medidas cautelares que requirieron figura la suspensión de operaciones en pozos que representen riesgo inminente para el ambiente o la salud pública, la prohibición de inyección en pozos sumideros y que se ordene ejecutar inmediatamente los planes de abandono.

     

    El fiscal jefe planteó que “analizada la denuncia, se advierte que, al igual que la incoada por similares actores y que tramitó en legajo 356054/2025 (denuncia archivada el 9 de septiembre); la misma manifiesta una preocupación general y abstracta respecto de la posible ocurrencia de daños al ambiente como consecuencia de –en este caso- la falta de ejecución de los abandonos técnicos definitivos de pozos hidrocarburíferos; obligación que resulta de la normativa administrativa vigente”.

     

    El representante del MPF planteó que esta “preocupación que por sí sola no alcanza a concretar un grado de sospecha inicial que justifique las medidas investigativas propuestas; mucho menos las medidas cautelares requeridas. Se advierte así que la denuncia es, al menos, prematura”.

     

    En este sentido destacó que “los daños, cuya producción justificaría en efecto la apertura de una instancia de investigación penal; son en la denuncia incoada meramente conjeturales e hipotéticos. En efecto, el único daño concreto que los denunciantes manifiestan conocer vinculado a un pozo mal abandonado, es aquel traído a modo de ejemplo y ocurrido en el pozo olmedo.x-1 de la provincia de Salta”.

     

    Además, y al igual que con la otra denuncia archivada, el fiscal jefe indicó que el hecho de que lo planteado “verse sobre una cuestión ambiental, no permite, bajo una interpretación errada de los principios preventivo y precautorio, flexibilizar la exigencia de una base fáctica concreta sobre la cual se desarrollará la actividad investigativa; no alcanzando para ello la mera exposición de una preocupación general sobre potenciales hechos dañosos derivados de una actividad productiva que se desarrolla con una extensión temporal y territorial tal y como la denunciada”.

     

    Con estos fundamentos, y “siendo manifiesta la imposibilidad de proceder en una investigación penal respecto de un hecho concreto y circunstanciado; es que habré de disponer el archivo del caso en orden a lo previsto por el art. 131 inc. 4) del Código Procesal Penal de Neuquén”.

  • Confirman la desestimación de una denuncia por incitación a la violencia

    Confirman la desestimación de una denuncia por incitación a la violencia

    Confirman la desestimación de una denuncia por incitación a la violencia

     

    11-09-2025

     

    Neuquén – Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) fue confirmada la desestimación de la denuncia que hicieron integrantes de comunidades mapuches por supuesta incitación a la violencia contra “Diario Andino” de la ciudad de Villa La Angostura, por la publicación de una encuesta en su página web.

     

    La resolución fue adoptada hoy durante una audiencia de control de la decisión realizada por la mañana, en la que el fiscal del caso Adrián De Lillo reiteró ante un juez de garantías los fundamentos por los cuales el pasado 18 de julio el MPF resolvió desestimarla: la publicación no incurrió en delito.

     

    La denuncia fue presentada ante la fiscalía de Villa La Angostura por José Luis Melo, Camila María Florencia Misurak, Victoria Amancay Escudero Quintriqueo, Carolina Elizabeth Quintupuray y Soledad Mariel Huenumil, en carácter de autoridades de los Lof Kinxikew, Antreao, Kintupuray y Melo. Plantearon que la publicación de una encuesta en la edición digital de “Diario Andino”, el 24 de junio de 2025, incurrió en el delito previsto en el artículo 212 del Código Penal, de incitación a la violencia contra grupos o instituciones.

     

    La encuesta preguntaba a las y los lectores si la bandera mapuche debería estar presente en los actos patrios. Y brindó como opción de respuestas “si, en todos los actos”; “solo en algunos actos puntuales” y “no debería estar en ninguno”.

     

    En la denuncia, se indicó que “los términos de la encuesta discrimina y propone un trato desigual porque conceptualmente se refiere a los mapuches y su símbolo la bandera e interroga si se le debe dar un trato igualitario, lo que significa que el hecho de estar presente en iguales condiciones no es posible. Eso configura un trato desigual contra el grupo, esa es la finalidad de incitar o inducir a que no se debe estar”.

     

    En el texto de la desestimación, el asistente letrado Ramiro Amaya sostuvo que “incitan a la violencia colectiva, quienes estimulan a actuar contra grupos de personas o instituciones” y que “el objeto de la incitación es la comisión de delitos indeterminados”. Precisó que implica “impeler, impulsar o estimular para que se lleve a cabo una acción, que para el caso, debe ser constitutiva de violencia”.

     

    En este contexto, afirmó que “no se desprende de la encuesta aportada por los denunciantes, que quien la haya publicado, esté compeliendo a realizar ningún acto, y no puede sustituirse el producto de la evidencia, con la apreciación subjetiva de quien se pretende damnificado”.

     

    Con este argumento, determinó que “la conducta puesta en conocimiento no encuadra en la figura penal intentada”.

     

    Estos fundamentos fueron reiterados por el fiscal del caso durante la audiencia de hoy. “Acá no hay delito”, afirmó De Lillo. “Y la verdad es que si el Ministerio Público Fiscal desestima un caso, es porque el hecho no tiene relevancia jurídico-penal “, remarcó.

     

    Además, De Lillo puntualizó que “esta propia lectura que hace (Luis Virgilio Sánchez, el abogado de los y las denunciantes), es constitutivo de un atentado contra el derecho a la libertad de prensa”.

     

    El juez de garantías que intervino en la audiencia, Maximiliano Bagnat, avaló la postura adoptada por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la desestimación.

     

    El abogado de las personas denunciantes, había requerido que la investigación continué.

     

  • Juzgan a un varón por abusar de la hermana de su pareja

    Juzgan a un varón por abusar de la hermana de su pareja

    Juzgan a un varón por abusar de la hermana de su pareja

     

    11-09-2025

     

    Neuquén- La fiscal del caso Natalia Rivera pidió a un tribunal de dos juezas y un juez que, sobre la base del testimonio de la víctima, declare la responsabilidad penal de un hombre, J.A, por haber abusado sexualmente de la hermana de quien al momento de los hechos era su pareja.

     

    La solicitud de la representante de la fiscalía surgió hoy, en la tercera jornada del juicio que se desarrolló en Chos Malal.

     

    La teoría del caso el Ministerio Público Fiscal respaldó con pruebas y testimonios es que, sin poder una fecha con exactitud pero entre el 20 y el 25 de diciembre de 2023, en un domicilio de una localidad de la zona Norte de la provincia, el imputado abusó sexualmente de quien era su cuñada. Fue en circunstancias en que la víctima,  que es una persona con discapacidad, se encontraba en la casa de su hermana. El imputado cometió el abuso, sin que la mujer prestara su conformidad, para finalmente exigirle que no contara lo sucedido.

     

    La defensa cuestionó el relato de la víctima por presentar “inconsistencias y contradicciones insalvables”. Por el contrario, la fiscal destacó su “condición de vulnerabilidad”, como así también la necesidad de respetar su derecho a declarar y a ser escuchada por parte del tribunal.

     

    Rivera encuadró el accionar de J.A en el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (artículos 119, tercer párrafo, y 45 del Código Penal) y solicitó la declaración de responsabilidad penal.

     

    Tras escuchar a las partes, el tribunal, integrado por las juezas Bibiana Ojeda y Laura Barbé y por el juez Eduardo Egea, pasó a cuarto intermedio para resolver dentro del plazo legal.

     

    Con el objetivo de evitar la identificación de la víctima, se preservan detalles sobre el hecho imputado y el contexto en el que fue cometido.

  • Desestiman denuncia contra fiscales por desalojo en Casa de Gobierno

    Desestiman denuncia contra fiscales por desalojo en Casa de Gobierno

    Desestiman denuncia contra fiscales por desalojo en Casa de Gobierno

     

    10-09-2025

     

    Neuquén –  El fiscal del caso Manuel Islas desestimó la denuncia que presentaron representantes de comunidades mapuches contra integrantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) por el desalojo que se realizó en Casa de Gobierno, en julio pasado.

     

    La resolución fue firmada hoy e implicó el archivo de la denuncia por no constituir delito lo planteado.

     

    Islas afirmó que el accionar del fiscal del caso Diego Azcárate y del fiscal jefe Pablo Vignaroli, quienes ordenaron el desalojo en el contexto de un legajo abierto por el delito de coacción y tras la denuncia de la fiscalía de Estado, “resultó legal y ajustado a derecho”.

     

    En este sentido, indicó que “los fiscales ordenaron una medida menos gravosa, que no requería ningún control de jueces de garantías porque no iba a afectarse ninguna garantía constitucional, sino que la medida apuntaba a identificar a los denunciados e intimarlos a que se vayan del lugar y en caso de desobediencia a esa orden legítima de la autoridad competente, y de manera progresiva, escalonada y razonable utilizar el poder público que legítimamente detenta el Estado a través de la policía provincial, para cumplimentar lo ordenado”.

     

    El representante del MPF planteó que “pudiendo detener en un contexto de presumible flagrancia, los fiscales intervinientes con buen tino, transitaron un sendero menos gravoso de ordenar la identificación e intimar a los denunciados ocupantes para que en el razonable plazo de dos horas se desconcentren del lugar”. Y que, luego, “ante lo que asoma como un quebrantamiento a lo ordenado que no fue observado y ante la negativa a identificarse la Policía en uso de sus atribuciones legales procedió a cumplimentar la orden legítima emitida por escrito y por la autoridad competente (los fiscales intervinientes)”.

     

    Según la denuncia, la orden de desalojo debería tener control de un juez o jueza de garantías, a los que Islas respondió que “lo cierto es que no era necesario el control judicial, porque la medida se llevó a cabo en un espacio público y fue ordenada por fiscales penales que son la autoridad judicial competente para llevar adelante investigaciones penales con celeridad y eficacia, aplicando la Ley para restablecer el orden y la paz social”.

     

    En este contexto, Islas decidió respecto a la denuncia contra ambos fiscales y contra funcionarios de la Fiscalía de Estado, “desestimar la denuncia por no constituir delito de abuso de autoridad reiterado porque actuaron razonablemente en uso de sus facultades y deberes legales de manera correcta”

     

    La denuncia también cuestionó el accionar de la Policía provincial por supuesta “ilegalidad de la ejecución de la orden de desalojo por el uso excesivo, irracional e innecesario y desproporcionado de la fuerza”.

     

    En este sentido, Islas afirmó que “habiendo visto todos los videos obrantes en el legajo, las imágenes del procedimiento, los informes médicos, fotografías aportadas en la denuncia, he de decir, que el personal interviniente actuó en cumplimiento del deber y el legítimo ejercicio de su autoridad, de modo razonablemente proporcional a las circunstancias del caso, con lo cual su actuar no fue antijurídico, sino adecuado a derecho (concebido en su totalidad)”.

     

    Además, remarcó que “más allá de las expresiones y términos de la denuncia cuando se observa el procedimiento policial que intenta cuestionar, se ve claramente que hubo un razonable y proporcional uso de la fuerza pública por parte del personal interviniente que actuó en cumplimiento de una orden legítima emitida por autoridad competente -inobservada por los manifestantes-, en el marco de una caso penal concreto. Incluso varios oficiales resultaron heridos producto de la resistencia a cumplir lo ordenado”.

     

    El caso se originó a instancias de una denuncia de la fiscalía de Estado, que planteó que el 15 de julio de 2025 por la mañana, un grupo de personas de distintas comunidades mapuches se encadenó en el ingreso de Casa de Gobierno para reclamar la entrega de personerías jurídicas a dichas comunidades de parte del Ejecutivo.

     

    Con el paso de los días fueron ocupando mayor espacio, afectando la circulación y obstaculizando el ingreso de empleados y funcionarios. Esto con el objetivo de “forzar al Poder Ejecutivo provincial a emitir actos administrativos de acuerdo con sus pretensiones”.

     

    El pasado 20 de julio, el fiscal del caso Diego Azcárate y el fiscal jefe Pablo Vignaroli remitieron un oficio al jefe de la Policía provincial “a fin de solicitarle que en forma urgente comisione el personal de la Policía Provincial que resulte necesario para que se constituyan en la sede de la Gobernación Provincial, sita en calles Roca y Rioja de esta ciudad capital y procedan a identificar e intimar a quienes estarían ocupando el espacio público e interrumpiendo parcialmente la circulación y obstaculizando el ingreso de empleados y funcionarios públicos, atribuyéndose representaciones de distintas comunidades mapuches, como así también a cualquier otro ocupante que se encuentren en el lugar, para que dentro del plazo de dos (2) horas se retiren y desocupen completamente el espacio mencionado; todo ello bajo apercibimiento de, una vez vencido el plazo, proceder compulsivamente al desalojo con el auxilio de la fuerza pública, debiendo labrar acta de estilo, que remitirá a esta Unidad Fiscal a la mayor brevedad posible.

     

    Se hace saber que, por medio del presente, se autoriza el uso de la fuerza pública para dejar el lugar libre de ocupantes, la cual deberá utilizarse siempre que sea absolutamente necesaria y resguardando de la mayor forma posible la integridad física de las personas, en lo sustancial de menores de edad, para el caso que se encuentren allí.

     

    Por lo demás, también deberán arbitrar los medios necesarios para sacar del lugar todo tipo de elemento y animales que tampoco puedan permanecer en la vía pública, bajo inventario y/o acta de estilo”.

  • Tomó alcohol, condujo y chocó a una moto: fue acusado por lesiones graves

    Tomó alcohol, condujo y chocó a una moto: fue acusado por lesiones graves

    Tomó alcohol, condujo y chocó a una moto: fue acusado por lesiones graves

     

    10-09-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy en la Ciudad Judicial, el fiscal del caso Andrés Azar y la funcionaria de la fiscalía Romina Márquez, acusaron a un varón por provocarle un choque en el que resultó lesionado de gravedad el conductor de una motocicleta.

     

    El imputado es G.O.S y el delito que los representantes de la fiscalía le atribuyeron es lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con resultado de alcoholemia positivo, en carácter de autor (artículos 94 bis párrafo segundo y 45 del Código Penal).

     

    De acuerdo a la teoría del caso que investiga el Ministerio Público Fiscal el hecho ocurrió el 8 de junio de 2025, cerca de las 6:45, cuando G.O.S conducía una camioneta Renault Duster por la calle Lanín, cercano a la intersección con la calle Solalique de la localidad de Neuquén. El imputado, se dirigía hacia el Oeste a una velocidad mínima de 68 km/h cuando la permitida para la zona es de 40 km/h. En esas circunstancias, invadió el carril contrario e impactó con su vehículo a una motocicleta Gilera 200, conducida por un hombre que transitaba correctamente por su mano sobre la calle Lanín hacia el Este.

     

    Tras la intervención de la policía y luego de la realización de un test de alcoholemia, el acusado presentó 1,19 gramos de alcohol en sangre. Como consecuencia de la maniobra imprudente y antirreglamentaria y producto del choque, el conductor de la motocicleta resultó con lesiones graves, estuvo en peligro su vida y debió ser trasladado a un hospital para su tratamiento.

     

    El juez de garantías Cristian Piana, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos de acuerdo a lo solicitado por la fiscalía y fijó el plazo para concluir la investigación en cuatro meses.

  • Declaran responsable a un hombre por abusar sexualmente de una niña

    Declaran responsable a un hombre por abusar sexualmente de una niña

    Declaran responsable a un hombre por abusar sexualmente de una niña

     

    10-09-2025

     

    Neuquén– A partir del pedido formulado por el fiscal del caso Manuel Islas, un tribunal colegiado declaró ayer la responsabilidad penal de D.T.P. por abusos sexuales cometidos contra una niña que formaba parte de su entorno familiar.

     

    Los jueces Raúl Aufranc, Mauricio Macagno y Richard Trincheri consideraron probada la acusación de la fiscalía, aunque descartaron el agravante de la guarda. En ese marco, resolvieron declarar al imputado penalmente responsable por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, todo en carácter de autor (artículos 119, 45 y 55 del Código Penal).

     

    De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, los hechos ocurrieron en una vivienda de la ciudad de Centenario, entre los años en que la víctima tenía entre 9 y 11 años de edad. El imputado convivía en el mismo lote familiar y, en distintas oportunidades, quedó a cargo de la niña y de sus hermanos cuando los adultos no se encontraban en el hogar.

     

    Durante el juicio, el fiscal explicó que los abusos se produjeron de manera reiterada y bajo distintas circunstancias, aprovechando la situación de confianza y la relación de convivencia que el imputado mantenía con la familia.

     

    Además de Islas, en el juicio y en la audiencia de ayer participaron Vanesa Muñoz y Guillermo Prime, ambos asistentes letrados de la unidad fiscal de Violencia contra las Mujeres, Diversidades y Delitos Sexuales.

     

    Al fundamentar la decisión, los jueces señalaron que, si bien el condenado presenta un retraso madurativo leve, esa condición no le impidió comprender la criminalidad de sus actos. Sí aclararon que será un aspecto a considerar al momento de definir la pena, ya que implica una situación de “imputabilidad disminuida” dentro de la escala penal de 8 a 20 años de prisión prevista para los delitos probados.

  • Comenzó juicio por el abuso sexual de una adolescente

    Comenzó juicio por el abuso sexual de una adolescente

    Comenzó juicio por el abuso sexual de una adolescente

     

    09-09-2025

     

    Neuquén – Con el alegato de apertura del fiscal jefe Gastón Liotard, un varón acusado por haber abusado sexualmente de una adolescente en la ciudad de San Martín de los Andes, comenzó a ser juzgado por un tribunal colegiado.

     

    Los hechos fueron cometidos en la ciudad cordillerana durante un periodo de vacaciones pero el juicio se desarrollará durante tres jornadas en la ciudad de Cutral Co, debido que la mayoría de los testigos viven en ésta ciudad.

     

    El imputado es J.M.C, y los delitos que le atribuyó el representante de la fiscalía son abuso sexual con acceso carnal -2 hechos- y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, todos en concurso real y en carácter de autor (artículos 119 tercer párrafo, 45 y 55 del Código Penal).

     

    La teoría del caso que intentará probar el Ministerio Público Fiscal en el juicio es que, entre el 8 y el 12 de febrero de 2021, J.M.C abusó sexualmente de una adolescente en dos oportunidades e intentó hacerlo en una tercera. Fue durante un periodo de vacaciones y mientras ambos se encontraban alojados en un complejo de departamentos de la localidad cordillerana.

     

    Debido a que la expectativa de pena para el delito atribuido es superior a 3 años de prisión e inferior a 15, interviene un tribunal colegiado integrado por la jueza Vanessa Macedo Font y los jueces Juan Balderrama e Ignacio Pombo.

     

    Entre la prueba que se producirá en el debate se encuentran las declaraciones de la víctima, familiares, testigos, peritos, médicos y efectivos policiales que intervinieron en la investigación del hecho, además de prueba documental y convenciones probatorias.

     

    Además de la fiscalía, por la acusación intervienen el defensor de los derechos de Niñez y Adolescencia Lucas González y la abogada querellante particular en representación de la familia de la víctima.

  • Condenan a un varón por abusar sexualmente de dos mujeres

    Condenan a un varón por abusar sexualmente de dos mujeres

    Condenan a un varón por abusar sexualmente de dos mujeres

     

    09-09-2025

     

    Neuquén– Por pedido del fiscal del caso Adrián De Lillo, un tribunal colegiado declaró penalmente responsable a S.B. por dos hechos de abuso sexual: el primero fue en 2022, cuando intentó besar y tocó en sus partes íntimas a una adolescente de su entorno cercano; y el segundo fue en agosto de 2024, cuando abusó sexualmente de la madre de su hijo.

     

    El juicio se extendió durante tres jornadas y concluyó la semana pasada. Tras cumplirse el plazo legal de deliberación, ayer se dio a conocer la resolución.

     

    La agresión sexual de mayor gravedad ocurrió el 14 de agosto de 2024, alrededor de las 18, en San Martín de los Andes. De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, el abuso se produjo en la vivienda del imputado, a donde la mujer llevó al hijo que ambos tienen en común. En ese marco, S.B mandó al niño a jugar en el exterior de la casa y luego hizo ingresar a la víctima, la llevó por la fuerza hacia una habitación y cometió el abuso sexual.

     

    S.B también fue juzgado por un hecho previo, cometido en septiembre de 2022, cerca de la medianoche, en el exterior de su casa en San Martín de los Andes, cuando abusó sexualmente de una adolescente de su entorno cercano mediante tocamientos.

     

    De Lillo y Sura probaron en el juicio que mientras la víctima subía unas escaleras, el condenado la tomó por sorpresa e intentó besarla en dos oportunidades. La joven se resistió y le advirtió que estaba haciendo “las cosas mal”. La respuesta de S.B fue pedir disculpas y abrazarla, momento en el que, nuevamente de manera intempestiva, intentó besarla y la tocó sin su consentimiento, por lo que la adolescente escapó corriendo.

     

    El tribunal, integrado por la jueza Leticia Lorenzo y los jueces Maximiliano Bagnat y Juan Pablo Balderrama, coincidió con las acusaciones presentadas y declararon la responsabilidad penal de S.B por los delitos de abuso sexual con acceso carnal (artículo 119, tercer párrafo, y 45 del Código Penal) y abuso sexual simple (artículos 119, párrafo primero; y 45 del Código Penal), ambos en calidad de autor.

     

    El próximo paso será la realización de una audiencia de cesura, en la que las partes presentarán sus pedidos de pena antes de que se defina la condena. Además, el condenado será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RiPeCoDIS).

  • Fijan 6 años de prisión para un varón que abusó sexualmente de un niño

    Fijan 6 años de prisión para un varón que abusó sexualmente de un niño

    Fijan 6 años de prisión para un varón que abusó sexualmente de un niño

     

    8-09-2025

     

    Neuquén – Por pedido de la fiscal del caso Carolina Mauri, un varón fue condenado a seis años de prisión efectiva por abusar sexualmente de un niño de su entorno, en dos viviendas de la ciudad de Centenario.

     

    Se trata de S.D.G, quien además de cumplir la pena, será inscripto en el registro de agresores sexuales (Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual – RIPeCoDIS).

     

    Para solicitar la condena, Mauri valoró como agravantes la edad de la víctima y el concurso entre los delitos. Como atenuantes, la fiscal tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales computables y la asunción de responsabilidad por parte del condenado.

     

    La defensora de los Derechos de Niñez y Adolescencia Andrea Rapazzo, que intervino como querellante institucional en representación de la víctima, adhirió al monto de la pena requerido por la fiscal del caso.

     

    En una audiencia de procedimiento abreviado realizada en agosto, S.D.G fue declarado penalmente responsable como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (artículos 119 y 45 del Código Penal).

     

    El tribunal colegiado encargado de fijar la pena, integrado por los jueces Richard Trincheri, Juan Encina y Lucas Yancarelli, avaló el pedido de las partes acusadoras e impuso 6 años de prisión de cumplimiento efectivo más la inscripción del condenado en RIPeCoDIS.

     

    Si bien fue condenado, la identidad de S.D.G e reserva con el objetivo de resguardar la intimidad de la víctima y su grupo familiar.

     

    Hechos

     

    De acuerdo a la teoría del caso que describió la fiscalía, S.D.G reconoció haber abusado sexualmente de un niño de su entorno en dos momentos distintos:

    – El primero fue cometido entre 2019 y 2021, en una casa ubicada en Centenario. Para cometer el abuso el acusado se aprovechó de la confianza que tenía con la víctima.

    – El segundo fue el 9 de abril de 2024 a la madrugada, en otro domicilio de la misma ciudad. Allí, S.D.G cometió el abuso a la madrugada y fue descubierto por dos amigos del niño que vieron lo que ocurría y salieron corriendo.