Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Condena por abuso sexual a una niña: fiscal pidió 10 años de prisión

    Condena por abuso sexual a una niña: fiscal pidió 10 años de prisión

    Condena por abuso sexual a una niña: fiscal pidió 10 años de prisión

     

    26-09-2025

     

    Neuquén– En una audiencia de determinación de la pena realizada hoy, el fiscal del caso Manuel Islas solicitó que se imponga una condena de 10 años de prisión efectiva a E.R.C.G, quien ya fue declarado penalmente responsable por el abuso sexual gravemente ultrajante de una niña de 5 años, agravado por la condición de guardador.

     

    El 25 de junio pasado, E.R.C.G fue declarado responsable por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante -por la modalidad y el tiempo de comisión- agravado por la condición de guardador, en carácter de autor (artículos 119 segundo y cuarto párrafos inciso “b” y 45 del Código Penal).

     

    En el debate, el Ministerio Público Fiscal acreditó que el condenado cometió los abusos durante un período de 6 meses entre 2022 y 2023, en una vivienda de un barrio de la capital provincial a la que la víctima concurría, ya que el imputado y su pareja debían cuidarla.

     

    Islas fundamentó el pedido en una serie de agravantes; entre ellos, “la naturaleza de la acción y los medios utilizados”, representados en la violencia con la que se cometió el abuso. También  se refirió al daño causado a la víctima.

     

    La Defensoría de Niñez y Adolescencia, que actúa como querellante institucional en representación de la niña, adhirió al requerimiento de la fiscalía. Por su parte, el defensor oficial solicitó que no se consideren los agravantes planteados por el fiscal y pidió el mínimo legal de 8 años de prisión.

     

    El tribunal colegiado, integrado por los jueces Luis Giorgetti, Raúl Aufranc y por la jueza Patricia Lupica Cristo, comunicará la pena la próxima semana.

     

    Ya definida la responsabilidad penal, el condenado será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RiCoPeDIS), además de la pena que determine el tribunal.

     

    La identidad del condenado se mantiene en reserva para resguardar la intimidad de la víctima y su grupo familiar.

  • MPF entregó 4×4, motos y bicicletas decomisadas por microtráfico de drogas

    MPF entregó 4×4, motos y bicicletas decomisadas por microtráfico de drogas

    MPF entregó 4×4, motos y bicicletas decomisadas por microtráfico de drogas

     

    25-09-2025

     

    Neuquén– El fiscal general José Gerez entregó hoy a distintas dependencias del Poder Ejecutivo dos camionetas 4×4, tres motos y dos bicicletas. Todos los bienes fueron decomisados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) a personas acusadas y condenadas por la comercialización de drogas en la provincia, por un valor estimado en $160 millones.

     

    La entrega la realizó en la sede de la Jefatura de la Policía provincial, durante un acto que encabezó el gobernador Rolando Figueroa, y del que participaron el ministro de Seguridad Matías Nicolini, el jefe de la fuerza Tomás Díaz Pérez, el fiscal jefe Agustín García, las fiscales de Narcocriminalidad Silvia Moreira y Eugenia Titanti y la coordinadora de Narcocriminalidad del MPF, Mariana Querejeta, entre otras autoridades.

     

    Se trató de la primera entrega de bienes decomisados a personas acusadas y condenadas por delitos vinculados al microtráfico de drogas que se realiza en la provincia desde el pasado 28 de febrero, cuando Neuquén asumió la competencia para investigar estos casos, que antes dependían de la Justicia Federal.

     

    A través de la Resolución 29-25, el fiscal general dispuso la entrega al ministerio de Seguridad de dos camionetas 4×4, una Toyoya Hilux DC GR-Sport y una Totoya SRV; tres motos, modelos Kawasaki Z-400, Yamaha XTZ-250 y Honda XR-250; y dos bicicletas Specialized.  Los bienes, según precisaron las autoridades, serán utilizados por la Policía provincial y el ministerio de Salud.

     

    Previo a la entrega de los bienes, Gerez destacó los resultados inmediatos de la decisión de investigar los delitos vinculados con la comercialización de drogas a la esfera del Poder Judicial de la provincia. “A seis meses de la entrada en vigencia de la ley 3.488, la provincia de Neuquén obtuvo resultados sobresalientes que la colocan a la vanguardia en la lucha del microtráfico a nivel nacional y regional”, sostuvo el titular del MPF, y puntualizó a que esos resultados se deben “a un trabajo en equipo entre el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, la Policía y la Justicia en general, donde se destaca el compromiso y la responsabilidad”.

     

    En ese marco, el fiscal general precisó las etapas del plan estratégico contra el microtráfico de drogas, que “tiene como pilares desmantelamiento de las organizaciones criminales violentas que venden drogas, la participación ciudadana a través de su compromiso en el aporte de datos, la participación de los gobiernos locales y de las empresas públicas y privadas prestatarias de los servicios públicos y la neutralización de los puntos de venta, cambiando en el destino los inmuebles utilizados para vender drogas o simplemente derribándolos”. “Y finalmente el decomiso de los bienes del narcotráfico. Esta última medida es muy importante porque implica el real debilitamiento de las organizaciones criminales y el desfinanciamiento de su estructura delictiva: el decomiso de los bienes narco implica el apoderamiento por parte del Estado de estos bienes para usarlos en profundizar la persecución penal de la actividad ilícita que ellos mismos generan y fortalecer los planes de salud, de prevención y rehabilitación de adicciones”, añadió.

     

    El gobernador Figueroa destacó los distintos pasos que se fueron dando hasta llegar a los bienes decomisados y entregados a distintas dependencias del Estado. Resaltó “la adhesión de todos los legisladores” que sancionaron las leyes; el papel del MPF, “con todo el personal muy comprometido”; y el rol de la Policía provincial, “que es una pieza clave, muy organizada y con muchos valores”.

     

    Luego, el gobernador se refirió al vínculo entre la persecución de los delitos vinculados con la narcocriminalidad y la reciente sanción de la Ley provincial que obliga a los funcionarios públicos a someterse a pruebas toxicológicas. Por un lado, señaló la importancia de que “la ciudadanía sepa que están bien de salud quienes son funcionarios públicos”, y por el otro, a la necesidad de que quienes se ocupan de la temática no estén comprometidos ni afectados por problemáticas de consumo. “Creo que también es muy importante que los funcionarios que estamos enfocados, al igual que la Policía, al igual que los fiscales, al igual que el gobierno, lo hagamos en forma transparente”, afirmó Figueroa, y finalmente se refirió a la necesidad de “perseguir duramente al delincuente”, pero también, desde el sistema de Salud, a “tratar, en todo caso, a quien tiene una enfermedad”.

     

    Por su parte, el ministro de Seguridad también se refirió al trabajo conjunto entre los tres Poderes de Estado y puso en valor de decisión perseguir el microtráfico a nivel provincial. “Hoy tenemos por primera vez bienes que antes eran utilizados por los narcos para cometer delitos, o que usaban ellos con lo que obtenían. Se van a volcar a la lucha para perseguirlos”, afirmó Nicolini.

     

    Los bienes

     

    Todos los bienes fueron decomisados en el contexto de una investigación que realizó el MPF junto a la Policía provincial, y que concluyó el pasado 20 de agosto con un acuerdo de imposición de penas a ocho personas.

     

    A instancias de una presentación de la fiscal del caso Eugenia Titanti, se acordó que los ocho integrantes de una banda que se dedicaba a la comercialización de estupefacientes en la ciudad de Neuquén sean condenados en tiempo récord, a menos de dos semanas de haber sido acusados. Las penas oscilaron entre los 6 años de prisión efectiva y 3 años de prisión condicional, además del decomiso de bienes y del dinero que se les secuestró.

     

    Durante la entrega, el fiscal Gerez informó que el valor de los bienes entregados hoy asciende a $160 millones y que entregas similares continuarán de manera periódica, a medida que se cumplan los trámites necesarios.

  • Embistió una moto, lesionó a dos personas y escapó: la imputaron

    Embistió una moto, lesionó a dos personas y escapó: la imputaron

    Embistió una moto, lesionó a dos personas y escapó: la imputaron

     

    25-09-2025

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) formuló cargos a una mujer que escapó luego de embestir una moto en la que circulaban dos personas y provocarle lesiones, en la ciudad de Neuquén.

    La acusación la realizó ayer la fiscal del caso Guadalupe Inaudi junto a la asistente letrada Agustina Jarry, durante una audiencia en la Ciudad Judicial, en la que pidieron que la acusada permanezca detenida con prisión domiciliaria.

    De acuerdo a la investigación provisoria del MPF, el hecho fue cometido el lunes pasado a las 18:30, en la intersección de las calles Belgrano y Asmar. La acusada circulaba en un auto Volkswagen Golf por Belgrano y en dirección al Este. Lo hizo sin tener licencia que la habilite a conducir.

    Al llegar a la esquina de Asmar, giró hacia la derecha sin poner la luz de giro y sin verificar previamente que la calle estuviera libre para la maniobra. Al hacerlo, embistió una moto Honda XR 150 conducida por un varón quien estaba acompañando por una mujer que es su pareja. Cómo consecuencia, la moto impactó contra un auto estacionado. Ambas víctimas cayeron al pavimento, la moto se incendió y el fuego alcanzó al conductor. Un comerciante de la zona, al ver la situación, extinguió el fuego con un matafuego que tenía en su local.

    Tras el impactó, la acusada, B.M.D.S.J, escapó del lugar sin asistir a las víctimas. Y ante la búsqueda que inició la Policía provincial, ella se presentó en la División Tránsito de la fuerza al día siguiente del hecho.

    Después del incidente vial, el conductor de la moto y su acompañante fueron trasladados hacia el hospital Castro Rendón.

    De acuerdo al informe médico que recibió la fiscal del caso, él sufrió un trauma cráneo facial sin lesiones intracerebrales, fracturas y quemaduras en distintas partes del cuerpo, y permanece internado en el hospital.

    En el caso de ella, sufrió un corte en una pierna que requirió 16 puntos de sutura, y a las horas fue dada de alta.

    El delito que las representes del MPF atribuyeron a B.M.D.S.J es lesiones culposas en concurso ideal con lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo, por conducir sin estar habilitada por autoridad competente y por haberse dado a la fuga sin dar asistencia a las víctimas, en carácter de autora.

    Cómo medida de coerción, se requirió que la mujer permanezca detenida con prisión domiciliaria, por un plazo de 4 meses. La fiscal del caso solicitó esta modalidad porque la imputada está embarazada.

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Raúl Aufranc, avaló la formulación de cargos y el pedido de medida cautelar.

  • Se hizo pasar por abogado y estafó a clientes: la fiscalía pidió 4 años de prisión

    Se hizo pasar por abogado y estafó a clientes: la fiscalía pidió 4 años de prisión

    Se hizo pasar por abogado y estafó a clientes: la fiscalía pidió 4 años de prisión

     

    24-09-2025

     

    Neuquén– Durante una audiencia de determinación de la pena, el fiscal jefe Mauricio Zabala solicitó 4 años de prisión efectiva para un hombre que en mayo fue declarado responsable por dos hechos de estafa.

     

    Se trata de Martín Alexis Lino, quien reconoció haberse hecho pasar por abogado y estafado a familiares de personas sometidas a procesos penales, con maniobras que incluyeron defraudaciones por $292.000 y $16.405.000, cometidas en 2022 y 2024. La declaración de responsabilidad penal fue por los delitos de estafa en concurso ideal con usurpación de título, dos hechos en concurso real y en carácter de autor, según los artículos 247, 172, 45 y 55 del Código Penal.

     

    Zabala fundamentó el pedido en que el imputado posee antecedentes por el mismo delito: en mayo de 2017 cometió una estafa por la que recibió una pena de 3 años de prisión condicional, con sentencia del 27 de febrero de 2019 que quedó firme el 23 de mayo de ese año.

     

    El fiscal sostuvo que la sanción debía ser de cumplimiento efectivo, tanto por la reincidencia como porque se trata de dos hechos en concurso real. La defensa no se opuso.

     

    El tribunal, integrado por las juezas Carina Álvarez y Natalia Pelosso, y el juez Luis Giorgetti, dará a conocer el veredicto en las próximas 48 horas.

     

    Las estafas

     

    Entre junio y agosto de 2022, Lino se hizo pasar por abogado y estafó a una persona imputada en una causa penal y a su pareja, cobrándoles $292.000 y aconsejando que no asistieran a una audiencia, lo que derivó en la detención de la víctima y en el descubrimiento del engaño.

     

    En 2024, repitió la maniobra con los familiares de dos hombres detenidos: prometió su libertad, cobró un adelanto de $1 millón y, mediante sucesivos pedidos, obtuvo más de $16 millones. Incluso fingió haber iniciado una demanda por $88 millones y, con el apoyo de un falso fiscal, los indujo a endeudarse para pagar supuestos gastos de una liberación con tobillera electrónica.

  • Declaran responsable a una mujer que provocó un incendio en el que murió su pareja

    Declaran responsable a una mujer que provocó un incendio en el que murió su pareja

    Declaran responsable a una mujer que provocó un incendio en el que murió su pareja

     

    23-09-2025

     

    Neuquén- Un tribunal colegiado avaló el requerimiento del fiscal del caso Andrés Azar y declaró penalmente responsable a Beatriz Esther Cayún por provocar un incendio en el que murió su pareja en San Martín de los Andes.

     

    Fue tras cinco jornadas de debate en las que se produjo la prueba en base a declaraciones testimoniales de familiares, peritos y efectivos policiales que intervinieron en la investigación del caso.

     

    De esta manera, y por unanimidad, un tribunal colegiado integrado por los jueces Maximiliano Bagnat, Federico Sommer y Diego Chavarría Ruíz, hizo lugar al pedido de Azar y condenó a la mujer por el delito de incendio seguido de muerte, en carácter de autora (artículos 186 inciso 5 y 45 del Código Penal).

     

    De acuerdo a la teoría del caso que sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 10 de febrero de 2024, entre las 8:30 y 9:00, cuando Cayún, incendió la vivienda que compartía con su pareja, José Emiliano Catricura, en San Martín de los Andes. Esa mañana, la pareja discutió tras participar en una reunión con otras personas de la comunidad mapuche a la que pertenecen. Luego, cuando llegaron a su casa, la mujer tomó un bidón con nafta y la roció por fuera y por dentro. En ese momento, Catricura tomó a la imputada de los brazos y la empujó hacia el exterior, pero la mujer encendió un fósforo y lo arrojó a la puerta, provocando el incendio que se propagó inmediatamente.

     

    A raíz de la rápida combustión, se produjo una explosión que trabó la puerta, quedando Catricura atrapado en el interior. Si bien la víctima logró salir por una puerta trasera, sufrió quemaduras en el 90 por ciento de su cuerpo, fue trasladado al Hospital Local y murió a las pocas horas.

     

    Con la declaración de responsabilidad dictada por el tribunal, la Oficina Judicial deberá fijar, en los próximos días, la fecha de realización del juicio de cesura en donde se determinará la pena que le corresponde cumplir a la ahora condenada.

     

     

    Al principio de la investigación, en la audiencia de formulación de cargos, la fiscalía había acusado a la mujer por homicidio doblemente agravado pero, con el avance de la investigación, modificó la calificación legal y esa misma acusación fue la que logró acreditar en el juicio.

  • Planes sociales: jueces condenan por administración fraudulenta y descartan la asociación ilícita

    Planes sociales: jueces condenan por administración fraudulenta y descartan la asociación ilícita

    Planes sociales: jueces condenan por administración fraudulenta y descartan la asociación ilícita

     

    23-09-2025

     

    Neuquén- Por unanimidad, los jueces Juan Guaita, Luciano Hermosilla y Juan Manuel Kees consideraron que, en el marco de las imputaciones por estafas con planes sociales, se probó que 12 de las 14 personas llevadas a juicio cometieron el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Al mismo tiempo, los integrantes del tribunal descartaron la figura de asociación ilícita que propuso el Ministerio Público Fiscal (MPF).

     

    “Ha quedado acreditado que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Neuquén, a través de la dirección de Planes Sociales, del Servicio Financiero y de la propia representación del ministerio (ministro) se ha implementado una administración fraudulenta contra la administración pública provincial, que captó beneficiarios, falsificó documentos, desvió fondos y consolidó un patrimonio ilícito destinado a gastos de sostenimiento y a alimentar una estructura de clientelismo político”, indicó en su intervención durante la lectura del veredicto el juez Guaita. “Entendemos que la maniobra ha requerido la intervención concertada de distintos niveles jerárquicos, que se ha sostenido en el tiempo y generó un gravísimo perjuicio al erario público provincial”, precisó el magistrado.

     

    Además, el tribunal, deslizó críticas hacia la acusación impulsada por el Ministerio Público Fiscal, que contemplaba la figura de asociación ilícita y que es de mayor gravedad respecto a la figura de administración fraudulenta definida por los jueces. “No se ha acreditado que las personas que fueron enjuiciadas hayan desplegado una serie de conductas distintas a las necesarias para cometer la administración fraudulenta. Está claro que desplegaron un montón de acciones para llevar a cabo la maniobra de defraudación, pero no resultó claro que, además de las acciones concretas, hayan  tenido la intención de formar parte de una asociación destinada a cometer delitos”, puntualizó el juez Kees al momento de realizar la distinción de los delitos.

     

    Finalmente, los integrantes del tribunal expresaron que en distintos momentos del juicio hubo testimonios que aludieron a periodos previos y a otras personas que no fueron parte de la investigación, aunque destacaron que en el marco de la fiscalía de Delitos Económicos está en marcha una investigación que comprende los años anteriores al período debatido en el juicio.

     

    La acusación

     

    Durante la audiencia realizada hoy, el tribunal debía resolver los pedidos realizados por la fiscalía, la querella (fiscalía de Estado) y las defensas de los y las acusadas.

     

    El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Pablo Vignaroli, el fiscal del caso Juan Narvaez y las asistentes letradas Agustina Jara y Tanya Cid, habían solicitado la declaración de responsabilidad por el delito de asociación ilícita, en concurso real con administración fraudulenta y utilización de tarjeta de débito sin la debida autorización de su titular, ambas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública. Todo ello en concurso real por tratarse de 9303 hechos, en calidad de coautores, (artículos 210; 173, incisos 5 y 15; 45 y 55 del Código Penal).

     

    Entre las 12 personas acusadas, el planteo distinguió como jefes de esa organización al director general de Gestión de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, Ricardo Soiza; al director de Fiscalización del Ministerio de Desarrollo Social, Néstor Pablo Sanz; al responsable de Gestión de Programas del mismo organismo,  Marcos Ariel Osuna; al entonces ministro de Desarrollo Social,  Abel Di Luca; y al coordinador de Administración de esa cartera, y Tomás Siengentharler.

     

    El veredicto

     

    En el fallo comunicado hoy, el tribunal respondió primero al retiro de la acusación por parte de la fiscalía respecto de dos de los imputados y absolvió a  A.K y L.C.R. Durante el alegato de cierre del juicio, desde el Ministerio Público Fiscal se aclaró que el primero no estaba en condiciones de comprender la ilegalidad de los actos; y el segundo, que no se logró acreditar su participación.

     

    Luego, los jueces absolvieron respecto del delito de asociación Ilícita a todas las personas acusadas, por el beneficio de la duda.

     

    Finalmente, el tribunal declaró la responsabilidad por administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública (45 173 inciso 7; 174 inciso 5 del CP) al resto de los y las acusadas:

     

    En carácter de coautores: Orlando Abel Di Luca, Tomás Siengentharler, Ricardo Nicolás Soiza, Luis María Gallo, Laura Carolina Reznik Mastronardi, Julieta Mariana Oviedo y Néstor Pablo Sanz.

     

    Como partícipes primarios: Valeria Noemí Honorio, Isabel Natalia Montoya, Marcos Ariel Osuna, Emanuel Rodolfo Victoria Contreras y Alfredo Curi.

     

    Las estafas

     

    Las maniobras defraudatorias que se probaron en el juicio se desarrollaron entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2022, por un monto histórico de $153.377.900, a partir de la administración y cobro indebido de asignaciones que habían sido creadas para atender demandas sociales generadas por situaciones de desempleo.

     

    Los cobros se realizaron mediante el uso de tarjetas de débito ajenas, que se otorgaban a beneficiarios de planes sociales del programa específico que en algunos casos prestaban colaboración, pero que en otros ni siquiera sabían del beneficio. La maniobra comenzaba con el reclutamiento de los beneficiarios, a quienes luego se les retenía la tarjeta de débito. Estas personas se quedaban con una fracción del subsidio, que en algunos casos rondaba los 49 mil pesos, y el resto se destinaba, de acuerdo con la teoría fiscal, a referentes políticos del Movimiento Popular Neuquino. Para cumplir con el reparto, el andamiaje administrativo, los pagos y rendimientos de dinero, intervenían los integrantes de la asociación, con roles y tareas predefinidas.

     

    Condenas previas

     

    Antes del juicio fueron condenadas 9 personas, que optaron por no discutir la imputación y reconocieron haber integrado la asociación ilícita y haber realizado tareas complementarias, como extraer dinero de cajeros automáticos o cobrar cheques, para luego entregar la recaudación a quienes tenían mayor jerarquía en la organización.

     

    Se trata de Gustavo Roberto Mercado, Aarón Escobar, Carolina Beatriz Hernández, Pamela Alejandra Rivera, Gesel Roxana Tarifeño, Pamela Alejandra Cea, Rodolfo López, Adrián Meza Lizama y Omar Ulises Rodríguez Quezada.

     

    Las condenas fueron a 3 años de prisión condicional, cumplimiento de reglas de conducta y el pago de sumas de dinero a instituciones de bien público. En un caso se reparó la totalidad de la suma reclamada.

     

    Más allá de lo resuelto en el fuero penal, la Fiscalía de Estado anticipó que avanzará en reclamos administrativos.

     

  • Abusó sexualmente de una joven a la salida de un boliche: fue condenado

    Abusó sexualmente de una joven a la salida de un boliche: fue condenado

    Abusó sexualmente de una joven a la salida de un boliche: fue condenado

     23-09-2025

    Neuquén– A partir de la acusación presentada por el fiscal del caso, Manuel Islas, un tribunal colegiado declaró la responsabilidad penal de un varón, T.E.M, por el abuso sexual de una joven a la que conocía por tener un vínculo familiar.

    El pedido fue aceptado por el tribunal colegiado integrado por las juezas Natalia Pelosso y Patricia Lupica Cristo, y el juez Juan Pablo Encina, quienes dictaron el veredicto de responsabilidad penal en la audiencia de hoy.

    Durante su exposición, el fiscal Islas describió que el hecho ocurrió el 26 de octubre de 2024, cuando el imputado se encontraba en una vivienda junto a la víctima, de 18 años, con quien tiene un vínculo familiar.

    La teoría del caso del representante del Ministerio Público Fiscal es que esa noche, ambos habían salido a bailar a distintos lugares, y aproximadamente a las 6:30, coincidieron en un taxi en el que se dirigieron a la vivienda en la que ocurrió todo: el joven había olvidado las llaves y, a partir del vínculo de confianza que tenían, le pidió un vaso de agua y quedarse a dormir. “Pusieron dos colchones –separados al menos por un metro de distancia- en el living comedor. Hemos acreditado que en ese contexto, ya acostados, ella se despertó al notar que el imputado estaba encima, y a pesar de que ella intentó resistir la agresión, indicando que no quería, cometió el abuso”, relató Islas, quien encuadró el accionar del condenado en el delito de abuso sexual con acceso carnal (artículos 119, tercer párrafo, y 45 del Código Penal).

    El fiscal destacó que el relato de la víctima fue “claro y contundente”, y que cuenta con respaldo de pruebas médicas y pericias psicológicas. “No hay ninguna posibilidad de dudar mínimamente de que no se trató de una relación consensuada; queda claro en la declaración de la víctima y hay prueba objetiva y científica que respalda ese testimonio”, sostuvo, y agregó que la perito en psicología forense confirmó la presencia de estrés postraumático compatible con el abuso.

    La teoría del caso de la defensa, en cambio, planteó que se trató de un encuentro casual, que derivó en “un inicio de un encuentro íntimo” consensuado, que se detuvo cuando la joven lo planteó.

    Con la declaración de responsabilidad ya establecida, la oficina judicial fijará en una próxima audiencia la pena que deberá cumplir el acusado.

     

  • MPF pidió anular la resolución que impidió formular cargos en caso de usurpación en Aluminé

    MPF pidió anular la resolución que impidió formular cargos en caso de usurpación en Aluminé

    MPF pidió anular la resolución que impidió formular cargos en caso de usurpación en Aluminé

     

    23-09-2025

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) pidió que se anule la decisión de una jueza de garantías que rechazó la formulación de cargos contra cinco personas por el presunto delito de usurpación, en la ciudad de Aluminé.

     

    El pedido lo hizo el fiscal del caso Marcelo Jofré, mediante la presentación de una impugnación ordinaria hoy por la mañana, en la que solicitó que se declare la nulidad de la resolución de la magistrada, y que se programe una audiencia de formulación de cargos ante un nuevo juez o jueza.

     

    En la impugnación, el representante del MPF planteó que la decisión de la jueza de garantías de Leticia Lorenzo, fue arbitraria y que “vulneró el principio de inmediación y el debido proceso, al efectuarse una valoración de hecho presentado como atípico y como consecuencia de ello, se fundamenta el dictado del rechazo de la formulación de cargos”. Agregó que la arbitrariedad surgió además porque la resolución fue “lógicamente contradictoria con la prueba exhibida al presentar el caso de formulación de cargos, evitando poder llegar a un juicio y determinar la responsabilidad penal de los imputados”.

     

    El pasado 15 de septiembre el fiscal del caso presentó la acusación contra cinco personas durante una audiencia de formulación de cargos, en la ciudad de Zapala. Planteó que el 31 de mayo de este año, después de las 14 y previo acuerdo y de forma conjunta, invadieron e ingresaron a un terreno en Aluminé que es de la municipalidad. Lo hicieron con un plan común junto a otras personas, clandestinamente, y de este modo despojaron de la posesión a la municipalidad, del terreno ubicado en la parcela 1255 de la manzana 27, entre la chacra la Esperanza-Tanque 4 de almacenamiento. Allí colocaron postes, varillas, cintas, toldos y alambres a modo de delimitar ilegítimamente parte del terreno en parcelas. Dicha conducta, clandestina, se realizó con ocultación de los actos de ocupación respecto a la municipalidad que tiene el derecho a oponerse a ella. Actualmente, la maniobra persiste.

     

    El fiscal del caso les atribuyó el delito de usurpación clandestina.

     

    Al planteo del fiscal del caso, adhirió el abogado que representa a la municipalidad.

     

    La jueza de garantías que dirigió la audiencia, Leticia Lorenzo, resolvió rechazar la formulación de cargos por considerar que “no se constituye en la descripción fáctica el elemento típico de la clandestinidad, que es una exigencia objetiva para avanzar en la posibilidad de apertura de la investigación”.

     

    Jofré indicó en la impugnación que, entre los fundamentos, la jueza de garantías dijo que “la clandestinidad se refiere a la ocultación, los actos de ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella… se trata de un supuesto de posición viciosa de mala fe, en consecuencia habrá clandestinidad cuando el sujeto activo ocupa el inmueble en forma oculta, furtiva o en ausencia del tenedor o poseedor o con precauciones para sustraer el acto del conocimiento de los que tengan derecho a oponerse… entiendo que la ausencia de conocimiento fue demasiado breve como para sostener la clandestinidad en términos penales. Esto no quiere decir que esta posesión que están llevando adelante los señores no sea viciosa en términos civiles, pero eso escapa a mi competencia”. 

     

    Añadió que “hubo un ingreso que fue público, que fue conocido, que se puso en conocimiento de las autoridades inmediatamente, en el que ha habido actos, pero ningún acto ha sido en términos de pretender ocultar o pretender sustraer, sino que todas las acciones que se habían tomado han sido más bien de visibilización, me impiden a mí en este momento considerar que esa situación configure el elemento típico de la clandestinidad”.

     

    De este modo, la magistrada avaló el planteo que hicieron el abogado y la abogada de las personas investigadas, para que se rechace la formulación de cargos por atipicidad. Y en simultáneo desestimó el otro planteo de las defensas para que se dicte el sobreseimiento ya que para hacerlo “debe haber una apertura de la investigación primero”, lo que no ocurrió porque la formulación de cargos no se materializó.

     

    La respuesta de Jofré al razonamiento de la magistrada en el texto de la impugnación, fue que “la jueza no valoró que para interpretar la clandestinidad en la usurpación de un terreno de carácter municipal el mismo estaba sin protección, que no se trató solo de un acto oculto, sino también de la falta de conocimiento y consentimiento del acto por parte del ejecutivo municipal, propietario del terreno. Así la clandestinidad, en este contexto, no implica necesariamente que los actos de ocupación se realicen en secreto o de noche. Sino que la acción se lleva a cabo a espaldas del titular del bien”.

     

    Destacó que “los usurpadores se aprovecharon de la falta de vigilancia, de la falta de protección del terreno por parte de la municipalidad de Aluminé para tomar posesión sin que este lo sepa. Así, como se lo explica en el hecho de formulación de cargos, la ocupación se realizó sin la autorización formal del municipio, como dueño legítimo del terreno, es decir se materializa, con ocultación. No existe un acuerdo que legalice la permanencia en el lugar”.

     

    El planteo del representante del MPF, lo deberá resolver un Tribunal de Impugnación compuesto por tres integrantes, durante una audiencia que fijará la Oficina Judicial.

  • Imputan a un varón por abusar sexualmente de una niña

    Imputan a un varón por abusar sexualmente de una niña

    Imputan a un varón por abusar sexualmente de una niña

     

    23-09-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy en la Ciudad Judicial, el funcionario de la fiscalía especializada en Violencia contra las Mujeres, Diversidades y Delitos Sexuales Guillermo Prime, acusó a un varón, R.F.A.C, por abusar sexualmente de una niña de su entorno cercano en la ciudad de Centenario.

     

    El delito que le atribuyó el representante del Ministerio Público Fiscal es abuso sexual con acceso carnal –continuado- doblemente agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años y por ser el encargado de la guarda, en carácter de autor (artículos 119 párrafos tercero y cuarto incisos “b” y “f” y 45 del Código Penal).

     

    Durante la audiencia, Prime requirió que se le prohíba al acusado contactar y acercarse a la víctima y a su grupo familiar por cualquier medio o a través de terceros, por cuatro meses, y con el objetivo de resguardar la integridad de la niña y sus familiares.

     

    De acuerdo a la imputación, los hechos ocurrieron entre abril de 2018 y abril de 2021, en una vivienda de la ciudad de Centenario donde ambos convivían. Para cometer los abusos, R.F.A.C, aprovechaba los momentos en los que la niña quedaba a su cuidado.

     

    La defensora de los Derechos de Niñez y Adolescencia Andrea Rapazzo, que intervino como querellante institucional en representación de la víctima, adhirió a los hechos y la calificación legal detallados por la fiscalía.

     

    La jueza de garantías Natalia Pelosso, que estuvo a cargo de la audiencia, tuvo por formulados los cargos en los términos presentados por el funcionario de la fiscalía y la querella, y fijó un plazo de cuatro meses para concluir la investigación.

  • Formulan cargos por venta de drogas y el juez dispone prisión domiciliaria

    Formulan cargos por venta de drogas y el juez dispone prisión domiciliaria

    Formulan cargos por venta de drogas y el juez dispone prisión domiciliaria

     

    22-09-2025

     

    Neuquén- El fiscal jefe Fernando Fuentes formuló cargos contra un hombre, J.E.T, por vender cocaína desde su casa en el barrio Don Bosco y en las plazas Don Bosco e Islas Malvinas de Chos Malal, espacios públicos con gran presencia de niñas, niños y adolescentes.

     

    Según la investigación previa, el imputado realizaba entregas rápidas a cambio de dinero tanto en la vereda de su casa como en bancos de las plazas, donde personal antinarcóticos observó reiterados movimientos de tipo “pasa manos”.

     

    Secuestro de droga y otros elementos

     

    Durante la audiencia de formulación de cargos realizada el viernes, Fuentes explicó que la venta de drogas se habría extendido, al menos, entre el 27 de agosto y el 18 de septiembre de 2025. La teoría del caso de la fiscalía es que en ese lapso, J.E.T. fraccionó o vendió cocaína en pequeñas dosis, aprovechando la cercanía de su vivienda a los espacios públicos.

     

    Durante un allanamiento, la policía secuestró 29 gramos de clorhidrato de cocaína, una balanza de precisión con restos de la sustancia, cinco recortes de nylon de distintos colores utilizados para fraccionamiento, dinero en efectivo por más de $100 mil, un teléfono celular de alta gama, comprimidos de clonazepam y una libreta de anotaciones de interés para la causa.

     

    Con estos elementos, el fiscal encuadró la acusación en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haberse cometido en inmediaciones de lugares públicos de esparcimiento social y deportivo. Destacó que tanto la plaza Don Bosco, ubicada frente al domicilio, como la plaza Islas Malvinas, a una cuadra y media, son ámbitos donde se desarrollan actividades educativas, recreativas y deportivas, lo que refuerza el agravante previsto en la legislación vigente.

     

    Prisión domiciliaria

     

    Tras presentar la acusación, Fuentes pidió al juez 4 meses de prisión preventiva, argumentando que es la única medida capaz de asegurar el normal desarrollo del proceso y evitar riesgos de fuga, dada la gravedad del hecho y la pena en expectativa. “Existen elementos de convicción suficientes respecto de la materialidad del hecho, de la calidad de autor del imputado y del peligro procesal que existe en la causa”, fundamentó.

     

    El juez de garantías Juan Pablo Balderrama aceptó la formulación de cargos pero no hizo lugar al pedido de prisión preventiva. Consideró que, por el momento, resulta suficiente que el imputado cumpla detención domiciliaria con rondines policiales sorpresivos, mientras continúa la investigación y se definen las próximas diligencias judiciales.

    El fiscal jefe solicitó revisar la medida del juez, en una audiencia que se fijó para hoy al mediodía ante un tribunal de tres integrantes.