Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Microtráfico de drogas: capacitan a policías que serán testigos en los juicios

    Microtráfico de drogas: capacitan a policías que serán testigos en los juicios

    Microtráfico de drogas: capacitan a policías que serán testigos en los juicios

     

    07-10-2025

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF)  capacitó a policías de la zona norte de la provincia que integran los equipos a cargo de las investigaciones de microtráfico de drogas, y que en los juicios deberán declarar como testigos.

     

    La actividad fue organizada por el ministerio de Seguridad de la provincia, y comprendió a integrantes de la fuerza que trabajan en las investigaciones del microtráfico en la ciudad de Chos Malal y alrededores.

     

    El fiscal general José Gerez, junto al ministro de Seguridad Matías Nicolini y el intendente Nicolás Albarracín, encabezaron la inauguración de la actividad que se realizó en el Centro Cultural del Norte Neuquino. El fiscal jefe Fernando Fuentes, integrantes del MPF de Chos Malal y a cargo de capacitación, también participaron del acto de apertura.

     

    «Puntualmente lo que estamos haciendo es brindar las herramientas teóricas y prácticas para que cuando estos efectivos tengan que declarar en los juicios sobre las investigaciones, lo hagan con un testimonio sólido y claro que les permita avalar su trabajo y así lograr los y las fiscales las condenas», señaló Gerez.

     

    La capacitación estuvo a cargo del fiscal jefe Agustín García y de la coordinadora de Narcocriminalidad del MPF Mariana Querejeta, junto a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa de la justicia federal Pablo Matkovic, Lucas Oller y Federico Ferro.

     

    «Es una actividad que comenzamos en Chos Malal y la vamos a replicar en el resto de la provincia con todos los policías que trabajan en las investigaciones de microtráfico», detalló el fiscal general.

  • Declaran responsable a un varón por agredir y amenazar a su expareja

    Declaran responsable a un varón por agredir y amenazar a su expareja

    Declaran responsable a un varón por agredir y amenazar a su expareja

     

    07-10-2025

     

    Neuquén- En un juicio desarrollado los días 2 y 3 de octubre, se declaró la responsabilidad penal de D.A.C. por haber agredido y amenazado a su expareja, en octubre de 2024, en la ciudad de San Martín de los Andes.

     

    La acusación fue presentada por la fiscal del caso Marina Díaz, junto a la asistente letrada Lucía Lucero.

     

    De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, el 13 de octubre de 2024, luego de una discusión, el acusado tomó del antebrazo a la víctima y le provocó un hematoma. Al día siguiente, durante otro episodio de violencia, la golpeó en la pierna izquierda y la tomó del cuello, causándole una escoriación. Antes de retirarse del domicilio, también la amenazó de muerte.

     

    La fiscalía le atribuyó tres hechos: dos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y uno de amenazas simples, todos en concurso real. Además, había planteado la existencia del delito de desobediencia de una orden judicial, aunque el juez no lo consideró acreditado.

     

    Durante la lectura del veredicto, el juez Ignacio Pombo sostuvo que el proceso “presentó una gran dificultad para la fiscalía” debido a la situación de vulnerabilidad de la víctima. “No pudo hacer un relato específico, pero sí brindar detalles concretos sobre los hechos y el contexto de violencia en el que ocurrieron”, explicó Pombo.

     

    El juez valoró la prueba producida en el debate y concluyó que los hechos fueron acreditados conforme a la acusación fiscal. También señaló que se trató de una relación “atravesada por situaciones de violencia a lo largo del tiempo”.

     

    Antes de emitir su resolución, Pombo rechazó un planteo de la defensa, que había propuesto una reparación como salida alternativa. Consideró que “no era el momento procesal oportuno” y que “ya se había intentado una solución alternativa mediante una condena condicional previa, la cual no dio respuesta a la conflictividad que atravesaba la víctima”.

     

    De esta manera, el juez declaró responsable penalmente a D.A.C. por dos hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y un hecho de amenazas simples, todos en concurso real (artículos 45, 55, 89 y 92 en función del artículo 80 incisos 1 y 11, y 149 bis, primer párrafo, del Código Penal).

     

    La pena será definida en una audiencia de cesura a realizarse próximamente.

     

    El nombre del imputado se mantiene con iniciales para resguardar la identidad de la víctima y evitar su identificación.

  • Condenan a integrantes de una banda por comercialización de estupefacientes

    Condenan a integrantes de una banda por comercialización de estupefacientes

    Condenan a integrantes de una banda por comercialización de estupefacientes

     

    06-10-2025

     

    Neuquén– Sobre un total de diez personas acusadas, cinco de ellas, por acuerdo, fueron declaradas responsables por comercializar estupefacientes en la ciudad de San Patricio del Chañar. A dos de los condenados se les impuso 6 años de prisión de efectivo cumplimiento, mientras que a los otros tres, que tuvieron una participación menor, se les aplicó una pena de 3 años en suspenso.

     

    En una primera parte de la audiencia, antes de presentar el acuerdo, la fiscal del caso Silvia Moreira acompañada por el asistente letrado Pablo Jávega reformuló cargos en cuanto a la participación de los acusados.

     

    A uno de los acusados, Daniel Figueroa, le imputó el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de dos o más personas, en calidad de coautor (artículo 1, de la Ley 3488, artículos 5 inciso “c”, 11 inciso c y 34 de la Ley 23.737, artículos 77 del Código Penal, Decreto 635/24 modificatorio 560/19, y. 45 del Código Penal).

     

    Para el caso de Marlen Díaz, la imputación fue por el delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la participación de más de dos personas como participes secundarios. El mismo delito se le atribuyó a de J.A, uno de los acusados que no acordó su responsabilidad.

     

    El acuerdo

     

    En una segunda instancia el Ministerio Público Fiscal presentó el acuerdo al que arribó con la defensa de los acusados. La fiscal manifestó que, inicialmente el acuerdo era por un total de siete imputados, sobre diez de las personas acusadas. De estas siete personas, J.A y A. R, se arrepintieron antes de iniciar la audiencia.

     

    El acuerdo contempló que Daniel Figueroa y Silvana Risso sean condenados por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de dos personas (artículo 5 inciso c, 11 inciso c y 34 de la Ley 23.737 reformado por artículo 2 de la Ley 26052, artículo 77 del Código Penal, 635/24 modificatorio 560/19, en calidad de autor. Todo en función del artículo 1 de la Ley 3488 en calidad de coautores, artículos 45 del Código Penal).

     

    Para Marlen Díaz, Mariana Risso y Kevin Sosa la condena fue por el delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la participación de más de dos personas (artículo 5 inciso c, 11 inciso c y 34 de la ley 23.737 reformado por artículo 2 de la Ley 26052, artículo 77 del Código Penal, 635/24 modificatorio 560/19, en calidad de autores, todo en función del artículo 1 de la Ley 3488, en calidad de participes secundarios y artículos 46 del Código Penal).

     

    Como parte del acuerdo la fiscal explicó que se consideraron los diferentes periodos y los distintos roles que tuvieron los imputados: la pena implicó para el caso de los acusados como autores, se tuvo en cuenta una escala penal 6 y 20 años con una multa 67, 5 a 1.200 unidades fijas. “A partir de esa escala penal vamos a solicitar las penas considerando los distintos roles y alcances de los mismos”, afirmó la fiscal.

     

    La fiscal indicó que Daniel Figueroa y Silvana Risso fueron quienes dirigían a todos los integrantes y lideraban la organización. Proveían los distintos puntos de ventas y obtenían el mayor beneficio económico de esta actividad delictiva.

     

    A.R y J.A vendían en el domicilio principal, se encargaban de adquirir estupefacientes y garantizaban la seguridad de la organización a través de tareas de vigilancia y adquisición de armas.

     

    Mariana Risso y Kevin Sosa intensifican su participación a partir de 3 de junio de 2025 en el que su domicilio fue acopio de drogas.

     

    Por último Marlen Díaz y C. E. R (otra de las acusadas) vendían para la organización, tenían un alcance menor, y G.A.V (también imputada en el hecho) entregaba la droga.

     

    Para arribar al monto de la pena se tuvo en cuenta como agravantes la ausencia de antecedentes penales y la asunción de responsabilidad por parte de cada imputado. Asimismo se consideró que en el caso de Mariana Risso y de Marlen Díaz son madres y que es necesario mantener el vínculo materno.

     

    Como agravantes la fiscalía consideró la cantidad de drogas encontrada: 1348 gramos de marihuana y más de 700 gramos de cocaína lo que significa un riesgo para la sociedad de San Patricio del Chañar. “Encontramos drogas al alcance de los niños”, puntualizó la fiscal. Hizo hincapié en los roles de cada persona imputada. Agregó, que la comercialización se realizaba todo el día, sobretodo en un horario nocturno, lo que facilitaba que no sean descubiertos y contaban con una red de protección que se quedaban afuera del domicilio para resguardarlo y el acceso a distintos vehículos lo que le permitió circular por los distintos puntos de ventas.

     

    Las penas:

     

    Para el caso de Daniel Figueroa y Claudia Silvana Risso solicitó la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y 200 unidades fijas de multa.

     

    Para Mariana Risso, Kevin Sosa y Marlen Celeste Díaz la condena fue por 3 años de prisión en suspenso y multa de 100 unidades fijas. Además, deberán cumplir las siguientes reglas de conductas: no abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni de estupefacientes. Asimismo deberán acreditar un trabajo o un estudio durante ese plazo, y concurrir a la Dirección de Población Judicializada.

     

    Asimismo la fiscal solicitó el decomiso de un auto Renault Stepway, utilizado para surtir los distintos Kioscos, los teléfonos celulares secuestrados en los distintas casas de drogas y el dinero a favor del estado provincial, facultando al Ministerio Publico Fiscal a disponer de ella conforme lo normado por la Ley 3488 por un valor de 11.157.000 millones de pesos.

     

    Por último como medida de coerción y por el plazo de cuatro meses, la fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva para J. A, que se encontraba próxima a vencer. “No existe un plus de confianza, los riesgos se encuentran firmes. Contamos con una solidez de la investigación aún mayor”, afirmó.

     

    El juez de garantías Luis Giorgetti dio por reformulados los cargos, en relación al grado de participación de Daniel Figueroa, J.A y Marlen Díaz. Además prorrogó la etapa de investigación por el plazo de un mes a partir del 5 de octubre.

     

    Asimismo el magistrado hizo lugar a la prórroga de la detención preventiva de J.A hasta el 26 de noviembre de 2025.

     

    Las partes renunciaron a los plazos de impugnación.

     

    Los hechos:

     

    Se le atribuye a Daniel Alejandro Figueroa, J.A y M.C.D, a Silvana Claudia Risso, A.R, Mariana Naira Pilar Risso, Kevin Gabriel Sosa, Nazira Figueroa Risso, C.R y G. A.V que junto a otras personas (aun no identificadas), comercializaron estupefacientes, vendiéndole a diversas personas desde distintos puntos de ventas que concurrían a las casas de drogas ubicada al menos-en cuatro domicilios ubicados en la localidad de San Patricio del Chañar.

     

    En los puntos de venta se comercializaba y fraccionaba cocaína y marihuana en distintos horarios con personas que se acercaban a adquirir estupefacientes. “Esta actividad era realizada de manera organizada por más de tres personas”, sostuvo Moreira.

     

    Concretamente Daniel Alejandro Figueroa, y J. A materializaban operaciones de estupefacientes -bajo la dirección de los principales- junto a las restantes personas, desde un tiempo indeterminado pero al menos entre el 20 de abril de 2025 y el 3 de junio de 2025 en las casa de ventas. Marlen Celeste Díaz en el mismo periodo de tiempo hacía lo propio también en otra casa de drogas ubicada Barrio Toma La Costa.

     

    Por su parte, a Silvana Claudia Risso, A.R, M.N.P.R, Kevin Gabriel Sosa desde un tiempo indeterminado pero al menos entre el 20 de abril de 2025 hasta el 25 de julio de 2025, comercializaron estupefacientes, vendiéndole a diversas personas que concurrían a las casas de drogas.

     

    C.E.R y G.A.V desde un tiempo indeterminado pero al menos entre el 3 de Junio de 2025 hasta el 25 de Julio de 2025, comercializaron estupefacientes, vendiéndole a personas diversas que concurren a casa de drogas ubicada en San Patricio del Chañar.

     

    Roles

     

    De la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal surge que Claudia Silvana Risso y Daniel Alejandro Figueroa tendría un rol principal en la organización, siendo los dueños de la casa principal, quienes dirigían la organización de comercialización y asignaban las tareas.

     

    En el caso de A.R y J.A, adquirían la droga que luego se comercializaba entre los distintos puntos de venta, reponían la droga en las distintas casas de venta, vendían y recibían los pagos. Realizaban tareas de vigilancia y cuidado del punto de venta principal.

     

    Por su parte Mariana Risso, y Kevin Sosa, comercializaban, acopiaban y recibían pagos. Marlen Díaz y K.R vendían la droga y recibían el pago en dos de los puntos de venta (a cuenta de los principales).

     

    Mientras que G.A.V realizaba las operaciones de venta y recibía los pagos por cuenta y orden de K.R que también rendía cuenta a los principales de la organización.

     

    En una audiencia anterior, Nazira Figueroa Risso fue condena a 3 años de prisión en suspenso por este hecho, y las demás personas acusadas resolverán su situación procesal en otra audiencia.

     

  • Clubes y comercios se suman a la difusión del código QR

    Clubes y comercios se suman a la difusión del código QR

    Clubes y comercios se suman a la difusión del código QR

     

    6-10-2025

     

    Neuquén –  Clubes, mutuales, comercios y sindicatos  entre otras instituciones de Cutral Co y Plaza Huincul, se sumaron al plan de difusión del código QR del Ministerio Público Fiscal (MPF) que permite denunciar la venta de drogas de forma anónima y segura.

     

    El anuncio fue realizado hoy durante un acto en la sede de la Cámara de Comercio de Cutral Co y Plaza Huincul, del que participaron el fiscal general José Gerez, la diputada provincial Yamila Hermosilla, el diputado provincial Juan Sepúlveda, el delegado regional Rubén García y el presidente de la cámara Fabio Schwab, entre otras autoridades.

     

    Junto a los y las representantes de los clubes, mutuales, comercios, sindicatos y organismos públicos, firmaron un acta-compromiso mediante la cual se acordó «colaborar en la difusión del masiva del Código QR, a fin de posibilitar el mayor aporte de datos útiles por parte de la sociedad sobre el tráfico y comercialización de drogas en los lugares donde viven, con fines investigativos».

     

    «Luego de la decisión del gobernador Rolando Figueroa junto a todo el arco político de avanzar contra el microtráfico,  la participación de los vecinos y vecinas está teniendo un rol clave en las investigaciones», remarcó Gerez. «Luego de seis meses de combate contra el microtráfico, hay 137 personas acusadas y 50 condenadas y esto es en gran medida gracias a la colaboración de los vecinos y vecinas», afirmó.

     

    El fiscal general afirmó además que «la seguridad es una construcción colectiva y yo soy muy optimista respecto a lo que estamos haciendo a nivel provincial y en Cutral Co y Plaza».

     

    Después de que la provincia comenzó a investigar el microtráfico de drogas en febrero pasado, el Ministerio Público Fiscal diseñó un plan de difusión del código QR al que ya adhirieron municipalidades, comisiones de fomento, empresas y organismos públicos y la cooperativa eléctrica CALF, entre otras.

     

    Durante el acto de hoy, el fiscal general estuvo acompañado por el fiscal jefe Gastón Liotard y por la coordinadora de Narcocriminalidad Mariana Querejeta.

  • Acusan a una mujer por gastar más de  millones con tarjetas ajenas

    Acusan a una mujer por gastar más de $13 millones con tarjetas ajenas

    Acusan a una mujer por gastar más de $13 millones con tarjetas ajenas

     

    06-10-2025

     

    Neuquén- Durante una audiencia realizada el sábado, la fiscal del caso Valeria Panozzo formuló cargos a una mujer, a la que le atribuyó haber realizado una serie de compras con tarjetas de crédito que no le pertenecían mediante maniobras de defraudación cometidas en comercios de Neuquén y de Cipolletti.

     

    La imputada es R.E.M y de acuerdo con la acusación fiscal, cometió esas y otras estafas entre septiembre de 2023 y junio de 2025.

     

    Según explicó la representante del Ministerio Público Fiscal, entre el 24 y 25 de septiembre de este año, la imputada realizó 13 compras por un total de aproximadamente $13.260.000 en locales comerciales ubicados en Cipolletti y en la ciudad de Neuquén.

     

    Entre los lugares donde efectuó las operaciones se encuentran un local de indumentaria, una casa de electrodomésticos, una farmacia, una sucursal de un supermercado y un comercio de venta de porcelanatos, entre otros.

     

    La fiscal del caso calificó los hechos en el delito de estafa mediante el uso de tarjeta de compra, dos hechos en concurso real y en calidad de autora (artículos 173, inciso 15, en función del 172; y 45 del Código Penal).

     

    Otras investigaciones

     

    Tras describir los hechos, Panozzo explicó que la acusada cumplió una condena por este tipo de delitos y es investigada por hechos similares en otros legajos. En dos de ellos, los que estaban más avanzados, también le formuló cargos.

     

    En un caso, precisó que el 19 de octubre de 2023 compró indumentaria por $184.600 en un local comercial de calle Roca de Neuquén, utilizando una tarjeta adicional a nombre de otra persona; mientras que el 9 de junio de este año, defraudó al comercio Chaperman por un total de $803.800, mediante una técnica de pago similar.

     

    Panozzo encuadró el accionar de R.E.M. provisoriamente como defraudación especial por el uso de tarjetas de crédito o débito ajenas, en calidad de autora, conforme los artículos 173 inciso 15 y 45 del Código Penal.

     

    Riesgo de fuga

     

    Durante la audiencia, la fiscal solicitó que se imponga la prisión domiciliaria de la acusada por el plazo de dos meses, con consigna policial hasta la colocación de una tobillera electrónica. Cumplido ese requisito, pidió que la medida pase a ser supervisada mediante rondines policiales.

     

    Fundó el pedido en la solidez de la imputación, los antecedentes penales de la acusada y el riesgo de fuga, debido a que cuenta con varias investigaciones en trámite y causas próximas a la etapa intermedia.

     

    La defensa no se opuso al requerimiento y el juez de garantías Lucas Yancarelli tuvo por formulados los cargos en las tres investigaciones. Además, fijó un plazo de cuatro meses para concluir la etapa de investigación y dispuso la prisión domiciliaria solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

     

  • Sabotaje a líneas del EPEN: el caso sumó una Suspensión de Juicio a Prueba

    Sabotaje a líneas del EPEN: el caso sumó una Suspensión de Juicio a Prueba

    Sabotaje a líneas del EPEN: el caso sumó una Suspensión de Juicio a Prueba

     

     

    03-10-2025

     

    Neuquén – La investigación del Ministerio Público Fiscal (MPF) por el sabotaje a líneas de alta tensión del Ente Provincial de Energía de Neuquén (EPEN), sumó hoy la aplicación de una Suspensión de Juicio a Prueba (SJP) a una de las personas acusadas.

     

    La decisión fue tomada durante una audiencia en la ciudad de Chos Malal y, de este modo, la situación procesal de dos de las cuatro personas acusadas en el caso ya fue resuelta: a la SJP se le suma la condena de prisión condicional que se impuso en junio de este año.

     

    La fiscal del caso explicó que la SJP, que es una herramienta de solución de los casos cuando el delito prevé una pena menor a los 3 años de prisión y el acusado no tiene antecedentes penales, comprendió a M.N.L: fue imputado por el delito de daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica por un primer hecho, como partícipe necesario; y autor de encubrimiento, en un segundo hecho.

     

    Los términos de la SJP son por un año y prevén: el pago de parte de M.N.L de una reparación social de $150 mil a Bomberos Voluntarios de Chos Malal, en tres cuotas; que fije un domicilio y en caso de modificarlo avisar a las autoridades;  que no cometa nuevos delitos; que no consuma drogas o alcohol; y que cada tres meses se controle el cumplimiento de estas medidas.

     

    El abogado del EPEN, que intervino como querellante, adelantó que más allá de la SJP aplicada, el organismo avanzará con un reclamo en ámbito de la justicia Civil para reclamar a M.N.L por los daños causados.

     

    En forma previa a la aplicación de la SJP, el Ministerio Público Fiscal logró la condena de Gustavo Parnesari a 18 meses de prisión condicional, luego de que aceptara su responsabilidad en los hechos por el delito daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica, dos hechos en concurso real entre sí. 

     

    Ahora, sobre un total de cuatro imputados, resta resolver la situación de otros dos: C.C y L.A.M. Sobre este aspecto la fiscal del caso planteó en la audiencia, que la investigación continúa avanzando con la entrega de los contenidos de los teléfonos celulares secuestrados a ambos acusados.

      

    Los hechos por los cuales el Ministerio Público Fiscal (MPF) inició la investigación, bajo la supervisión del fiscal jefe Fernando Fuentes y con la colaboración del fiscal del caso Víctor Salgado, fueron cometidos el 20 de febrero y el 5 de marzo de este año, en la ciudad de Chos Malal y alrededores.

    El primero fue entre las 21:30 y las 22:40, sobre la línea 33kv cercana a calle Miguel de Güemes, entre Mitre y Plan Madres Solteras, de Chos Malal. Allí, C.C, L.A.M y Parnesari, “arrojaron una cadena de 13 metros de largo aproximadamente, teniendo en su extremo un alternador”. El accionar conjunto, permitió “lograr no sólo la finalidad de cortar la luz de toda la zona Norte, sino también no resultar heridos en el proceso de arrojar, contener uno de los extremos, vigilar el lugar y movilizarse para huir en distintos sentidos, unos en camioneta y otros caminando”. La consecuencia directa del sabotaje fue la suspensión del suministro eléctrico en El Alamito, Tricao Malal y en todo el departamento Minas.

    “Para estos hechos, los partícipes contaron con la ayuda indispensable y cooperación necesaria de M.N.L, quien les entregó una pinza de corte industrial a Parnesari y a C.C, para que con la ayuda de L.A.M, cortaran la cadena que fue utilizada el día del hecho”, explicó la fiscal Rivera en la formulación de cargos.

    El segundo fue cometido momentos previos a las 22:40, sobre una línea de alta tensión de 132kv ubicada camino a Aguada Chacaico, entre los postes 483 y 484.

    Parnesari junto a C.C y L.A.M, “no solo se pusieron de acuerdo sino que se dirigieron hacia ese lugar en distintos vehículos” y “arrojaron una cadena de 13 metros de largo que en un extremo tenía una soga atada” sobre una de las fases de la línea de alta tensión.

     

    El uso de la soga, explicó Rivera, es lo que les permitió resguardar su integridad física y lograr el objetivo del sabotaje: “El accionar mancomunado de arrojar una pesada cadena a gran altura provocó el apagón total en todo el norte neuquino que llevó 18 horas restablecer con éxito”, describió.

    Los delitos atribuidos a cada uno de los acusados fueron: daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica por el primer hecho (artículos 186, inciso 6; 194 y 54 del Código Penal) en calidad de coautores respecto de Parnesari, C.C y L.A.M; y como partícipe necesario respecto de M.N.L (artículo 45 del Código Penal).

    En relación al segundo, los delitos fueron los de coautores de daño calificado, en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica para Parnesari, C.C y L.A.M; y el delito de autor de encubrimiento para M.N.L (artículos 184, inciso 6; y 194 y 277, inciso 1, apartado “a”).

    El juez de garantías que dirigió la audiencia de hoy, Lisandro Borgonovo, avaló las pautas presentadas para la aplicación de la SJP.

     

  • Condenan a tres personas que agredieron a un joven en la calle

    Condenan a tres personas que agredieron a un joven en la calle

    Condenan a tres personas que agredieron a un joven en la calle

     

    2-10-2025

     

    Neuquén – Mediante un acuerdo pleno presentado hoy por la asistente letrada Carolina Gutiérrez, tres personas reconocieron que golpearon y lesionaron a un joven a la salida de un local del centro neuquino, en mayo pasado, fueron declaradas responsables y condenadas.

     

    Se trata de Maikol Exequiel Galán Mercado, Germán Tobías Panes y Ariel Román Villaruel. En el caso del primero, la acusación de la fiscalía fue por lesiones leves, mientras que para los últimos dos fue por lesiones graves, todos en carácter de coautores (artículos 89, 90 y 45 del Código Penal).

     

    Durante la audiencia, Gutiérrez describió que el 2 de mayo pasado, cerca de las 6 de la madrugada, la víctima se encontraba afuera de un local bailable ubicado en Diagonal Alvear, en el centro de Neuquén capital, cuando fue agredida por otras personas. Minutos más tarde, fue en búsqueda de los agresores y se dirigió a la esquina de Brown y Juan B. Justo. Allí, Galán Mercado le dio un golpe de puño que provocó que cayera al suelo. Esa situación fue aprovechada por Panes y Villaruel, quienes lo patearon en la cabeza, en una oportunidad cada uno. Finalmente, Panes le asestó una tercera patada en la cabeza antes de que los tres imputados escaparan por calle Almirante Brown, en dirección al Parque Central. El hecho quedó registrado en las cámaras de seguridad ciudadana de la ciudad.

     

    Además de la declaración de responsabilidad de los tres imputados, el acuerdo comprendió la imposición de 1 año de prisión de ejecución condicional para Galán Mercado y 2 años de prisión de ejecución condicional para Panes y Villaruel.

     

    También, como punto de acuerdo, se estableció que los tres condenados deberán comparecer cada cuatro meses ante la Dirección de Población Judicializada y cumplir las reglas de conducta que impone la Ley: fijar domicilio y no mudarlo, no cometer nuevos delitos, no abusar de bebidas alcohólicas y no consumir estupefacientes, entre otras.

     

    El abogado particular que intervino como querellante en representación de la víctima manifestó que su cliente estuvo de acuerdo con que el caso se resuelva mediante el acuerdo presentado.

     

    El juez de garantías a cargo de la audiencia, Marco Lupica Cristo, homologó el acuerdo de partes, declaró la responsabilidad penal de los imputados y fijó 1 año de prisión de ejecución condicional para Galán Mercado y 2 años de prisión de ejecución condicional para Panes y Villaruel. Finalmente, el magistrado estableció que los tres condenados deberán comparecer a la Dirección de Población Judicializada y cumplir las reglas de conducta que impone la Ley.

  • MPF inició una investigación por una pelea callejera a la salida de un boliche

    MPF inició una investigación por una pelea callejera a la salida de un boliche

    MPF inició una investigación por una pelea callejera a la salida de un boliche

     

    02-10-2025

     

    Neuquén- La fiscal Rocío Rivero inició una investigación para determinar lo ocurrido en una pelea callejera en la que participaron varias personas a la salida de un boliche de la localidad.

     

    El hecho se conoció a partir de la difusión de un video y de una noticia publicada el miércoles 1 de octubre, que dio cuenta de un episodio de violencia entre jóvenes, supuestamente ocurrido el fin de semana anterior en las inmediaciones del local bailable “VIP”.

     

    En esa publicación, autoridades policiales consultadas señalaron que no había una denuncia formal. Sin embargo, la fiscal explicó que eso no impide iniciar una investigación preliminar, conforme lo establece el Código Procesal Penal.

     

    Como primeras medidas, Rivero ordenó abrir un legajo, solicitó a la Comisaría N°35 el envío de los libros de guardia y dispuso que personal policial analice el video difundido para identificar a las personas involucradas. También pidió ubicar testigos —incluso mediante redes sociales— y realizar una inspección en el lugar para obtener registros de cámaras de seguridad del boliche.

     

    Además, requirió a los centros de salud públicos y privados de la localidad que informen si atendieron a personas lesionadas durante el domingo 28 y lunes 29 de septiembre.

     

    Quienes tengan información sobre lo ocurrido, pueden presentarse en la sede de la fiscalía en Rincón de los Sauces, ubicada en Hipólito Irigoyen 618 de la localidad.

  • Golpeó a su pareja y la encerró: fue acusado y no podrá acercarse a ella

    Golpeó a su pareja y la encerró: fue acusado y no podrá acercarse a ella

    Golpeó a su pareja y la encerró: fue acusado y no podrá acercarse a ella

     

    02-10-2025

     

    Neuquén – El fiscal del caso Adrián De Lillo y el funcionario Gustavo Vázquez formularon cargos a un varón que golpeó y mantuvo encerrada en una casa a una mujer que era su pareja, en la ciudad de Villa La Angostura.

     

    La imputación la realizó ayer durante una audiencia en la que los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) pidieron que se impongan medidas de protección para la mujer: que el acusado no se pueda acercar a ella, que no pueda ejercer actos de perturbación por cualquier medio, y que él se presente una vez cada diez días en una comisaría cercana a su domicilio, todo por un lapso de cuatro meses.

     

    De acuerdo a la teoría del caso que planteó el MPF, el hecho fue cometido el pasado 30 de agosto, alrededor de las 2 de la madrugada, en el interior de una vivienda ubicada en Villa La Angostura.

     

    El acusado, N.A.E.L, y su pareja, mantuvieron una discusión. Esto ocurrió en el contexto de un vínculo signado por la violencia de género, según especificó el fiscal del caso. Cuando la víctima se dirigió hacia la habitación y se tiró sobre la cama, el imputado fue y comenzó a agredirla con golpes de puño en los brazos, piernas y el rostro.

     

    Luego de la agresión, la mujer quiso irse de la vivienda, pero la puerta estaba con llave. Intentó escapar por la ventana del baño, pero el acusado la agarró y la llevó hacia la habitación, donde la privó ilegítimamente de su libertad. Después, comenzó a agredirla nuevamente con golpes de puño.

     

    Una persona que es familiar de la víctima, y que vive en las inmediaciones de la vivienda donde ocurrió el hecho, fue a auxiliarla tras lo cual el acusado se subió al auto de ella y huyó del lugar.

     

    El delito por el cual N.A.E.L quedó imputado fue  lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en contexto de violencia de género, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad, en calidad de autor.

     

     

    Sobre el pedido de medidas de protección, el juez de garantías que dirigió la audiencia, Juan Pablo Balderrama, avaló que el acusado no se pueda acercar a ella por un radio de 300 metros, le impuso la obligación de alejarse en caso de que se la cruce en la calle y estableció que no puede ejercer actos de perturbación por cualquier medio, tanto hacia la víctima como a una integrante de su familia. Todo por el plazo de cuatro meses.

     

    El magistrado rechazó el pedido de presentaciones en la comisaría de parte del imputado, cada diez días.

     

     El plazo de investigación lo fijó en cuatro meses.

     

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    1-10-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy en la Ciudad Judicial, la asistente letrada Carolina Gutiérrez acusó a un varón por pegarle a un adolescente en un cumpleaños de 15, realizado en un salón de eventos del barrio Confluencia de la ciudad de Neuquén.

     

    De acuerdo a la acusación, durante la madrugada del 13 de abril pasado, el imputado C.N.P.L de 40 años, golpeó a la víctima de 14 años en dos ocasiones:

    – la primera fue cerca de las 2:00, cuando el adolescente estaba junto a un grupo de amigos, en el sector del baño. Tras una breve conversación sobre deportes, C.N.P.L tomó del cuello a la víctima y la empujó contra un espejo, ocasionándole un golpe en la cabeza.

    – la segunda fue entre las 5:30 y las 6:30, luego de que el imputado intentó golpear a la víctima en el baño tras un encontrase ocasionalmente en ese lugar. El adolescente salió del baño con ayuda de su grupo de amigos y fue a contarle lo ocurrido a la madre de la cumpleañera. Mientras el adolescente conversaba con la mujer, C.N.L.P se acercó y sin mediar palabras lo golpeó con el puño en el rostro a la altura del pómulo izquierdo.

     

    El delito que Gutiérrez le atribuyó al imputado es lesiones leves -dos hechos- en concurso real y en carácter de autor (artículos 89, 45 y 55 del Código Penal).

     

    El abogado particular que intervino como querellante en representación de la víctima y su familia, adhirió a la formulación de cargos presentada por asistente letrada. Además, requirió que se le imponga al acusado la restricción de acercamiento y la prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio con la víctima, su grupo familiar y sus amigos por cuatro meses.

     

    El juez de garantías que estuvo a cargo de la audiencia, Marco Lupica Cristo, avaló la formulación de cargos solicitada por las partes acusadoras. Finalmente, el magistrado hizo lugar al pedido de la querella y fijó las medias cautelares.