Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Acuerdan condenas de prisión efectiva para dos mujeres por comercializar drogas

    Acuerdan condenas de prisión efectiva para dos mujeres por comercializar drogas

    Acuerdan condenas de prisión efectiva para dos mujeres por comercializar drogas

     

    27-10-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de procedimiento abreviado realizada hoy en la Ciudad Judicial, el asistente letrado de la Unidad Fiscal de Narcocriminalidad Pablo Jávega, presentó un acuerdo pleno mediante el cual dos mujeres fueron declaradas responsables por vender drogas en la ciudad de Añelo y fueron condenadas a 6 años de prisión.

     

    Se trata de Mari Carolina Soto Zabala y Nairoby de las Mercedes Fraga Calorte, quienes comercializaron drogas a diversas personas, al menos entre el 18 de marzo y el 4 de abril de 2025. La actividad la llevaban a cabo en la casa donde convivían junto a otras dos mujeres, L.P.M y N.D.L.C.F.C, que tuvieron un rol secundario en la organización y resolvieron su situación procesal el 17 de septiembre, mediante un acuerdo de prisión condicional y una suspensión de juicio a prueba respectivamente.

     

    El delito que les atribuyó Jávega es comercio de estupefacientes doblemente agravado por hacerlo en inmediaciones de establecimientos deportivos y por la participación de tres o más personas organizadas, en carácter de coautoras (artículos 5 inciso “c”, 11 incisos “c” y “e” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

     

    Además de la declaración de responsabilidad y como parte del acuerdo, el asistente letrado requirió que se impongan 6 años de prisión efectiva para Soto Zabala e igual monto para Fraga Calorte. Para ello, valoró como agravantes el peligro para la salud de la localidad y que se expuso al peligro a menores de edad, mientras que como atenuantes tuvo en cuenta el reconocimiento de los hechos y la carencia de antecedentes penales computables.

     

    Finalmente, Jávega pidió que se les imponga a cada una de las condenadas una multa de 100 unidades fijas y que sea decomisado el dinero en efectivo que fue secuestrado en el allanamiento del domicilio por $287.200.

     

    Como punto de acuerdo, todas las partes renunciaron a los plazos recursivos para que las condenas puedan comenzar a ser ejecutadas.

     

    El juez de garantías Cristian Piana, que intervino durante la audiencia, avaló el acuerdo presentado por las partes, declaró la responsabilidad penal de las imputadas y fijó las condenas de 6 años de prisión. Además, el magistrado impuso las multas, avaló el decomiso del dinero y validó las renuncias a los plazos recursivos.

     

    Los hechos

     

    De acuerdo a la teoría del caso que describió el funcionario del MPF, las dos condenadas junto a las otras dos mujeres vivían en una vivienda de Añelo, cercana a un natatorio y a un polideportivo.

     

    Al momento se realizarse un allanamiento en esa casa, se encontraron 916 gramos de clorhidrato de cocaína y 8 gramos de anfetaminas, además de dinero efectivo en billetes de diferente denominación por alrededor de 287.200 pesos, una balanza, envoltorios de nylon y un posnet.

     

    Además, al momento del allanamiento, algunas de las mujeres realizaban la venta de droga y otras efectuaban el fraccionamiento y en el interior de la casa fueron encontradas dos personas que estaban comprando drogas para consumo y que, de acuerdo a sus testimonios, pagaron $10 mil la dosis.

  • Imputada por cometer estafas con billeteras virtuales quedó detenida

    Imputada por cometer estafas con billeteras virtuales quedó detenida

    Imputada por cometer estafas con billeteras virtuales quedó detenida

     

    27-10-2025

     

    Neuquén– El fiscal del caso Juan Narvaez y el asistente letrado Facundo Bernat formularon cargos contra una mujer, A.A.S., a quien se le atribuyeron cuatro hechos de estafa cometidos en Plottier durante 2025. También solicitaron que permanezca en prisión preventiva por cuatro meses, con el objetivo de garantizar su sujeción al proceso judicial.

     

    Los representantes del Ministerio Público Fiscal le imputaron cuatro estafas cometidas con un mismo modus operandi en comercios de Plottier: simular un pago a través de la plataforma Mercado Pago y retirarse con la mercadería antes de que las víctimas pudieran verificar la acreditación del dinero.

     

    El primer hecho ocurrió el 14 de febrero en el comercio “La Fortuna”, donde A.A.S. mostró un comprobante falso para retirar Fernet, gaseosas y hielo, causando un perjuicio de $23.800. La investigación determinó que la imputada, aproximadamente a las 16:30, preguntó precios, tomó la mercadería y simuló realizar la transferencia.

     

    En el segundo hecho, del 26 de abril, junto a otra persona, simuló una transferencia por la compra de cervezas y snacks en el comercio “Mi Familia”, retirando parte de la mercadería y generando un perjuicio de $76.000.

     

    El 18 de mayo, A.A.S. se contactó por whatsapp con una mujer que tiene un emprendimiento de comida, realizó un pedido y le envió un comprobante adulterado por $32.000, aunque la transferencia nunca se concretó.

     

    Finalmente, el 21 de julio, en el comercio “Yuliana”, retiró cerveza, cigarrillos y helados, simulando la transferencia y huyendo rápidamente, causando un perjuicio de $80.000.

     

    La imputación

     

    Tras describir los hechos, el asistente letrado Bernat imputó a A.A.S. el delito de estafa, conforme al artículo 172 del Código Penal, en calidad de autora en tres de los hechos y, en uno de ellos, como coautora junto a otra persona no identificada. Todos los hechos fueron considerados en concurso real.

     

    El fiscal y el asistente letrado solicitaron además un plazo de dos meses para finalizar la investigación, así como la imposición de la prisión preventiva por cuatro meses, debido al riesgo de fuga y a los antecedentes de A.A.S., que registra una condena previa de 6 meses de prisión condicional y 2 años de reglas de conducta por delitos similares.

     

    “No postulamos que se vaya a ir, sino que no se someterá al accionar de la Justicia”, sostuvo Narvaez. Recordó que el 25 de noviembre de 2024 la imputada había sido investigada por hechos de idénticas características y, mediante un acuerdo, se le impuso una pena condicional y pautas de conducta aún vigentes. “Si en este caso se la declara responsable, esa condena deberá pasar a ser efectiva”, añadió.

     

    El fiscal también detalló que, en procesos previos, A.A.S. había sido declarada en rebeldía, incumplió suspensiones de juicio a prueba y trasgredió normas de distintos procesos judiciales. Además, para poder formularle cargos en las cuatro imputaciones actuales, debió dictarse una orden de detención, ya que no se presentó a la audiencia correspondiente pese a haber sido notificada formalmente.

    Tras escuchar a las partes, el juez Juan Guaita tuvo por formulados los cargos por los cuatro hechos de estafa y fijó el plazo de investigación solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, hizo lugar a la prisión preventiva por cuatro meses, fundamentando la medida en un peligro concreto de no sometimiento al proceso, con el objetivo de garantizar que la imputada permanezca sujeta a la investigación.

  • Tomó, volcó un auto y provocó la muerte de su acompañante: lo formularon cargos

    Tomó, volcó un auto y provocó la muerte de su acompañante: lo formularon cargos

    Tomó, volcó un auto y provocó la muerte de su acompañante: lo formularon cargos

     

    27-10-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy en la Ciudad Judicial, la fiscal del caso Lucrecia Sola acusó a un varón por provocar un vuelco cerca de la ciudad de Centenario en el que falleció uno de sus acompañantes, Lucas Agustín Cárdena.

     

    El delito que la representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó es homicidio culposo triplemente agravado: por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, por haberse dado a la fuga y no haber intentado socorrer a la víctima y por circular con un nivel de alcohol en sangre superior a 1 g/l, todo en carácter de autor (artículos 94 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal y artículos 39, 48, 51 y 64 de la Ley Nacional de Tránsito 24449).

     

    De acuerdo a la teoría del cao que investigan el MPF y la Policía provincial, el 15 de junio del 2025, cerca de las 7:00, J.C.A, causó la muerte de Lucas Agustín Cárdena al derrapar y volcar un vehículo Volkswagen Gol en la Ruta Provincial N° 7 a la altura de la Calle Rural 4.

    El imputado circulaba por el carril Este con sentido Sur-Norte, trasladando a Lucas Agustín Cárdena y otro joven en el automóvil, a una velocidad mínima de 97 km/h, siendo la máxima permitida de 60 km/h.

    En esas circunstancias, y mientras lloviznaba, J.C.A perdió el control del vehículo, derrapó, provocó el vuelco del vehículo e impactó con un poste de madera.

    Luego de producido el siniestro, el imputado se fugó a pie por la Ruta 7 y fue alcanzado por personal policial a 500 metros del lugar.

    Como consecuencia del vuelco, Lucas Cárdena salió despedido del vehículo y murió en el lugar, mientras que el conductor y el otro acompañante sufrieron lesiones leves.

     

    Tras la intervención de la policía y luego de la realización de un test de alcoholemia (a las 10:30 hs), el acusado presentó una graduación de alcohol en sangre de 1,11 g/l.

     

    El abogado y la abogada que intervinieron como querellantes en representación de la familia de Cárdena, adhirieron a todo lo expuesto por la fiscal Sola.

     

    El juez de garantías Luciano Hermosilla, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos de acuerdo a lo solicitado por las partes acusadoras y fijó el plazo para concluir la investigación en cuatro meses.

  • Robó una camioneta y huyó disparando, pero lo siguieron y fue imputado

    Robó una camioneta y huyó disparando, pero lo siguieron y fue imputado

    Robó una camioneta y huyó disparando, pero lo siguieron y fue imputado

     

    27-10-2025

     

    Neuquén- A partir del pedido de la fiscal del caso Mariana Córdoba, un juez de garantías formuló cargos a un varón, J.C.E.M., por un hecho ocurrido el 14 de octubre en la ciudad de Neuquén y dispuso que cumpla prisión domiciliaria por 4 meses, con dos rondines policiales diarios para controlar su permanencia en el domicilio.

     

    Según explicó la fiscalía durante la audiencia realizada el sábado, el imputado, acompañado por un menor de 16 años y un tercer sujeto aún no identificado, se acercó al lugar donde cinco personas trabajaban y, bajo amenaza con un arma de fuego, les exigió la entrega de sus pertenencias. Luego sustrajeron una camioneta Volkswagen Amarok, junto con herramientas y efectos personales.

     

    Durante la huida, J.C.E.M efectuó al menos tres disparos para asegurar la fuga. Sin embargo, las víctimas los siguieron hasta el lugar en donde, con posterioridad, se realizó un allanamiento y se halló la camioneta robada. El imputado fue encontrado en otro procedimiento, en el marco de otra investigación, en el que se secuestró un arma de fuego.

     

    La representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como robo triplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en poblado y en banda, y con la participación de un menor de edad, en carácter de coautor (artículos 166, inciso 2, primer párrafo; 167, inciso 2; 41 quater y 45 del Código Penal).

     

    La fiscal se destacó la gravedad y violencia del hecho, la pena en expectativa, la existencia de evidencia fílmica que vincula al imputado, y la dificultad para su localización inicial. Además, resta identificar al tercer participante del robo.

     

    Con esos argumentos, se acordó con la defensa la imposición de una prisión domiciliaria en una vivienda del barrio Colonia Nueva Esperanza, debido a una discapacidad física del acusado y a la situación carcelaria que atraviesa la provincia.

     

    El juez Luciano Hermosilla tuvo por formulados los cargos e impuso la medida de coerción, pero le advirtió al acusado que, en caso de incumplir alguna de las pautas, la fiscalía podrá  solicitar la imposición de una prisión preventiva.

  • Fijan pena de prisión efectiva para imputado por el homicidio de su cuñado

    Fijan pena de prisión efectiva para imputado por el homicidio de su cuñado

    Fijan pena de prisión efectiva para imputado por el homicidio de su cuñado

     

    24/10/2025

     

    Neuquén – En una audiencia realizada hoy, y a partir de la imputación de la asistente letrada Carolina Gutiérrez, un tribunal impuso 11 años de prisión efectiva a Diego Armando Corbould, acusado por el homicidio de su cuñado Sebastián Manuel Vázquez, ocurrido el 5 de mayo en Centenario.

     

    Según la investigación, en la madrugada del 5 de mayo, entre las 3 y las 5, Corbould se dirigió junto a un familiar al domicilio donde la víctima convivía con una hermana del acusado. “Una vez arribados al lugar e inmediatamente después de que la víctima abriera la puerta de la casa, Corbould, sin mediar palabra, le realizó un disparo a corta distancia con un pistolón calibre 12 a la altura del tórax, provocando su muerte de manera inmediata”, relató Gutiérrez.

     

    Horas después del hecho, Corbould se presentó voluntariamente en la comisaría de Centenario. La asistente letrada calificó el accionar como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor, y en la audiencia solicitó una pena de 11 años de prisión efectiva, sin objeciones de la defensa.

     

    La audiencia se dividió en dos partes. Durante la primera, fiscalía y defensa presentaron un acuerdo de responsabilidad ante el tribunal. Una vez que los jueces Luis Giorgetti y Cristian Piana, y la jueza Natalia Pelosso homologaron la condena, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la pena. Tras un cuarto intermedio, el tribunal resolvió fijar la sanción solicitada.

     

    La investigación inicial, iniciada en mayo, incluyó medidas como allanamientos y el secuestro del arma utilizada, entre otras tareas investigativas que permitieron determinar las responsabilidades.

     

  • Piden 11 años de prisión para condenado por abuso, descubierto por una clase de ESI

    Piden 11 años de prisión para condenado por abuso, descubierto por una clase de ESI

    Piden 11 años de prisión para condenado por abuso, descubierto por una clase de ESI

     

    24-10-2025

     

    Cutral Co– El fiscal jefe Gastón Liotard solicitó una pena de 11 años de prisión para M.A.I., un hombre declarado responsable de haber abusado sexualmente de la hija de su pareja durante el tiempo en que convivieron en una vivienda de Cutral Co.

     

    El caso se conoció luego de que la niña, tras participar en una clase de Educación Sexual Integral (ESI) en su escuela, pudiera reconocer que era víctima de abuso y contárselo a su madre, quien realizó la denuncia.

     

    El pedido fue formulado durante una audiencia de imposición de pena ante un tribunal integrado por Lisandro Borgonovo, Laura Barbé y Maximiliano Bagnat, que dará a conocer su decisión el próximo lunes.

     

    Los hechos

     

    Según lo acreditado durante el juicio, los abusos ocurrieron entre julio de 2023 y julio de 2024, cuando la niña tenía entre 10 y 11 años de edad. En ese período convivía con su madre y el acusado, quien aprovechaba las ausencias laborales de la mujer para cometer los abusos de manera reiterada.

     

    El develamiento se produjo luego de que la víctima recibiera en la escuela contenidos vinculados a la educación sexual integral, que le permitieron identificar lo que le ocurría y pedir ayuda a su entorno familiar.

     

    Fundamentos del pedido

     

    Al solicitar una pena de 11 años, Liotard sostuvo que el hecho constituye una forma de violencia contra la mujer, ejercida en este caso contra una niña.

     

    “El hecho constituye una forma de violencia contra la mujer, que es nada más ni nada menos que la violencia sexual. Es un componente que debe incorporarse al análisis resocializador y considerarse al momento de imponer la pena, para que sea justa y adecuada al caso concreto”, afirmó.

     

    El fiscal jefe destacó además la duración en el tiempo de los abusos y la asimetría de edad, rol y control entre el acusado y la víctima.

     

    “Se probó que la víctima sufrió ataques sexuales durante un año, en una etapa crucial de su crecimiento, y convivió con su agresor durante ese tiempo. Es un elemento que separa el pedido del mínimo legal”, indicó. “Una persona que ronda los 50 años frente a una niña de 10 implica no solo una diferencia etaria, sino también una posición de poder que incrementó su vulnerabilidad dentro del propio domicilio”, agregó.

     

    Liotard también remarcó las consecuencias psicológicas derivadas del abuso, que incluyen estrés postraumático y la necesidad de tratamiento terapéutico.

     

    Adhesiones y calificación legal

     

    La Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia adhirió al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

     

    Por su parte, la defensa del imputado solicitó la aplicación del mínimo legal de 8 años previsto para los delitos por los que fue declarado responsable.

     

    El hecho fue calificado como abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de su realización, agravado por ser la víctima una menor de 18 años y por haber mediado convivencia, todo ello de manera continuada, reiterada y en calidad de autor (artículos 119, segundo y cuarto párrafos, inciso «f»; y 45 del Código Penal).

  • Allanan una casa clausurada por microtráfico: investigan si se guardaban bienes robados

    Allanan una casa clausurada por microtráfico: investigan si se guardaban bienes robados

    Allanan una casa clausurada por microtráfico: investigan si se guardaban bienes robados

     

    24-10-2025

     

    Neuquén – Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) fue allanada una casa que está clausurada desde principios de mes, y en la que se encontraron durante ese procedimiento diversos bienes que habrían sido robados en la ciudad de Neuquén.

     

    El operativo fue realizado ayer por pedido de la fiscalía de Robos y Hurtos en Bahía Blanca al 500, y lo llevó adelante el asistente letrado Luciano Vidal con  personal de la Policía provincial. Fue autorizado por el juez de garantías Juan Manuel Kees.

     

    La medida tuvo como particularidad que se realizó en una casa que permanece clausurada desde el pasado 10 de octubre. Ese día, el MPF junto a la Policía provincial realizó una serie de allanamientos por microtráfico de drogas y en esta vivienda se encontraron estupefacientes. Sus ocupantes, fueron acusados por la fiscalía de Narcocriminalidad.

     

    Además de drogas, en el lugar se hallaron diversos bienes. Por este motivo la fiscalía de Robos y Hurtos comenzó a trabajar con el personal de la brigada de investigaciones de la Comisaría Segunda, para vincular los bienes con diversas denuncias de hechos cometidos en la ciudad en las zonas de calle Perticone, Tierra del Fuego, Mitre, Libertad, Río Negro y Richieri.

     

    La hipótesis de trabajo es que había un modus operandi: tras cometer los hechos, quienes los protagonizaron iban de manera inmediata a la vivienda allanada y los dejaban allí.

     

    Ayer, durante el procedimiento se secuestraron televisores, consolas de juego, herramientas, celulares, notebooks, cascos de moto, y una mesa de ping pong.

     

    También se le dio intervención a la dirección de Comercio municipal ya que en el lugar se detectó que  funcionaba un delivery de bebidas: se secuestraron envases y latas de cerveza y vodka, junto con otras bebidas.

     

    Tras el allanamiento, la vivienda volvió a ser clausurada.

     

    A partir de ahora, la fiscalía de Robos y Hurtos comenzará a evaluar los secuestros para vincularlos a diversas denuncias de robos, y luego definirá si avanza con la formulación de cargos correspondiente.

     

  • Ratifican la prisión preventiva del imputado por el transfemicidio de Azul Semeñenko

    Ratifican la prisión preventiva del imputado por el transfemicidio de Azul Semeñenko

    Ratifican la prisión preventiva del imputado por el transfemicidio de Azul Semeñenko

     

    23/10/2025

     

    Neuquén– Por unanimidad, un tribunal ratificó hoy la prisión preventiva por ocho meses de R.D.S., imputado por el transfemicidio de Azul Semeñenko. Fue a partir del pedido del fiscal jefe Agustín García, quien junto a la fiscal del caso Guadalupe Inaudi y a la asistente letrada Agustina Jarry, argumentaron la necesidad de mantener la medida cautelar para garantizar la investigación.

     

    La audiencia se realizó ante un tribunal integrado por el juez Juan Guaita y las juezas Carolina García y Natalia Pelosso. El defensor particular pidió la audiencia para intentar que la detención se cumpla en modalidad domiciliaria o, en su defecto, reducir el plazo, pero ambos planteos fueron rechazados por unanimidad.

     

    De acuerdo con la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, el imputado atacó y mató a Azul Semeñenko el 25 de septiembre en su domicilio. Según la acusación, el hecho fue cometido mediando violencia de género y motivado por el odio hacia la identidad de género de la víctima.

     

    La investigación preliminar y las pericias científicas ya realizadas permitieron precisar que el acusado ocasionó múltiples heridas con elementos contundentes y arma blanca, provocando la muerte de la víctima por shock hipovolémico agudo. Posteriormente, R.D.S trasladó el cuerpo a un canal de desagüe, donde fue hallado el 14 de octubre.

     

    El martes pasado, la fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio triplemente calificado: por ensañamiento, y por odio a la identidad de género y por haber sido cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género (artículo 80, incisos 2, 4 y 11 del Código Penal), en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal).

     

    En ese marco, el juez de garantías Juan Manuel Kees hizo lugar a la imputación y a la prisión preventiva por 8 meses, tal como lo solicitó la fiscalía.

     

    Riesgos procesales y prisión preventiva

     

    Durante la audiencia de hoy, el equipo fiscal indicó que persisten los riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, ya que el imputado ha destruido evidencia y se ha sustraído previamente de la acción policial y judicial. Por ello, la prisión preventiva resulta necesaria para garantizar la investigación y el avance del proceso judicial.

     

    “La decisión del juez de garantías que dispuso la prisión preventiva por 8 meses no fue arbitraria. La defensa dice que fue arbitraria. Desde ya, me animo a anticipar que la decisión se encuentra suficientemente motivada y que lo que plantea la defensa es una mera disconformidad”, afirmó el fiscal jefe, y describió uno a uno los puntos que tomó  el juez entre los argumentos que planteó la fiscalía: señaló que “ocultó el cuerpo de la víctima, modificó y excluyó evidencia”, recordó que se trató de “un hecho de violencia extrema”, con “una víctima que intentó defenderse” y en “situación de vulnerabilidad”. “Hay descarte del cuerpo en un desagüe en un lugar en dónde fuera difícil de hallar. Y a esto hay que sumar la pena en expectativa, que es de prisión perpetua”, describió García, en función de sumar argumentos respecto de las posibilidades de fuga incrementadas en el caso.

     

    Tras escuchar a las partes, el tribunal confirmó la prisión preventiva en los términos que pidió la fiscalía y que fijó el juez Kees inicialmente.

                      

    Allanamiento y evidencias

     

    El allanamiento realizado el 18 de octubre posibilitó la detención del imputado y el secuestro de evidencia. Se encontraron restos de sangre humana en distintas partes de la vivienda y la camioneta, una sábana y una funda de almohada, además de un cuchillo, un hacha y un machete.

     

    También se tomaron los registros de distintas cámaras de seguridad de la ciudad, que permitieron reconstruir los movimientos del imputado y de la víctima desde el abordaje hasta el traslado del cuerpo.

     

    Informe de autopsia

     

    La fiscalía destacó la importancia del informe forense, que concluyó que las lesiones presentan características de “muerte violenta tipo overkill”: un patrón donde la severidad y cantidad de heridas exceden las necesarias para producir la muerte. Este patrón es frecuente en crímenes motivados por odio a la identidad de género o violencia de género, según estudios forenses citados en el informe.

  • Doble homicidio tras conflicto entre bandas: amplían la preventiva a dos acusados

    Doble homicidio tras conflicto entre bandas: amplían la preventiva a dos acusados

    Doble homicidio tras conflicto entre bandas: amplían la preventiva a dos acusados

     

    23-10-2025

     

    Neuquén – Por pedido del asistente letrado Federico Cúneo, C.D.V y J.J.C, los dos acusados de haber asesinado a dos jóvenes en el Barrio Nehuen Che de Cutral Co, seguirán detenidos en prisión preventiva.

     

    La decisión fue tomada hoy durante una audiencia en la que el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), requirió la prórroga por cuatro meses de la prisión preventiva impuesta a ambos acusados en agosto pasado, ya que la medida vence la próxima semana. El pedido fue acompañado por el abogado y la abogada querellante que representan a una de las víctimas.

     

    En la audiencia realizada en la ciudad de Cutral Co, Cúneo sostuvo que persiste el riesgo de peligro de entorpecimiento de la investigación de parte de los acusados, razón por la cual la medida de coerción tiene que prorrogarse. Sobre esto último, remarcó que tras los homicidios ocultaron un auto en otro domicilio y que aún no se logró encontrar el arma empleada.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Ignacio Pombo, avaló el requerimiento aunque por un plazo menor: fijó la extensión en dos meses.

     

    De acuerdo a la investigación del MPF y la Policía provincial, el hecho se dio en el marco de un conflicto entre bandas antagónicas. Por un lado, las víctimas Nicolás Piovesan y Junior Riquelme; y por el otro, los imputados C.D.V y J.J.C.

     

    El 23 de agosto pasado, durante la tarde, J.J.C se desplazó en un automóvil dorado hasta la casa del grupo adversario y efectuó disparos de arma de fuego, sin causar víctimas. En represalia, Piovesan y Riquelme hicieron lo mismo, también sin herir a nadie.

     

    Tres días más tarde, el martes 26 de agosto a las 2 de la madrugada, Piovesan conducía una motocicleta junto a Riquelme como acompañante, cuando fueron perseguidos por un auto color negro conducido por C.D.V y el que también se trasladaba J.J.C. En ese contexto, los imputados efectuaron múltiples disparos, que provocaron la muerte de ambos jóvenes: sin poder defenderse, Piovesan recibió tres impactos en la espalda que atravesaron órganos vitales, mientras que Riquelme sufrió dos heridas de arma de fuego, una de ellas en el cuello, de carácter mortal. Luego del hecho, los acusados huyeron del lugar.

     

    El delito por el cual C.D.V y J.J.C están imputados es doble homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por mediar alevosía, en calidad de coautores (artículos 80, incisos segundo y sexto, 41 Bis y 45 del Código Penal).

     

    Otro intento de homicidio

     

    En la audiencia de acusación, que estuvo a cargo del fiscal jefe Gastón Liotard y del asistente letrado Federico Cúneo, los representantes del Ministerio Público Fiscal también acusaron a C.D.V por otro intento de homicidio, en este caso, cometido el 17 de agosto, y por el que no se lo había podido acusar debido a que se encontraba en rebeldía.

     

    El hecho se desarrolló a la medianoche, cuando la víctima estaba en la vereda de su vivienda tomando bebidas alcohólicas. El asistente letrado relató que hasta ese lugar se acercó C.D.V y, a pocos metros, efectuó entre 5 y 6 disparos, 3 de los cuales impactaron en la víctima, que debió ser internada debido a la gravedad de las heridas.

     

    Por este hecho le atribuyeron el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en calidad de autor (artículos 79; 41 bis y 45 del Código Penal).

  • Por cuarto año consecutivo, el MPF de Neuquén está entre los más eficaces del país

    Por cuarto año consecutivo, el MPF de Neuquén está entre los más eficaces del país

    Por cuarto año consecutivo, el MPF de Neuquén está entre los más eficaces del país

     

    23-10-2025

     

    Neuquén – Por cuarto año consecutivo el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Neuquén figura entre los más eficaces del país, según el informe que elabora el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

     

    De acuerdo a la publicación, que evaluó el año 2023 y fue titulada “4° Ranking de eficacia político-criminal de los Ministerios Públicos Fiscales de Argentina”, el organismo que dirige el fiscal general José Gerez se ubica en el tercer lugar entre todos los MPF del país.

     

    De este modo, por cuarto año consecutivo, el MPF neuquino quedó en el podio de los tres más eficaces del país: en los tres informes anteriores de INECIP ocupó el segundo lugar (2019), el primero (2021) y el tercero (2022).

     

    El ranking mide la tasa básica de eficacia político-criminal de estos organismos, un indicador que busca responder a una pregunta: ¿Qué respuestas brindan las fiscalías a la sociedad?

     

    A través de este indicador, se mide “cuántos casos penales que ingresan a un Ministerio Público Fiscal reciben una respuesta de calidad, aunque sea mínima o potencial, es decir, condenas, suspensiones de juicio a prueba o acuerdos reparatorios de cualquier tipo”, según precisó la investigación. “Para construir esta tasa, el INECIP solicita anualmente a los Ministerios Públicos Fiscales una serie de datos básicos sobre su estructura y funcionamiento”, indicó.

     

    En el informe publicado ayer, el Ministerio Público Fiscal de Chaco ocupó el primer lugar con una tasa del 16,66%; el de Jujuy quedó en el segundo lugar con una tasa del 14,26%; el de Neuquén tercero con el 13,08%; el de Río Negro cuarto con el 12,09%; y el de Mendoza quinto con 11,96%.

     

    “De todas las formas posibles de evaluar el desempeño de un Ministerio Público, decidimos comenzar por aquella más elemental, que mide una función muy básica de una fiscalía: gestionar los conflictos penales que recibe y darles algún tipo de respuesta positiva. En otras palabras, garantizar algún tipo de tutela para los intereses victimizados, para evitar que aquellos conflictos se resuelvan de formas aún más violentas”, indicó el informe.

     

    La investigación de INECIP se realizó con los objetivos de “concientizar a las autoridades de los Ministerios Públicos Fiscales sobre la importancia de producir datos básicos sobre el desempeño de las fiscalías, como insumo para la toma de decisiones institucionales que permitan mejorar su desempeño político-criminal”, además de “promover la publicidad de la información sobre el desempeño de los Ministerios Públicos Fiscales, como herramienta para fortalecer el control ciudadano y el debate democrático sobre sus políticas públicas de persecución penal” y “contribuir con el trabajo de las áreas de estadísticas y de política criminal de los Ministerios Públicos Fiscales, visibilizando la importancia de su función y proponiendo criterios básicos iniciales para el desarrollo de un sistema de indicadores sencillo y útil para la toma de decisiones”.

     

    Con tono crítico, el estudio planteó que en términos generales, en los 25 Ministerios Públicos Fiscales del país, “una gran proporción de los casos que ingresan a las fiscalías y que son identificados como casos penales son formal o informalmente descartados, desechados, dejados sin respuesta, generalmente a través de archivos u otro tipo de salidas que no implican una respuesta sustancial al conflicto”.

     

    Sobre esto último consignó que los casos penales sin respuesta de calidad “va desde un 99% a un 80%” entre los distintos organismos del país y el federal. “La variación de ese número puede responder a diferencias en el desempeño real del organismo, a diferencias en la calidad de su registro de la información, o a una combinación de ambas”, precisó.

     

    La investigación de INECIP también elaboró un ranking de opacidad, que comprende a los Ministerios Públicos Fiscales que no brindan información, en el cual el de Neuquén no figura.

     

    Sobre este último aspecto señaló que “este ´apagón informativo´ impide el control ciudadano sobre la gestión de los recursos estatales y obstaculiza cualquier discusión democrática sobre las políticas de persecución penal. Pero, lo que es más grave aún, puede ser un síntoma de una falta de interés de esos organismos provinciales por la calidad de su gestión, lo cual inevitablemente afecta su capacidad de generar un impacto social positivo. Mucho más grave que un mal desempeño, es la falta de datos básicos sobre ese desempeño, que habilitan la más absoluta arbitrariedad en la administración de recursos tan sensibles como la violencia estatal”.