Autor: Ministerio Público Fiscal

  • MPF unificó investigaciones por robos en viviendas

    MPF unificó investigaciones por robos en viviendas

    MPF unificó investigaciones por robos en viviendas

     

    30-10-2025

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) resolvió unificar la investigación de distintos robos cometidos con modalidades similares en viviendas de la ciudad de Neuquén, y entre los cuales figura el que tuvo como víctima al diputado nacional Pablo Cervi y su familia, el fin de semana pasado.

     

    A instancias de un decreto que emitió ayer el fiscal jefe Mauricio Zabala, responsable de supervisar el funcionamiento de la fiscalía de Robos y Hurtos, el MPF resolvió investigar los hechos de forma conjunta.

     

    En principio, la investigación comprende cinco hechos cometidos en su mayoría en la zona centro de la capital provincial entre enero y octubre de 2025, con diversas víctimas y con particularidades en común, de acuerdo a la información recopilada por el MPF y la Policía provincial.

     

    El fiscal jefe planteó que “estos hechos se corresponden con una especial forma de criminalidad”, ya que actuaron bandas de entre 3 y 4 integrantes, que ingresaron de modo violento por los accesos principales, con el rostro cubierto, utilizando en algunos casos armas de fuego, amarrando a las víctimas y llevándose dinero en efectivo.

     

    El representante del MPF indicó que “las características de los hechos denunciados ameritan su investigación en conjunto”, y dispuso “una investigación genérica en los términos del artículo 134 del Código Procesal Penal de Neuquén”.

     

    “La investigación genérica nos va a permitir focalizarnos en estas particularidades en común, en lugar de trabajar de forma aislada cada uno de estos casos”, destacó Zabala.

     

    Asimismo, señaló que fue informado por autoridades de la Policía provincial de la conformación de un equipo especial dentro de la división Robos y Hurtos de la fuerza para avanzar en esta investigación genérica.

     

  • Le robaron una bicicleta y mató al responsable: fue condenado por homicidio

    Le robaron una bicicleta y mató al responsable: fue condenado por homicidio

    Le robaron una bicicleta y mató al responsable: fue condenado por homicidio

     

    30-10-2025

     

    Neuquén- A partir de un acuerdo de partes presentado por el asistente letrado Federico Cuneo, Yamil Mesías López fue declarado responsable por matar a Emiliano Lamilla, el 25 de junio pasado, luego de que éste le robara una bicicleta.

     

    En el marco del acuerdo, la fiscalía reformuló los cargos, ya que originalmente se había imputado a una mujer como coautora del crimen. López admitió su responsabilidad, por lo que fue condenado, mientras que la mujer, M.N., fue desvinculada del caso y sobreseída por pedido de la fiscalía.

     

    Durante la audiencia realizada ayer, López admitió que el 25 de junio de 2025, alrededor de las 00:30, se dirigió junto a M.N. hasta un domicilio en Cutral Co, donde buscaban reclamar la devolución de una bicicleta que les había sido robada horas antes.

     

    Al llegar, comenzaron a gritar e insultar desde la calle, y la propietaria del domicilio permitió que la víctima, Emiliano Lamilla, saliera para entregar la bicicleta. Fue en ese momento que López extrajo un arma de fuego y disparó al menos dos veces, mientras Lamilla intentaba escapar. Uno de los proyectiles impactó en su pulmón izquierdo, y tras correr aproximadamente media cuadra, la víctima cayó al suelo y murió en el lugar debido a un edema pulmonar que le provocó un shock hipovolémico.

     

    El acusado aceptó el acuerdo parcial. López admitió su responsabilidad y renunció a impugnar la etapa de admisión de culpabilidad.

     

    El juez Diego Chavarría Ruiz homologó el acuerdo parcial y declaró penalmente responsable a Yamil Mesías López por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor. Luego sobreseyó a M.N.

     

    Durante la audiencia también se resolvió mantener la prisión preventiva de López mientras se fija el tribunal para determinar la pena que deberá cumplir.

  • Fijan 11 años de prisión a un varón por abusar sexualmente de una niña

    Fijan 11 años de prisión a un varón por abusar sexualmente de una niña

    Fijan 11 años de prisión a un varón por abusar sexualmente de una niña

     

    30-10-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de determinación de la pena realizada el martes pasado, el fiscal del caso Gastón Medina le requirió a un tribunal colegiado que fije 12 años de prisión a un varón, N.A.F, por abusar sexualmente de una niña en la ciudad de Neuquén.

     

    En el juicio de responsabilidad, realizado a fines de septiembre, el mismo tribunal avaló el requerimiento de la fiscalía y condenó al imputado como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos continuados y agravados por la guarda (artículos 119 segundo tercer y cuarto párrafo inciso “b”, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Para requerir la pena el fiscal Medina valoró como agravantes principales la asimetría de edad y la posición de poder del imputado frente a la niña y la extensión del daño psicoemocional causado a la víctima. Como atenuantes sólo tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales computables.

     

    La teoría del caso acreditada en el juicio, y por la que se fijó la condena, es que N.A.F cometió los abusos sexuales entre marzo de 2020 y diciembre de 2020, cuando la niña quedaba a su cuidado en el domicilio que compartían ubicado en el Barrio el Progreso de la capital provincial.

     

    Como querellante institucional en representación de la víctima, intervino la funcionaria de los Derechos del Niño y el Adolescente Mariana Cony Etchart.

     

    El tribunal colegiado integrado por la jueza Laura Barbé y los jueces Marco Lupica Cristo y Juan Kees fijó, por unanimidad, 11 años de prisión efectiva.

     

    Además de la imposición de la pena, el condenado será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RiCoPeDIS).

     

    La identidad del condenado se mantiene en reserva para resguardar la intimidad de la víctima y su grupo familiar.

  • Conflicto en la Cooperativa 127 Hectáreas: se presentó una propuesta en el MPF

    Conflicto en la Cooperativa 127 Hectáreas: se presentó una propuesta en el MPF

    Conflicto en la Cooperativa 127 Hectáreas: se presentó una propuesta en el MPF

     

    29-10-2025

     

    Neuquén – El espacio de diálogo para intentar avanzar en la solución del conflicto surgido en la Cooperativa de Vivienda y Consumo 127 Hectáreas La Sirena, fue reabierto y hoy se realizó un nuevo encuentro que dirigió la responsable de la oficina de Mediación y Conciliación del Ministerio Público Fiscal (MPF), Cecilia Basterrechea.

     

    De la reunión, realizada por la mañana en la sede del MPF en la Ciudad Judicial,  participaron socios y socias de la cooperativa con distintos puntos de vista sobre el conflicto (denunciantes, por un lado, y autoconvocados, por otro), acompañados por sus abogados; autoridades del Poder Ejecutivo (el subsecretario de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Juan Grandi); y autoridades de la cooperativa (Jorge Salas, entre otras).

     

    Tras el encuentro, la responsable de Mediación y Conciliación informó la firma de un acta con una propuesta que será evaluada por las partes, y que harán una devolución durante los próximos días.

     

    El pasado 20 de octubre, la oficina de Mediación y Conciliación había resuelto concluir el proceso de diálogo y que el caso continué en el ámbito de la fiscalía de Delitos Económicos. Esto porque, ante «el carácter voluntario de la instancia», los socios y socias denunciantes, “acompañados por el abogado Mariano Mansilla, consideraron no oportuno continuar participando de la mediación penal”.

     

    Sin embargo, hoy el espacio fue reabierto con el acuerdo de todas las partes y continúa la búsqueda de una solución, bajo la dirección de la oficina de Mediación y Conciliación del MPF.

     

    El caso fue derivado a Mediación y Conciliación por la fiscalía de Delitos Económicos, donde se radicó una denuncia por el supuesto delito de estafa.

     

     

  • MPF podrá formular cargos por usurpación en Aluminé

    MPF podrá formular cargos por usurpación en Aluminé

    MPF podrá formular cargos por usurpación en Aluminé

     

    29-10-2025

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) podrá avanzar en la formulación de cargos contra cinco personas por el presunto delito de usurpación, en la ciudad de Aluminé.

     

    La decisión la tomó ayer un Tribunal de Impugnación (T.I), que hizo lugar al requerimiento del fiscal del caso Marcelo Jofré para que se anule la resolución de la jueza de garantías Leticia Lorenzo que rechazó la formulación de cargos el mes pasado, cuando el representante del MPF intentó hacer la imputación (su postura fue acompañada por el abogado querellante que representa a la municipalidad de Aluminé).

     

    Ahora, a instancias de la decisión del T.I, el fiscal del caso podrá pedir una nueva audiencia con un otro juez o jueza de garantías, y de este modo iniciar formalmente la investigación. 

     

    Durante la audiencia de ayer por la mañana, el T.I integrado por Federico Sommer, Patricia Lupica Cristo y Liliana Deiub, resolvió por unanimidad permitir la acusación.

     

    En forma previa, consideraron que el recurso impulsado por el fiscal del caso giraba en torno a un acto procesal importante que causaba un agravio de imposible reparación ulterior, y lo declararon admisible.

     

    Entre los argumentos, indicaron que la decisión de la jueza de garantías “se sustentó en una interpretación posible de la norma penal, con cita jurisprudencial y doctrinaria atinente”, pero que “sobre este tema de clandestinidad no compartimos el criterio de la jueza desde lo conceptual, desde el momento que transita el proceso penal y porque es un tema controvertido y del que existe jurisprudencia en dos sentidos”. Sin adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, plantearon en términos generales que, sobre la base de jurisprudencia, la clandestinidad no se limita a una acción secreta o nocturna, sino que implica la imposibilidad del titular de conocer o repeler el acto de despojo.

     

    Agregaron que la etapa preparatoria comienza cuando “alguien es acusado de un delito y tiene el derecho de defenderse”, y puntualizaron que “hoy los imputados no tienen el derecho a defenderse porque no tienen acusación; y no están sobreseídos tampoco…”.

     

    En septiembre pasado, la jueza de garantías había rechazado la formulación de cargos por considerar que “no se constituye en la descripción fáctica el elemento típico de la clandestinidad, que es una exigencia objetiva para avanzar en la posibilidad de apertura de la investigación”.

     

    Esto ocurrió luego de que el fiscal del caso presentara la acusación en audiencia: comprendió a cinco personas que el 31 de mayo de este año, después de las 14 y previo acuerdo y de forma conjunta, invadieron e ingresaron a un terreno en Aluminé que es de la municipalidad.

     

    Precisó que esto lo hicieron con un plan común junto a otras personas, clandestinamente, y de este modo despojaron de la posesión a la municipalidad, del terreno ubicado en la parcela 1255 de la manzana 27, entre la chacra la Esperanza-Tanque 4 de almacenamiento. Allí colocaron postes, varillas, cintas, toldos y alambres a modo de delimitar ilegítimamente parte del terreno en parcelas. Dicha conducta, clandestina, se realizó con ocultación de los actos de ocupación respecto a la municipalidad que tiene el derecho a oponerse a ella. Actualmente, la maniobra persiste.

     

    El delito que les atribuyó fue usurpación clandestina.

     

    Contra la decisión de la magistrada, el fiscal del caso presentó la impugnación, y ayer el T.I avaló su postura, que estuvo acompañada por el abogado del municipio.

     

    Además, el T.I también eximió de costas a las partes.

  • Fiscal pidió 19 años de prisión para condenado por matar a su amiga

    Fiscal pidió 19 años de prisión para condenado por matar a su amiga

    Fiscal pidió 19 años de prisión para condenado por matar a su amiga

     

    28-10-2025

     

    Neuquén– El fiscal del caso Andrés Azar y la asistente letrada Carolina Gutiérrez solicitaron que se imponga una pena de 19 años de prisión a Franco Nazareno Montoya, penalmente responsable por el homicidio de Valeria Roxana Lobos, una mujer con quien tenía una relación de amistad.

     

    Durante la audiencia de cesura, que se desarrolló en dos jornadas, las partes presentaron sus alegatos finales. En el extremo opuesto a la fiscalía se ubicó el requerimiento de la defensa, que pidió que se fije una condena en el mínimo legal previsto, equivalente a 10 años y 6 meses de prisión. La querella, por su parte, pidió 20 años de prisión.

     

    El tribunal, integrado por los jueces Lucas Yancarelli, Luis Giorgetti y Juan Pablo Encina, pasó a deliberar y mañana 30 de octubre dará a conocer su decisión. Si bien esa resolución fue revocada por un tribunal de impugnación, con posterioridad las partes acordaron la responsabilidad penal de Montoya por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor, para sí discutir el monto de la pena.

     

    El hecho

     

    Montoya cometió el crimen el 12 de octubre de 2024, en una vivienda ubicada en la ciudad de Centenario. Ese día, entre las 21:20 y las 21:50, discutió con la víctima y le efectuó un disparo en el abdomen con un arma de fabricación casera. La mujer fue trasladada al hospital y permaneció internada más de dos meses en terapia intensiva, hasta que falleció el 18 de diciembre.

     

    Según la investigación, la agresión ocurrió luego de una discusión en la que la Lobos le pidió que se retirara de la vivienda en la que le había dado alojamiento y arrojó su ropa al patio. La autopsia determinó que los daños provocados por el disparo fueron la causa de la muerte.

     

    Montoya fue detenido tras el homicidio y permanece bajo medidas de coerción desde octubre de 2024.

  • Lo acusan por lesionar a su expareja y lo condenan

    Lo acusan por lesionar a su expareja y lo condenan

    Lo acusan por lesionar a su expareja y lo condenan

     

    28-10-2025

     

    Neuquén – El fiscal del caso Manuel Islas acusó a un varón por lesionar a su expareja en la casa donde vivían, ubicada en la ciudad de Senillosa, en un contexto de violencia de género. Posteriormente, presentó un acuerdo pleno mediante el cual el imputado reconoció haber cometido el hecho y fue condenado.

     

    De acuerdo a la teoría del caso que describió el funcionario del Ministerio Público Fiscal, el acusado, D.A.Z y la víctima, mantuvieron una relación de pareja desde principios de 2024. El vínculo estuvo atravesado por violencia de género ya que él la celaba, golpeaba y humillaba de manera sistemática.

     

    En ese contexto, entre la noche del 26 y la madrugada del 27 de agosto de 2025, mientras se encontraban en la habitación de su vivienda, D.A.Z insultó a la mujer, la agredió y le arrojó una botella provocándole lesiones en la frente y la nariz. Luego, siguió golpeándola con patadas y golpes de puño, hasta que en un momento, tomó un martillo y lo utilizó para lesionarla en la cabeza.

     

    El delito que el representante del MPF le atribuyó al imputado es lesiones leves doblemente agravadas, por el vínculo y por haber sido cometidas con violencia de género, en carácter de autor (artículos 89, 92 en función del 80 incisos primero y onceavo y 45 del Código Penal.

     

    Entre la prueba que el fiscal del caso presentó para acreditar el hecho se encuentran: el testimonio de la víctima; pericias médicas; secuestros que fueron recolectados en un allanamiento; y declaraciones testimoniales que acreditan el contexto de violencia de género; entre otras.

     

    Luego, Islas presentó el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa, que contó con el reconocimiento del imputado. Después, el fiscal del caso le pidió a la jueza de garantías que lo homologue, dicte la responsabilidad penal e imponga la pena de un año de prisión en suspenso más dos años de reglas de conducta.

     

    La jueza de garantías Natalia Pelosso, que estuvo a cargo de la audiencia, tuvo por formulados los cargos en primera instancia y, posteriormente, avaló el acuerdo presentado por las partes. De esta forma, la magistrada declaró penalmente responsable a D.A.Z y lo condenó a un año de prisión en suspenso. Finalmente, fijó por dos años las reglas de conducta que impone la Ley.

  • Conducía un colectivo, embistió a una mujer y la lesionó gravemente: lo imputaron

    Conducía un colectivo, embistió a una mujer y la lesionó gravemente: lo imputaron

    Conducía un colectivo, embistió a una mujer y la lesionó gravemente: lo imputaron

     

    28-10-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy en la Ciudad Judicial, la fiscal del caso Lucrecia Sola acusó al conductor de un colectivo que realizó un giro, embistió a una mujer que iba cruzando la calle San Martín por la senda peatonal y le provocó lesiones gravísimas.

     

    El imputado es F.N.Y y el delito que la representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó es lesiones gravísimas culposas en carácter de autor (artículos 94 bis primer párrafo en función del 91 y 45 del Código Penal, artículos 39, 41 y 64 de la Ley N° 24.449).

     

    De acuerdo a la teoría del caso que investiga el MPF el 12 de diciembre de 2024, cerca de las 11:50, el acusado manejaba un vehículo tipo ómnibus Mercedes Benz, del transporte urbano de la empresa COLE por el carril oeste de la calle Jujuy, con sentido norte–sur.

     

    Al llegar a la intersección con la calle San Martín, giró hacia el este en el mismo momento que la víctima, una mujer de 85 años, transitaba como peatón. En esas circunstancias, el imputado la impactó con el lateral izquierdo del rodado, provocando que se caiga al pavimento, para luego pasar las ruedas duales traseras izquierdas sobre sus piernas.

     

    Por una cuestión de radio de giro el acusado no pudo seguir avanzando por lo que realizó una maniobra de reversa en la que volvió a pasar las ruedas sobre las piernas de la víctima sin haber notado su presencia. Como se encontraba impidiendo el tránsito de calle Jujuy, volvió a avanzar y nuevamente pasó las ruedas sobre las piernas de la mujer que aún se encontraba en el pavimento.

     

    Finalmente, F.N.Y detuvo el vehículo que conducía sobre calle San Martin y la víctima fue asistida por personas que circulaban por el sector, quienes además solicitaron la presencia de una ambulancia.

     

    Como consecuencia de las lesiones recibidas, la mujer debió ser intervenida quirúrgicamente y a fines de enero de 20256 se le debió amputar la pierna izquierda.

     

    El abogado que intervino como querellante en representación de la víctima del caso, adhirió a los hechos, prueba y calificación legal reseñada por la fiscal Sola.

     

    La jueza de garantías Carina Álvarez, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos de acuerdo a lo solicitado por las partes acusadoras y fijó el plazo para concluir la investigación en cuatro meses.

  • Exceso de velocidad, vuelco y un niño lesionado: imputan a la conductora

    Exceso de velocidad, vuelco y un niño lesionado: imputan a la conductora

    Exceso de velocidad, vuelco y un niño lesionado: imputan a la conductora

     

    28-10-2025

     

    Neuquén – La fiscal del caso Lucrecia Sola formuló cargos a una mujer que manejó de forma imprudente un auto en la Ruta 7, volcó y le provocó lesiones a su hijo que iba en el asiento trasero.

     

    La imputación la efectuó hoy y comprendió a C.S.S, quien actualmente está detenida con prisión preventiva por otro hecho que también protagonizó en la Ruta 7, en el que provocó la muerte a una motociclista tras cruzar un semáforo en rojo.

     

    La fiscal planteó que el vuelco ocurrió el 27 de julio de 2024, alrededor de las 0.40, a la altura del expeaje de la ciudad de Centenario. La acusada manejaba un Volkswagen Vento en dirección sur-norte, sin cinturón de seguridad, sin habilitación para conducir y previo consumo de alcohol. Iba a una velocidad aproximada de 122 km/h, en una zona donde la máxima permitida era de 60 km/h, con su hijo de 1 año en el asiento trasero, en una butaca infantil que no estaba ajustada de un modo correcto.

     

    La conductora perdió el control del auto, recorrió una distancia de 47 metros y se fue hacia una zona de ripio, donde se desplazó por 26 metros, impactando finalmente con un poste de alumbrado público.

     

    “La imputada quedó recostada sobre el capot del rodado, con el parabrisas roto, sufriendo politraumatismos y fracturas”, detalló la fiscal del caso. “Su hijo resultó con politraumatismos, traumatismo de cráneo moderado, fracturas y lesión contuso cortante en cuero cabelludo”, añadió.

     

    El delito que le atribuyó a C.S.S fue lesiones culposas graves agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, a su vez doblemente agravadas por circular a exceso de velocidad de más 30 km/h por encima de la velocidad máxima permitida y por conducir estando inhabilitada para ello.

     

    En este caso, el Ministerio Público Fiscal (MPF) había resuelto aplicar el criterio de pena natural: es para aquellos casos en los que la persona acusada sufre “a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”, por lo que se dispone no continuar con la acusación. Sin embargo, la fiscal del caso resolvió dejarlo sin efecto. La secuencia fue la siguiente:

    El criterio se aplicó el 3 de julio de 2025; pero un mes después, el 1 de agosto, la acusada protagonizó el hecho en el cual provocó la muerte de una motociclista luego de cruzar un semáforo en rojo, también en la Ruta 7; el 12 de agosto la fiscal emitió una resolución en la que planteó que “lejos de modificar sus conductas a la hora de circular a bordo de un vehículo, (la acusada) continuó conduciéndose de manera imprudente y antirreglamentaria, causando la muerte de un tercero (hecho por el cual se le formularon cargos), sumado a que la nombrada ha demostrado incumplir reiteradamente las normas de tránsito, es que resulta necesario dejar sin efecto el criterio de oportunidad adoptado oportunamente y continuar con la tramitación del presente proceso penal”.

     

    Durante la audiencia de hoy, la fiscal del caso no requirió medidas cautelares ya que en el contexto de la otra acusación realizada a C.S.S, se le impuso prisión preventiva.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Raúl Aufranc, avaló la formulación de cargos.

     

  • Formularon cargos por homicidio cometido en Loncopué

    Formularon cargos por homicidio cometido en Loncopué

    Formularon cargos por homicidio cometido en Loncopué

     

    28-10-2025

     

    Neuquén El asistente letrado Eduardo Dedominichi formuló cargos contra un hombre por el homicidio de Franco Aarón Morel, cometido durante la madrugada del 27 de octubre en Loncopué. Además, por pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado quedó detenido.

     

    De acuerdo con la investigación desarrollada en las primeras 24 horas, el hecho ocurrió alrededor de la 1:46, en la intersección de las calles Cacique Purrán y Gobernador Rodríguez, en cercanías de un local donde se venden bebidas alcohólicas. En esas circunstancias, el imputado, N.Z., con intención de provocar la muerte de Morel, tomó un arma blanca tipo cuchillo con cabo de madera y hoja de aproximadamente 20 centímetros y le asestó una puñalada en la zona inguinal derecha.

     

    A raíz de la herida, la víctima sufrió una pérdida masiva de sangre y fue trasladada al hospital local, donde falleció a las 2:40, como consecuencia de un shock hipovolémico.

     

    El hecho fue calificado de manera provisoria como homicidio simple en carácter de autor (artículos 79 y 45 del Código Penal).

     

    Dedominichi pidió un plazo de 4 meses para concluir la investigación y, para contrarrestar el peligro de entorpecimiento del proceso, solicitó que N.Z permanezca en prisión preventiva por 30 días.

     

    El principal argumento respecto de la medida cautelar tuvo que ver con la posibilidad del imputado de, estando en libertad o en una detención domiciliaria podría ejercer influencia sobre testigos del hecho.

     

    Luego de tener por formulados los cargos, el juez de garantías Eduardo Egea fijó el plazo para investigar en los 4 meses solicitados, pero restringió la prisión preventiva a 48 horas. En ese tiempo, la defensa deberá verificar la vivienda que ofreció para que el imputado cumpla la medida de coerción bajo la modalidad domiciliaria.