Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Confirman la condena a 18 años de prisión para un docente por abusos en un jardín

    Confirman la condena a 18 años de prisión para un docente por abusos en un jardín

    Confirman la condena a 18 años de prisión para un docente por abusos en un jardín

     

    20-02-2026

     

    Neuquén– A partir de los argumentos sostenidos por el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid en la audiencia de impugnación, un tribunal confirmó la declaración de responsabilidad y la pena de 18 años de prisión impuesta a W.G.H., el docente condenado por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos contra niños y niñas que asistían a un jardín de infantes de la ciudad.

     

    En noviembre de 2024, un jurado popular declaró culpable al acusado por un hecho de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante y nueve hechos de abuso sexual simple, todos agravados por ser encargado de la educación, en perjuicio de niños y niñas que asistían a un jardín de infantes de la ciudad de Neuquén. A partir de los pedidos de las partes, en febrero de 2025 se fijó la pena en 18 años de prisión.

     

    La defensa impugnó tanto el veredicto como la pena, al sostener que existieron supuestos defectos procesales, irregularidades en las instrucciones al jurado y arbitrariedad en la valoración de la prueba. Durante la audiencia ante un tribunal de impugnación integrado por Mauricio Macagno, Andrés Repetto y Liliana Deiub, el fiscal Breide Obeid solicitó el rechazo del recurso y defendió la legalidad del juicio y la solidez del veredicto.

     

    El fiscal argumentó que el hecho de que el jurado dictara 12 veredictos de culpabilidad y 11 de no culpabilidad demostraba un análisis minucioso y racional de la prueba, descartando la teoría de la “psicosis colectiva” planteada por la defensa. El tribunal recogió ese razonamiento y señaló que la coexistencia de condenas y absoluciones acredita que el jurado realizó un examen pormenorizado y responsable de cada imputación.

     

    Las conclusiones

     

    Tras analizar los agravios planteados, el tribunal rechazó la impugnación y confirmó en todos sus términos la declaración de responsabilidad y la pena impuesta, convalidando el trabajo de investigación y litigación realizado por el Ministerio Público Fiscal durante el proceso.

     

    Los dos jueces y la jueza descartaron los cuestionamientos de la defensa respecto de una prueba clave en el juicio: los informes de las psicólogas del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense del Poder Judicial y de la perito de la querella. Resaltaron que mientras la defensa criticó globalmente los informes oficiales, su propia perito de parte validó una de las Cámaras Gesell que la fiscalía utilizó como prueba de cargo; y que incluso reconoció que se había equivocado al señalar supuestas inconsistencias en los informes oficiales.

     

    Con esta resolución, la condena a 18 años de prisión cumplió con todas las instancias ordinarias de revisión.

  • Recapturan a un prófugo y queda detenido en prisión preventiva

    Recapturan a un prófugo y queda detenido en prisión preventiva

    Recapturan a un prófugo y queda detenido en prisión preventiva

     

    20-02-2026

     

    Neuquén – Por pedido del asistente letrado de la fiscalía de Robos y Hurtos, Luciano Vidal, un juez de garantías dejó sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de captura que pesaban sobre L.E.M y dispuso que continúe cumpliendo la prisión preventiva que le había sido impuesta en enero.

     

    Fue en una audiencia realizada hoy en la Ciudad Judicial en la que Vidal explicó que el 12 de febrero, cerca de las 3 de la madrugada, el imputado se encontraba en el hospital Bouquet Roldán de la ciudad de Neuquén. Permanecía bajo custodia policial, ya que cumplía una prisión preventiva ordenada el 21 de enero por seis hechos contra la propiedad. En esas circunstancias, mientras recibía atención médica rompió una ventana del centro de salud y se fugó.

     

    Ese mismo día, Vidal pidió que se declare su rebeldía y que se ordene su captura. Tras tareas investigativas realizadas por personal policial del departamento de recaptura —que incluyeron intervenciones telefónicas y análisis de datos— se lo ubicó en un domicilio y se solicitó un allanamiento.

     

    Durante la mañana de hoy, cerca de las 7:20, en el marco de la realización de la diligencia, el imputado fue hallado en el interior de una vivienda y detenido.

     

    En la audiencia de hoy, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se deje sin efecto la rebeldía y la orden de captura, y que L.E.M. retome el cumplimiento de la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses, tal como fue dispuesta originalmente. Vidal remarcó que existe riesgo de fuga, que ya había sido considerado al momento de dictarse la medida cautelar, y señaló que el imputado registra antecedentes condenatorios, entre ellos uno por evasión.

     

    Ante la falta de oposición de la defensa del imputado, el juez de garantías Marco Lupica Cristo, hizo lugar al planteo de la fiscalía. De esta forma, dispuso que L.E.M continúe cumpliendo la prisión preventiva, ordenó el cese de la rebeldía y de la orden de captura.

  • Acusan a cuatro profesionales de la salud por la muerte de una recién nacida

    Acusan a cuatro profesionales de la salud por la muerte de una recién nacida

    Acusan a cuatro profesionales de la salud por la muerte de una recién nacida

    20-02-2026

     

    Neuquén – En una audiencia de formulación de cargos realizada hoy en la Ciudad Judicial, el fiscal del caso Andrés Azar acusó a cuatro profesionales del Hospital Castro Rendón por la muerte de una recién nacida, ocurrida el 21 de enero de 2023.

     

    El representante del Ministerio Público Fiscal les atribuyó a A.P, N.M, L.G, y E.S.M, que, en su carácter de médicas y licenciadas en obstetricia, actuaron con impericia, negligencia y falta de diligencia durante la atención obstétrica y neonatal brindada una mujer que cursaba la semana 39 de embarazo.

     

    De acuerdo con la acusación, las omisiones e intervenciones inadecuadas derivaron en el fallecimiento de la víctima recién nacida, ocurrido a las 15:00, en el Hospital Castro Rendón.

     

    El día mencionado, A.P, médica ginecóloga responsable de la cesárea, dispuso la finalización del embarazo por inducción sin causa obstétrica que la justificara y omitió realizar monitoreo fetal intraparto durante un lapso crítico de más de tres horas, además de no registrar adecuadamente las prácticas efectuadas y de confeccionar el parte quirúrgico con demora.

     

    En cuanto a N.M, licenciada en obstetricia que asistió el trabajo de parto, la fiscalía sostuvo que participó en la administración de oxitocina sin monitoreo fetal simultáneo, incumpliendo protocolos de seguridad, y omitió dejar constancia en la historia clínica de las evaluaciones periódicas del estado fetal.

     

    Respecto de L.G, médica pediatra a cargo de la atención neonatal inmediata, se indicó que recibió a la recién nacida con signos de depresión grave y aspiración meconial y no realizó maniobras avanzadas de reanimación, ni dispuso el traslado inmediato a terapia intensiva neonatal, además de incumplir los deberes de registro.

     

    Finalmente a E.S.M, licenciada en obstetricia que intervino en la vigilancia del trabajo de parto, le atribuyó no haber efectuado controles de signos vitales maternos y fetales en un período crítico, no informar de manera inmediata las anomalías detectadas, ni dejar registros escritos de su actuación.

     

    Como consecuencia de estas conductas, la recién nacida sufrió un cuadro de sufrimiento fetal agudo con aspiración de líquido meconial, que derivó en encefalopatía neonatal y falla multiorgánica, provocando su fallecimiento.

     

    La calificación legal que Azar le atribuyó a las cuatro galenas es homicidio culposo en carácter de coautoras (artículos 84y 45 Código Penal).

     

    La jueza de garantías Natalia Pelosso, que estuvo a cargo de la audiencia, avaló la formulación de cargos de acuerdo a los términos expuestos por la fiscalía.

  • Lo declaran responsable por intentar asesinar a un joven a la salida de un boliche

    Lo declaran responsable por intentar asesinar a un joven a la salida de un boliche

    Lo declaran responsable por intentar asesinar a un joven a la salida de un boliche

     

    18-02-2026

     

    Neuquén – Por pedido de la asistente letrada Yesica Barbich y tras la realización de un juicio, un varón acusado por intentar asesinar a otro, fue declarado penalmente responsable por unanimidad. El hecho fue cometido en enero de 2025, en un barrio de la ciudad de Rincón de los Sauces.

     

    El condenado es Juan José Palomo, y el delito por el cual fue acusado por la fiscalía es homicidio simple en grado de tentativa y en carácter de coautor (artículos 79 y 42 del Código Penal).

     

    Luego del debate, el tribunal colegiado que intervino en el juicio, que estuvo integrado por los jueces Lucas Yancarelli, Juan Guaita y Marco Lupica Cristo, avaló el pedido del Ministerio Público Fiscal y declaró la responsabilidad.

     

    El hecho

     

    De acuerdo con la teoría del caso que acreditó el MPF el hecho ocurrió el 9 de enero cerca de las 6 de la mañana, en la intersección de las calles Rawson y Belgrano de Rincón de los Sauces.

     

    La víctima regresaba de un boliche caminando junto a un grupo de amigos y, en ese contexto, Juan José Palomo lo interceptó, lo increpó y, sin mediar palabras, le asestó una puñalada en el cuello.

     

    Luego de la agresión, el acusado se dio a la fuga corriendo e ingresó a su domicilio, ubicado cerca del lugar del hecho. Además, al momento de retirarse, se llevó el cuchillo que utilizó al atacar a la víctima.

     

    Producto de la lesión recibida, la vida del joven agredido estuvo en peligro, fue intervenido quirúrgicamente y e internado en el hospital Castro Rendón de la capital provincial.

  • Formulan cargos y piden prisión preventiva para imputado por cometer delitos con armas

    Formulan cargos y piden prisión preventiva para imputado por cometer delitos con armas

    Formulan cargos y piden prisión preventiva para imputado por cometer delitos con armas

     

    18-02-2026

     

    Neuquén- Por pedido de la fiscal del caso Valeria Panozzo, un juez de garantías tuvo por formulados los cargos contra un hombre por una conducta reiterada vinculada con el uso y portación ilegal de armas de fuego que incluyó episodios de disparos, persecuciones y un hecho en el que una efectiva policial resultó con lesiones graves.

     

    Fue durante una audiencia realizada el sábado, en la que la fiscal, junto a la asistente letrada Fernanda Sabatini, solicitó que el imputado, L.R.L.C, quede detenido en prisión preventiva. Sin embargo, el juez de garantías no hizo lugar a este pedido y resolvió imponerle detención domiciliaria por tres meses, mientras avanza la investigación.

     

    El imputado cometió el primero de los hechos el 10 de junio de 2024, alrededor de las 21:30, cuando el disparó contra un hombre que se encontraba cargando combustible en una estación de servicio ubicada en la intersección de Moritán y avenida del Trabajador. Luego se inició una persecución, con nuevos disparos, tanto contra el vehículo de la víctima como luego hacia su domicilio. La situación fue advertida por personal policial, que intervino y detuvo al acusado, a quien se le secuestraron dos armas de fuego —una pistola calibre 9 mm y un revólver calibre 22— sin la correspondiente autorización legal.

     

    El segundo episodio ocurrió el 10 de octubre de 2024, cerca de la medianoche, cuando efectivos policiales que realizaban patrullajes preventivos fueron alertados respecto de una persona que exhibía un arma desde un vehículo. Tras identificar el auto y proceder al control, el imputado —que viajaba como acompañante— intentó extraer un objeto de la guantera, donde se halló un revólver calibre 38, junto con municiones. Las pericias posteriores determinaron que el arma era apta para el disparo y que el acusado no contaba con credenciales como legítimo usuario.

     

    Panozzo relató que el tercer hecho tuvo lugar el 14 de diciembre de 2024, durante la madrugada, cuando el imputado fue observado circulando en una moto sin patente y se dio a la fuga ante la presencia policial. La persecución finalizó cuando intentó ingresar a un domicilio, ocasión en la que se resistió activamente al procedimiento y arrojó una reja metálica contra el personal interviniente, provocando lesiones graves a una efectiva policial, quien debió ser asistida y quedó con incapacidad laboral por más de 30 días. En ese contexto, se secuestró una mochila que contenía una pistola con cartuchos, también sin autorización legal.

     

    Al momento de solicitar las medidas cautelares, la asistente letrada Sabatini pidió la prisión preventiva del imputado por el plazo de tres meses. Fundamentó el pedido en la existencia de riesgo de fuga, al señalar que el acusado no cuenta con trabajo registrado, presenta antecedentes penales y, en al menos dos de los hechos investigados, intentó eludir el accionar policial. Además, sostuvo que existía riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que restan producirse medidas probatorias relevantes, como pericias balísticas y la recepción de testimonios de personal policial y de las víctimas, quienes podrían verse afectadas por la conducta previa del imputado, caracterizada por el uso reiterado de armas de fuego.

     

    No obstante, el juez Raúl Aufranc rechazó el pedido de prisión preventiva y, en su lugar, dispuso la detención domiciliaria del imputado en la vivienda de su abuela, con controles diarios a cargo de la comisaría 21, por el plazo de tres meses. El magistrado advirtió que cualquier incumplimiento de la medida habilitará a la fiscalía a solicitar una cautelar de mayor gravedad.

  • Jurado popular juzgará a acusado de abuso sexual y corrupción de menores

    Jurado popular juzgará a acusado de abuso sexual y corrupción de menores

    Jurado popular juzgará a acusado de abuso sexual y corrupción de menores

     

    13-02-2026

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió que un jurado popular juzgue a un hombre acusado de abusar sexualmente durante un lapso de 19 años y en distintos lugares de una mujer que era parte de su entorno familiar.

     

    El requerimiento se hizo en diciembre pasado y hoy fueron confirmados diversos aspectos, durante una audiencia en la Ciudad Judicial en la que el organismo estuvo representado por el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y Cecilia Sabaté.

     

    Como teoría del caso, el MPF planteó el pasado 16 de diciembre que el acusado, J. R, cometió los abusos desde la niñez y hasta la etapa adulta de la víctima. Se le atribuyó el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el resultado dañosos a la salud física y mental, por tratarse del encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (esta última agravante hasta que ella cumplió 18 años), en concurso ideal con corrupción de menores  continuado, todo  en calidad de autor.

     

    Como la imputación prevé una pena superior a los 15 años de prisión, se solicitó que intervenga un jurado popular, integrado por 16 personas, dividido en partes iguales entre varones y mujeres, y con 12 miembros como titulares y 4 como suplentes. Este tribunal se conformará tras la fijación de la fecha de juicio, que la Oficina Judicial determinará en los próximos días.

     

     “Los hechos ocurrieron principalmente en el domicilio en el que convivieron hasta el año 2020”, detalló la asistente letrada del MPF en la audiencia de control de la acusación, y puntualizó que también fueron en las oficinas de distintas empresas que tenía el imputado en Neuquén, en hoteles en los que paraban durante viajes que realizaba con la víctima y en un camión en el que transportaban mercadería y tenía una cama. Ella reveló los abusos siendo mayor de edad, lo cual implicó “una ruptura del secreto familiar, y la denuncia”, destacó Sabaté.

     

    Hoy, en la Ciudad Judicial, se realizó una audiencia de impugnación. El fiscal jefe, junto a la asistente letrada, pidieron que se rechacen dos planteos del abogado defensor, Marcelo Muñoz, para que se excluyan a personas que fueron ofrecidas como testigos por el MPF y que son familiares directos del acusado; y para tener por abandonada la participación de querella ya que la víctima no estuvo en la audiencia de control de acusación.

     

    “Ambos planteos ya fueron resueltos en la audiencia de control de acusación”, indicó el fiscal jefe. “Y esto no tiene una instancia recursiva en este momento”, añadió, por lo que requirió que se declare inadmisible el recurso de impugnación. La querella adhirió a través del abogado Carlos Caroselli.

     

    Por unanimidad, el Tribunal de Impugnación, integrado por Andrés Repetto, Nazareno Eulogio y Patricia Lupica Cristo, avaló la postura del MPF.

     

    “Todo lo decidido en esa audiencia no puede ser impugnado en ese momento, sino que luego y en caso de obtener una sentencia desfavorable, se podrá reeditar esta cuestión”, indicaron y declararon inadmisible el primer agravio.

     

    Sobre el segundo, lo declararon admisible en forma excepcional y señalaron que “en este caso sí podría causar un agravio de imposible reparación ulterior”. Pero lo rechazaron sobre el fondo de la cuestión, ya que consideraron que la legislación indica que “la víctima podrá intervenir en el proceso por sí o por representante legal o mandatario, y sobre la base de las particularidades del caso (el tipo de delito y la carga que implica para la víctima estar en las audiencias) no existe duda sobre quién es su patrocinante y que su voluntad es continuar con el proceso…”.

     

    Además, el Tribunal de Impugnación impuso las costas al acusado.

  • Renuevan embargos en investigación por estafas con ventas de lotes

    Renuevan embargos en investigación por estafas con ventas de lotes

    Renuevan embargos en investigación por estafas con ventas de lotes

     

    12-02-2026

     

    Neuquén– En el marco de una investigación por estafas vinculadas a operaciones inmobiliarias de la Cooperativa 14 de Octubre, la asistente letrada de la unidad fiscal de Delitos Económicos Tanya Cid solicitó la prórroga por un año de las medidas cautelares y de coerción que alcanzan a personas imputadas que aún no fueron condenadas ni sometidas a juicio.

     

    Durante la audiencia realizada ayer, la representante del Ministerio Público Fiscal indicó que comprenden a C.M.G. y M.M.P.D.S., más allá de que hay otra persona imputada, y argumentó que sobre el cierre de la investigación, no se produjeron cambios que permitan atenuar las medidas. Por el contrario, sostuvo que el avance de la causa incrementa el riesgo procesal.

     

    Las medidas de coerción renovadas consisten en la obligación de realizar comparendos periódicos y solicitar autorización judicial para salir del país por más de 30 días. En cuanto a las medidas cautelares, se mantuvo el embargo del inmueble ubicado en Diagonal España 467 de la ciudad de Neuquén —sede de la cooperativa— y la inhibición general de bienes de C.M.G. y M.M.P.D.S., con el objetivo de asegurar una eventual ejecución patrimonial en caso de condena.

     

    Desde la fiscalía se aclaró que no se solicitó la prórroga del plazo de la etapa preparatoria, que vence el próximo 19 de febrero, ya que antes de esa fecha se presentará la acusación, instancia que pone fin a la investigación y deriva en la realización de una audiencia y se resuelve el pase a etapa de juicio.

     

    La investigación

     

    El Ministerio Público Fiscal le atribuye a C.M.G. y al ya condenado Mario Osvaldo Del Río haber defraudado a 63 víctimas mediante maniobras realizadas entre 2016 y julio de 2022, aprovechando sus cargos en la Cooperativa 14 de Octubre. Según la acusación, las víctimas realizaron pagos creyendo que adquirirían terrenos en la meseta de Neuquén, pero el dinero no fue destinado al proyecto de urbanización correspondiente. A C.M.G., M.M.P.D.S. y a una tercera imputada, M.F, se les atribuye haber colaborado con Del Río en la realización de la maniobra.

     

    Tras escuchar a las partes, el juez de garantías Juan Manuel Kees hizo lugar a todos los planteos de la fiscalía.

     

    Actualización

     

    El perjuicio económico histórico fue estimado en $61.796.497,55 y U$D 13.450, montos que, actualizados a febrero de 2026, superan los $412 millones. En función de esa actualización del perjuicio, durante la audiencia también se adecuó el monto del embargo vigente sobre el inmueble, a fin de cubrir el valor actualizado del daño económico investigado.

     

    En relación con M.F., la otra imputada en la causa, la fiscalía explicó que no participó de la audiencia debido a que no pesa sobre ella ninguna medida de coerción.

  • Acuerdan penas de entre 3 y 4 años de prisión por venta de drogas

    Acuerdan penas de entre 3 y 4 años de prisión por venta de drogas

    Acuerdan penas de entre 3 y 4 años de prisión por venta de drogas

     

    12-02-2026

     

    Neuquén – Por pedido de la fiscal del caso Silvia Moreira y del asistente letrado Pablo Jávega, Abel Alexis Molina, Viviana Carolina Martínez y Luis Fernando Barriga fueron condenados por comercializar estupefacientes, en Neuquén y Rincón de los Sauces.

     

    Se resolvió mediante acuerdos de partes alcanzados en dos audiencias realizadas el lunes y hoy.

     

    Además, Barriga también fue condenado por tener en su poder, sin autorización legal, un arma de fuego apta para el disparo.

     

    Primer caso

     

    En el primer caso, que comprendió a Molina y Martínez, el juez de garantías Cristian Piana homologó un acuerdo pleno mediante el cual se los condenó a 4 años de prisión efectiva y 3 años de prisión condicional, respectivamente.

     

    Además, se les impusieron multas a ambos condenados y se dispuso el decomiso de un vehículo Volkswagen Fox, la suma de $1.183.370 en efectivo y dinero en billeteras virtuales.

     

    Según se acreditó tras la investigación, Molina comercializó clorhidrato de cocaína desde al menos el 1 de agosto de 2025 y hasta el 15 de agosto de ese año, en su domicilio ubicado en la localidad de Rincón de los Sauces. La venta se realizaba a personas que concurrían a ese lugar en distintos horarios.

     

    Por su parte, Martínez prestó colaboración en la actividad organizada por Molina, ya que ocultaba la droga en la vivienda y realizaba tareas de fraccionamiento, pero sin tener dominio del hecho.

     

    El 15 de agosto de 2025 se realizó un allanamiento en el domicilio y allí, pese a que Molina intentó escapar, fue aprehendido junto con Martínez.

     

    Durante el procedimiento se secuestraron 272 gramos de clorhidrato de cocaína -fraccionada y por fraccionar-, $1.183.370 en efectivo, elementos de corte y pesaje y dispositivos de cobro electrónico.

     

    El delito que los representantes del Ministerio Público Fiscal les atribuyeron es comercialización de estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y artículos 77 y 45 del Código Penal), en carácter de autor respecto de Molina y como partícipe secundaria en relación con Martínez.

     

    En cuanto a las penas, el acuerdo estableció para Molina 4 años de prisión efectiva y una multa de 50 unidades básicas; mientras que para Martínez se fijó una pena de 3 años de prisión condicional y una multa de 22,5 unidades básicas.

     

    Segundo caso

     

    En el segundo caso, que comprendió a Barriga, la jueza de garantías Carina Álvarez homologó un acuerdo pleno mediante el cual se lo condenó a 3 años de prisión condicional más la imposición de una multa.

     

    En el marco de una investigación del Ministerio Público Fiscal iniciada por denuncias anónimas a través del código QR de la fiscalía y de la aplicación Neuquén Te Cuida, se realizó un allanamiento el 24 de septiembre de 2025 en un punto de venta de drogas ubicado en la calle 12 de Septiembre de la ciudad de Neuquén.

     

    Allí, entre el 30 de julio y el 24 de septiembre, Barriga, junto a otras personas que están siendo investigadas, vendió estupefacientes a personas que concurrían en distintos horarios.

     

    Al momento de la realización del procedimiento, los efectivos policiales secuestraron 2,84 gramos de clorhidrato de cocaína fraccionada, elementos de corte (bicarbonato de sodio), una balanza digital en funcionamiento, recortes de nylon y anotaciones. Además, fueron secuestrados un arma de fuego tipo revólver calibre 22 largo y varias municiones de distintos calibres.

     

    De la investigación realizada por el MPF y la policía surgió que Barriga era dirigido por terceras personas, que están siendo investigadas, quienes asignaban tareas, cumplían roles y percibían los principales beneficios económicos de las ventas.

     

    Durante el allanamiento había otras dos personas en la vivienda junto al condenado; se encontraban en otras dependencias y también están siendo investigadas.

     

    El delito que se le atribuyó es comercialización de estupefacientes en carácter de partícipe secundario, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil en calidad de autor (artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y artículos 189 bis, inciso segundo, 45 y 46 del Código Penal).

     

    En relación con la pena, el acuerdo estableció para Barriga 3 años de prisión de cumplimiento condicional, más el pago de una multa de 22,5 unidades fijas y la inhabilitación especial para ser legítimo usuario de armas por 6 años.

  • Abusó de un niño en un auto y en una casa: fue condenada

    Abusó de un niño en un auto y en una casa: fue condenada

    Abusó de un niño en un auto y en una casa: fue condenada

     

    12-02-2026

     

    Neuquén – Tras la acusación impulsada por el Ministerio Público Fiscal (MPF), una mujer acusada de abusar sexualmente de un niño que era parte de su entorno familiar fue declarada responsable penal.

     

    La resolución la tomó un tribunal unipersonal, que de este modo avaló la teoría del caso presentada por la fiscal Rocío Rivero durante el juicio realizado entre el 2 y 4 de febrero pasado en la Ciudad Judicial.

     

    La imputada, L. I. C., fue condenada por el delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años (dos hechos en concurso real).

     

    Sobre la base de la prueba producida, que incluyó testimonios de psicólogas y el relato del niño en Cámara Gesell, la representante del MPF acreditó la autoría de los dos hechos.

     

    El primero ocurrió en julio de 2022, cuando la víctima y la imputada regresaban de unas vacaciones familiares. Se trasladaban en el asiento trasero de un auto por la ruta, tapados con una manta, junto a otros familiares. En esas circunstancias, y mientras la víctima dormía, la mujer le realizó tocamientos.

     

    El segundo hecho fue días después en una vivienda de la ciudad de Rincón de los Sauces. Mientras el niño dormía, ella ingresó a la habitación y repitió la conducta.

     

    Luego de la declaración de responsabilidad dictada por el juez de garantías Juan Pablo Encina, resta definir la pena que deberá cumplir L. I. C., la cual se discutirá en una audiencia de cesura que la Oficina Judicial fijará en los próximos días.

  • Rechazan planteo de incapacidad y fijarán pena a un varón condenado por abuso sexual

    Rechazan planteo de incapacidad y fijarán pena a un varón condenado por abuso sexual

    Rechazan planteo de incapacidad y fijarán pena a un varón condenado por abuso sexual

     

    26-09-2025

     

    Neuquén– A partir de un pedido del fiscal del caso Manuel Islas, un tribunal rechazó un planteo de incapacidad para que un acusado sea sometido a juicio, cuando ya había sido declarado responsable por abuso sexual y se debía discutir la pena.

     

    El planteo fue formulado por la defensa particular del condenado, T.P., al inicio de la audiencia de cesura, luego de que el pasado 16 de septiembre fuera condenado por el abuso sexual continuado de una niña de su entorno cercano.

     

    La teoría del caso que logró probar el fiscal del caso es que el condenado cometió los abusos entre 2020 y 2022, en un domicilio de la localidad de Centenario, donde había sido alojado por la familia de la víctima y en donde, de manera habitual, cuidaba de ella y de sus hermanos cuando los padres estaban trabajando.

     

    La sentencia lo responsabilizó como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia con una víctima menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, también agravado por la convivencia y bajo la modalidad de delito continuado.

     

    Durante la audiencia en la que se debía discutir la pena y en la que la defensa intentó el planteo de incapacidad para ser juzgado, el fiscal Islas sostuvo que la prueba producida no la acreditó en los términos exigidos por el artículo 51 del Código Procesal Penal. En ese sentido, argumentó que el cuadro descripto por los peritos corresponde a una discapacidad leve a moderada, lo que no habilitaba la suspensión del proceso.

     

    La fiscalía remarcó además que el acusado comprende la criminalidad de sus actos y que, en caso de ser necesario, el tribunal puede garantizar su participación mediante ajustes comunicativos y adecuaciones en el desarrollo de las audiencias, sin que ello implique una afectación al derecho de defensa ni al debido proceso. A esa postura adhirió la Defensoría del Niño y Adolescencia, que interviene como querellante en representación de la víctima, ya que al momento de los hechos tenía entre 9 y 11 años de edad.

     

    El fallo

     

    Al resolver, el tribunal coincidió con el planteo del Ministerio Público Fiscal y concluyó que la discapacidad intelectual acreditada no excluye la capacidad procesal del acusado ni alcanza el umbral legal requerido para declarar la incapacidad para estar en juicio y suspender el trámite.

     

    Por otra parte, los jueces consideraron que el condenado es una persona “imputable y penalmente responsable, aunque con una capacidad de culpabilidad disminuida”, lo que justifica una eventual atenuación al momento de determinar la pena. De acuerdo con la escala penal de los delitos por los que se declaró la responsabilidad, tiene un mínimo de 8 y un máximo de 40 años.

     

    La resolución fue adoptada por un tribunal integrado por los jueces Richard Trincheri, Mauricio Macagno y Raúl Aufranc. Con esta decisión, el proceso continuará en la etapa de cesura, en la que se deberá fijar la pena a imponer.