Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Condenaron a un hombre por homicidio con exceso en la legítima defensa

    Condenaron a un hombre por homicidio con exceso en la legítima defensa

    Condenaron a un hombre por homicidio con exceso en la legítima defensa

     

    11-02-2026

     

    Neuquén– En una audiencia realizada ayer, las partes arribaron a un acuerdo de procedimiento abreviado en una causa por el homicidio de Ernesto Omar Canales, cometido en la ciudad de Centenario, en el que se estableció que el hecho constituyó un exceso en la legítima defensa.

     

    A partir de ese acuerdo, el fiscal del caso Andrés Azar modificó la imputación original y el acusado, Daniel Villablanca, fue condenado por una figura atenuada. Todos los familiares tanto de la víctima como del acusado, incluida la madre de ambos, acompañaron la resolución del hecho mediante el juicio abreviado y la condena que finalmente se impuso, de 3 años de prisión condicional.

     

    El hecho investigado ocurrió el 25 de diciembre de 2024, durante la madrugada, en una vivienda del barrio Alto de Centenario. De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, en el marco de una reunión familiar por los festejos de Navidad se produjo una discusión entre la víctima y el imputado, quienes eran hermanos. En ese contexto, Villablanca efectuó un disparo con un arma de fuego que provocó la muerte del otro hombre.

     

    En el marco del acuerdo, las partes coincidieron en que existió una agresión ilegítima previa: tras la discusión, el imputado se dirigió a su habitación, hasta donde lo fue a buscar la víctima, quien de acuerdo a testigos, tenía un arma. Luego salieron a la calle, donde la respuesta defensiva del imputado excedió los límites de la necesidad y la proporcionalidad, lo que configuró un homicidio con exceso en la legítima defensa. Este tipo de encuadre mantiene la intención del autor, pero atenúa la responsabilidad penal y reduce la sanción aplicable.

     

    En función de ello, el juez de garantías Juan Manuel Kees homologó el acuerdo y Villablanca fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, quedando sujeto al cumplimiento de reglas de conducta.

  • Prorrogan embargos en causa por enriquecimiento ilícito y fraude al Estado

    Prorrogan embargos en causa por enriquecimiento ilícito y fraude al Estado

    Prorrogan embargos en causa por enriquecimiento ilícito y fraude al Estado

     

    11-02-2026

     

    Neuquén– Por pedido del fiscal jefe Pablo Vignaroli, un juez de garantías resolvió prorrogar por cuatro meses la investigación y las medidas cautelares vigentes en la investigación por presunta administración fraudulenta vinculada con el manejo de fondos públicos y que tiene como personas imputadas a la ex vicegobernadora Gloria Ruiz; su hermano Pablo Ruiz y dos funcionarias de la gestión.

     

    Además de Vignaroli, por la unidad fiscal de Delitos Económicos intervinieron el asistente letrado Facundo Bernat y la asistente letrada Tanya Cid, quienes solicitaron la extensión del plazo de investigación —cuyo vencimiento operaba el 17 de febrero— y la continuidad de distintas medidas cautelares patrimoniales. También participó como querellante la Fiscalía de Estado de la provincia, que adhirió a los pedidos del MPF.

     

    La investigación

     

    La investigación se centra en presuntas irregularidades en contrataciones y en el manejo de fondos públicos en el ámbito de la Legislatura de Neuquén.

     

    La ex vicegobernadora fue imputada por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en carácter de autora, y enriquecimiento ilícito, en función del análisis de su evolución patrimonial.

     

    En tanto, la exsecretaria de Cámara María Isabel Richini fue imputada por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en carácter de partícipe necesaria, en relación con dos hechos vinculados a contrataciones investigadas. Por su parte, Pablo Ruiz, ex coordinador de Casa de las Leyes, fue imputado por el delito de peculado, en el marco de hechos vinculados al uso de fondos públicos, mientras que Elida Noemí Sánchez se encuentra imputada en la causa por su presunta intervención en los hechos investigados, bajo calificación de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en calidad de partícipe necesaria.

     

    Medidas pendientes

     

    Durante la audiencia, la fiscalía explicó que aún resta producir medidas probatorias relevantes, entre ellas entrevistas testimoniales a personal administrativo de la Legislatura provincial y a diputados y diputadas de la comisión investigadora legislativa que remitió antecedentes al MPF. También se encuentra pendiente la finalización de un informe técnico contable sobre la situación patrimonial de Gloria Ruiz, además de la ampliación de un informe técnico audiovisual y el análisis de una posible ampliación del objeto procesal y del grupo de personas imputadas.

     

    En cuanto a los embargos e inhibiciones de bienes vigentes, el Ministerio Público Fiscal solicitó su prórroga con el objetivo de asegurar un eventual decomiso y el resarcimiento del daño ocasionado al Estado. La fiscalía fundamentó el pedido en que no se registraron circunstancias nuevas que modifiquen el peligro procesal y recordó que estas medidas fueron ratificadas en instancias previas, incluso por tribunales superiores.

     

    Tras escuchar a todas las partes, el juez de garantías Juan Manuel Kees hizo lugar a los pedidos del MPF y resolvió prorrogar la investigación por cuatro meses, hasta el 17 de junio próximo. Asimismo, dispuso la prórroga por igual plazo de las medidas cautelares y ordenó el libramiento de los oficios correspondientes para su efectiva inscripción.

     

    Embargos y medidas cautelares vigentes

     

    Al término de la audiencia, y conforme a lo resuelto por el juez de garantías, las siguientes medidas cautelares patrimoniales se encuentran vigentes y fueron prorrogadas por un plazo de 4 meses a partir del 17 de febrero:

     

    Inhibición general de bienes de Pablo Ruiz y Élida Sánchez: prórroga de la inhibición general de bienes, con el objeto de asegurar un eventual resarcimiento económico al Estado.

     

    Embargos preventivos

     

    -Gloria Argentina Ruiz: un inmueble en Plottier y cuentas bancarias en distintos porcentajes, por un monto total de $121.849.220.

     

    -María Isabel Richini: dos inmuebles, uno en Neuquén y otro en C.A.B.A, por un monto total de $90.494.688,05.

  • Imputan a un adolescente por provocar la muerte de un motociclista en un incidente vial

    Imputan a un adolescente por provocar la muerte de un motociclista en un incidente vial

    Imputan a un adolescente por provocar la muerte de un motociclista en un incidente vial

     

    11-02-2026

     

    Neuquén – El fiscal del caso Germán Martín (fiscalía de Delitos Juveniles) formuló cargos a un adolescente menor de edad por haber provocado la muerte de Antonio Felipe Altamirano, tras un incidente vial en la ciudad de Neuquén.

     

    La acusación fue realizada hoy durante una audiencia en la Ciudad Judicial, en la que planteó como teoría del caso que el hecho ocurrió el 24 de enero de este año alrededor de las 0:12 de la medianoche. El adolescente, de 16 años, manejaba un auto Volkswagen Voyage por Avenida del Trabajador en sentido oeste. En la esquina con Moritán giró hacia la izquierda en dirección al sur, y lo hizo a pesar de que existía una señal de tránsito que le impedía realizar esa maniobra.

     

    Así embistió a la víctima, de 24 años, quien circulaba en una moto Suzuki por la misma arteria (Avenida del Trabajador), en sentido contrario. Como consecuencia perdió el control de la moto, salió despedida e impactó contra el cordón cuneta. Sufrió lesiones que le provocaron la muerte dos días después, por un trauma cráneo encefálico.

     

    Durante la audiencia, el fiscal del caso planteó además que el acusado manejaba sin contar con licencia de conducir, y que el control de alcoholemia le dio negativo.

     

    El delito que le atribuyó fue homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo y por violar la señal de tránsito, en calidad de autor.

     

    Entre las pruebas recolectadas, el fiscal del caso mencionó el relato de un testigo y los videos de cámaras de seguridad que registraron el momento del incidente vial.

     

    La jueza de la niñez y adolescencia que dirigió la audiencia, Carolina García, avaló la formulación de cargos y fijó el plazo de investigación en dos meses.

     

    Durante la audiencia, el adolescente acusado requirió hablar: pidió disculpas a la familia de la víctima por lo ocurrió, lamentó lo ocurrido y manifestó que actuó sin intención.

     

    Como la persona acusada es un adolescente menor de edad y punible, el proceso se realiza bajo las pautas previstas en la Ley provincial 2302 de protección integral de la niñez y adolescencia.

     

  • Formularon cargos a una agente policial por atropellar a una niña

    Formularon cargos a una agente policial por atropellar a una niña

    Formularon cargos a una agente policial por atropellar a una niña

     

    Neuquén– El fiscal del caso Andrés Azar formuló cargos hoy contra Camila Rocío Esperanza, agente de la Policía de Neuquén, por las lesiones que le causó a una niña de 9 años tras atropellarla con un móvil policial en la ciudad de Plottier.

     

    De acuerdo a la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2025, alrededor de las 19, en la intersección de las calles Reconquista y Güemes. En ese momento, la imputada conducía una camioneta Volkswagen Amarok, identificada como móvil policial JP 15-21 y afectada a la comisaría 46 de Plottier. Al circular a una velocidad mínima estimada en 72,82 km/h —en una zona donde el máximo permitido es de 30 km/h— y sin utilizar sirenas ni balizas, perdió el control del vehículo e impactó contra dos bicicletas en las que circulaban dos niñas.

     

    Como consecuencia del impacto, una de ellas fue embestida por el móvil policial, mientras que la otra logró evitar el choque al arrojarse de la bicicleta. La víctima fue trasladada de urgencia al hospital local y luego derivada al hospital Castro Rendón de la ciudad de Neuquén, donde ingresó con politraumatismos. Según los informes médicos y pericias incorporadas al legajo, las lesiones incluyeron compromisos neurológicos, respiratorios y ortopédicos, y se determinó que presentará secuelas permanentes e irreversibles, por lo que requerirá atención médica constante para su sostén vital.

     

    El fiscal Azar atribuyó el hecho a una conducción imprudente y antirreglamentaria del vehículo oficial, al exceder ampliamente la velocidad permitida en una zona residencial y al no activar los sistemas de emergencia sonora y lumínica exigidos por la normativa vigente. Indicó además que las pericias accidentológicas concluyeron que el exceso de velocidad y la pérdida de control del rodado fueron la causa principal del siniestro.

     

    La conducta fue calificada provisoriamente como lesiones gravísimas culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por el exceso de velocidad, en carácter de autora (artículos 45 y 94 bis, segundo párrafo, del Código Penal; y 39 y 61 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449).

     

    En la audiencia, el fiscal del caso estuvo acompañado por el asistente letrado Maximiliano Jávega y la funcionaria Cynthia Tobares, y solicitó que se tengan por formulados los cargos en los términos expuestos y se fije un plazo de investigación.

     

    La querella, en representación directa de familiares de la niña, adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal.

     

    El juez de garantías Juan Manuel Kees tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la investigación.

  • Confirman competencia provincial y MPF avanza contra banda acusada de microtráfico

    Confirman competencia provincial y MPF avanza contra banda acusada de microtráfico

    Confirman competencia provincial y MPF avanza contra banda acusada de microtráfico 

     

    10-02-2026

     

    Neuquén – A partir de un planteo realizado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), un Tribunal de Impugnación confirmó la competencia de la justicia provincial para continuar con la investigación de una banda integrada por nueve personas y dedicada a la comercialización de estupefacientes en esa ciudad.

     

    La resolución fue por unanimidad y validó lo actuado por la fiscalía en San Martín de los Andes, representada por el fiscal jefe Gastón Ávila y el asistente letrado Federico Sura. Ambos integrantes del MPF plantearon que la investigación del caso debe continuar en el ámbito de la justicia provincial, y no pasar a la justicia federal como requirieron desde la defensa de parte de las personas acusadas.

     

    La investigación del MPF: roles y logística

     

    Durante la audiencia, desde el MPF se explicó la teoría del caso presentada en noviembre de 2025, cuando ocho varones y una mujer fueron imputados: integran una banda que operó al menos entre junio y agosto de 2025, con una clara división de tareas para la venta al consumidor final. El liderazgo de L. F. T., quien impartía órdenes desde su lugar de detención en la Comisaría Quinta de Centenario. Desde allí, enviaba a S. A. C. y M. J. S. a entregar las sustancias y realizar cobros a D. A. A., quien residía en San Martín de los Andes.

     

    En el caso de D. A. A. actuaba como el organizador local: recibía la droga, la distribuía entre los vendedores y concentraba el dinero recaudado. Para el movimiento de fondos, la banda utilizaba cuentas de Mercado Pago a nombre de D. A. A. y de H. O. R., quien también colaboraba con la contabilidad.

     

    La banda contaba con puntos de venta («kioscos») en el barrio Gobernadores Neuquinos y Chacra 30, operados por M. M. B., J. A. L. y M. A. M.

     

    La investigación, en conjunto con la Policía provincial, permitió detectar, por ejemplo, que M. M. B. concretó al menos 63 operaciones de venta en poco más de un mes. Así, generó ingresos superiores a 1.8 millones de pesos.

     

    Asimismo, se imputó a C. I. V. (mujer) haber facilitado su domicilio en el barrio Gobernadores Neuquinos, por lo menos desde el 31 de julio y hasta el 20 de agosto de 2025, para que S.A.C y M.J.S, junto a otras personas aún no identificadas, realicen el almacenamiento y el comercio de los estupefacientes.

     

    El delito atribuido a quienes integran la banda, la mujer (C.I.V) y los ocho varones (L.F.T; S.A.C; M.J.S; D.A.A; H.O.R; J.A.L; M.A.M y M.M.B), fue tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravada por la participación organizada de 3 o más personas, y en calidad de coautores.

     

    En el caso de D.A.A, M.M.B y J.A.L, en concurso ideal con tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la participación organizada de 3 o más personas, y en calidad de coautores; y en el caso de M.A.M en concurso ideal con tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de autor.

     

    ¿Competencia federal?

     

    La defensa había impugnado la formulación de cargos con el argumento, en términos generales,  que la descripción de los hechos realizada por la fiscalía —que incluía transporte y distribución— correspondía a delitos de competencia federal y no al microtráfico de drogas que es del ámbito provincial.

     

    Además, en el caso de D. A. A., se argumentó que mantener la causa en la justicia provincial afectaba la garantía del juez natural y el derecho de defensa, porque posee legajos abiertos en la justicia federal de la ciudad de Zapala.

     

    La resolución del Tribunal

     

    El tribunal integrado por los jueces Nazareno Eulogio, Liliana Deiub y Estefanía Sauli, declaró admisible la impugnación, rechazó los planteos de la defensa y confirmó la competencia provincial, como lo había resuelto el juez de garantías Maximiliano Bagnat al momento de avalar la formulación de cargos.

     

    En sus fundamentos, el magistrado y las magistradas coincidieron con el fiscal Ávila en que la organización, pese a tener división de roles, se dedicaba al último eslabón de la cadena de comercialización.

     

    El tribunal destacó que no se trataba de una estructura transnacional: “No se está investigando un delito que no sea el de los últimos eslabones de la cadena”, indicó, y puntualizó que ese aspecto “es lo que se ha desfederalizado y en lo que tiene competencia la provincia de Neuquén”.

     

    Sobre esto último, agregó que “la descripción fáctica de la fiscalía se adecúa con la calificación legal y por ende debe continuar entendiendo la justicia provincial”.

     

    Asimismo, se desestimó el argumento sobre la afectación de la defensa de D. A. A. por las causas federales conexas, dado que en dichos expedientes no se han registrado avances procesales ni llamados a indagatoria en dos años.

     

    Por el contrario, el tribunal subrayó que remitir la causa al Juzgado Federal de Zapala (a más de 200 km) perjudicaría a la mayoría de los imputados, quienes residen en San Martín de los Andes y cuentan con defensa local.

     

    Con este fallo, el MPF quedó en condiciones de continuar hacia la etapa final de la investigación, prevista en principio para marzo próximo.

     

  • Por pedido del MPF, anulan un acuerdo y apartan al juez

    Por pedido del MPF, anulan un acuerdo y apartan al juez

    Por pedido del MPF, anulan un acuerdo y apartan al juez

     

    09-02-2026

     

    Neuquén– El Tribunal de Impugnación hizo lugar por unanimidad a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, anuló la homologación de un acuerdo reparatorio en una causa por homicidio simple en grado de tentativa y resolvió apartar al juez de garantías Juan Manuel Kees, quien aprobó ese acuerdo pese a la oposición fiscal.

     

    La impugnación fue sostenida por el fiscal jefe Agustín García, la fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada Dolores Franco, quienes cuestionaron la resolución dictada el 16 de diciembre de 2025. En esa audiencia, el juez Kees homologó un acuerdo celebrado entre el imputado J.C.M. y la víctima D.F.A., que consistió en el pago de una suma de dinero y la entrega de un vehículo e implicaba el cierre del proceso penal.

     

    Desde la fiscalía se sostuvo que el acuerdo resultó improcedente debido a la gravedad del hecho investigado y al interés público comprometido. Según la acusación, el hecho ocurrió el 19 de octubre de 2025, cuando J.C.M. atacó por la espalda a D.F.A. con un arma blanca y le asestó dos puñaladas, una de ellas en la zona del tórax, que pusieron en riesgo real y concreto su vida. La víctima sobrevivió gracias a una intervención médica de urgencia.

     

    Durante la audiencia de impugnación, la fiscalía remarcó que la acción penal es de titularidad exclusiva del Ministerio Público Fiscal y que el juez solo puede apartarse de un dictamen fiscal en supuestos excepcionales. En ese sentido, la fiscal del caso Lucrecia Sola sostuvo que “un juez únicamente puede resolver en contra de un dictamen fiscal cuando este resulta ilegal, arbitrario o manifiestamente irrazonable, lo que debe ser expresamente fundamentado”, circunstancias que —según señaló— no se verificaron en el caso.

     

    Sola advirtió además que “en la resolución cuestionada no se descalificó el dictamen del Ministerio Público Fiscal ni se explicó por qué se prescindió de la acción penal”, lo que implicó —de acuerdo con el planteo— una vulneración del sistema acusatorio y del debido proceso, al disponer el cierre de una investigación penal sin respaldo normativo suficiente.

     

    En ese marco, el fiscal jefe García apuntó que “la homologación del acuerdo causa un gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal, porque extingue la acción penal”. “Si esta decisión queda firme, lo que sigue es el cierre del proceso penal y el dictado del sobreseimiento, sin posibilidad de revertir ese efecto más adelante”, precisó ante el tribunal.

     

    Víctima vulnerable

     

    Desde la unidad fiscal de Homicidios se puso especial énfasis en la situación de la víctima y en los riesgos de convalidar acuerdos en delitos graves contra la vida. Al respecto, la fiscal Sola señaló que “no puede analizarse la voluntad de la víctima de manera aislada, sin tener en cuenta el contexto de violencia extrema y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba al momento de aceptar el acuerdo”, y advirtió que este tipo de soluciones “generan una revictimización y un mensaje institucional contrario a la obligación del Estado de investigar y sancionar hechos de esta gravedad”.

     

    En la misma línea, el fiscal jefe sostuvo que “aceptar este tipo de acuerdos transmite el mensaje de que cuanto más vulnerable es la víctima, más fácil es obtener un sobreseimiento”.

     

    Arbitrariedad

     

    El Tribunal de Impugnación —presidido por la jueza Estefanía Sauli e integrado por Florencia Martini y Nazareno Eulogio— consideró que la decisión del juez Kees fue arbitraria. Señaló que, si bien el magistrado reconoció la gravedad del hecho y el interés público involucrado, igualmente homologó el acuerdo sin refutar ni descalificar de manera expresa el dictamen fiscal, requisito indispensable para adoptar una decisión contraria.

     

    El tribunal indicó además que el artículo 17 del Código Procesal Penal, invocado para justificar la recomposición del conflicto, no habilita a disponer de la acción penal en contra del criterio del Ministerio Público Fiscal, ni a prescindir de las reglas que regulan su ejercicio.

     

    En consecuencia, el Tribunal de Impugnación revocó la homologación del acuerdo, ordenó la continuidad de la investigación penal preparatoria en el estado en que se encontraba y dispuso el apartamiento del juez Kees, al considerar que adelantó opinión sobre la resolución definitiva del proceso.

  • Lo declaran responsable de abuso sexual: debatirán pena de entre 6 y 15 años de prisión

    Lo declaran responsable de abuso sexual: debatirán pena de entre 6 y 15 años de prisión

    Lo declaran responsable de abuso sexual: debatirán pena de entre 6 y 15 años de prisión

     

    09-02-2026

     

    Neuquén – Por unanimidad, un tribunal de juicio avaló la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal y declaró la responsabilidad penal de un hombre, identificado como C.O.J., por el abuso sexual de una adolescente en abril de 2023 en la ciudad de Neuquén.

     

    La resolución fue dada a conocer el viernes pasado en la Ciudad Judicial. El imputado fue hallado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en calidad de autor. La pena que cumplirá, que oscila entre los 6 y 15 años de prisión, se debatirá en una audiencia que la Oficina Judicial fijará en los próximos días.

     

    Según acreditó el fiscal del caso Gastón Medina, el hecho fue cometido la noche del 19 de abril de 2023. La víctima, de 15 años en ese momento, se encontró con el imputado y se dirigieron hacia una obra en construcción en la calle Salta al 700. La agresión se produjo en un contexto de consumo de estupefacientes, lo cual —según la fiscalía— profundizó la situación de vulnerabilidad de la adolescente.

     

    Durante el alegato de clausura del juicio, el fiscal Medina afirmó que la materialidad del hecho y la autoría quedaron demostradas mediante pruebas testimoniales, periciales y científicas, incluyendo estudios médicos, psicológicos y genéticos. La querella, que intervino en representación de la víctima, respaldó el planteo.

     

    El tribunal de juicio, integrado por los jueces Marco Lupica Cristo, Raúl Aufranc y Lucas Yancarelli, coincidió y declaró la responsabilidad penal.

  • El TSJ ratificó la vigencia de las reformas procesales para combatir el microtráfico

    El TSJ ratificó la vigencia de las reformas procesales para combatir el microtráfico

    El TSJ ratificó la vigencia de las reformas procesales para combatir el microtráfico

     

    06-02-2026

     

    Neuquén– A partir de un dictamen del fiscal general José Gerez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén rechazó una medida cautelar que pretendía suspender la aplicación de los cambios introducidos al Código Procesal Penal a fines de 2025 para investigar y combatir el microtráfico de drogas.

     

    El planteo fue en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Marcelo Muñoz, quien cuestionó las modificaciones a los artículos 112, 119 y 143 del Código Procesal Penal introducidas por la Ley 3517, sancionada por la Legislatura provincial y publicada en el Boletín Oficial el 4 de julio de 2025. De ese modo, apuntó contra los cambios vinculados al plazo excepcional de detención, al cómputo de la prisión preventiva y a la habilitación de allanamientos en horario nocturno en casos graves y urgentes.

     

    Al emitir su dictamen, el 5 de septiembre de 2025, el fiscal general José Gerez consideró que la acción cumplía con los requisitos formales para su admisión, pero sostuvo que no estaban dadas las condiciones para disponer la suspensión cautelar de la norma. Señaló que, del análisis preliminar exigido por la Ley 2130, no surge de manera clara ni inequívoca una colisión directa entre las disposiciones reformadas y los derechos y garantías constitucionales invocados por el actor.

     

    En ese marco, Gerez destacó que la reforma introducida por la Ley 3517 implicó cambios concretos en los procedimientos del Ministerio Público Fiscal, al establecer un plazo excepcional y fundado de hasta 48 horas para la detención de personas; nuevas reglas sobre la duración y el cómputo de la prisión preventiva dentro del proceso penal; y la posibilidad de realizar allanamientos en horario nocturno en supuestos graves y urgentes, así como en investigaciones por delitos de microtráfico, siempre bajo control de un juez o jueza.

     

    El Tribunal Superior de Justicia coincidió con esa postura y, en una decisión adoptada por unanimidad, mediante la resolución interlocutoria 1/2026, declaró formalmente admisible la acción de inconstitucionalidad y rechazó suspender la vigencia de los artículos cuestionados. La resolución fue firmada el 4 de febrero por el presidente del cuerpo, Gustavo Mazieres, y por los vocales Evaldo Moya, Alfredo Elosu Larumbe y Germán Busamia, junto a la vocal Soledad Gennari.

     

    De este modo, la reforma procesal penal impulsada para fortalecer la investigación y persecución del microtráfico de drogas continúa vigente, mientras el Tribunal Superior de Justicia analiza el planteo de inconstitucionalidad en el trámite principal.

     

    Los cambios vigentes

     

    La acción de inconstitucionalidad promovida alcanzó a tres artículos específicos del Código de Procedimiento Penal de Neuquén, modificados por la Ley 3517:

     

    Artículo 112 – Este artículo regula el plazo de las detenciones que puede ordenar el Ministerio Público Fiscal. El cuestionamiento se centra en el párrafo que establece que, de forma excepcional, dicho plazo, que por regla es de 24 horas, podrá extenderse hasta las 48 horas.

     

    Artículo 119 – Se refiere al límite temporal de 1 año para dictar prisiones preventivas. La modificación establece que se computará hasta el dictado de la sentencia que declare la responsabilidad del imputado y que, a partir de allí.

     

    Artículo 143 – Trata sobre la inviolabilidad del domicilio y los horarios para realizar registros. La reforma permite proceder en cualquier momento del día en casos «sumamente graves y urgentes» y en investigaciones por delitos de microtráfico de estupefacientes.  

  • MPF realiza allanamientos en Plottier, Neuquén y Cipolletti

    MPF realiza allanamientos en Plottier, Neuquén y Cipolletti

    MPF realiza allanamientos en Plottier, Neuquén y Cipolletti

     

    06-02-2026

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF), a través de la fiscalía de Delitos Económicos, realiza ocho allanamientos en las ciudades de Plottier, Neuquén y Cipolletti, en el contexto de una investigación iniciada por supuesta defraudación contra la administración pública, entre otros delitos.

     

    Los procedimientos comenzaron por la mañana, se llevan adelante con personal de la Policía provincial y están autorizados por la jueza de garantías Carina Álvarez. Cinco son en Plottier, entre los cuales figura la sede del municipio y la casa del intendente Luis Bertolini; dos en Neuquén; y uno en Cipolletti.

     

    La investigación a cargo de la fiscalía de Delitos Económicos, integrada por los fiscales Juan Manuel Narváez y Rocío Rivero y supervisada por el fiscal jefe Pablo Vignaroli, se inició a instancias de una denuncia presentada a mediados de enero de este año.

     

    En la denuncia se consignaron dos situaciones: el decreto 646/25 mediante el cual el intendente eximió del pago de tasas municipales a vecinos y vecinas del barrio privado “Los Canales” durante el primer semestre de 2025; y el manejo irregular en la contratación de parte de la comuna de una empresa privada para realizar diversas obras públicas, que estaría integrada por socios vinculados a autoridades municipales.

     

    El objetivo de los procedimientos es secuestrar información en soporte físico y digital, que esté vinculada a ambos hechos denunciados.

     

    Los supuestos delitos que se investigan son administración fraudulenta contra la administración pública, negociaciones incompatibles a la función pública e incumplimiento a los deberes de funcionario público.

     

  • Solicitan condena para una mujer acusada de instigar un homicidio y ataques armados

    Solicitan condena para una mujer acusada de instigar un homicidio y ataques armados

    Solicitan condena para una mujer acusada de instigar un homicidio y ataques armados

     

    14-02-2026

     

    Neuquén– En el cierre del juicio, el fiscal jefe Gastón Liotard solicitó que se declare penalmente responsable a una mujer acusada por haber instigado el homicidio de un trabajador municipal de Plaza Huincul y una serie de ataques armados contra un familiar de la víctima.

     

    El planteo fue formulado hoy ante un tribunal integrado por las juezas Patricia Lupica Cristo y Carolina González y por el juez Juan Pablo Balderrama, que pasó a deliberar y anunció que el veredicto será comunicado el próximo lunes.

     

    Durante su alegato final, Liotard sostuvo que la acusación logró acreditar el rol que tuvo S.A.C. en los hechos juzgados. “El martes propusimos nuestra teoría del caso: un rompecabezas que debíamos unir. Y esa unión resultó en la comprobación de los hechos imputados”, expresó. En ese sentido, remarcó que en el debate no se discutieron los hechos materiales sino la participación de la imputada como instigadora. “No debatimos quién mató a Javier Charpentier ni quién efectuó los disparos posteriores, sino el rol que le cupo a S.A.C. en esto”, afirmó.

     

    Según la fiscalía, la acusada determinó a los ejecutores a efectuar los disparos tanto en el homicidio como en los ataques armados posteriores. Liotard explicó que, para la figura penal de la instigación, se exige la existencia de un vínculo subjetivo entre instigador y ejecutor, así como una motivación, extremos que —sostuvo— quedaron plenamente acreditados durante el juicio. En ese marco, señaló que existía una relación familiar, laboral jerárquica y organizacional entre la imputada y quienes ejecutaron los hechos, y que S.A.C. ejercía sobre ellos poder y manipulación. “La doctrina enseña que no es necesario crear la idea en quien ejecuta la acción. El vínculo está absolutamente comprobado y eso explica cómo pudo determinar a los distintos ejecutores a hacer lo que hicieron”, indicó.

     

    En relación con las autorías materiales, la fiscalía recordó que ya fueron resueltas en procesos anteriores. Por el homicidio de Javier Charpentier, ocurrido el 8 de febrero de 2024 en la zona del cargadero municipal de Plaza Huincul, Matías Emiliano Díaz fue condenado como autor de los disparos que causaron la muerte, mientras que Alberto Alejandro Pérez recibió una pena de 10 años y 8 meses de prisión por su participación en la huida posterior al ataque. Ambos se encuentran cumpliendo condena. En cuanto a los ataques armados posteriores, los responsables materiales también fueron condenados, por lo que en este juicio no se debatió la ejecución de los hechos sino el rol atribuido a S.A.C. como instigadora.

     

    La mujer llegó a juicio acusada como instigadora del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal) en relación con el crimen de Charpentier. Además, se le atribuyó, también en carácter de instigadora, el delito de abuso de armas por tres ataques armados cometidos en la vía pública contra un familiar de la víctima, hechos ocurridos el 29 de marzo, el 30 de mayo y el 4 de junio de 2024 en la ciudad de Plaza Huincul.

     

    En el cierre del debate, la querella particular adhirió al pedido del Ministerio Público Fiscal, mientras que la defensa solicitó la absolución de la imputada por ambos delitos. La acusada llegó al juicio en prisión preventiva.