Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Imputan por homicidio y lesiones con dolo eventual a conductor de camioneta

    Imputan por homicidio y lesiones con dolo eventual a conductor de camioneta

    Imputan por homicidio y lesiones con dolo eventual a conductor de camioneta

     

     08-03-2026

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) imputó a un hombre por el siniestro vial ocurrido ayer en la ciudad de Plaza Huincul y en el que fallecieron dos personas.

     

     

    La acusación la realizaron hoy por la mañana el asistente letrado Federico Cuneo y el funcionario Matías Alonso, durante una audiencia en la que atribuyeron al acusado, A.R.D, los delitos de homicidio simple -con dolo eventual- y lesiones graves y leves –también con dolo eventual-. Además, pidieron que permanezca detenido con prisión preventiva mientras avanza la investigación, por un plazo de dos meses.

     

     

    Ambos representantes del MPF indicaron que, de acuerdo a la información preliminar recolectada, el hecho ocurrió ayer alrededor de las 6.45 de la mañana en el kilómetro 1.324 de la Ruta Nacional 22. El acusado, al volante de una camioneta Toyota Hilux y en la que iban también tres mujeres, realizó una maniobra de sobrepaso de un auto mientras circulaba en sentido oeste-este. Lo hizo en un sector que no permitía el adelantamiento ya que estaba señalizado con doble línea amarilla.

     

     

    Como consecuencia de la maniobra, la camioneta impactó de frente a un vehículo Kia Sorento que circulaba en sentido contrario y con tres hombres en el interior.

     

     

    En forma previa, A.R.D había consumido bebidas alcohólicas en un boliche de la ciudad: el nivel de alcohol en sangre que tenía era de 1.84 mg/l, según el test de alcoholemia que se le realizó.

     

     

    El delito que Cúneo y Alonso le atribuyeron fue homicidio simple dos hechos, lesiones leves -tres hechos- y lesiones graves –un hecho-, todos con dolo eventual, en concurso ideal y en calidad de autor.

     

     

    En la audiencia Cúneo afirmó que el acusado, «al conducir con un nivel de alcohol en sangre superior al permitido por la normativa vigente, realizar la maniobra de sobrepaso e invadir el carril contrario en zona de recta con restricción de doble línea amarilla, creó conscientemente un riesgo mortal para cualquier persona que circulara por la vía pública». 

     

     

    Debido al siniestro vial, fallecieron Atilio Contreras (60 años) y Julián Iván Zúñiga (27), quienes iban como acompañantes en el vehículo Kia Sorento. El conductor sufrió lesiones leves.

     

     

    En tanto las tres mujeres que estaban en la Toyota Hilux, sufrieron lesiones leves -dos de ellas- y lesiones graves -la restante-.

     

     

    Cómo medida cautelar, desde el Ministerio Público Fiscal se requirió que el acusado permanezca detenido con prisión preventiva por dos meses. El argumento fue que existe riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

     

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Eduardo Egea, avaló la formulación de cargos y fijó el plazo de investigación en dos meses.

     

     

    Sobre el pedido de prisión preventiva, lo respaldó por un plazo de 14 días.

     

  • Fondos de las SJP por violencia de género irán al programa municipal «Las mujeres hacemos»

    Fondos de las SJP por violencia de género irán al programa municipal «Las mujeres hacemos»

    Fondos de las SJP por violencia de género irán al programa municipal «Las mujeres hacemos»

     

    06-03-2025

     

     

    Neuquén – El fiscal general José Gerez firmó un convenio con autoridades del municipio de Neuquén para destinar al programa “Las mujeres hacemos”, los fondos recaudados en los casos de violencia de género que investiga el Ministerio Público Fiscal (MPF) y que se resuelven mediante la aplicación de la Suspensión de Juicio a Prueba (SJP) o una pena condicional.

     

     

    El acto se realizó hoy por la mañana durante un acto en la sede del Ministerio Público Fiscal, en la Ciudad Judicial, con la subsecretaria de las Mujeres de la municipalidad, María Alejandra Oehrens, y el secretario de Turismo y Promoción Humana, Diego Cayol.  Gerez estuvo acompañado por el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y la fiscal del caso Carolina Mauri, de la fiscalía de Violencia contras las Mujeres, Diversidades y Delitos Sexuales.

     

     

    La iniciativa prevé que para los casos del MPF con víctimas mujeres en contexto de violencia de género, que se resuelven con una pena condicional o mediante la aplicación de una SJP –se aplica en delitos con penas menores a tres años y con personas sin antecedentes penales-, los y las fiscales solicitarán como condición que el acusado abone una suma de dinero.

     

     

    Este dinero se depositará en una cuenta municipal con el fin de comprar  herramientas e insumos que utilizan las 120 beneficiarias del programa “Las mujeres hacemos”,  implementado por la Subsecretaría de las Mujeres.

     

     

     “Este es un programa que tiene como principal objetivo ayudar a las víctimas de violencia de género a que con herramientas y con insumos, puedan generar su propia independencia económica, tan importante en estos tiempos”, indicó el fiscal general en diálogo con periodistas, tras la firma del convenio.

     

     

    “Lo que vamos a dejar plasmado en una simple firma, tiene mucho valor para todas las mujeres de nuestra ciudad que atraviesan distintas situaciones de violencia de género”, remarcó Oehrens. “Para todas las mujeres que están dentro del programa, y las que van a venir, porque son muchas las que están esperando, esto es un aliento, un aliciente, un empoderamiento muy grande que van a tener y que tienen ya algunas. Hay 120 mujeres que a través de este programa tienen su microemprendimiento en el hogar”, especificó.

     

     

    En tanto Cayol señaló que “el Ministerio Público Fiscal viene haciendo un acompañamiento importante desde el inicio de la gestión en materia no sólo de violencia de género, sino en un montón de aspectos que hacen a la relación que tiene la Municipalidad de Neuquén”.

  • Femicidio en puente de Kilka: prorrogan la prisión preventiva del imputado

    Femicidio en puente de Kilka: prorrogan la prisión preventiva del imputado

    Femicidio en puente de Kilka: prorrogan la prisión preventiva del imputado

     

    06-03-2026

     

    Neuquén– A pedido de la fiscal del caso Laura Pizzipaulo, una jueza prorrogó por 60 días la prisión preventiva de A.R.R., imputado por el femicidio de Mabel Rosana López Fernández, quien era su pareja. La decisión fue tomada hoy durante una audiencia de control de la medida cautelar ante el vencimiento de la detención.

     

    La representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que continúan vigentes los riesgos procesales que justificaron la prisión preventiva desde el inicio del proceso, especialmente el riesgo de entorpecimiento de la investigación.

     

    En particular destacó que dos testigos presenciales del hecho —uno de ellos menor de edad— resultan claves para el futuro juicio, por lo que es necesario asegurar que puedan declarar sin presiones ni interferencias.

     

    El caso se remonta a noviembre de 2025, cuando la fiscalía imputó a A.R.R. por el homicidio de su pareja cometido en un sector de la Ruta Provincial 13, entre Villa Pehuenia y Zapala. Según la acusación, luego de una discusión y agresiones, el imputado condujo una camioneta hasta la zona del puente de Kilka y la arrojó hacia un barranco con la víctima en su interior, provocándole lesiones que derivaron en su muerte. Antes de que el vehículo cayera al vacío, dos personas que viajaban en el rodado habrían sido obligadas a descender.

     

    La fiscal también remarcó la gravedad del hecho investigado y la pena en expectativa, ya que el imputado está acusado por homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio), delito que prevé prisión perpetua.

     

    Juicio por jurados

     

    Durante la audiencia, la fiscalía informó además que ya presentó el requerimiento de apertura a juicio y que, debido al delito atribuido al imputado, el caso deberá ser juzgado mediante un juicio por jurados.

     

    La defensa no se opuso al pedido de la fiscalía, aunque dejó planteado que se encuentra evaluando la posibilidad de solicitar en el futuro una medida cautelar menos gravosa.

     

    Tras escuchar a las partes, la jueza de garantías Bibiana Ojeda resolvió prorrogar la prisión preventiva por 60 días a partir de su vencimiento, fijado para el 10 de marzo.

     

    Si bien la investigación de la fiscalía culminó, la magistrada dispuso además una extensión de 30 días del plazo para la defensa —hasta el 10 de abril— para que pueda analizar un informe pericial vinculado a la mecánica del hecho y eventualmente ofrecer prueba.

  • Pagarán  millones y harán tareas comunitarias por intento de extorsión

    Pagarán $5 millones y harán tareas comunitarias por intento de extorsión

    Pagarán $5 millones y harán tareas comunitarias por intento de extorsión

     

    05-03-2026

     

    Neuquén– El fiscal del caso Juan Narvaez y el asistente letrado Facundo Bernat solicitaron la suspensión de juicio a prueba para cinco hombres acusados por un intento de extorsión a un trabajador de la construcción en la ciudad de Centenario.

     

    El planteo fue admitido por la jueza de garantías Carina Álvarez durante una audiencia realizada hoy, en la que se fijó el monto de la reparación económica y las pautas de conducta que deberán cumplir, entre ellas la prohibición de acercamiento respecto de la víctima.

     

    El hecho ocurrió el 23 de abril de 2025 en una obra ubicada en el barrio Parque Industrial de Centenario. Según la acusación, uno de los imputados se presentó en el lugar y le manifestó al trabajador que “tendrían que haber arreglado con ellos”, en alusión a un contacto telefónico previo en el que se identificó como integrante de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) y exigió el pago de $4.000.000 para permitir que continuara la construcción del galpón.

     

    De acuerdo con la teoría del caso, tras la negativa de la víctima, el hombre se retiró y regresó dos horas más tarde junto al resto de los imputados, ocasión en la que reiteraron la exigencia económica. Ante la situación, se dio aviso a la policía, que demoró a tres de los involucrados en el lugar e impidió que la maniobra se concretara.

     

    El delito fue calificado como extorsión en grado de tentativa, en carácter de coautores (artículos 168, 42 y 45 del Código Penal).

     

    Como parte de la salida alternativa, cada imputado deberá abonar $1.000.000 en concepto de reparación económica, lo que totaliza $5.000.000. Además, deberán realizar tareas comunitarias en una asociación civil y cumplir diversas reglas de conducta.

     

    La magistrada fijó distintos plazos de suspensión del proceso según el grado de participación atribuido: 2 años y 6 meses para F.V.J.O.; 1 año y 6 meses para L.A.M. y A.J.A.; y 1 año para L.A.A. y E.F.A.C.

     

    Entre las reglas impuestas se encuentran fijar y mantener domicilio, someterse al control de la Dirección de Asistencia a la Población Judicializada, abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, y no mantener contacto ni acercamiento con la víctima. En caso de incumplimiento o de comisión de un nuevo delito, el beneficio será revocado y el proceso continuará hacia el juicio.

     

    Los nombres completos de los imputados se mantienen en resguardo debido a que, si cumplen las condiciones impuestas durante el plazo de suspensión, la acción penal se extinguirá y no registrarán antecedentes penales por este hecho.

  • Acuerdan condenas para cuatro personas por vender drogas en Cuenca XV

    Acuerdan condenas para cuatro personas por vender drogas en Cuenca XV

    Acuerdan condenas para cuatro personas por vender drogas en Cuenca XV

     

    04-03-2026

     

    Neuquén – La fiscal del caso Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo presentaron un acuerdo pleno mediante el cual cuatro personas fueron condenadas por comercializar estupefacientes desde una vivienda del sector Peumayén, en la ciudad de Neuquén.

     

    Los funcionarios de la fiscalía de Narcocriminalidad describieron que, al menos entre el 10 de noviembre y el 11 de diciembre de 2025, Mariana Estela Ortiz Martínez encabezó la venta de droga desde el domicilio en el que residía. La comercialización la hacía junto a su hermana Sandra Celeste Ortiz y sus hijos Érika Nicole Garcete Ortiz y Esteban Ariel Garcete Ortiz.

     

    De acuerdo con la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, utilizaban la fachada de un kiosco instalado en la vivienda para concretar las operaciones. Atendían a los compradores a través de una ventana con rejas que daba a la vía pública. Allí intercambiaban envoltorios con sustancia estupefaciente por dinero en efectivo o transferencias a billeteras virtuales.

     

    Desarrollaban la actividad en distintos horarios las 24 horas del día y, durante las tareas de observación, se registraron al menos 153 movimientos compatibles con la venta al menudeo.

     

    A partir de un allanamiento solicitado por la fiscalía, el 11 de diciembre en el marco del procedimiento se secuestraron 2,791 kilogramos de cannabis sativa -distribuidos en panes compactados, cogollos y en 155 envoltorios fraccionados-, un millón de pesos en efectivo, 215 dólares estadounidenses, siete teléfonos celulares, dos balanzas de precisión, un dispositivo de cobro electrónico, recortes de nylon y anotaciones varias.

     

    Además, en la habitación de Esteban Garcete Ortiz se encontró un pistolón calibre 24 apto para disparo, el cual tenía sin poseer la autorización legal.

     

    El delito que Titanti y Miciullo le atribuyeron a Ortiz Martínez es comercio de estupefacientes en carácter de autora y, en el caso de Sandra Celeste Ortiz y Érika Nicole Garcete Ortiz, como partícipes secundarias del mismo delito. A Esteban Ariel Garcete Ortiz, los funcionarios de la fiscalía le atribuyeron, además de su participación secundaria en la comercialización, la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real.

     

    Al momento de acordar las penas, los representantes del Ministerio Público Fiscal valoraron como agravantes la reiteración de los hechos, la extensión en el tiempo, la pluralidad de imputados y, en el caso de Esteban Garcete Ortiz, el concurso real de delitos. Como atenuantes, consideraron la falta de antecedentes condenatorios y la asunción de responsabilidad de los imputados.

     

    La jueza de garantías Natalia Pelosso, que estuvo a cargo de la audiencia, homologó el acuerdo en todos sus términos. De esta forma, condenó a Mariana Estela Ortiz Martínez a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo más el pago de una multa de 45 unidades fijas, a Sandra Celeste Ortiz a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, a Érika Nicole Garcete Ortiz, a 2 años de prisión condicional y a Esteban Ariel Garcete Ortiz a 2 años y 6 meses de prisión condicional.

     

    A los tres condenados con penas condicionales, la magistrada también les impuso reglas de conducta que deberán cumplir por el plazo de tres años y les aplicó multas de 22,5 unidades fijas.

     

    Asimismo, como parte del acuerdo, se dispuso el decomiso de la totalidad de los elementos secuestrados. Como todas las partes renunciaron a los plazos de impugnación, la sentencia quedó firme.

  • Amplían la acusación e imputan a exministros por fraude al Estado con la cooperativa Viento Sur

    Amplían la acusación e imputan a exministros por fraude al Estado con la cooperativa Viento Sur

    Amplían la acusación e imputan a exministros por fraude al Estado con la cooperativa Viento Sur

     

    04-03-2026

     

    Neuquén- El Ministerio Público Fiscal amplió la formulación de cargos en la causa que investiga el presunto desvío de fondos públicos otorgados a la cooperativa Viento Sur e imputó a los exministros que autorizaron los pagos del programa. Según la acusación, la maniobra provocó un perjuicio al Estado provincial de $1.208.657.600 a valores históricos.

     

    La acusación estuvo a cargo del fiscal jefe Pablo Vignaroli, quien intervino junto a la fiscal del caso Rocío Rivero, el asistente letrado Facundo Bernat y la asistente letrada Agustina Jara. Además, la Fiscalía de Estado adhirió a la formulación de cargos y acompañó los pedidos del Ministerio Público Fiscal.

     

    La investigación ya tenía imputados a seis integrantes de la cooperativa por el uso indebido de fondos entregados en el marco del “Programa de Acciones de Fortalecimiento para la Capacitación de Integrantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, creado por el Decreto 1672/2022 del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo. Ese programa establecía controles previos obligatorios antes de cada desembolso, entre ellos la verificación de la regularidad institucional de la organización, la certificación de sus autoridades, la presentación de un plan de acción, la confección de un padrón verificable de beneficiarios y la acreditación de capacitaciones efectivamente realizadas.

     

    Con la ampliación de la acusación, fueron incorporados los exministros Orlando Abel Di Luca y Germán Chapino, a quienes se les atribuyó autorizar pagos mensuales sin verificar esos requisitos, aceptando rendiciones incompletas, inconsistentes o inexistentes. La fiscalía sostuvo que los desembolsos comenzaron el 18 de julio de 2022 —un mes antes de la firma del decreto— y se extendieron hasta diciembre de 2023.

     

    También se señaló que la Contaduría General de la Provincia emitió dictámenes desfavorables en los distintos períodos investigados, pero que esas observaciones fueron desoídas y los pagos continuaron realizándose.

     

    Calificación legal

     

    Desde el punto de vista jurídico, la fiscalía encuadró los hechos como administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública, en los términos del artículo 173 inciso 7° del Código Penal en función del artículo 174 inciso 5°, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), respecto de los exministros.

     

    De acuerdo con la imputación, la maniobra constituyó un hecho único sostenido en el tiempo —con ejecución continuada entre julio de 2022 y diciembre de 2023— mediante el cual se desvió de manera sistemática un conjunto de aportes no reintegrables con destino específico, configurando una defraudación mediante abuso de las funciones y violación de los deberes de control.

     

    En relación con los exfuncionarios, la fiscalía les atribuyó responsabilidad en calidad de coautores, por haber tenido dominio funcional del hecho al ordenar los pagos y habilitar la disposición de los fondos sin verificar las condiciones legales exigidas, posibilitando el desvío.

     

    Respecto de los integrantes de la cooperativa identificados como M.E.M., J.L.L.V. y J.E.B., la imputación también los ubica como coautores de la administración fraudulenta, al haber solicitado, recibido y administrado los fondos con conocimiento de su destino específico, presentando rendiciones con comprobantes que no se correspondían con los movimientos bancarios, duplicación de gastos y omisiones deliberadas, con el fin de sostener la continuidad de los desembolsos.

     

    En cuanto a las personas particulares identificadas como B.R.V.N., F.G.S. y M.G.S., la fiscalía les atribuye intervención en carácter de partícipes necesarios, por haber recibido fondos sin contraprestación alguna, integrando el esquema de disposición patrimonial que permitió consumar el perjuicio.

     

    Para el Ministerio Público Fiscal, la actuación coordinada de funcionarios y particulares configuró un esquema de desvío de fondos públicos que frustró la finalidad social del programa y consolidó un perjuicio millonario al erario provincial.

     

    Para el Ministerio Público Fiscal, la actuación coordinada de funcionarios y particulares configuró un esquema de desvío de fondos públicos que frustró la finalidad social del programa y consolidó un perjuicio millonario al erario provincial. En la reformulación, que permitió precisar conductas y roles, también se modificó el monto del perjuicio, que originalmente se estimó en $1.341.400.640, debido a que se había incluido un período de tiempo que no forma parte del investigado.

     

    Finalmente, por pedido del fiscal jefe Vignaroli y de la fiscal Rivero, el magistrado también dispuso la inhibición general de bienes respecto de los dos nuevos acusados, una medida que ya regía respecto del resto de las personas acusadas.

  • Tres personas reconocieron que vendían drogas: cumplirán penas y pagarán multas

    Tres personas reconocieron que vendían drogas: cumplirán penas y pagarán multas

    Tres personas reconocieron que vendían drogas: cumplirán penas y pagarán multas

     

    03-03-2026

     

    Neuquén – En el marco de un procedimiento abreviado, un juez de garantías homologó un acuerdo pleno presentado por la fiscal del caso María Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo, y condenó a tres personas por comercializar estupefacientes en la localidad de Rincón de los Sauces.

     

    El principal imputado, Darío Juan Corimayo, fue condenado a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de una multa de 45 unidades fijas como autor del delito de comercio de estupefacientes.

     

    En tanto, Clara Noemí Delgadillo e Iván Ezequiel Pereira Rolón recibieron una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y el pago de una multa de 22,5 unidades fijas cada uno, por el mismo delito pero en carácter de partícipes secundarios.

     

    Los Hechos

     

    De acuerdo con la acusación, Corimayo comercializaba clorhidrato de cocaína desde una vivienda ubicada en Rincón de los Sauces, al menos durante enero de este año. En el interior del domicilio fraccionaba la sustancia en dosis de aproximadamente 0,6 gramos, que luego vendía a consumidores que se acercaban hasta el lugar.

     

    Las transacciones se realizaban en efectivo y también mediante transferencias a billeteras virtuales. En algunas oportunidades, recibía elementos presuntamente sustraídos —como herramientas u otros objetos de valor— a cambio de la droga.

     

    La investigación determinó que Delgadillo facilitaba el inmueble para el acopio, fraccionamiento y venta de la sustancia, y además aportaba sus cuentas personales en plataformas digitales para canalizar los pagos.

     

    Por su parte, Pereira Rolón colaboraba en las ventas y también realizaba entregas bajo la modalidad “delivery”, utilizando un vehículo Ford EcoSport y una motocicleta 110 cc.

     

    El 29 de enero, durante un allanamiento en la vivienda, se secuestraron más de 70 gramos de clorhidrato de cocaína —parte fraccionada en 80 envoltorios listos para la venta—, balanzas de precisión, recortes de nylon, dispositivos de cobro electrónico y teléfonos celulares vinculados a las cuentas utilizadas, además de $5.236.500 en efectivo.

     

    El acuerdo

     

    El juez de garantías Juan Manuel Kees describió que el procedimiento abreviado implica el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados y la renuncia a la realización de un juicio oral.

     

    Tras analizar el acuerdo, consideró acreditada la existencia del hecho y la participación de los acusados, y avaló las penas solicitadas por las partes, junto con las reglas de conducta impuestas a quienes recibieron condenas condicionales, que deberán cumplir durante tres años bajo supervisión judicial.

     

    Además, dispuso el decomiso del dinero secuestrado y de todos los elementos utilizados para la comercialización.

     

    Las partes renunciaron a los plazos de impugnación, por lo que la sentencia quedó firme.

  • Reglas de conducta y multa millonaria para un adolescente que agredió a inspectora municipal

    Reglas de conducta y multa millonaria para un adolescente que agredió a inspectora municipal

    Reglas de conducta y multa millonaria para un adolescente que agredió a inspectora municipal

     

    03-03-2026

     

     

    Neuquén – Un adolescente menor de edad que golpeó a una inspectora de tránsito durante un operativo de control en la Isla 132 de la ciudad de Neuquén, pidió disculpas y aceptó cumplir reglas de conducta, y tendrá que pagar una multa de 12 millones de pesos y la reparación de una moto por alrededor de 5 millones de pesos.

     

     

    La resolución del caso se materializó hoy en una audiencia en la Ciudad Judicial, en la que el asistente letrado del Ministerio Público Fiscal (MPF) Matías Cabezas, de la fiscalía de Delitos Juveniles, presentó los puntos de la Suspensión de Juicio a Prueba (SJP) para resolver el conflicto, que fueron avalados por la jueza de la Niñez y Adolescencia, Carolina García.

     

     

    Durante un año, el joven de 17 años deberá continuar sus estudios secundarios; no deberá circular en motos; tendrá que conservar el trabajo que tiene actualmente; y realizará un taller de control de la ira, todo por un plazo de un año. A esto se sumó un escueto pedido de disculpas a la inspectora.

     

     

    Además, también en la audiencia, el asistente letrado puntualizó que el pasado 8 de mayo de 2025, el Tribunal Municipal de Faltas Nº2 de la ciudad de Neuquén, lo condenó al pago de una multa millonaria, y le impuso como pena accesoria la inhabilitación para conducir todo tipo de rodados por 24 meses y realizar un curso de educación vial.

     

     

    El abogado querellante de la municipalidad Marcelo Inaudi, adelantó en la audiencia que, ante el breve pedido de disculpas, la comuna avanzará para que se ejecute el pago de la multa de 12 de millones de pesos, así como la reparación de la moto de la inspectora por un total de 5 millones de pesos, todo a cargo del acusado.

     

     

    De acuerdo a la investigación del MPF y la Policía provincial, el hecho fue cometido el 22 de marzo del año pasado.

     

     

    Alrededor de las 3.40, el joven provocó daños en el móvil que conducía la inspectora de tránsito de 39 años, y en el casco que utilizaba, además de lesionarla.

     

     

    La víctima, en cumplimiento de su función, realizaba un operativo en la Isla 132 de Neuquén. En un momento, escuchó que un compañero solicitó ayuda, por lo que se acercó hacia la calle Ara San Juan. Al arribar, el acusado, con la intención de impedir que actuara, se acercó a ella y le dio dos patadas a la motocicleta que conducía, provocando su caída. Cuando estaba en el suelo la pateó, y allí la víctima se levantó para defenderse.  El adolescente agarró el casco de la mujer y se lo arrojó e impactó en el suelo.

     

     

    Como consecuencia, la víctima sufrió lesiones que la mantuvieron durante un mes inutilizada para realizar sus tareas habituales, y se registraron daños en su casco y en la moto que conducía, marca Honda, modelo Tornado de 250 c.c.

     

     

    El delito por el cual el adolescente fue acusado inicialmente fue daño agravado en concurso real con lesiones graves, en calidad de autor.

  • Microtráfico: tras 93 condenas por acuerdos, se impuso la primera mediante un juicio oral

    Microtráfico: tras 93 condenas por acuerdos, se impuso la primera mediante un juicio oral

    Microtráfico: tras 93 condenas por acuerdos, se impuso la primera mediante un juicio oral

     

     

    03-03-2026

     

    Neuquén – Luego de lograr 93 condenas por delitos vinculados al microtráfico de drogas mediante acuerdos en el transcurso del último año, el Ministerio Público Fiscal (MPF) obtuvo la primera declaración de responsabilidad de un acusado mediante la realización de un juicio oral y público.

     

    La condena fue por unanimidad de los tres jueces  que integraron el tribunal y se conoció ayer al mediodía, durante una audiencia en la Ciudad Judicial en la que el acusado, David Arriagada, fue declarado responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de autor. La pena que deberá cumplir se discutirá en los próximos días.

     

    El juicio fue el primero que se realizó en Neuquén por un delito de microtráfico de drogas, desde que a fines de febrero de 2025 la provincia asumió la competencia para investigar la comercialización de drogas, que antes dependía de la justicia federal.  

     

     

    Las 93 condenas que se impusieron en las diversas circunscripciones judiciales antes de este juicio, fueron mediante acuerdos: esto implica que las personas acusadas, ante la información recolectada por el Ministerio Público Fiscal y la Policía provincial en el contexto de las investigaciones, aceptaron su responsabilidad en los hechos y la imposición de las penas efectivas o condicionales –según la gravedad de cada caso-, sin la necesidad de que se produzca prueba a través de un juicio oral y público.

     

     

    La acusación en este primer juicio la impulsó la fiscal del caso Silvia Moreira, junto al asistente letrado Pablo Jávega, de la fiscalía de Narcocriminalidad. Durante cinco días de juicio y la declaración de 14 testigos de la fiscalía y 3 de la defensa, el tribunal integrado por Juan Pablo Encina, Luciano Hermosilla y Juan Manuel Kees, declaró la responsabilidad del acusado.

     

     

    El tribunal planteó que el Ministerio Público Fiscal acreditó la teoría del caso que presentó: que Arriagada comercializó cocaína y marihuana al menos desde el 26 de marzo de 2025 hasta el 17 de abril de 2025, en una casa de drogas ubicada en el sector Peumayén del barrio Cuenca XV de la ciudad de Neuquén.

     

     

    La actividad fue realizada principalmente en horarios de tarde y noche, con la colaboración de Héctor Maximiliano Tarifeño y Leandro Nicolás Poblete, quienes vendían los estupefacientes en su nombre, y le rendían cuentas sobre la mercadería y los ingresos, y recibían indicaciones sobre el depósito de elementos vinculados al ilícito.

     

     

    Entre la prueba que presentó el MPF, el tribunal remarcó las tareas de observación que fueron realizadas durante 13 días por la Policía, periodo en el que registraron 51 movimientos sospechosos, en los que “llegaban personas, permanecían escasos minutos y se retiraban manipulando objetos pequeños (…) este patrón es consistente y propio de la dinámica de expendio minorista de narcóticos y las imágenes proyectadas que pudieron observar los jueces, dieron cuenta de ello”, indicó el tribunal.

     

     

    Además, el tribunal valoró el análisis económico-financiero que presentó el Ministerio Público Fiscal, “El perito contador aportó evidencia financiera de enorme relevancia. Entendemos en el periodo específico atribuido, esto es alrededor de 20 días, los ingresos ascendieron a un poco más de 14 millones de pesos, compuesto por 1620 aportes en distintos momentos entre esa fecha”.

     

     

    Sobre esto último, el tribunal remarcó que el acusado “se presentó durante el debate como un ayudante de albañil”, y testigos que declararon durante el juicio indicaron que ese monto de 14 millones no coincide con la supuesta remuneración por ejercer ese oficio en ese lapso. 

     

     

    El 17 de abril de 2025, alrededor de las 18:50, se realizó un allanamiento en la casa de drogas que operaba el imputado. Se secuestraron:

     

     

     – 6 envoltorios con clorhidrato de cocaína (1,6 gramos), balanza digital con restos de la sustancia, recortes de nylon y $53.500 en efectivo sobre una mesa.

    – 2,8 gramos de Cannabis Sativa en un doble fondo bajo la mesa.

    – Cannabis Sativa en proceso de secado y $323.000 en efectivo en una heladera.

    – 55,9 gramos de clorhidrato de cocaína en un hueco de pared.

    – 12 envoltorios con Cannabis Sativa (22,5 gramos) y 5,9 gramos de la misma sustancia en forma de cogollos en una mochila.

     

     

  • Fijan 10 años para un hombre condenado por abuso sexual agravado

    Fijan 10 años para un hombre condenado por abuso sexual agravado

    Fijan 10 años para un hombre condenado por abuso sexual agravado

     

    02-03-2026

     

    Neuquén – En una audiencia de determinación de la pena realizada hoy en la ciudad judicial, la fiscal del caso Carolina Mauri pidió que un varón sea condenado a 10 años de prisión efectiva por abusar sexualmente de una adolescente de su entorno.

     

    Se trata de L.E.M. y los delitos por los cuales fue declarado penalmente responsable son abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal –continuado-, ambos en concurso real y agravados por el vínculo y por la convivencia preexistente, en carácter de autor (artículos 119 párrafos 1, 3 y 4 incisos “b” y “f”, 45 y 55 del Código Penal).

     

    Para pedir la pena, Mauri describió como agravantes principales las propias de la calificación legal, la pluralidad de hechos cometidos y que el imputado tiene antecedentes penales computables por una condena en suspenso, impuesta en 2019, por un delito similar.

     

    La defensora de los Derechos de Niñez y Adolescencia Andrea Rapazzo adhirió a los agravantes y atenuantes descriptos por la fiscalía y también al monto de pena requerido.

     

    De acuerdo con la teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal en el juicio L.E.M. abusó sexualmente de una adolescente de su entorno familiar, en la casa donde convivían, ubicada en un barrio de la ciudad de Neuquén.

     

    Las agresiones sexuales fueron cometidas bajo dos conductas distintas: una en diciembre de 2022, cuando abusó sexualmente de la adolescente; la otra desde principios de 2023 hasta abril del 2024, cuando abusó sexualmente de la víctima, accediéndola carnalmente de manera continua.

     

    El tribunal colegiado encargado de fijar la pena, integrado por los jueces Luis Giorgetti, Lucas Yancarelli y Juan Pablo Encina, hizo lugar al pedido de las partes acusadoras, condenó a L.E.M a 10 años de prisión efectiva y ordenó que se lo inscriba en el Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).

     

    Con la resolución adoptada por el tribunal, la Oficina Judicial deberá fijar en los próximos días la fecha para la realización de una audiencia de ejecución para que el condenado se constituya como detenido y comience a cumplir la pena.

     

    Si bien fue declarado responsable y condenado, el nombre del imputado se mantiene con iniciales para resguardar la identidad de la víctima y evitar su identificación.