Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Volcó a 200 km/h y murió su acompañante: no accederá a la SJP

    Volcó a 200 km/h y murió su acompañante: no accederá a la SJP

    Volcó a 200 km/h y murió su acompañante: no accederá a la SJP

     

    5-06-2025

     

    Neuquén – Por pedido de la fiscal del caso Silvia Moreira, un juez de garantías le negó a un la posibilidad de acceder a una suspensión de juicio a prueba (SJP) conductor acusado por homicidio culposo.

     

    Se trata de M.R, quien manejaba un automóvil que volcó en un tramo de la ruta provincial 51 y provocó la muerte de Edgar David Bartes, que iba en el vehículo como acompañante.

     

    La familia de la víctima representada por una abogada particular que interviene como querellante, también había pedido la semana pasada, en sintonía con la fiscalía, que no se otorgue la suspensión de juico a prueba.

     

    El juez Cristian Piana consideró que “la suspensión de juicio a prueba no puede prosperar en este caso” y que “son varios los elementos que dan cuenta que está fundada la oposición de las partes acusadoras al otorgamiento”. Entre ellos, detalló que la fiscalía propone una calificación con dos agravantes “que elevan el mínimo de la pena”, uno de ellos, es que la velocidad fue elevada a más de 30km/h de lo permitido y finalmente agregó “incluso, fue superada en una velocidad mucho mayor de 93 km/h”.

     

    La suspensión de juicio a prueba es una salida alternativa que suele aplicarse cuando el delito atribuido prevé una pena inferior a tres años de prisión y el imputado no tiene antecedentes penales, entre otros requisitos.

     

    En este caso, M.R fue acusado por el asistente Pablo Jávega, en una audiencia de formulación de cargos realizada en octubre de 2024, por el delito de homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, doblemente agravado por conducir en exceso de velocidad de más de 30km/h y con culpa temeraria, en carácter de autor (artículos 84 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal y lo normado en el artículo 1 de la Ley provincial 2178 que adhiere a la Ley Nacional de tránsito en los artículos 39, 50 y 51 inciso “b”).

     

    De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal y la policía provincial el hecho ocurrió el 29 de junio de 2024, cerca de las 14:00, en la ruta provincial N° 51 a 15 kilómetros al Oeste de la rotonda ubicada en la intersección con la Ruta provincial N° 7. M.R conducía un automóvil BMW M240 y Bartes iba como acompañante. Lo hacía circulando a más de 200 k/h, de forma negligente y antirreglamentaria, cuando se produjo la explosión del neumático trasero izquierdo que provocó la desestabilización del automóvil. El conductor perdió el control del vehículo, derrapó y finalmente volcó. Como consecuencia de ello, Bartes falleció a causa de un traumatismo encefalocraneano grave.

     

    Según las pericias, al momento del vuelco M.R conducía excediendo el límite de velocidad permitido, haciéndolo al menos a 203 km/h cuando según la normativa aplicable en la zona el máximo permitido es de 110 km/h.

     

    Con la resolución adoptada por el juez de garantías Cristian Piana, la Oficina Judicial deberá fijar, en los próximos días, la fecha para la realización de la audiencia de control de acusación.

  • Tras la intimación del MPF, levantaron corte de ruta en Loncopué

    Tras la intimación del MPF, levantaron corte de ruta en Loncopué

    Tras la intimación del MPF, levantaron corte de ruta en Loncopué

     

    04-06-2025

     

    Neuquén – Luego de la intimación realizada por la Policía provincial por pedido de la fiscal del caso Laura Pizzipaulo, un grupo de manifestantes que cortó la ruta provincial 21 en Loncopué, levantó la medida. 

     

    Al mediodía, a través de un oficio que remitió a la comisaría de la localidad, la fiscal del caso dispuso un plazo de seis horas para que los y las manifestantes se retiren del lugar y liberen el camino.  

     

    «Ante la imposibilidad de transitar libremente de los ciudadanos, dispongo por el presente se identifique a las personas involucradas y luego se las notifique de que en el plazo perentorio de seis horas, se abstengan de obstruir el libre tránsito o cualquier acción que perjudique a la comunidad», indicó la fiscal del caso. “Todo bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial”.

     

    A las 18.05, la representante del Ministerio Público Fiscal fue informada por la Policía provincial del levantamiento del corte de ruta por parte de los manifestantes.

     

     

  • MPF pidió que se anule el sobreseimiento de un acusado por abusar de una adolescente

    MPF pidió que se anule el sobreseimiento de un acusado por abusar de una adolescente

    MPF pidió que se anule el sobreseimiento de un acusado por abusar de una adolescente

     

    04-06-2025

     

    Neuquén- Ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, el fiscal jefe Pablo Vignaroli solicitó que se revoque el fallo mediante el que una conformación del tribunal de impugnación sobreseyó a un condenado por abusar sexualmente de una adolescente, por entender que fue juzgado fuera de plazo.

     

    Explicó que la defensa había consentido expresamente extenderlos a través de comunicaciones oficiales en las que la fiscal de Rincón de los Sauces, Rocío Rivero, advirtió que el juicio se realizaría después de los 3 años de duración del proceso que establece el Código Procesal Penal de la provincia y solicitó su acuerdo para definir una prórroga. “Ese correo fue contestado por el defensor Fabián Flores, dando su consentimiento para la prórroga, y también el codefensor, José Luis Miranda, en otro correo”, informó Vignaroli ante los vocales del TSJ Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, en función de lo que establece “el artículo 79, inciso 7, del Código Procesal Penal, que permite a las partes, en casos concretos, prorrogar los plazos si lo consideran necesario”. “El desconocimiento de los defensores de esos correos provoca que hoy estemos aquí”, sintetizó.

     

    Durante la audiencia realizada hoy, el fiscal jefe explicó que en la causa se juzgó a un varón por el abuso sexual de una joven de 17 años, cometido en marzo de 2022 en una vivienda de Rincón de los Sauces. Recordó que la fiscal Rivero formuló cargos el 21 de marzo y que el 19 de septiembre de ese año se realizó el control de acusación y se dispuso la apertura a etapa de juicio. “El 27 de septiembre se agenda el juicio para abril de 2024. Es decir, desoyendo el artículo 174 del Código Procesal Penal, que establece que no se puede agendar el juicio antes de diez días ni después de dos meses”, puntualizó Vignaroli, en referencia a que el organismo administrativo que controla el agendamiento de juicios lo fijó en un plazo de un año y siete meses después.

     

    El juicio se realizó, el acusado fue declarado responsable por abuso sexual con acceso carnal y condenado a una pena 6 años y 8 meses de prisión efectiva. En una audiencia de control de la investigación en la que se analizó el cumplimiento de los plazos del proceso, la fiscalía explicó que la defensa había acordado extenderlos, y subsidiariamente, pidió que, sobre la base de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el plazo de 3 años no rigiera para el caso concreto.

     

    El juez de garantías Lucas Yancarelli declaró la vigencia de la acción penal. Esa decisión fue revocada luego por un fallo del Tribunal de impugnación, en el que el juez Richard Trincheri y la jueza Liliana Deiub –con el voto en disidencia del juez Federico Sommer- objetaron que no existe una norma que los obligue a seguir la jurisprudencia, es decir, los criterios establecidos por tribunales superiores (TSJ o CSJN) e interpretaron que el plazo de 3 años era aplicable al caso, y decretaron la extinción de la acción penal.

     

    “Existe el artículo 248, inciso 3, del Código Procesal Penal, que los obliga a seguir la doctrina del Tribunal de Impugnación en otros casos o del Tribunal Superior de Justicia. Si entienden que no deben seguir la doctrina, deberían haber cuestionado ese inciso del artículo 248, y no lo hicieron”, apuntó el fiscal jefe, quien consideró que el fallo fue arbitrario porque el juez y la jueza “hicieron prevalecer su opinión personal por sobre la doctrina establecida por el TSJ”.

     

    Luego de precisar el impacto que tuvo el acuerdo de los defensores para extender el plazo y que el juicio fuera fijado, inicialmente, por fuera de los plazos previstos, el fiscal del caso resaltó que en ningún caso hubo inactividad de la fiscalía.

     

    Aseguró que “Rincón de los Sauces es un lugar donde está demostrado que conseguir recursos acordes a las necesidades que tiene la localidad no es una tarea sencilla”, y puso como ejemplo que “en los último diez años hubo tres fiscales: dos varones, que huyeron antes del año, y la fiscal Rocío Rivero, que lleva 5 años”. “Las estadísticas públicas sindican que es la segunda fiscal más efectiva de la provincia, con 23 juicios realizados el año pasado, en los que obtuvo 19 condenas”, apuntó el fiscal jefe, y afirmó que en casos en los que, con un asistente letrado –al momento del juicio- y 4 empleados, “es posible que se escape algo, pero existen los remedios para que esto no suceda. Cómo acordar la prórroga, como hizo la fiscal en este caso, y que luego los defensores desconocieron”.

     

    Tras escuchar a las partes, el vocal Alfredo Elosu Larumbe informó que la sala resolverá antes del 1 de agosto.

  • Formularon cargos a un varón por estafa en la construcción de una vivienda

    Formularon cargos a un varón por estafa en la construcción de una vivienda

    Formularon cargos a un varón por estafa en la construcción de una vivienda

     

    4-06-2025

     

    Neuquén – El fiscal del caso Juan Narváez, formuló cargos hoy a J.N.F.V, por haber defraudado económicamente a una persona con la construcción de una vivienda familiar en la ciudad de Neuquén.

     

    Según la teoría del caso expuesta por el representante de la fiscalía de Delitos Económicos, la maniobra se inició a mediados de 2020. Fue cuando la víctima, que buscaba una empresa constructora para edificar su casa, tomó contacto con el imputado a través de medios digitales de una empresa de construcciones ubicada en Plottier.

     

    J.N.F.V. se presentó como propietario de la constructora y, ostentando experiencia en el rubro, generó la confianza necesaria con el denunciante. Esto llevó a que el 18 de agosto de 2020 ambos firmaran un contrato. Dicho documento fue acordado por un monto total de $13.249.115, para la construcción de una vivienda de 428 metros cuadrados con un plazo de entrega de entre 6 y 8 meses.

     

    Al día siguiente, la víctima realizó un primer pago en efectivo por $5.147.190, equivalente al 35% del valor del contrato, más un adicional de $595.000 para la realización de la platea, tras lo cual se dio comienzo a la obra.

     

    El representante del Ministerio Público Fiscal detalló que el 22 de diciembre de 2020, el damnificado realizó un segundo pago por $1.125.000, correspondiente al 9% del contrato. Sin embargo, el 25 de enero de 2022, el imputado solicitó una actualización del valor del contrato por el 56% restante, a pesar del escaso avance en la construcción. A partir de allí, se produjo una falta de respuestas a los reclamos por los retrasos en la obra.

     

    Ante la falta de avance y la incertidumbre, la víctima solicitó un informe de obra a una arquitecta, que determinó que el avance era del 28% contra el 44% que ya había abonado. Por este motivo se negó a realizar nuevos pagos.

     

    La obra se frenó en marzo de 2021 y quedó abandonada, causando un perjuicio económico de $1.935.780, equivalente al 16% del total contratado abonado. Luego, a través de redes sociales, el damnificado se enteró que el imputado tenía denuncias por otros casos similares y realizó la denuncia penal.

     

    El delito que el fiscal del caso le atribuyó a J.N.F.V., por el hecho detallado anteriormente, fue estafa en carácter de autor (artículos 172 y 45 del Código Penal).

     

    Durante la audiencia, el funcionario de la fiscalía de Delitos Económicos requirió que se le imponga al imputado la inhibición general de bienes por el plazo de 10 meses. Para ello, argumentó que es necesario cautelar el riesgo de insolvencia y fomentar una posible reparación económica a la víctima.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Cristian Piana, avaló la formulación de cargos y la medida cautelar requerida por Narváez y fijó el plazo para concluir la investigación en cuatro meses.

  • Rechazan recusación y comienza el juicio por el abuso sexual de una niña

    Rechazan recusación y comienza el juicio por el abuso sexual de una niña

    Rechazan recusación y comienza el juicio por el abuso sexual de una niña

     

    03-06-2025

    Neuquén – El fiscal jefe Agustín García rechazó la recusación presentada por el abogado Hugo Pettorosso contra el fiscal del caso Adrián De Lillo, y el juicio por el abuso sexual de una niña en Villa La Angostura, comenzó de acuerdo al agendamiento que estaba previsto.

    “Entiendo que la recusación intentada en contra del fiscal De Lillo no debe prosperar toda vez que no surge de las constancias del legajo ninguna circunstancia que permita inferir que el funcionario recusado haya faltado a la objetividad que su cargo le exige, por el hecho de mantener una relación con la representante de la querella, no encuadrando las causas invocadas en las causales de recusación previstas. Reitero, ningún interés personal por parte De Lillo se ha evidenciado o intentado probar en el presente caso”, señaló el fiscal jefe en el escrito a través del cual rechazó el planteo del abogado.

    Además, indicó: “entiendo y reitero que las maniobras desarrolladas por el señor defensor desde el mes de octubre del año pasado, como su actuación en el marco de las audiencias celebradas en marzo y mayo de este año, constituyen actos por demás dilatorios y temerarios en cuanto a su rol profesional que entiendo, busca suspender el debate que comienza el día 3 de junio del corriente año”.

    En este contexto, el fiscal jefe que subroga la supervisión de la IV Circunscripción judicial, resolvió no hacer lugar a la recusación en contra del fiscal del caso, rechazar el pedido del defensor y notificar de las actuaciones al presidente del Colegio de Abogados.

    Hoy, al inicio del juicio, el abogado defensor reiteró el mismo pedido ante el tribunal colegiado integrado por una jueza y dos jueces. El planteo fue rechazado por considerar que no existía ningún impedimento para que el fiscal De Lillo participe del proceso de juzgamiento.

    De acuerdo a la teoría del caso que presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, el hecho fue cometido entre principios del año 2011, y al menos hasta finales del año 2012, en su vivienda Villa La Angostura. El acusado, A.E.L, mientras se encontraba al cuidado de la niña, abusó sexualmente. Le atribuyeron el delito de abuso sexual gravemente ultrajante.

    Hoy fue la primera jornada del juicio, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. El MPF presentará un total de 14 testigos hasta el viernes próximo, cuando se realicen los alegatos de clausura.

  • Abusó de dos niñas y fue condenando a 8 años y 3 meses de prisión

    Abusó de dos niñas y fue condenando a 8 años y 3 meses de prisión

    Abusó de dos niñas y fue condenando a 8 años y 3 meses de prisión

     

    3-06-2025

     

    Neuquén – Un tribunal colegiado fijó 8 años y 3 meses de prisión efectiva para L.D.B.E, un varón que fue declarado responsable por abusar sexualmente de dos niñas en la ciudad de Neuquén. La pena es menor a los 11 años que había solicitado el fiscal del caso Manuel Islas en la audiencia de determinación de la pena realizada la semana pasada.

     

    La decisión fue tomada por los jueces Richard Trincheri y Cristian Piana, junto a la jueza Estefanía Sauli, quienes dieron a conocer el monto de la pena en una audiencia de lectura de veredicto realizada hoy en la Ciudad Judicial.

     

    L.D.B.E fue declarado responsable en abril, tras un juicio en el que el Ministerio Público Fiscal (MPF) acreditó que abusó sexualmente de dos niñas de su entorno familiar en una vivienda de un barrio de la capital provincial.

     

    La teoría del caso que sostuvo el fiscal Manuel Islas fue en relación a una de las víctimas, que los abusos ocurrieron entre julio y noviembre de 2019, cuando ella se quedaba a dormir en la casa del imputado; y respecto a la otra víctima, que los abusos se extendieron desde septiembre de 2019 hasta aproximadamente febrero de 2020, en los momentos en que el acusado estaba a cargo de su cuidado.

     

    El delito por el cual fue declarado penalmente responsable, y ahora condenando, es abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual simple –continuado-, ambos agravados por ser encargado de la guarda, en carácter de autor (artículos 119 párrafos primero, segundo y cuarto párrafo, 45 y 55 del Código Penal).

     

    La identidad de L.D.B.E se reserva con el objetivo de preservar la intimidad de las víctimas.

  • Gerez respaldó las nuevas técnicas especiales de investigación del microtráfico de drogas

    Gerez respaldó las nuevas técnicas especiales de investigación del microtráfico de drogas

    Gerez respaldó las nuevas técnicas especiales de investigación del microtráfico de drogas

     

    03-06-2025

     

    Neuquén– El fiscal general José Gerez respaldó ante diputados y diputadas provinciales la incorporación de nuevas herramientas al Código Procesal Penal para trabajar en las investigaciones de microtráfico de drogas.

     

    La presentación la hizo hoy por la mañana ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, acompañado por el fiscal jefe Agustín García, las fiscales de Narcocriminalidad, Eugenia Titanti y Silvia Moreira, y la coordinadora provincial de Narcocriminalidad, Mariana Querejeta.

     

    La denuncia anónima, las figuras de agente revelador e informante, el plazo de 48 horas de la prisión preventiva, los allanamientos nocturnos y el uso de dispositivos electrónicos para captar sonidos y hacer seguimientos, fueron algunas de las herramientas planteadas por el fiscal general y su equipo ante los diputados y diputadas de la comisión.

     

    “Es importante la incorporación de estas herramientas que nos van a permitir investigar mejor”, planteó Gerez.

     

    En el caso del agente revelador, el proyecto prevé considerar a “todo aquel agente policial o integrante de alguna fuerza de seguridad designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal vinculado al microtráfico de drogas, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. En tal sentido, el accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones criminales como parte de ellas”.

     

    “Teniendo en cuenta el formato en que se presenta hoy la venta de drogas, muchas veces se utilizan aplicaciones que sólo pueden emplear quienes forman parte del grupo donde se vende droga en mercados abiertos, es decir, en mercados donde el que vende y el que compra no se conocen. Entonces, a través de estas aplicaciones, se cita al agente para la comercialización y la entrega de drogas. Es importante, entonces, que la policía de la provincia pueda contar con este tipo de herramientas para poder involucrarse en esa operación y poder así revelar el delito”, indicó Gerez.

     

    Sobre el agente informante, se especificó que “tendrá carácter de informante aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a la policía, a las fuerzas de seguridad o al Ministerio Público Fiscal, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados al microtráfico de drogas. El informante no será considerado agente del Estado. Debe ser notificado de que colaborará en la investigación en ese carácter y se le garantizará que su identidad será mantenida en estricta reserva. De ser necesario, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas para salvaguardar la vida y la integridad física del informante y su familia”.

     

    “Nos parece muy importante que cuando hay un dato realmente válido, fuerte, preciso, que tienda a desmantelar una organización ilícita, así como la recompensa existe, también pueda utilizar esta figura mediante una retribución”, señaló el fiscal general. También destacó la utilización de dispositivos electrónicos “para poder captar sonidos y hacer seguimiento. Esto puede posibilitar que un drone entre al patio de una casa donde se vende droga y pueda hacer una filmación del lugar, con la autorización de un juez que lo apruebe mediante resolución fundada y además sea por corto plazo y sea digamos controlado”.

     

    Sobre este último punto, la coordinadora provincial de Narcocriminalidad, Mariana Querejeta, remarcó que “una frase coloquial para explicar la utilidad y necesidad de este tipo de herramientas, es que el crimen siempre va un paso adelante de la ley”.

     

    Respecto de la denuncia anónima, Gerez señaló que el Código Procesal no la permitía, “pero en materia de tráfico de drogas, siempre se impone porque el vecino o la vecina que denuncia tiene miedo, tiene temor”.

     

    En torno a esto último, la fiscal Titanti indicó que “para nosotros esto es una necesidad realmente relevante para que podamos legitimar esto que estamos pidiendo a la sociedad, o sea, le pedimos a la gente que aporte esta información, pero por otro lado nos vemos en la necesidad de en cada caso litigar respecto de la validez de este inicio o no”. Además, señaló que ya hay 70 aportes de información realizados por vecinos y vecinas desde marzo a la actualidad.

     

    El fiscal jefe Agustín García argumentó la necesidad de ampliar de 24 a 48 horas el tiempo del que dispone la fiscalía para controlar las detenciones que se realicen. Señaló que “estamos hablando, justamente, de criminalidad organizada, en donde se involucra a más de una persona, hay que determinar roles, tenemos que seguir el flujo de dinero y verificar información financiera y las redes o vínculos que puedan tener estas personas”. “El plazo de 24 horas realmente resulta exiguo, a los fines de determinar toda esta información”, afirmó el fiscal jefe, y lo contrastó con la situación de otras provincias, que disponen de hasta 72 horas para la misma tarea.

     

    Además, se refirió al punto de reforma que se refiere a precisar la aplicación del plazo máximo de un año para las prisiones preventivas. Destacó que el cambio no apunta a extenderlo, sino a precisar la instancia dentro del proceso penal, en la que se lo debe considerar. 

     

    “Jurisprudencialmente, luego de arduos debates desde 2014, se ha establecido por mayoría del Tribunal de impugnación que ese plazo debe contarse hasta que se realice el juicio, es decir, hasta que haya una sentencia con declaración de responsabilidad”, puntualizó García. En ese sentido, la modificación del articulado del Código apunta a registrar ese criterio, que es mayoritario pero no unánime entre los jueces y juezas, para “evitar situaciones que deriven en un contrasentido, en el que una persona que viene acusada de un delito grave transcurra la investigación en prisión preventiva y en el juicio sea condenada a prisión perpetua,  pero como transcurrió un año, salga en libertad”. 

     

    Respecto a la posibilidad de realizar allanamientos nocturnos, la fiscal Moreira indicó que “creemos muy importante introducir esta reforma teniendo en cuenta que la comercialización de la droga precisamente se lleva adelante en horarios nocturnos, es decir, entre las 7 de la tarde, 6 de la tarde y las 3, 4 de la mañana. Por eso creo que es importante introducir en el código una reforma que permita realizar esta diligencia para poder precisamente interceptar este delito cuando se está consumando”.

     

    Antes de la intervención de los y las integrantes de la fiscalía de Narcocriminalidad, el fiscal general ponderó que el proyecto con las modificaciones al Código Procesal Penal surgió a partir de la experiencia, del trabajo realizado en los primeros meses desde la desfederalización. Así, resaltó que en apenas los primeros 3 meses se produjeron 5 condenas, que a partir del aporte anónimo de información se investigaron 70 casos en los que se señaló puntos de venta, y que la toma de competencia permitió llegar a localidades donde nunca antes se había investigado venta de drogas, como Varvarco, El Huecú o Añelo.

     

    “La provincia está bien preparada en cuanto a recursos, con fiscales en las principales ciudades y con presencia de la Policía en los lugares más alejados. Esto no ocurría antes frente a los recursos escasos de la Justicia Federal. Ante esto, tenemos un plan estratégico”, señaló Gerez, y presentó a los y las integrantes de la fiscalía de Narcocriminalidad.

     

    Participaron de la comisión los diputados y diputadas Ernesto Novoa (presidente), Carlos Coggiola (secretario), Guillermo Monzani, Cesar Gass, Claudio Domínguez, Matías Martínez, Francísco Lépore, Damián Canuto, Andrés Blanco, Darío Peralta, Brenda Buchiniz, Ludmila Gaitán, Cielubi Obreque, Lorena Parrilli, Gabriel Álamo, Carina Riccomini, Marcelo Bermúdez, Yamila Hermosilla y Gisselle Stillger.

  • Homicidio en una fiesta: comenzaron a juzgar al único acusado

    Homicidio en una fiesta: comenzaron a juzgar al único acusado

    Homicidio en una fiesta: comenzaron a juzgar al único acusado

     

    03-06-2025

     

    Neuquén – Con el alegato de apertura a cargo del fiscal jefe de Cutral Co, Gastón Liotard, inició el juicio contra, R.V.G.A, el único acusado por el homicidio de Luciano Hernandorena. El hecho fue cometido el 1 de septiembre de 2024 durante una fiesta en Cutral Co, y el caso es juzgado por un tribunal colegiado.

     

    La teoría del caso, expuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, sostiene que el 1 de septiembre de 2024, alrededor de las 6 de la mañana, y tras una discusión con Luciano Hernandorena, R.V.G.A le efectuó un disparo en el pecho que le causó la muerte. Ambos se encontraban en una chacra del barrio Colonia 2 de Abril de Cutral Co, donde se desarrollaba una fiesta. Después de dispararle a Hernandorena, el personal de seguridad del evento intentó retener al imputado, quien dejó caer el arma y huyó del lugar. Posteriormente, la investigación determinó que el acusado se había trasladado a Añelo, donde fue detenido por la policía.

     

    Por este hecho, Liotard le imputó el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor (artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal).

     

    El abogado querellante particular, que representa a los familiares de la víctima, adhirió completamente a la acusación de la fiscalía.

     

    Inicialmente, el debate fue programado para desarrollarse durante cinco jornadas. En ellas se presentarán las pruebas, que incluirán la recepción de más de 20 testimonios de amigos de la víctima, familiares, testigos, peritos, médicos y efectivos policiales. También se incorporará prueba documental, elementos secuestrados y convenciones probatorias.

     

    R.V.G.A llegó al juicio detenido cumpliendo prisión preventiva. La medida se impuso desde que se le formularon los cargos, con el objetivo de evitar una posible fuga y, fundamentalmente, proteger los testimonios de las personas que deben declarar en el juicio.  

     

    El tribunal colegiado que interviene está conformado por las juezas Vanessa Macedo Font y Florencia Martini, y el juez Richard Trincheri.

  • Recapturan a imputado por robos y hurtos de autos y queda detenido

    Recapturan a imputado por robos y hurtos de autos y queda detenido

    Recapturan a imputado por robos y hurtos de autos y queda detenido

     

    03-06-2025

     

    Neuquén- La asistente letrada Lorena Juárez solicitó que un imputado que se encontraba prófugo y que fue detenido el domingo por personal de la comisaría 18, quede en prisión preventiva por 4 meses.

     

    Se trata de F.A.T y la representante de la fiscalía de Robos y Hurtos argumentó que, con al menos 9 investigaciones que lo tienen como sospechoso, el imputado no se someterá a ningún proceso y que hay un alto riesgo de fuga. Es que, desde mediados de 2024, incumplió una prisión domiciliaria y se fugó de dos comisarías.

     

    Durante la audiencia realizada ayer, Juárez precisó que el imputado llegó detenido luego de que domingo, cerca de las 18, personal de la Comisaría 18° de Neuquén lo demorara en la calle y comprobara el pedido de captura.

     

    “Son 9 legajos de investigación, pero el 2 de julio de 2024 se le formularon cargos”, explicó Juárez, quien en la audiencia fue asistida por la agente Agustina Wouterlood. Precisó que en esa oportunidad, F.A.T fue imputado por cinco hechos de robos y hurtos y que totaliza 9 legajos en los que se refleja el mismo tipo de maniobra: aprovechando circunstancias de descuido de conductores o propietarios, se apodera de autos estacionados en lugares de acceso público, ya sea detenidos o en marcha, con o sin llave.

     

    Fugas

     

    Juárez informó al juez  que el 2 de julio de 2024, cuando se le formularon cargos por 5 hechos, se dictó prisión preventiva. Es que a esa audiencia llegó detenido, tras haber violado una detención domiciliaria dictada a partir de otros cuatro delitos contra la propiedad por los que se lo acusó previamente.

     

    “El 13 de octubre de 2024, en la Comisaría 3°, encerró a un efectivo policial y se fugó”, apuntó la asistente letrada, e informó que fue recapturado en Río Negro el 2 de diciembre. El 6 de diciembre fijaron 4 meses de prisión preventiva, pero 5 días después se volvió a escapar, esta vez de la Comisaría 44°.

     

    “De los antecedentes surge el alto riesgo de fuga: una prisión domiciliaria vulnerada y dos prisiones preventivas de las que se fugó. Además, tiene 9 legajos en trámite, todos con presentación de requerimiento de apertura a juicio”, sostuvo la representante de la fiscalía, esto último en referencia a la inminencia de los juicios en su contra, y solicitó volver a imponer la prisión preventiva.

     

    Sin oposición de la defensa, el juez de garantías Juan Manuel Kees hizo lugar a la medida de coerción, por el plazo de 4 meses.

  • Viajó a buscar una 4×4 y lo estafaron: hay tres imputados

    Viajó a buscar una 4×4 y lo estafaron: hay tres imputados

    Viajó a buscar una 4×4 y lo estafaron: hay tres imputados

     

    02-06-2025

     

    Neuquén – El fiscal del caso Juan Manuel Narváez formuló cargos a tres personas por una estafa de casi $4 millones, cometida mediante la venta de una camioneta 4×4 a través de Facebook y a una persona oriunda de la provincia de Córdoba.

     

    La imputación la efectuó hoy, en la Ciudad Judicial, y comprendió a dos varones J.N.P y M.A.C, y a una mujer, V.M.C.

     

    El delito que les atribuyó fue el de estafa en calidad de coautores, a los varones, y en calidad de partícipe necesaria, a la mujer.

     

    En la formulación de cargos que efectuó junto al asistente letrado Facundo Bernat Ferrero, el fiscal del caso explicó que la maniobra comenzó a través de la plataforma Marketplace de Facebook. El 6 de agosto de 2023 la víctima, oriunda de Cruz del Eje, Córdoba, encontró una publicación que ofrecía la venta de una camioneta Ford Ranger 4×4. Se contactó por la plataforma con el vendedor y luego comenzaron a comunicarse por teléfono.

     

    Luego, el 8 de agosto, el vendedor, bajo un nombre falso, le requirió al comprador una seña de $100 mil, la cual se concretó mediante transferencia a una cuenta bancaria.

     

    Diez días después, el comprador viajó junto a su pareja hacia la ciudad de Neuquén para concretar la operación. Al llegar se puso en contacto con el vendedor, quien le pidió que fuera hacia su casa en la calle Primeros Pobladores. Al llegar, fueron atendidos por J.N.P, quien se presentó como hermano del vendedor. A los pocos minutos arribó M.A.C, quien utilizó el nombre falso que le había brindado a la víctima en los contactos previos.

     

    M.A.C y J.N.P le mostraron la camioneta a la víctima y la llevaron a dar una vuelta para que la  probara. Luego, alrededor de las 10 de la mañana, regresaron a la vivienda de la calle Primeros Pobladores y le pidieron el dinero para concretar la operación.

     

    El comprador observó la documentación de la camioneta, firmó un boleto de compra-venta y entregó $3,5 millones en efectivo por el rodado, más $150 mil en concepto de transferencia y $40 mil para la certificación de firmas. Esto lo hizo ante un gestor que había arribado a la vivienda.

    Luego, el gestor tomó la documentación para, supuestamente, ir hacia la AFIP a realizar la transferencia.

     

    M.A.C y J.N.P tomaron el dinero y se fueron de la casa. La víctima y su pareja se quedaron en la vivienda aguardando, junto a familiares de los vendedores, quienes los invitaron a almorzar.

     

    Alrededor de las 13.30, regresó al domicilio el gestor, quien dijo que por problemas de la AFIP no se había podido hacer la transferencia. Después llegaron M.A.C y J.N.P, y convencieron al comprador y su pareja de regresar a Córdoba, para esperar el llamado de ellos sobre el momento para viajar de nuevo a buscar la camioneta.

     

    Un mes después, la víctima regresó a Neuquén de forma sorpresiva y fue hacia la casa de Primeros Pobladores. Desde la puerta llamó por teléfono a M.A.C, quien le dijo que no estaba en la zona y lo derivó con quien se presentó como su hermano, J.N.P. El comprador le pidió a J.N.P una constancia del dinero que les había entregado, ante lo cual le firmó un pagaré por $3,6 millones.

     

    En diciembre de 2023, la víctima realizó una nueva transferencia a la misma cuenta a la que ya le había transferido, por un total de $100 mil. Y después perdió contacto con los vendedores.

     

    Previamente, en octubre, J.N.P “se deshizo de la camioneta que utilizó para cometer la defraudación”, remarcó el fiscal del caso. “La transfirió a V.M.C. con el objetivo de quitarla de su patrimonio”, precisó. “V.M.C prestó una colaboración necesaria para concretar la maniobra defraudatoria, ya que intervino para concretar la transferencia de titularidad del rodado dominio y que quede registrada a su nombre”, resaltó.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Raúl Aufranc, avaló la formulación de cargos.

     

    Como medida cautelar, el fiscal pidió el embargo de camionetas de los imputados.

     

    El magistrado, sobre este último requerimiento, resolvió respaldarlo sobre dos camionetas de los acusados que fueron embargadas.