Tras el fallo favorable para YPF de la justicia de Estados Unidos, el presidente de la empresa, Horacio Marín, calificó que fue “una alegría impresionante” haber logrado ratificar la decisión de primera instancia y aseguró que los aumentos que hizo YPF son «mucho menores» de los que tendría que haber hecho.
El mensaje de Marín fue que “los aumentos que hizo YPF son mucho menores de los que tendría que haber hecho, que no especuló, sino que hicimos el menor impacto posible para los consumidores”.
“YPF es una empresa centenaria con 90% de imagen positiva; no vamos a especular y lo que transferimos es exactamente el impacto en YPF de la guerra, no el precio del combustible al valor que debería estar”, agregó.
Más frases de Marín
Ahora, sobre el precio del combustible, analizó que “desde que empezó la guerra, si uno agarra con valores internacionales YPF y todas las refinadoras tuvimos conciencia y hemos subido un tercio de lo que deberíamos haber subido y lo que me parece es que no se puede hacer”. Completó la idea al mencionar: “Si nosotros facturamos 20.000 millones de dólares, especular y ganar unos millones de dólares más, hacer picos y que la gente lo sufra y generar inflación no nos parecía”.
Otro de los puntos que aclaró sobre el precio de la nafta en la región afirmó que Argentina “hay que ver las distintas decisiones que se han tomado en cada país; no se puede decir si es más cara o más barata porque hay distintas formas de hacerlo”. “Nosotros estamos trabajando con la industria, nada de involucramiento del Estado nacional», finalizó.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender -de manera provisoria- la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de la reforma laboral, tras una acción presentada por la CGT contra el Estado Nacional, en una decisión que frena puntos centrales del nuevo esquema.
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En el fallo, la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.
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Allí argumentó que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.
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El reclamo de la CGT por la reforma laboral
La demanda de la CGT solicita una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales.
Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).
La respuesta del Estado Nacional
La Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro de la Nación, respondieron al planteo oponiendo una serie de cuestionamientos formales y sustanciales.
Entre los argumentos presentados por el Estado figuran la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes establecida por la Constitución.
El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.
Asimismo, examinó el alcance de la vía cautelar y determinó que en este contexto corresponde dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el fin de evitar eventuales daños irreparables hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
En el análisis de los artículos impugnados, el tribunal puntualizó que las objeciones planteadas refieren, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización, la flexibilización en materia de jornada y vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos de extinción y cálculo indemnizatorio, así como la creación de nuevos fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, podrían afectar la financiación de la seguridad social.
En relación al peligro en la demora para justificar la medida, el juez indicó que la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar “daños irreparables” a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior.
El Estado Nacional también sostuvo que las reformas legislativas obedecen a una política pública dirigida a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, pero el tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates de índole política que exceden la jurisdicción y concluyó que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.
De acuerdo con lo dispuesto, la suspensión alcanza una serie de artículos detallados en la resolución judicial, los cuales incluyen modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo y otros estatutos sectoriales. Además, la medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.
Un juzgado nacional del Trabajo resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo y suspendió de manera provisoria varios artículos centrales de la reforma laboral impulsada a nivel nacional.
La decisión se tomó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado, en la que la central obrera cuestionó la Ley 27.802 por considerar que introduce cambios que perjudican derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
El fallo, firmado por el juez Raúl Ojeda, sostiene que existen elementos suficientes para dictar la cautelar, al advertir una “apariencia razonable” del derecho invocado. En este tipo de medidas, aclaró, no se requiere certeza absoluta sino la verosimilitud del planteo.
Entre los puntos analizados, el magistrado puso el foco en posibles afectaciones a derechos constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad, que impide retrocesos injustificados en materia laboral.
Además, el juez reconoció la legitimidad de la CGT para impulsar una acción colectiva en representación de los trabajadores, al tratarse de derechos de incidencia general.
Desde el Gobierno nacional habían solicitado que se rechace la cautelar, al argumentar que la ley fue sancionada en ejercicio de facultades constitucionales y que su suspensión podría afectar el interés público. Sin embargo, el tribunal consideró necesario mantener el estado actual hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La medida tiene carácter provisorio y seguirá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma.
El joven Alan Ezequiel Oyarzo, de 20 años, fue encontrado sin vidaeste domingo 29 de marzo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, luego de permanecer desaparecido desde el jueves 26. El hallazgo se produjo en un sector descampado cercano a la intersección de las calles Esandi y La Habana, en la zona este de la ciudad. La noticia generó conmoción tras varios días de intensa búsqueda por parte de la Policía y allegados. El caso quedó ahora en manos de la Justicia, que busca determinar las circunstancias del fallecimiento.
El joven había sido visto por última vez en el barrio San Francisco III, lo que motivó la activación de un operativo de rastrillaje en distintos puntos de la zona. Durante el fin de semana, familiares, amigos y fuerzas de seguridad intensificaron la búsqueda, especialmente en sectores cercanos al lugar de desaparición. La denuncia había sido radicada poco después de su ausencia, lo que permitió iniciar rápidamente las tareas de localización. Sin embargo, el operativo tuvo un desenlace trágico.
Investigación en curso y pericias clave
El cuerpo fue encontrado durante un rastrillaje realizado por efectivos policiales, con la participación de grupos especiales y canes. En el lugar intervino el Ministerio Público Fiscal, que comenzó con las primeras pericias para establecer cómo ocurrió la muerte. Hasta el momento, no hay información oficial concluyente sobre las causas del fallecimiento. Algunas versiones extraoficiales indicaron la presencia de golpes, aunque esto no fue confirmado por las autoridades.
Fuentes de la investigación señalaron que, en principio, el cuerpo no presentaría signos evidentes de criminalidad, aunque se aguardarán los resultados de la autopsia para tener mayor claridad. Tampoco se descarta ninguna hipótesis, incluida una posible autodeterminación. La fiscalía continúa trabajando en la recolección de pruebas y testimonios que permitan reconstruir lo sucedido. Mientras tanto, se mantiene el pedido de colaboración a la comunidad ante cualquier información relevante.
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Las 127 Hectáreas La Sirena Ltda., publicada en el Boletín Oficial de Neuquén el 17 de marzo de 2026, vuelve a poner sobre la mesa una escena que ya resulta intolerable: una entidad bajo fuerte cuestionamiento judicial y social actúa como si nada hubiera pasado.
Según el aviso oficial y el material aportado por los damnificados, la asamblea fue convocada para el 3 de abril en la ciudad de Neuquén, con un orden del día que incluye memoria y balance, además de la elección de consejeros y síndicos. En otras palabras, se intenta renovar autoridades y sostener una apariencia de normalidad institucional en medio de una causa por presunta estafa que continúa empantanada.
El repudio de los socios damnificados no aparece de la nada. La historia de este caso acumula denuncias desde hace meses, reclamos judiciales, expedientes civiles y penales, pedidos de auditoría y una presión pública creciente. Neuquén News publicó en enero que ya había más de 300 denunciantes y que el conflicto arrastraba años de promesas incumplidas, mientras otras coberturas señalaron que la dimensión total del daño podría alcanzar a miles de familias. En octubre de 2025, el propio sitio consignó que el conflicto involucraba a más de 3.000 familias que aportaron dinero esperando un terreno o una vivienda.
La Legislatura neuquina también tomó nota de la gravedad. En julio de 2025, Neuquén News informó que se aprobó por unanimidad el pedido de intervención de la cooperativa, con más de 100 juicios civiles y 50 denuncias penales como telón de fondo. Luego, la propia Legislatura informó oficialmente la aprobación de una resolución para pedir a Personas Jurídicas que impulsara la intervención judicial, en un debate en el que incluso se habló de una “estafa colosal” con miles de perjudicados. Sin embargo, ese impulso político no derivó en una respuesta estatal eficaz. Meses después, se informó que la Inspección Provincial de Personas Jurídicas, dependiente de Tobares como ministro de gobierno, rechazó la intervención solicitada.
Ese rechazo administrativo es una de las claves del escándalo. Porque mientras los damnificados pedían resguardo institucional, el sistema decidió preservar la inercia. Y esa inercia tiene nombres propios. Jorge Salas, señalado desde hace tiempo por denunciantes como principal responsable de la conducción de la cooperativa, sigue siendo una figura central de esta trama. Cuando el Ministerio Público Fiscal avanzó con los allanamientos de mayo de 2025, tanto el MPF como la prensa local ubicaron a Salas entre los alcanzados por las medidas: hubo procedimientos en la sede de la cooperativa, en domicilios particulares y en la casa del entonces presidente.
Los hechos de mayo fueron presentados, con razón, como un punto de inflexión. Se secuestraron computadoras, teléfonos celulares y documentación, y se informó que la pesquisa alcanzaba también movimientos con billeteras virtuales y transferencias internas. Incluso se consignó que el fiscal Juan Manuel Narváez no descartaba entonces que la investigación pudiera derivar en otras figuras penales.
Pero el problema no es sólo lo que se hizo. El problema central es lo que no pasó después. A casi un año de los allanamientos, la causa no exhibe avances públicos proporcionales a la gravedad del caso. No hay formulación de cargos conocida contra la conducción por los hechos principales, no hay explicación clara sobre el estado de los peritajes de los equipos secuestrados, (si es que fueron peritados) y no hay una hoja de ruta judicial visible para los miles de afectados. Lo que sí hay es un documento presentado por damnificados el 18 de marzo de 2026, en el que solicitaron “máxima celeridad” y la imputación de cargos, advirtiendo que la etapa investigativa ya tendría elementos suficientes y que la urgencia social exige una respuesta efectiva.
Ese escrito, dirigido a la Unidad Fiscal de Delitos Económicos, es un dato político y judicial de enorme peso. No habla una parte menor o marginal del expediente: hablan damnificados que ya pasaron por mediaciones fallidas, por reclamos públicos y por una larga espera sin resultados. La mediación, de hecho, fue cerrada sin acuerdo. Neuquén News informó en febrero que la instancia terminó y que el caso volvió a Delitos Económicos; el MPF también informó en octubre de 2025 que el proceso de diálogo había concluido. Es decir: la salida alternativa fracasó y la causa debía volver al cauce penal. Sin embargo, la velocidad del expediente siguió siendo exasperantemente baja.
En ese contexto, el papel del fiscal Juan Manuel Narváez queda inevitablemente bajo escrutinio público. No porque haya una sentencia sobre su conducta, sino porque el resultado objetivo de la investigación es, hasta hoy, una sensación de congelamiento. El ciudadano común ve algo difícil de explicar: se allana, se secuestra prueba, se anuncian delitos preliminares, se habla de cientos o miles de damnificados, pero pasan los meses y el expediente no logra ofrecer una señal contundente de avance.
Para una causa de esta magnitud, la demora deja de ser una cuestión técnica y empieza a parecer una forma de impunidad manifiesta. Esa percepción se agrava cuando son los propios damnificados quienes deben presentar notas reclamando celeridad para que el proceso no se hunda en la nada.
También merece atención el lugar de Jorge Tobares en esta historia. La mediación fallida de 2025 contó con participación de funcionarios del Ministerio de Gobierno que él conduce. Una clara dilación para desgastar a los denunciantes y quitar el foco publico sobre la causa. Tobares fue representante legal de la Cooperativa 127 Hectáreas hasta diciembre de 2023. Ese dato no es menor. Aunque hoy ocupe otra función pública, su vínculo previo con la cooperativa vuelve inevitable la pregunta sobre el grado de responsabilidad política y la profundidad real del involucramiento estatal en un conflicto que arruinó el proyecto de vida de miles de neuquinos.
Jorge Salas, por su parte, sigue orbitando el conflicto sabiendo que el paso del tiempo juega a su favor en la causa judicial y en el plano político. En octubre, en plena mediación, declaró a Río Negro que la cooperativa continuaría conversando con el Gobierno para activar un pago y retomar desarrollos pendientes. Antes y después, distintas publicaciones lo ubicaron como presidente de la cooperativa y como uno de los principales apuntados por los denunciantes. Y aun así, meses más tarde, la cooperativa convoca a asamblea, discute balances y prepara elecciones internas.
Lo más grave, quizás, no es la convocatoria en sí. Lo más grave es lo que simboliza. Simboliza un sistema que naturaliza el daño. Un Poder Judicial que no transmite urgencia frente a una presunta maniobra que golpeó el derecho básico a la vivienda. Un Estado administrativo que primero escucha, luego dilata y finalmente deja hacer. Una dirigencia política que, cuando el tema estalla, se limita a administrar el malestar. Mientras tanto, las familias siguen esperando dinero, lotes, viviendas, pericias, imputaciones, explicaciones.
Esperan algo. Cualquier cosa que se parezca a la idea de justicia.
La asamblea del 3 de abril no debería leerse solamente como un trámite interno. Debe ser vista como un síntoma de un sistema fallido. Si una cooperativa denunciada por una presunta estafa de esta dimensión puede llamar a elecciones y tratar balances en medio de una investigación que no avanza con claridad, entonces el problema ya no es sólo la cooperativa. El problema es el sistema que le permite seguir funcionando bajo una ficción de legalidad, mientras los estafados cargan con la parte más pesada: el silencio, el desgaste y el abandono.
La difusión de un video en las últimas horas volvió a poner en el centro del debate la situación judicial de uno de los asesinos del periodista Juan Caliani. En las imágenes, registradas por una cámara de seguridad, se observa al joven —identificado como M.H.— golpeando salvajemente a un conductor en plena calle, en un horario en el que, según la orden judicial vigente, debía permanecer en su domicilio.
El episodio ocurrió pasadas las 21 del 6 de marzo, lo que implica una nueva transgresión a las condiciones de libertad impuestas por la Justicia. Para la familia Caliani, lejos de tratarse de un hecho aislado, es una confirmación de lo que vienen denunciando desde el primer momento: la peligrosidad del acusado y un contexto de impunidad que, aseguran, se sostiene en el tiempo.
En diálogo con Pancho Casado en Informe Semanal por AM550, Ana Mercado, madre del periodista asesinado, fue contundente. “Más que sorprendernos de esto que ocurrió, es confirmar lo que ocurrió en un primer momento: que es una persona peligrosa y que en cualquier momento iba a ocurrir algo para lamentar», aseguró.
«Esto es lo que sostenemos desde un primer momento: la peligrosidad, la falta de límites, de importancia por la vida de los demás. Ha dado muestras a lo largo de todo el tiempo de que esto está ocurriendo. En ningún momento dejó de tener esas conductas disruptivas, que fueron también avaladas, naturalizadas”, expresó.
El hecho adquiere una dimensión aún más sensible por su cercanía geográfica: la agresión ocurrió en inmediaciones de la vivienda de la familia Caliani, el mismo sector donde fue asesinado Juan el 1 de abril de 2024. A esto se suma otra situación escalofriante: uno de los acusados abrió un comercio a menos de 400 metros de la propiedad en la que le quitaron la vida al trabajador de prensa.
“El negocio que abrieron está en el camino de ingreso a nuestra casa, antes del semáforo, donde paramos cada vez que ingresamos por calle Ignacio Rivas. Nosotros tenemos que contemplar ese espectáculo de impunidad. En muchas oportunidades lo vemos parado en la puerta”, relató Mercado.
La madre del periodista también apuntó contra el impacto que esta situación genera en la vida cotidiana y en la comunidad: “Es mucho lo que estamos pasando. Seguimos pasando. Y lo peor es que Juan no está con nosotros. El respeto por la vida parece que se ha olvidado por parte de la Justicia, el respeto por la vida de los vecinos, de todos los que rodean, que permanentemente están amenazados. La sola presencia y la forma de esta familia, de esta persona, Mateo Herrera, es de terror”.
Sobre el incumplimiento de las medidas judiciales, fue categórica: “Todas estas transgresiones que fueron expresadas en el juicio fueron justificadas por la defensa. Es un círculo vicioso. Hay, por parte del Ministerio Público de la Defensa y los dos defensores, una postura que más que defender termina cerca de un encubrimiento”.
En esa línea, advirtió sobre el mensaje que, a su entender, se está dando a la sociedad, que es el de la impunidad. “Se está legalizando la impunidad. Para la comunidad, para la sociedad toda, es un mensaje descorazonador”, lamentó.
«Yo creo que en realidad ellos se sienten dueños de ese territorio, porque mafiosamente son los dueños, controlan el miedo de la gente y pueden, según lo que ellos creen, hacer lo que se les antoje”, expresó Mercado.
En medio de este contexto, la familia y vecinos organizan una marcha para el próximo 1 de abril, cuando se cumplirá un nuevo aniversario del asesinato de Juan Caliani. La convocatoria será a las 17.30 en la esquina de Luis Beltrán y Saavedra.
¿Y si tenía un arma?
Por su parte, Jorge Caliani, padre del periodista, también expresó su preocupación tras la difusión del video y la cercanía cotidiana con el acusado. “Ahora que pasamos todos los días frente al negocio… yo paso tres o cuatro veces por día, más como está la confección ahora de la ruta que tiene ese paso uno de los pocos. Lo vemos en la calle todos los días. Menos mal que logramos identificar dónde es rápidamente como para no caer por error”, señaló.
“Entonces la familia Caliani pide justicia, pero yo creo que el resto también tiene que estar pidiendo que lo cuiden de ese tipo, porque en cualquier momento puede haber alguien más”,expresó Jorge.
En relación al ataque al conductor, remarcó la gravedad del hecho: “Y el señor que desgraciadamente atropelló el perro, pero tuvo la suerte de que este tipo no tenía un arma a mano”.
La Justicia de EE.UU. falló en favor de la Argentina por la condena que obligaba al Estado argentino pagar más de US$16.000 millones, tras la expropiación de la petrolera, en 2012.
Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones de Segundo Circuito de Nueva York. A su vez, el tribunal revisor dijo que YPF fue exculpada de forma correcta en su proceso de estatización, que se dio durante el último gobierno de Cristina Kirchner.
No obstante, las partes tendrán como último recurso a la Corte Suprema norteamericana.
El caso por el sabotaje a líneas de alta tensión del Ente Provincial de Energía de Neuquén (EPEN) quedó resuelto el 26 de marzo de 2026, luego de que la Justicia dictara una nueva condena condicional y otorgara otra suspensión de juicio a prueba (SJP). Con estas decisiones, las cuatro personas imputadas en la causa ya definieron su situación procesal.
Resoluciones judiciales en Chos Malal
Durante una audiencia realizada en Chos Malal, dos imputados cerraron su situación: Claudio Correa aceptó una pena de prisión condicional, mientras que L.A.M accedió a una SJP, que implica el cumplimiento de reglas de conducta durante un período determinado.
La fiscal del caso, Natalia Rivera, intervino en la audiencia, donde la jueza de garantías Bibiana Ojeda avaló tanto la condena como las condiciones fijadas para la probation.
Estas medidas se suman a resoluciones previas: Gustavo Parnesari había sido condenado en julio de 2025 a 18 meses de prisión condicional, mientras que M.N.L también accedió a una suspensión de juicio a prueba.
Condiciones de las suspensiones de juicio a prueba
En el caso de L.A.M, la SJP tendrá una duración de un año. Durante ese plazo deberá cumplir pautas como no cometer nuevos delitos, fijar domicilio, informar cambios, someterse a control institucional y abstenerse de consumir alcohol o drogas. Además, se estableció una reparación económica de $50 mil, aceptada por la fiscalía, aunque rechazada por la querella.
Por su parte, M.N.L también deberá cumplir una SJP por un año, que incluye el pago de $150 mil destinados a los Bomberos Voluntarios de Chos Malal, en tres cuotas.
El representante legal del EPEN, que actuó como querellante, adelantó que el organismo avanzará en la vía civil para reclamar por los daños ocasionados.
Cómo fueron los sabotajes
La investigación del Ministerio Público Fiscal se originó por dos hechos ocurridos el 20 de febrero y el 5 de marzo de 2025 en Chos Malal y zonas cercanas.
El primero se registró entre las 21:30 y las 22:40 sobre una línea de 33 kV. Según la acusación, tres imputados arrojaron una cadena de aproximadamente 13 metros con un alternador en uno de sus extremos, lo que provocó un corte de energía que afectó a El Alamito, Tricao Malal y todo el departamento Minas. La maniobra fue coordinada para ejecutar el hecho sin sufrir lesiones.
Para concretarlo, contaron con la colaboración de otro imputado, quien aportó una herramienta industrial utilizada para preparar el elemento empleado en el sabotaje.
El segundo hecho ocurrió minutos antes de las 22:40 sobre una línea de 132 kV, camino a Aguada Chacaico. En esa ocasión, los acusados utilizaron otra cadena, esta vez con una soga, lo que les permitió manipularla a distancia. El resultado fue un apagón total en el norte neuquino, cuya restitución demandó cerca de 18 horas.
Calificación legal de los hechos
Los delitos atribuidos incluyen daño calificado en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica, en calidad de coautores para tres de los imputados. En tanto, el cuarto fue imputado como partícipe necesario en el primer hecho y por encubrimiento en el segundo.
La investigación fue supervisada por el fiscal jefe Fernando Fuentes, con intervención del fiscal Víctor Salgado.
Nahir Galarza, condenada a prisión perpetua por el crimen de su novio Fernando Pastorizzo en Entre Ríos, salió de la cárcel en las últimas horas y la noticia causó fuerte repercusión. Según confirmaron a la Agencia Noticias Argentinas, el traslado se realizó por un motivo puntual: visitar a su abuela, quien atraviesa una enfermedad terminal.
La decisión judicial que permitió la salida
La salida se concretó luego de una solicitud especial presentada por la defensa de Galarza, basada en el vínculo cercano que mantenía con su abuela materna. Tras analizar el pedido, la Justicia autorizó una salida excepcional: permiso por tiempo limitado, bajo condiciones estrictas con control total del operativo. Según se informó, la autorización fue por única vez.
Cómo fue el operativo
De acuerdo a lo trascendido, Galarza salió de la Unidad Penal Nº6 de Paraná y fue trasladada a Gualeguaychú. El procedimiento se llevó adelante con estrictas medidas de seguridad, máximo hermetismo y un control policial permanente “Fue bajo un extremo secreto y estrictas medidas de seguridad”, señaló el periodista local Carlos Challiol en diálogo con la agencia Noticias Argentinas.
La visita a su abuela
El operativo se concretó en la vivienda donde se encuentra internada su abuela materna, quien padece una enfermedad oncológica en estado terminal. La autorización tuvo como único objetivo permitirle despedirse. Una vez finalizada la visita, Nahir Galarza fue trasladada nuevamente a la Unidad Penal de Paraná. Allí continúa cumpliendo la condena a prisión perpetua dictada por la Justicia.
Un caso que sigue generando repercusión
El caso Galarza sigue siendo uno de los más impactantes de la historia judicial reciente en Argentina. Cada novedad, como este traslado excepcional, vuelve a poner el foco en la causa y en las decisiones judiciales que la rodean.
La investigación por el sabotaje a las líneas eléctricas del EPEN en el norte neuquino llegó a su cierre judicial con nuevas resoluciones que terminaron de definir la situación de todos los imputados. En una audiencia realizada en Chos Malal, la Justicia avaló una condena condicional y una nueva suspensión de juicio a prueba (SJP), completando así el cuadro procesal del caso.
El Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal Natalia Rivera, logró que dos de los acusados resolvieran su situación: Claudio Correa aceptó una pena de prisión en suspenso, mientras que L.A.M accedió a una probation que deberá cumplir durante un año, bajo reglas de conducta.
Estas decisiones se suman a las ya adoptadas previamente. En julio del año pasado, Gustavo Parnesari había sido condenado a 18 meses de prisión condicional, mientras que M.N.L también había accedido a una SJP. De esta manera, los cuatro imputados por el sabotaje ya tienen su situación judicial definida.
En el caso de L.A.M, la suspensión de juicio a prueba contempla condiciones como no cometer nuevos delitos, fijar domicilio, someterse a controles y abstenerse de consumir alcohol y drogas. Además, se acordó una reparación económica de 50 mil pesos, aceptada por la fiscalía, aunque con la oposición de la querella.
Por su parte, M.N.L deberá cumplir una probation de un año que incluye el pago de 150 mil pesos en favor de los Bomberos Voluntarios de Chos Malal, en tres cuotas.
A pesar del cierre en el ámbito penal, el conflicto podría continuar en la Justicia civil. El abogado del EPEN, que actuó como querellante, adelantó que el organismo avanzará con un reclamo por los daños ocasionados durante los sabotajes.
La audiencia fue dirigida por la jueza de garantías Bibiana Ojeda, quien avaló tanto la condena de Correa como las condiciones fijadas para la probation de L.A.M.
Los sabotajes que dejaron sin luz al norte neuquino
Los hechos investigados ocurrieron el 20 de febrero y el 5 de marzo de 2025 en Chos Malal y zonas cercanas, bajo la supervisión del fiscal jefe Fernando Fuentes y con intervención del fiscal Víctor Salgado.
El primero de los ataques se registró por la noche sobre una línea de 33 kV, donde tres de los imputados arrojaron una cadena de unos 13 metros con un alternador en uno de sus extremos. La maniobra, coordinada y con roles definidos, provocó un corte de energía que afectó a gran parte de la zona norte, incluyendo El Alamito, Tricao Malal y todo el departamento Minas.
Para concretar ese hecho, contaron con la colaboración de un cuarto implicado, quien aportó herramientas para preparar el elemento utilizado en el sabotaje.
El segundo episodio ocurrió minutos después sobre una línea de 132 kV, camino a Aguada Chacaico. Allí repitieron la maniobra, esta vez utilizando una cadena con una soga que les permitió ejecutar el ataque sin exponerse al riesgo eléctrico.
El impacto fue aún mayor: el sabotaje provocó un apagón total en el norte neuquino, cuyo restablecimiento demandó cerca de 18 horas.
Calificación y cierre del caso
Los acusados fueron imputados por daño calificado en concurso ideal con sabotaje de línea eléctrica, en calidad de coautores y partícipe necesario, según cada caso. También se incluyó la figura de encubrimiento para uno de los implicados en el segundo hecho.
Con las últimas resoluciones judiciales, el expediente quedó formalmente cerrado en el fuero penal, aunque con la posibilidad de nuevas acciones en el ámbito civil por parte del EPEN.
El caso, que generó fuerte impacto por la magnitud de los cortes de energía, concluye así sin condenas de cumplimiento efectivo, pero con responsabilidades penales establecidas para todos los involucrados.