Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Reconoció que se fugó de una comisaría y que lesionó un policía: fue condenado

    Reconoció que se fugó de una comisaría y que lesionó un policía: fue condenado

    Reconoció que se fugó de una comisaría y que lesionó un policía: fue condenado

     

    03-07-2025

     

    Neuquén – En una audiencia realizada hoy en la Ciudad Judicial, la fiscal del caso Paula González y el asistente letrado Emilio Briguglio, presentaron un acuerdo mediante el cual Enzo Wladimir Bascheto reconoció que se fugó de una comisaría de la ciudad de Neuquén y que lesionó a un efectivo de la Policía provincial, y fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

     

    Los funcionarios de la Unidad Fiscal de Actuación Genérica describieron los alcances del acuerdo pleno al que arribaron con la defensa del condenado, que comprende la declaración de responsabilidad de Bascheto por los delitos de evasión en carácter de coautor, y lesiones graves agravadas por ser contra un miembro de la fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones y resistencia a la autoridad, en concurso ideal y en calidad de autor (artículos 90, 92 con remisión al 80 inciso octavo, 239, 280, 45 y 54 del Código Penal).

     

    Como el imputado tiene antecedentes penales computables, los funcionarios de la fiscalía manifestaron que la pena requerida debe ser de cumplimiento efectivo y además, pidieron que se declare la primera reincidencia.

     

    Los hechos que González y Briguglio detallaron y que Bascheto aceptó haber cometido son dos:

    – El primero fue el 11 de febrero de 2024 cerca de las 21, cuando el imputado se fugó de la comisaría Tercera, ubicada en Antártida Argentina al 2.400 donde estaba detenido. Lo hizo junto a otras cuatro personas, luego de limar barrotes de la reja del patio interno de la unidad, y tras amenazar a efectivos con objetos cortantes. Al salir, escapó con en un auto Fiat Cronos que lo esperaba a él y a sus cómplices en la calle.

    – El segundo ocurrió el 21 de junio de 2024 cuando le provocó lesiones graves a un efectivo policial mientras era trasladado desde la comisaria 44 hacia el edificio de sanidad policial para un control de rutina. Alrededor de las 19.30, le pegó una patada a un uniformado mientras se resistía al traslado, en la zona del ingreso de la comisaría y le fracturó la mano.

     

    La jueza de garantías Natalia Pelosso, que estuvo a cargo de la audiencia, avaló el acuerdo de partes presentado: declaró la responsabilidad penal, fijó 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y declaró la primera reincidencia.

     

    Finalmente, las partes solicitaron de común acuerdo que se extienda la prisión preventiva que Bascheto se encuentra cumpliendo, por un meses más, con el objetivo de que se realice la audiencia de ejecución y la pena quede firme. La jueza de garantías avaló el pedido y extendió la media en esos términos.

  • Fijan 3 años y 6 meses de prisión por privar de la libertad a una persona y dispararle

    Fijan 3 años y 6 meses de prisión por privar de la libertad a una persona y dispararle

    Fijan 3 años y 6 meses de prisión por privar de la libertad a una persona y dispararle

     

    02-07-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de determinación de la pena realizada hoy en la Ciudad Judicial, la fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada Agustina Bouyer, pidieron que se le impongan 6 años de prisión a José Ignacio Sepúlveda quien reconoció haber irrumpido en la casa de una persona, agredirla a golpes y, bajo amenazas, llevarla a la meseta y abandonarla.

     

    Además, la fiscal del caso y la asistente letrada requirieron que, debido a que Sepúlveda tiene antecedentes penales computables, se declare su primera reincidencia.

     

    Para arribar a la pena solicitada las representantes del Ministerio Público Fiscal valoraron como agravantes: que los hechos fueron cometidos por varias personas que utilizaron armas de fuego; que hubo extrema violencia física y verbal, que fueron en la casa de la víctima durante la noche quien estaba con su familia, que fueron hechos organizados y planificados, que realizaron disparos de arma de fuego, que la víctima estaba desarmada y que el imputado tiene antecedentes penales computables, entre otros. Como atenuantes las funcionarias de la fiscalía sólo valoraron el reconocimiento de los hechos por parte de Sepúlveda.

     

    El tribunal colegiado que intervino, conformado por la jueza Carina Álvarez y los jueces Richard Trincheri y Cristian Piana, no convalidó el pedido de Sola y Bouyer y fijó, por unanimidad, una pena menor: 3 años y 6 meses. El tribunal sí reconoció la reincidencia de Sepúlveda y, de esta manera, declaró su primera reincidencia.

     

    La teoría del caso por la que se fijó la pena fue que el 7 de mayo de 2024, cerca de las 23.45, Sepúlveda fue hacia la casa de la víctima, ubicada en la zona del barrio Cuenca XV de la ciudad de Neuquén, junto a otras personas que aún no fueron identificadas. Patearon la puerta, se metieron en la vivienda y sacaron armas de fuego. En esas circunstancias, el imputado le recriminó a la víctima el robo de un auto que previamente le había vendido. Después obligó al joven a subir a una camioneta: lo sentaron en el asiento trasero, en el medio, con una persona a cada costado. Le apuntaron con las armas, lo golpearon y lo obligaron a mirar hacia abajo. En la zona de la Autovía Norte, a unos 4 kilómetros de su casa, lo hicieron bajar, lo amenazaron con dispararle si el auto no aparecía y se fueron.

     

    Al día siguiente, Sepúlveda fue nuevamente hacia la casa de la víctima, otra vez junto a otras personas que aún no están identificadas, y volvieron a atacarlo a golpes. El joven logró escapar, corrió para resguardarse, pero mientras lo hacía le dispararon al menos en cinco ocasiones, sin que ningún proyectil lo impactara.

     

    Por estos hechos y mediante un acuerdo de partes, Sepúlveda fue declarado penalmente responsable por los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas en concurso real con abuso de arma, ambos en carácter de coautor (artículos 142 inciso primero, 104, 45 y 55 del Código Penal).

  • Tenían droga en el auto: un perro de Gendarmería los descubrió y fueron acusados

    Tenían droga en el auto: un perro de Gendarmería los descubrió y fueron acusados

    Tenían droga en el auto: un perro de Gendarmería los descubrió y fueron acusados

     

    02-07-2025

     

    Neuquén – La fiscal del caso Laura Pizzipaulo y el asistente letrado Gastón Rodríguez formularon cargos a dos varones que fueron demorados con droga en el auto en la ciudad de Zapala, durante en un control sobre la Ruta 22 y realizado por personal de Gendarmería.

     

    La formulación de cargos se realizó anoche, y la fiscal del caso requirió que se imponga como medida cautelar a ambos acusados, las presentaciones semanales en una comisaría, mientras avanza la investigación.

     

    De acuerdo a la información provisoria recolectada por el Ministerio Público Fiscal (MPF), los acusados, D.N.O y E.L.E.G, circulaban en un Renault Sandero cuando a la altura del kilómetro 1.379 de la Ruta 22, en las inmediaciones de Zapala y cerca de las 4 de la madrugada, se encontraron con un control de Gendarmería. El perro de la fuerza advirtió sobre la presencia de estupefacientes en el rodado y, al revisarlo, el personal de Gendarmería constató que había un bolso con tres bolsas en el interior que contenían 2 kilos y 127 gramos de cogollos de marihuana, en total.

     

    El delito que la fiscal del caso atribuyó a los acusados fue tenencia de estupefacientes.

     

    Ambos imputados tienen domicilios en la provincia de Río Negro, por lo que requirió como medida cautelar que se presenten dos veces por semana en una comisaría de la ciudad de Villa Regina, los martes y jueves, entre las 8 y las 12.

     

    El juez de garantías Lisandro Borgonovo, avaló la formulación de cargos y el pedido de las medidas cautelares.

     

    El plazo de investigación fue fijado en cuatro meses, con un control a los dos meses.  

     

  • MPF logró que se incorpore cámara Gesell a un juicio por abuso sexual

    MPF logró que se incorpore cámara Gesell a un juicio por abuso sexual

    MPF logró que se incorpore cámara Gesell a un juicio por abuso sexual

     

    01-07-2025

     

    Neuquén – Por pedido del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y del fiscal del caso Manuel Islas, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió que la cámara Gesell realizada a una adolescente menor de edad que denunció haber sido víctima de un abuso sexual, sea incorporada al juicio en el que se discutirá la responsabilidad del acusado, y de este modo ella no tenga que declarar durante el debate.

     

    La decisión de la Sala Penal del TSJ, integrada por Alfredo Elosu Larumbe y Soledad Gennari, avaló el requerimiento del fiscal jefe y del fiscal del caso, y dejó sin efecto la resolución de un Tribunal de Impugnación (T.I) que había resuelto la asistencia de la víctima para prestar testimonio ante el tribunal de juicio; y también dejó sin efecto la decisión previa de un juez de garantías para que se realice una pericia psicológica a la adolescente antes del juicio con el objetivo de establecer si podía declarar.

     

    El planteo de los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) mediante una impugnación extraordinaria ante el TSJ, fue que la decisión del T.I producía revictimización (al forzar a la adolescente a declarar de nuevo sobre los abusos sexuales cuando ya lo hizo en el ámbito de la cámara Gesell). Y que vulneraba la tutela judicial efectiva reforzada, así como el interés superior de la adolescente menor de edad, al resolver sin perspectiva de género y de infancias. Lo cual, resulta incompatible con las normas de jerarquía constitucional, la legislación nacional y provincial.

     

    La adolescente “ya dio su testimonio en una cámara Gesell válida (hubo control pleno de esa prueba por parte de la defensa y no fue cuestionada su legalidad)”, plantearon Breide Obeid e Islas. “Esa declaración es fundamental para la correcta reconstrucción de los hechos”, resaltaron, y puntualizaron “sin la misma no habría caso y si eso sucede por una decisión revictimizante se incumpliría la debida diligencia reforzada que implica prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”. 

     

    Con estos argumentos, pidieron que se deje sin efecto la decisión del T.I y que se ordene la reproducción de la cámara Gesell de la adolescente menor de edad en el juicio.

     

    Al planteo del MPF, adhirió la defensora de la Niñez y Adolescencia, Natalia Rapazzo, quien intervino en representación de los derechos de la víctima y remarcó que “las víctimas menores de edad no deben ser tratadas como objeto de prueba sino como sujetos de derechos; que el sistema de justicia debe evitar la reiteración del testimonio cuando ya ha sido legalmente producido mediante mecanismos diseñados para su resguardo, como lo es la cámara Gesell; y que la reiteración innecesaria del relato sobre hechos traumáticos constituye revictimización secundaria”. 

     

    El vocal Elosu Larumbe, con la adhesión de Gennari, indicó al admitir la impugnación que “la decisión que dispuso que la adolescente preste un testimonio en el debate -cuando ya había declarado en cámara Gesell- podría ocasionar una vulneración de sus derechos de jerarquía constitucional; lo que torna necesaria una tutela inmediata de los mismos. De tal modo, estimo que esta vía constituye la única oportunidad existente para evitar un gravamen de imposible reparación ulterior a la menor presunta víctima”.

     

    En este contexto, la resolución del TSJ destacó que “no se encuentra controvertido que: la adolescente declaró en cámara Gesell cuando tenía 15 años de edad; que se cumplió con todas las previsiones legales y protocolos existentes; que la defensa fue notificada en forma previa a la realización de esa medida; y que la asistencia técnica del imputado participó en forma activa de la misma”.

     

    Además, que en la audiencia de control de acusación que abrió la etapa de juicio, el MPF y la defensa institucional “ofrecieron la reproducción de la cámara Gesell de la presunta víctima en el juicio y la defensa se opuso a la misma, pretendiendo que la menor declare en el debate. En tales términos quedó trabado el incidente”.

     

    La Sala Penal sostuvo que “el órgano revisor se limitó a determinar si la presunta víctima, por su edad -17 años en ese momento-, tenía la capacidad para prestar un testimonio en juicio. Esto, sin tener en cuenta las circunstancias concretas y particulares del presente caso. Es decir, se encuentra firme la elevación del caso a juicio por hechos atribuidos que configurarían un concurso de delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, presuntamente cometidos contra una niña y encontrándose acusado un familiar de la misma”.

     

    En este contexto, “el Tribunal de Impugnación priorizó el derecho del imputado a confrontar una prueba de cargo (que no había sido vulnerado, ya que la asistencia técnica del mismo participó en forma activa de la cámara Gesell de la adolescente), sobre el derecho de la menor a no padecer una revictimización secundaria. Y de tal modo, con esa decisión también se afectó el interés superior de la adolescente que debe orientar la resolución de este tipo de casos”.

     

    En definitiva, “en el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación observo que por el solo dato de que la adolescente ha superado los 16 años previo al debate (aunque actualmente siga siendo menor de 18 años), se le impuso la obligación de que preste nuevamente declaración ante el tribunal de juicio, para que la defensa pueda contrastar esa prueba de cargo. Tal decisión no solo inobserva la normativa antes detallada sino que, reitero, también resulta aparente. Es decir, se afirma una posible afectación del derecho de defensa del acusado si no se permite confrontar a la adolescente en el debate, apartándose de las constancias del legajo; de las que surge que la asistencia técnica ya había propuesto sus interrogantes a la entrevistadora al realizarse la cámara Gesell”.

  • Fiscal pidió 13 años de prisión para un joven que abusó de una adolescente

    Fiscal pidió 13 años de prisión para un joven que abusó de una adolescente

    Fiscal pidió 13 años de prisión para un joven que abusó de una adolescente

     

    1-07-2025

     

    Neuquén – En una audiencia de determinación de la pena realizada hoy en la Ciudad Judicial, el fiscal del caso Manuel Islas requirió que impongan 13 años de prisión a un varón, por haber abusado sexualmente, en reiteradas oportunidades y de manera continuada, de una adolescente de 15 años.

     

    Se trata de S.A.M, quien anteriormente fue condenado por unanimidad, por un tribunal de dos jueces y una jueza y por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, en calidad de autor (artículos 119, tercer párrafo y cuarto párrafo, inciso “f”; y 45 del código penal).

     

    Para arribar al monto de pena solicitado, el fiscal del caso valoró como agravantes la extensión del daño causado, el modo de comisión y la reiteración de hechos, entre otros, mientras que como atenuantes sólo tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales computables.

     

    De acuerdo a la teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal en un juicio, los abusos fueron cometidos entre fines de diciembre de 2021 y los primeros días de agosto de 2022, cuando ocasionalmente la joven estuvo en la vivienda del condenado, ubicada en un barrio de la ciudad de Neuquén. Mientras el resto de las personas que vivía allí dormía, S.A.M interceptaba a la víctima -que tiene un retraso madurativo moderado- cuando ésta se levantaba para ir al baño. En ese contexto y por medio del uso de la fuerza, cometía los abusos.

     

    El tribunal que juzgó el caso y deberá fijar la pena, está integrado por los jueces Gustavo Ravizzoli y Mauricio Macagno , junto a la jueza Patricia Lupica Cristo.

     

    Los magistrados pasaron a deliberar, pero adelantaron que darán a conocer la sentencia el próximo jueves en una audiencia que la Oficina Judicial deberá fijar.

     

    Una vez que se fije la pena, deberá inscribirse al condenado en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RiPeCoDIS).

  • Condenan a un policía que disparó sin dar la voz de alto y lesionó a un ladrón

    Condenan a un policía que disparó sin dar la voz de alto y lesionó a un ladrón

    Condenan a un policía que disparó sin dar la voz de alto y lesionó a un ladrón

     

    01-07-2025

     

    Neuquén – Por pedido del fiscal del caso Andrés Azar, un tribunal colegiado declaró penalmente responsable a un efectivo de la Policía provincial que le disparó a un joven durante un robo en la ciudad de Neuquén, sin hacer alguna advertencia y sin que existiera riesgo para su integridad física o la de un tercero.

     

    La resolución del tribunal, conformado por la jueza Natalia Pelosso y los jueces Marco Lupica Cristo y Lucas Yancarelli, fue verbalizada ayer por la tarde en una audiencia de lectura de veredicto.

     

    El debate sobre la responsabilidad penal del cabo Juan Antonio Erice, demandó siete jornadas de juicio, en las que se produjo la prueba con la recepción de declaraciones de testigos, peritos y efectivos policiales, además de prueba documental, secuestros, convenciones probatorias y registros videográficos.

     

    La semana pasada, en su alegato de clausura al debate oral, el representante del Ministerio Público Fiscal describió que el hecho ocurrió el 27 de febrero cerca de las 2 de la madrugada. El cabo Erice, se encontraba prestando servicio en la Comisaría Primera cuando fue alertado sobre un robo en la calle Pehuén en el barrio Santa Genoveva y concurrió al lugar junto al sargento Leandro Arroyo.

     

    Ambos efectivos llegaron en un móvil policial, identificado como JP-1597. Mientras transitaban por calle Pehuén, advirtieron que dos varones (un joven mayor de edad y un adolescente menor de edad), estaban intentando sustraer una moto de una vivienda.

     

    Al advertir la presencia policial, el joven mayor de edad se subió a una moto Honda Tornado e intentó escapar en dirección a la calle Colonia Alemana. En ese momento, el cabo Erice bajó del móvil y sin advertencia alguna y sin que exista riesgo para su integridad física o la de un tercero, efectuó un disparo que le ingreso por la espalda. Como consecuencia de la herida, la víctima tuvo que ser intervenida y le extrajeron el bazo.

     

    El sargento Leandro Arroyo, que acompañaba al acusado, intentó ocultar el hecho: omitió informar sobre la persecución; así como la utilización del arma de fuego reglamentaria por parte de su compañero. “Sólo dio intervención a la comisaría de la Niñez por la participación del menor de edad”.

     

    El delito que le atribuyó Azar y que el tribunal respaldó en su resolución es lesiones gravísimas agravadas, por la condición de autor y por la utilización de arma de fuego, en carácter de autor.

     

    El otro efectivo policial involucrado, el sargento Leandro Arroyo, reconoció su participación en el hecho, fue condenado por encubrimiento y aceptó cumplir 3 años de prisión de ejecución condicional.

     

    Con la resolución adoptada por el tribunal colegiado, la Oficina Judicial deberá, dentro de los próximos días, fijar la fecha para la realización de la audiencia de determinación de la pena.

  • Formulan cargos por tenencia de droga para la venta e imponen medidas

    Formulan cargos por tenencia de droga para la venta e imponen medidas

    Formulan cargos por tenencia de droga para la venta e imponen medidas

     

    30-06-2025

     

    Neuquén – Luego de un allanamiento realizado en la ciudad de San Martín de los Andes, el asistente letrado Federico Surá formuló cargos a un varón por tener en su casa cocaína destinada a la venta.

     

    La acusación la realizó el sábado pasado, durante una audiencia en la que planteó que el 27 de junio de este año, cuando fue allanado el domicilio del imputado, F.G.T, en el barrio Chacra IV, se encontraron 3,4 gramos de clorhidrato de cocaína distribuidos en 7 envoltorios; una balanza digital, una bolsa de bicarbonato de sodio; un plato con restos de clorhidrato de cocaína; envoltorios de nylon; y un cuaderno con anotaciones vinculadas a la venta de droga.

     

    El delito que el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) atribuyó a F.G.T fue tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a consumidores finales.

     

    Como medida cautelar, se estableció que el acusado no podrá salir de los límites de un paraje cercano a San Martín de los Andes, donde fijó domicilio en la vivienda de un familiar, y tampoco podrá tener contacto de ningún tipo y por cualquier medio con los vecinos y vecinas del barrio Chacra IV.

     

    El juez de garantías Diego Chavarría Ruíz avaló la formulación de cargos y las medidas cautelares, además de fijar el plazo de investigación en dos meses.

     

    En la investigación del caso trabajaron de forma conjunta el MPF y la división Antinarcóticos de San Martín de los Andes.

     

     

  • Por pedido del MPF, modificaron la detención de un imputado por homicidio

    Por pedido del MPF, modificaron la detención de un imputado por homicidio

    Por pedido del MPF, modificaron la detención de un imputado por homicidio

     

    30-06-2025

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió que se modifique la modalidad de detención de una de las personas imputadas por el homicidio de Emiliano Lamilla en la ciudad de Cutral Co, por considerar que entorpeció la investigación mientras cumplía prisión domiciliaria.

     

    El requerimiento lo hizo la fiscal del caso Gabriela Macaya y el asistente letrado Federico Cúneo, durante una audiencia realizada el sábado pasado, en la que plantearon que el varón acusado en el caso, M.Y.L, entorpeció la investigación mientras cumplía la prisión domiciliaria: le pidió a un familiar que oculte un arma y una bicicleta, elementos que son parte del caso y que el MPF estaba buscando.

     

    Por esta razón, solicitaron el cambio de la modalidad domiciliaria a prisión preventiva en una unidad de detención, y por el plazo fijado originalmente de dos meses.

     

    El asistente letrado precisó que en el contexto de la investigación, se estableció que un familiar del M.Y.L enterró en un campo el arma que se habría utilizado en el homicidio; y además ocultó en la casa de un conocido la bicicleta que la víctima había robado. Esto lo hizo mientras el acusado cumplía prisión domiciliaria y por pedido de él.

     

    El juez de garantías que dirigió la audiencia, Diego Chavarría Ruíz, avaló el pedido y dispuso el cambio de modalidad de la detención en los términos que requirió el MPF.

     

    El jueves pasado, en el contexto de la investigación, Cuneo acusó a M.Y.L,  y a una mujer que es su pareja, M.N, por el homicidio de Emiliano Lamilla.

     

    El hecho fue cometido ayer en la ciudad de Cutral Co, luego de que el imputado y la imputada concurrieran a un domicilio a reclamarle una bicicleta que previamente les había robado.

    De acuerdo con la teoría del caso que describió el representante del Ministerio Público Fiscal, cerca de las 0:30, M.N y M.Y.L fueron hasta la casa de una mujer, a bordo de una motocicleta Yamaha 125, y tras gritar desde el exterior, fueron recibidos por Emiliano Lamilla que salió de la casa con la intención de entregarles una bicicleta que les había robado horas antes.

    En esas circunstancias, M.Y.L extrajo un arma de fuego calibre .22 y le disparó a Lamilla al menos dos veces, mientras la víctima intentaba escapar luego de ver el arma. Uno de los proyectiles le impactó en el pulmón izquierdo. Lamilla murió en el lugar por un edema pulmonar que le provocó un shock hipovolémico.

    Entre las evidencias que reunió el MPF en conjunto con la Policía provincial, hay registros fílmicos que captaron a los imputados en la motocicleta.

    M.N y M.Y.L fueron acusado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de coautores (artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal).

    El plazo de la investigación fue fijado en cuatro meses. 

  • MPF imputó a dos varones por al menos 100 operaciones de venta de drogas

    MPF imputó a dos varones por al menos 100 operaciones de venta de drogas

    MPF imputó a dos varones por al menos 100 operaciones de venta de drogas

     

    28-06-2025

    Neuquén – La fiscal del caso Eugenia Titanti imputó a dos personas por comercializar estupefacientes en dos casas de la ciudad de Neuquén, y por tener un arma de forma ilegal.

    La acusación la efectuó hoy, junto al asistente letrado Bruno Miciullo, durante una audiencia en la Ciudad Judicial, y en la que precisó que en ambas casas se hicieron alrededor de 100 operaciones de venta en un lapso de un mes y medio, aproximadamente. Y pidió que uno de los acusados quede detenido con prisión preventiva, y el restante con prisión domiciliaria.

    La fiscal del caso indicó que, a instancias de una investigación conjunta del Ministerio Público Fiscal (MPF) y de la división Antinarcóticos de la Policía provincial, ayer se realizaron dos allanamientos en dos casas lindantes del barrio Valentina Norte Rural, que estaban comunicadas internamente.

    El resultado fue el secuestro de 38 dosis de droga en el domicilio de R.O.L, por un total de 25 gramos, además de $270 mil, una balanza, elementos de corte y fraccionamiento de la droga, anotaciones sobre pagos, teléfonos celulares y un arma de fuego calibre 22 con cuatro cartuchos y una vaina servida; y en la casa de A.D.T se secuestró una dosis de cocaína y un teléfono celular.

    En la audiencia Titanti explicó que entre el 9 de mayo y hasta el 26 de junio de este año, en ambas viviendas se comercializó drogas. La casa de A.D.T era la principal boca de expendio, y la de R.O.L funcionaba como lugar de venta y punto de apoyo.

    «Ambos acusados atendían a los compradores desde los patios delanteros», precisó la fiscal. «La actividad la realizaban en distintos horarios, dentro de las 24 horas, habiéndose constatado un total de, al menos, cien transacciones entre el 9 de mayo y el 25 de junio del corriente año» añadió, y puntualizó que se registró «una afluencia constante de compradores en diversas franjas horarias».

    El delito que atribuyó a A.D.T  fue comercialización de estupefacientes; y a R.O.L comercialización de estupefacientes en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

    Como medida cautelar requirió la prisión domiciliaria para A.D.T, y la prisión preventiva para R.O.L, en ambos casos por cuatro meses y mientras avanza la investigación. Argumentó riesgo de entorpecimiento de la investigación y de no sometimiento al proceso judicial.

    El juez de garantías Gustavo Ravizolli avaló la formulación de cargos, y el pedido de las medidas cautelares en los términos planteados por el MPF.

    El plazo de investigación quedó establecido en tres meses.

  • Denuncias por venta de droga: el QR ya se puede escanear en micros, oficinas y en las calles

    Denuncias por venta de droga: el QR ya se puede escanear en micros, oficinas y en las calles

    Denuncias por venta de droga: el QR ya se puede escanear en micros, oficinas y en las calles

     

    27-06-2025

     

    Neuquén – La municipalidad de Neuquén comenzó la campaña de difusión del código QR que permite denunciar la venta de drogas en la capital provincial.

     

    A través de cartelería en el transporte público urbano, en las oficinas municipales y en la vía pública, empezó a materializarse el convenio que firmaron a principios de mes el fiscal general José Gerez y el intendente Mariano Gaido, con el acompañamiento del gobierno provincial, a través del gobernador Rolando Figueroa.

     

    El código QR fue diseñado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y permite que los vecinos y vecinas puedan denunciar la venta de drogas de forma anónima y segura, para utilizar esa información en las investigaciones que impulsa la fiscalía de Narcocriminalidad y la Policía provincial.

     

    El convenio firmado entre el MPF y la municipalidad capitalina estableció la difusión del código QR, en los término de la Resolución 14/25 firmada por el fiscal general. Dicha resolución impulsó acciones conjuntas del organismo con los municipios y las empresas públicas y privadas de la provincia, para implementar campañas mediante cartelería, spots de radio y televisión, contenidos para redes sociales y documentación oficial, con el objetivo de ponerlo al alcance de los vecinos y vecinas de cada ciudad.

     

    En el transcurso del último mes, distintas municipalidades como la de San Martín de los Andes, Cutral Co y Añelo, además de la cooperativa CALF, comenzaron campañas para difundirlo. Y ayer, se sumaron los municipios de Centenario y Villa La Angostura.