La Municipalidad de Cutral Co y una empresa contratista deberán indemnizar con 43 millones de pesos a un trabajador que resultó gravemente herido al caer desde una altura mientras realizaba tareas sin elementos de seguridad.
El hecho ocurrió cuando el hombre realizaba trabajos de soldadura y montaje de una estructura de hierro en cercanías de la terminal de ómnibus, donde se instalarían pantallas LED para difusión municipal. Durante la tarea, cayó desde unos tres metros de altura.
Como consecuencia, sufrió fracturas en vértebras dorsales y lumbares, con posible compromiso de la médula ósea. La evaluación médica incorporada al expediente determinó una incapacidad física del 37,50%, lo que le impide realizar trabajos que demanden esfuerzo físico.
Relación laboral acreditada
El fallo fue dictado por el juez Eduardo Richter, titular del Juzgado 2 Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la II Circunscripción Judicial. El magistrado consideró probado que existía una relación laboral, pese a que la empresa negó el vínculo y el municipio sostuvo que las tareas habían sido delegadas a terceros.
A partir de testimonios, se estableció que el trabajador había sido contratado de manera informal para realizar la instalación vinculada a las pantallas LED promovidas por la comuna.
Responsabilidad compartida
En su resolución, el juez sostuvo que tanto el empleador como el municipio deben responder por los daños. Para ello, aplicó la teoría del riesgo creado, al entender que la actividad implicaba el uso de herramientas y trabajo en altura sin condiciones de seguridad adecuadas.
Según el fallo, quedó demostrado que el trabajador realizaba tareas riesgosas sin protección, en el marco de una obra que beneficiaba directamente al municipio.
Fundamentos del fallo
El magistrado también señaló que existe una relación directa entre el accidente y las lesiones sufridas, respaldada por la historia clínica y el peritaje médico. Esto permitió establecer la responsabilidad de las partes demandadas en la generación del daño.
Además, remarcó que el uso de contratistas no exime al municipio de su responsabilidad cuando la actividad genera riesgos y está vinculada a su propia operatoria.









