Autor: Ministerio Público Fiscal

  • Un niño murió tras la caída de un arco de fútbol: formulan cargos

    Un niño murió tras la caída de un arco de fútbol: formulan cargos

    Un niño murió tras la caída de un arco de fútbol: formulan cargos

     

    09-06-2026

     

    Neuquén – El fiscal jefe Gastón Ávila y la asistente letrada Lucila Maggiora formularon cargos a H.F.C. por la muerte de Joaquín Gatto, un niño de 12 años que resultó gravemente herido tras la caída de un arco de fútbol en un predio perteneciente a la Orden Salesiana y falleció dos días después.

     

    De acuerdo con la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, H.F.C., en su carácter de director del establecimiento denominado Orden Salesiana, del cual depende el Colegio Ceferino Namuncurá de Junín de los Andes, incumplió los deberes de cuidado que le correspondían respecto de los arcos de fútbol instalados en el predio.

     

    Según la imputación, el 4 de enero de 2026, alrededor de las 11:30, Joaquín Gatto se encontraba jugando en el sector denominado planta de campamento, donde se alojaba un grupo de exploradores del Colegio Don Bosco de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. En esas circunstancias, al balancearse sobre uno de los arcos de fútbol, la estructura cedió y cayó sobre su pecho.

     

    La fiscalía sostuvo que el arco no estaba correctamente sujeto al suelo, ya que no se encontraba estaqueado ni cementado. Además, presentaba un desnivel en su estructura que provocaba que parte de los caños quedaran suspendidos respecto de la superficie. El elemento medía 7,40 metros de largo por 2,40 metros de alto y tenía un peso aproximado de 160 kilogramos.

     

    Como consecuencia del impacto, el niño sufrió lesiones de extrema gravedad y falleció el 6 de enero de 2026.

     

    La audiencia se realizó hoy y el juez de garantías Maximiliano Bagnat tuvo por formulados los cargos de acuerdo a lo requerido y fijó en tres meses el plazo para concluir la investigación.

  • Acusan a un hombre por balear a dos vecinos tras una discusión

    Acusan a un hombre por balear a dos vecinos tras una discusión

    Acusan a un hombre por balear a dos vecinos tras una discusión

     

    09-06-2026

     

    Neuquén- La fiscal del caso Paula González acusó a G.O. de haber disparado contra dos vecinos y herirlos durante una discusión ocurrida a comienzos de este año en un barrio de la ciudad.

     

    El juez a cargo de la audiencia tuvo por formulados los cargos, dispuso medidas de protección y fijó un plazo de 4 meses para que avance la investigación.

     

    Según la acusación, el hecho ocurrió el 1 de enero de 2026, cerca de las 2:15 de la madrugada, en la zona de calle Picún Leufú. Dos personas se acercaron a hablar con el imputado para intentar resolver conflictos que venían manteniendo desde días antes. La conversación derivó en una pelea y, de acuerdo con la teoría de la fiscalía, el hombre sacó un arma de fuego y comenzó a disparar.

     

    Una de las personas recibió un impacto en el tórax y la otra en el abdomen. Los informes médicos incorporados al expediente indican que ambas sufrieron lesiones que demandaron más de un mes de recuperación y les impidieron realizar sus actividades habituales durante ese período.

     

    Para sostener la acusación, la fiscal del caso mencionó declaraciones de las personas afectadas y de testigos que presenciaron lo ocurrido, registros de video, fotografías extraídas de esas filmaciones, informes médicos y pericias balísticas. También señaló que durante la investigación fue secuestrado un revólver calibre 32 y que los estudios realizados determinaron compatibilidades entre esa arma y las vainas halladas en el lugar del hecho.

     

    González atribuyó al imputado dos hechos de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, en calidad de autor.

     

    La defensa cuestionó la calificación legal propuesta por la fiscalía y sostuvo que las lesiones debían considerarse leves. Sin embargo, no discutió la descripción del hecho ni la evidencia presentada en esta etapa inicial. Además, planteó la posibilidad de buscar una instancia de mediación para intentar resolver el conflicto entre las familias involucradas.

     

    Al resolver, el juez de garantías Juan Guaita rechazó el planteo de la defensa. Explicó que los informes médicos incorporados al legajo indican que las lesiones provocaron una incapacidad superior a los treinta días, uno de los criterios que contempla el Código Penal para considerarlas graves.

     

    Además de habilitar la investigación por cuatro meses, el magistrado dispuso una prohibición de perturbación para que el imputado no realice actos de hostigamiento ni mantenga contactos que puedan afectar a las personas involucradas y a su grupo familiar.

  • Condenan a 8 años de prisión a un hombre por un homicidio cometido en Centenario

    Condenan a 8 años de prisión a un hombre por un homicidio cometido en Centenario

    Condenan a 8 años de prisión a un hombre por un homicidio cometido en Centenario

     

    09-06-2026

     

    Neuquén – A partir de un acuerdo impulsado por la fiscal del caso Lorena Juárez y el asistente letrado Maximiliano Jávega, un tribunal condenó a Josué Jaramillo a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por el homicidio de Sebastián Duarte Vargas, cometido en mayo de este año en Centenario.

     

    La resolución fue adoptada durante una audiencia de juicio abreviado y determinación de la pena realizada hoy. En primer término, el imputado reconoció su responsabilidad por el hecho atribuido por el Ministerio Público Fiscal y, posteriormente, las partes acordaron la pena a imponer.

     

    Además de la condena a 8 años de prisión efectiva por el delito homicidio simple en carácter de autor, el tribunal declaró la primera reincidencia de Jaramillo.

     

    Para arribar a la pena, los representantes del MPF valoraron como agravante la existencia de antecedentes penales condenatorios del acusado y, como atenuantes, el reconocimiento de responsabilidad y la presentación voluntaria ante la justicia luego de cometido el hecho. La abogada querellante particular que intervino en representación de la familia de la víctima, adhirió al acuerdo de responsabilidad y a la pena solicitada.

     

    El tribunal colegiado que intervino, integrado por los jueces Lucas Yancarelli, Juan Guaita y Juan Kees, homologó el acuerdo de responsabilidad y luego hizo lugar al pedido de pena formulado por las partes.

     

    Teoría del caso

     

    De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, el 2 de mayo de 2026, cerca de las 18:30, Sebastián Duarte Vargas se encontraba junto a familiares y conocidos frente a una vivienda del sector El Choconcito, en Centenario.

     

    En esas circunstancias, Josué Jaramillo pasó por el lugar insultando a las personas que se encontraban allí y mantuvo un intercambio verbal con una de ellas. Luego le propinó una cachetada. Cuando Duarte Vargas intervino para defenderlo, el imputado extrajo un cuchillo de cocina y le asestó una puñalada en la zona abdominal.

     

    Tras la agresión, Jaramillo se retiró corriendo del lugar, mientras que la víctima fue trasladada al hospital Castro Rendón, donde falleció horas más tarde como consecuencia de una hemorragia masiva provocada por la lesión de la aorta abdominal.

     

  • Fiscal pidió que declaren compleja la investigación por un caso de homicidio

    Fiscal pidió que declaren compleja la investigación por un caso de homicidio

    Fiscal pidió que declaren compleja la investigación por un caso de homicidio

     

    08-06-2026

     

    Neuquén – Por pedido de la fiscal del caso Lorena Juárez y del asistente letrado Maximiliano Jávega, un juez de garantías declaró compleja la investigación por el homicidio de Adán Isla y prorrogó las medidas cautelares que cumplen las cinco personas imputadas en el caso.

     

    Durante una audiencia realizada hoy, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron que el caso fuera declarado complejo debido a la cantidad de personas investigadas, las medidas de prueba pendientes y la necesidad de profundizar el análisis de la participación atribuida a cada imputado. Por estos motivos requirieron la extensión del plazo para concluir la investigación hasta el 10 de octubre.

     

    Entre las diligencias pendientes, la fiscalía mencionó pericias sobre prendas secuestradas, extracción y análisis de información contenida en teléfonos celulares secuestrados, estudios sobre registros fílmicos y pericias psicológicas.

     

    Además, durante la audiencia Juárez y Jávega requirieron la extensión de las medidas cautelares que tienen vigentes los imputados. En ese contexto, pidieron que se prorroguen por cuatro meses las prisiones preventivas de K.G.W., A.E.M. y E.M.F., y las detenciones domiciliarias de P.Y.R. y W.A.U., quienes continuarán bajo monitoreo mediante dispositivos electrónicos.

     

    Respecto de E.M.F., los funcionarios de la fiscalía se opusieron a un pedido de la defensa para sustituir la prisión preventiva por una detención domiciliaria. Entre otros argumentos, sostuvieron que durante una medida anterior se habían registrado situaciones incompatibles con el adecuado cumplimiento de esa modalidad de detención y que el nuevo domicilio propuesto no reunía condiciones suficientes para neutralizar los riesgos procesales.

     

    La abogada particular que interviene como querellante en representación de la familia de la víctima, adhirió al pedido del MPF.

     

    El juez de garantías Luis Giorgetti hizo lugar al planteo de las partes acusadoras y prorrogó el plazo para concluir la investigación preparatoria hasta la fecha solicitada. Además, el magistrado mantuvo la prisión preventiva de E.M.F. y prorrogó todas las medidas de acuerdo a lo requerido.

     

    Teoría del caso

     

    De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, el 6 de octubre de 2025, cerca de las 20:30, Adán Isla se encontraba afuera de una vivienda ubicada en Centenario junto a otras personas cuando se produjo una discusión vinculada a una acusación previa por un presunto abuso sexual.

     

    Según la teoría del caso, luego de ese episodio P.Y.R. y W.A.U. mantuvieron comunicaciones telefónicas y por mensajería con K.G.W., A.E.M. y E.M.F., quienes concurrieron al lugar. Más tarde, los cinco imputados localizaron a la víctima en la vía pública y la atacaron de manera conjunta.

     

    La fiscalía sostiene que durante la agresión la víctima recibió múltiples golpes y heridas de arma blanca que le provocaron la muerte.

     

    Delitos atribuidos

     

    A K.G.W., A.E.M., E.M.F. y P.Y.R. se les atribuye el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautores. Mientras que a W.A.U. se le atribuye el mismo delito, pero en carácter de partícipe necesario.

  • La persiguió, la chocó y la golpeó: lo acusan por intentar matar a su expareja

    La persiguió, la chocó y la golpeó: lo acusan por intentar matar a su expareja

    La persiguió, la chocó y la golpeó: lo acusan por intentar matar a su expareja

     

    05-06-2026

     

    Neuquén- La fiscal del caso Rocío Rivero formuló cargos a un hombre acusado de intentar matar a su expareja en Rincón de los Sauces y requirió que permanezca detenido con prisión preventiva. La jueza de garantías Natalia Pelosso avaló la acusación por tentativa de homicidio doblemente agravado (femicidio), pero dispuso que el imputado cumpla prisión domiciliaria.

     

    Durante una audiencia realizada anoche, la representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó a M.H.S. haber intentado dar muerte a una mujer con quien había mantenido una relación de pareja.

     

    El hecho ocurrió el 3 de junio, alrededor de las 21. De acuerdo con la investigación provisoria, M.H.S. persiguió a su expareja mientras ella circulaba en motocicleta por distintas calles de Rincón de los Sauces. La persecución continuó hasta la Ruta Provincial 6, donde primero intentó embestirla de frente y luego la chocó desde atrás con su automóvil, provocando que cayera al asfalto. Después descendió del vehículo y la golpeó reiteradamente con patadas y puños. La agresión se detuvo cuando un vecino intervino y advirtió que llamaría a la policía.

     

    La fiscal, quien intervino en la audiencia junto a la asistente letrada de Rincón de los Sauces Yesica Barbich, sostuvo además que el ataque fue precedido por amenazas enviadas a la víctima a través de mensajes, en los que el imputado le manifestaba que la iba a matar cuando la encontrara.

     

    Rivero calificó el hecho como homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa y en calidad de autor. Barbich, por su parte, precisó la evidencia recolectada durante las primeras horas de la investigación.

     

    Al resolver, la jueza Pelosso tuvo por formulados los cargos y consideró acreditados, en esta etapa inicial del proceso, tanto el intento de homicidio como las agravantes planteadas por la fiscalía. Entre otros elementos, valoró las amenazas previas atribuidas al imputado, la persecución vehicular, la embestida contra la motocicleta y la posterior agresión física.

     

    Controles

     

    Para solicitar la prisión preventiva, la fiscal sostuvo que existía un riesgo concreto para la integridad física y psíquica de la víctima. Argumentó que el imputado la había amenazado previamente, que la persiguió por distintas calles hasta alcanzarla y que una prohibición de acercamiento o una prisión domiciliaria no resultaban suficientes para neutralizar el peligro, debido a la gravedad de los hechos investigados y al temor manifestado por la mujer y su entorno familiar.

     

    La jueza coincidió en que existían riesgos procesales, pero consideró que podían ser neutralizados mediante una prisión domiciliaria. Señaló que esa modalidad, complementada con una tobillera electrónica, controles policiales periódicos y una estricta prohibición de contacto con la víctima por cualquier medio, resultaba suficiente en esta etapa inicial para proteger a la denunciante y garantizar el desarrollo de la investigación.

     

    Por ello, la magistrada rechazó el pedido de prisión preventiva y ordenó que el acusado permanezca bajo prisión domiciliaria durante dos meses. La medida deberá cumplirse con tobillera electrónica y controles policiales periódicos hasta su colocación. Además, le impuso la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima por el plazo de cuatro meses.

  • Formulan cargos por homicidio a un hombre que estuvo casi seis meses prófugo

    Formulan cargos por homicidio a un hombre que estuvo casi seis meses prófugo

    Formulan cargos por homicidio a un hombre que estuvo casi seis meses prófugo

     

    05-06-2026

     

    Neuquén- La fiscal del caso Guadalupe Inaudi formuló cargos contra S.S.H., acusado por participar en el homicidio de Nelson Aníbal Pino, y requirió que permanezca detenido con prisión preventiva.

     

    El imputado fue detenido esta semana luego de permanecer casi seis meses prófugo. La jueza de garantías Natalia Pelosso avaló la acusación y le impuso cuatro meses de prisión preventiva.

     

    Según la investigación, el hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2025, alrededor de las 22:30, en la intersección de Rafaela Fernández y Albardón, en el barrio San Lorenzo de la ciudad de Neuquén. De acuerdo con la teoría del caso de la fiscalía, S.S.H. llegó al lugar como acompañante en una motocicleta conducida por J.A.V, quien ya había sido acusado y permanece con prisión preventiva por el mismo hecho. Tras pasar frente a la vivienda de la víctima y lanzar amenazas vinculadas a un conflicto previo entre integrantes de ambas familias, los acusados abrieron fuego contra el grupo que se encontraba en el lugar. La fiscalía sostuvo que Vilo instó a su acompañante a disparar y que S.S.H. efectuó al menos seis disparos con un arma de fuego. Uno de los proyectiles impactó en la cabeza de Pino, quien murió al día siguiente en el hospital como consecuencia de las lesiones sufridas.

     

    El hecho fue calificado provisoriamente como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de coautor (artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal).

     

    Entre las evidencias reunidas por la fiscalía figuran registros de cámaras de seguridad con audio, testimonios de familiares y vecinos que presenciaron el ataque, informes periciales, la autopsia y pericias balísticas. Además, la investigación permitió reconstruir los movimientos posteriores al crimen y determinar que una persona que inicialmente había sido señalada como sospechosa no participó del hecho.

     

    Al solicitar la prisión preventiva, Inaudi remarcó que el acusado logró mantenerse oculto desde diciembre de 2025 pese a múltiples allanamientos y tareas de búsqueda. Según expuso, durante ese período no pudo ser ubicado en ninguno de los domicilios vinculados a su entorno y recién fue encontrado en un procedimiento realizado esta semana. También señaló que en otra causa penal había sido citado a una audiencia y no asistió, situación que derivó en una declaración de rebeldía.

     

    La defensa no cuestionó la formulación de cargos y solicitó que el imputado cumpliera prisión domiciliaria junto a su pareja y su hija recién nacida, con monitoreo electrónico. Sin embargo, la jueza rechazó el planteo.

     

    Prisión preventiva

     

    Al resolver, Pelosso coincidió con la fiscal respecto del riesgo de fuga, el de entorpecimiento de la investigación y en que los testigos deben ser protegidos. Entre otros aspectos, valoró que el acusado permaneció prófugo durante casi seis meses, que conocía que era buscado por la Justicia y que no se presentó voluntariamente. También ponderó la gravedad del hecho investigado, la solidez de la evidencia reunida y la expectativa de una pena de cumplimiento efectivo.

     

    Además de confirmar la prisión preventiva por los 4 meses que pidió Inaudi, la magistrada ordenó una prohibición de contacto, directa o indirecta, con los integrantes de la familia de la víctima.

  • Condenan a excoordinador de “Casa de las Leyes” por defraudar al Estado

    Condenan a excoordinador de “Casa de las Leyes” por defraudar al Estado

    Condenan a excoordinador de “Casa de las Leyes” por defraudar al Estado

     

    05-06-2026

     

    Neuquén- A través de un acuerdo pleno, el excoordinador general de la Casa de las Leyes, Pablo Antonio Ruiz, fue declarado penalmente responsable por haber defraudado el patrimonio del Estado provincial y sustraído fondos públicos en beneficio personal. Durante la audiencia realizada hoy, el imputado reconoció explícitamente su autoría en las maniobras investigadas por la fiscalía de Delitos Económicos: además de la pena, se ordenó el decomiso de $57 millones de pesos de sus cuentas personales, que estaban embargados por pedido del Ministerio Público Fiscal.

     

    El juez de garantías Lucas Yancarelli, homologó el acuerdo presentado por el equipo fiscal integrado por Juan Narváez, Tanya Cid y Facundo Bernat, quienes llevaron adelante la investigación. Ruiz aceptó una condena de 3 años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

     

    Reconocimiento del accionar delictivo

     

    El eje central de la resolución fue la admisión voluntaria por parte de Ruiz de los dos hechos atribuidos por el Ministerio Público Fiscal:

    1. Peculado: Ruiz reconoció haber desviado $52.798.459,10 destinados a programas sociales (como «Jóvenes Líderes» y «Murales Urbanos») hacia sus cuentas personales. Luego constituyó plazos fijos para generar intereses a su favor, configurando lo que la fiscalía denominó un «minisistema financiero» con dinero estatal.
    2. Administración Fraudulenta: Admitió su participación en la defraudación de $45.482.688,05 mediante contrataciones irregulares de publicidad con la empresa SAUER. Ruiz reconoció haber eludido los mecanismos de control previstos en la Ley 2141 para beneficiar a un proveedor externo.

     

    Decomiso millonario

     

    Como parte de la condena, se ordenó el decomiso de $57.736.346,85. Este monto, que se encontraba cautelado en una cuenta judicial por pedido de la fiscalía tras el bloqueo preventivo de las cuentas del imputado, incluye el capital recuperado y los intereses devengados.

     

    Impacto en el proceso y reglas de conducta

     

    Para la teoría del caso de la fiscalía, el reconocimiento de Ruiz tiene una implicancia directa en la investigación que continúa las otras tres personas imputadas en la causa: la exvicegobernadora Gloria Ruiz, hermana del condenado; la exsecretaria de Cámara, Isabel Ricchini; y la exprosecretaria Eliana Sánchez. La fiscalía subrayó que la admisión del condenado, sumada a otras pruebas independientes en cada caso (pericias informáticas de celulares, auditorías contables y registros bancarios del BPN), consolida la plataforma fáctica para las próximas etapas del proceso.

     

    Además de la pena de prisión y la inhabilitación, Ruiz deberá cumplir con 288 horas de trabajo comunitario no remunerado y someterse al control de la Dirección de Población Judicializada de manera trimestral. Al finalizar la audiencia, las partes renunciaron a los plazos de impugnación, por lo que la sentencia quedó firme de inmediato.

  • Veredicto de culpabilidad fue confirmado: La jueza “se convirtió en el jurado 13”

    Veredicto de culpabilidad fue confirmado: La jueza “se convirtió en el jurado 13”

    Veredicto de culpabilidad fue confirmado: La jueza “se convirtió en el jurado 13”

     

    05-06-2026

     

    Neuquén- Un Tribunal de Impugnación (T. I) avaló el pedido del fiscal jefe Gastón Liotard y dejó sin efecto una resolución de una jueza de garantías que había anulado el veredicto de culpabilidad de un jurado popular contra J. C. F., acusado de abusar sexualmente de una adolescente que era parte de su entorno familiar y que luego se suicidó.

     

    De este modo, con el veredicto de culpabilidad confirmado por el T. I, la Oficina Judicial tendrá que fijar en los próximos días una audiencia para determinar la pena a imponer a J. C. F.

     

    La resolución fue informada hoy al fiscal jefe, a través de un escrito en el que las juezas del T. I, Estefanía Sauli y Florencia Martini, y el juez Richard Trincheri, declararon admisible la impugnación que presentó el fiscal jefe y resolvieron “la nulidad de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2026, y en consecuencia ordenar el reenvío para que a través de la Oficina Judicial se fije una nueva fecha para llevar adelante la determinación de la pena, con un juez distinto”.

     

    Entre los fundamentos, el T. I indicó que la jueza que anuló el veredicto, Laura Barbé, “se convirtió en el Jurado N° 13, al anular el veredicto bajo el ropaje de no estar superada la duda razonable, previo a proceder de oficio al análisis y valoración de las pruebas. Es decir, la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba”.

     

    En el fallo que fue unánime, el T. I agregó que “este desplazamiento de competencia constituye un vicio de gravedad institucional que invalida el acto por incompetencia funcional manifiesta”, y que “al arrogarse la potestad de anular la decisión popular basándose en su apreciación personal de la prueba, la jueza actuó sin competencia. Ello constituye una flagrante violación al debido proceso y a la garantía del juez natural”.

     

    Asimismo,  planteó que “de convalidarse esta práctica, cualquier juez técnico insatisfecho con la decisión de un jurado popular podría anularla arbitrariamente bajo el pretexto de vicios probatorios, o aduciendo un control de constitucionalidad, vaciando por completo de contenido y vigencia real el mandato constitucional del Juicio por Jurados”.

     

    Durante la audiencia en la que pidió que se revoque la decisión de la jueza, realizada el pasado 29 de mayo, Liotard sostuvo que se “quebrantó el sistema de juicio por jurados”, y requirió la fijación de una nueva audiencia de determinación de la pena ante otro magistrado.

     

    La teoría del caso que presentó el fiscal jefe ante el jurado popular y que fue avalada por mayoría de 8 votos sobre 12 de sus integrantes, fue que el hecho se cometió el 22 de julio de 2024 en la ciudad de Plaza Huincul. El acusado, que era parte del entorno familiar de la víctima, llegó a la vivienda en la que convivían. Lo hizo alrededor de las 17 y entre ambos surgió una discusión: el motivo fue una transferencia de dinero efectuada por la adolescente a través de Mercado Pago.

     

    En ese contexto, el imputado tomó a la joven y mediante el uso de la fuerza, abusó sexualmente, provocándole diversas lesiones.

     

    Esto determinó que la adolescente, el mismo día y en un lapso menor a las 12 horas de haber sufrido el abuso sexual, tomara la decisión de quitarse la vida en el interior de la vivienda. Murió por asfixia por ahorcamiento.

     

    J.C.F fue declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor.

  • Formulan cargos a un varón por agredir a su pareja y fijan medidas de protección a la víctima

    Formulan cargos a un varón por agredir a su pareja y fijan medidas de protección a la víctima

    Formulan cargos a un varón por agredir a su pareja y fijan medidas de protección a la víctima

     

    04-06-2026

     

    Neuquén- La fiscal del caso Laura Pizzipaulo formuló cargos a un varón, J.P.C.M., por haber lesionado a una mujer en un contexto de violencia de género. La audiencia se realizó ayer ante una jueza de garantías, que tuvo por iniciada la investigación penal.

     

    El hecho ocurrió el 15 de febrero de 2026, alrededor de las 5 de la madrugada, en una vivienda de la ciudad de Zapala. Según la teoría del caso de la fiscalía, tras una discusión, el imputado siguió a la mujer hasta una habitación de la casa y la agredió físicamente. En ese contexto, la tomó del cuello, la golpeó contra una ventana y, cuando ella intentó salir para pedir ayuda, la sujetó del pelo para volver a introducirla en el inmueble. Luego la golpeó con sus manos en distintas partes del cuerpo y la inmobilizó contra una pared para impedir que se retire.

     

    Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió diversos hematomas, escoriaciones y dolores en distintas zonas del cuerpo. De acuerdo con la evaluación médica incorporada por la fiscalía, las lesiones fueron calificadas como leves, que es el encuadre legal cuando el tiempo de recuperación es inferior a 30 días. De ese modo, Pizzipaulo le atribuyó a J.P.C.M. el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una expareja y por mediar violencia de género, en carácter de autor.

     

    Durante la audiencia, la defensa no cuestionó la formulación de cargos ni el plazo de investigación de 60 días solicitado por la fiscalía.

     

    Tras escuchar a las partes y por pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal, la jueza de garantías Leticia Lorenzo impuso medidas cautelares para proteger a la víctima: el imputado deberá abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la mujer, ya sea de forma directa o indirecta, por teléfono, redes sociales o a través de terceras personas; y tendrá prohibido acercarse a menos de 100 metros de donde ella se encuentre.

     

    La investigación permanecerá abierta hasta principios de agosto, cuando se realizará una nueva audiencia para evaluar el avance del caso y definir los próximos pasos del proceso.

     

  • Imputan a un hombre acusado de efectuar disparos contra un adolescente

    Imputan a un hombre acusado de efectuar disparos contra un adolescente

    Imputan a un hombre acusado de efectuar disparos contra un adolescente

     

    04-06-2026

     

    Neuquén – La fiscal del caso Lorena Juárez y el asistente letrado Faustino Zabala formularon cargos a J.J.M. por haber efectuado disparos con un arma de fuego contra un adolescente en un barrio de la ciudad de Neuquén.

     

    Durante una audiencia realizada hoy, los representantes de la fiscalía le atribuyeron al imputado un hecho ocurrido el 13 de noviembre de 2025 cerca de la medianoche, en inmediaciones de las calles Lagos del Sur y Pérez Novella.

     

    De acuerdo con la investigación provisoria, la víctima, un adolescente que se encontraba junto a un amigo, escuchó que arrojaban piedras contra la casa. Ambos salieron para ver qué ocurría y observaron a J.J.M. junto a otras dos personas en una esquina cercana.

     

    Según la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, cuando el adolescente les recriminó que estuvieran arrojando piedras, se produjo una discusión, el imputado extrajo un arma de fuego y efectuó un disparo en dirección a la víctima, sin llegar a herirla. Minutos después, tras la intervención de un hermano del adolescente, el acusado realizó un segundo disparo.

     

    Para sostener la acusación, la fiscalía presentó como evidencia las denuncias de la víctima y de su madre, testimonios de personas que presenciaron el hecho, actuaciones policiales y un informe realizado por personal de la Oficina de Investigaciones Centro sobre cámaras de seguridad secuestradas durante la investigación. El análisis de esas filmaciones permitió ubicar al imputado en el lugar e identificarlo efectuando un disparo con un arma de fuego.

     

    La calificación legal que Juárez y Zabala le imputaron a J.J.M es abuso de armas, en carácter de autor.

     

    El juez de garantías Marco Lupica Cristo, que estuvo a cargo de la audiencia, avaló el pedido de la fiscalía, tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para concluir la investigación.