Etiqueta: Ministerio Público Fiscal

  • Contactó a un niño y le ofreció beneficios para un videojuego: lo acusaron por «grooming»

    Contactó a un niño y le ofreció beneficios para un videojuego: lo acusaron por «grooming»

    Contactó a un niño y le ofreció beneficios para un videojuego: lo acusaron por «grooming»

     

    01-04-2026

     

    Neuquén – El Ministerio Público Fiscal (MPF) formuló cargos a un hombre que contactó a un niño a través de WhatsApp con la intención de cometer un delito contra su integridad sexual, en la ciudad de Neuquén.

     

    La acusación la realizó hoy la asistente letrada Vanesa Muñoz, de la fiscalía de Delitos contra las Mujeres, Diversidades y Delitos Sexuales, durante una audiencia en la Ciudad Judicial.

     

    Planteó que, de acuerdo a la investigación preliminar del MPF y la Policía provincial, el hecho fue cometido el 5 de abril de 2025, entre las 6 y las 8 de la mañana. El imputado, D. I. M, se comunicó con la víctima mediante WhatsApp y le preguntó si estaba despierto. Luego, consultó si estaba solo, con el objetivo de asegurarse que no estuviera con personas adultas a su alrededor, a lo que el niño le respondió que su papá y su mamá dormían.

     

    A partir de allí, el acusado que conocía al niño, intentó generar un vínculo de confianza y captar su atención hablándole sobre el videojuego “Free Fire” y ofreciéndole beneficios. Después le propuso mostrarle algo que debía mantenerse “en secreto” entre ambos y, tras obtener una respuesta afirmativa, le envió una imagen de contenido sexual explícito, mediante una función que permite visualizar la foto una sola vez.

     

    Ante el rechazo del niño, el acusado eliminó los mensajes de la conversación, y la víctima alertó a su madre y a su padre, quienes denunciaron el hecho.

     

    El delito que atribuyó la representante del MPF al acusado fue grooming, en carácter de autor.

     

    La defensora de la Niñez y Adolescencia que intervino como querella institucional, adhirió al planteo de la representante del MPF.

     

    Como medida cautelar la asistente letrada requirió que, mientras avanza la investigación, se le imponga al acusado la prohibición de tener cualquier tipo de contacto con la víctima y su familia, por cualquier medio, además de no poder acercarse a la vivienda en un radio menor a 300 metros.  

     

    La jueza de garantías Natalia Pelosso, avaló la formulación de cargos y el pedido de medida cautelar, además de establecer el plazo de investigación en cuatro meses.

  • Lo imputaron por grooming en Neuquén: usó un videojuego para captar y acosar a un niño

    Lo imputaron por grooming en Neuquén: usó un videojuego para captar y acosar a un niño

    <!– –>

    En una audiencia realizada en la Ciudad Judicial de Neuquén, el Ministerio Público Fiscal acusó a un hombre por delitos de integridad sexual en entornos digitales. La asistente letrada Vanesa Muñoz, integrante de la fiscalía de Delitos contra las Mujeres, Diversidades y Delitos Sexuales, formuló cargos contra un hombre acusado de contactar a un niño a través de WhatsApp con fines de acoso y captación.

    El caso puso en relieve las tácticas de manipulación utilizadas por los acosadores en redes sociales. Según la investigación preliminar, el imputado no era un desconocido para la víctima, sino alguien que ya tenía un vínculo previo, lo que facilitó el acercamiento inicial durante la madrugada, aprovechando la vulnerabilidad del menor mientras su entorno familiar descansaba.


    El «secreto» y el uso de un videojuego como señuelo


    La secuencia de los hechos, reconstruida por el MPF y la Policía de Neuquén, se remonta al 5 de abril de 2025. Entre las 6 y las 8 de la mañana, el acusado inició el contacto preguntándole al niño si estaba solo. Ante la respuesta del menor de que sus padres dormían, el hombre desplegó una estrategia de captación centrada en el popular videojuego «Free Fire». Le ofreció beneficios y mejoras dentro de la plataforma para ganar su confianza y atención.

    Una vez establecido el vínculo, el imputado subió el tono del acoso proponiéndole al niño mostrarle algo que debía mantenerse «en secreto» entre ambos. Tras una respuesta afirmativa forzada por la curiosidad y la presión, envió una imagen de contenido sexual explícito utilizando la función de WhatsApp que permite visualizar fotos una sola vez, intentando así eliminar pruebas de su accionar delictivo.


    Reacción de la víctima y medidas judiciales


    Afortunadamente, el niño rechazó el contenido y alertó de inmediato a sus progenitores. A pesar de que el acusado borró los mensajes de la conversación al notar la negativa, la denuncia fue radicada y la investigación avanzó con el respaldo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. El delito fue calificado como grooming en carácter de autor.

    La jueza de garantías Natalia Pelosso avaló la formulación de cargos y dictó medidas cautelares. El hombre tiene prohibido cualquier tipo de contacto con la víctima y su familia, además de una restricción de acercamiento de 300 metros al domicilio. Se estableció un plazo de cuatro meses para finalizar la investigación y elevar la causa a juicio.


  • Rechazan pedido para suspender plazos en la causa por estafas y asociación ilícita

    Rechazan pedido para suspender plazos en la causa por estafas y asociación ilícita

    El Ministerio Público Fiscal solicitó la suspensión de los plazos procesales en la causa por presunta asociación ilícita y estafas con planes sociales, al advertir que el proceso podría vencer antes de la resolución de las impugnaciones. Sin embargo, el juez de garantías Luis Giorgetti rechazó el planteo.

    El pedido fue formulado por el fiscal del caso, Juan Narváez, con adhesión del representante de la Fiscalía de Estado, Gustavo Kohon, durante una audiencia de control de la investigación.

    La fiscalía argumentó que la complejidad del expediente y los tiempos fijados para la audiencia de impugnación —prevista para fines de julio— generan un período prolongado sin actividad judicial que podría comprometer el plazo máximo del proceso, previsto para noviembre de 2026.

    Según expusieron, la causa —iniciada en 2022 y declarada como compleja— incluye múltiples imputados, pericias contables e informáticas y un volumen significativo de pruebas, lo que excede los plazos habituales.

    El planteo fue acompañado por la querella institucional, pero rechazado por las defensas, que sostuvieron que no existe normativa que habilite la suspensión en estas condiciones y que el pedido resulta prematuro.

    Al resolver, el magistrado consideró que la solicitud carece de sustento legal y que las normas invocadas no aplican al caso. Además, señaló que no corresponde anticipar un eventual vencimiento de plazos cuando aún no se produjo.

    También advirtió que una eventual suspensión podría afectar derechos de los imputados, especialmente de aquellos que se encuentran bajo prisión domiciliaria, al implicar una paralización del proceso.

    Por otra parte, se recordó que en diciembre pasado un tribunal ya había condenado a doce personas por hechos de estafa cometidos entre 2020 y 2022.

    Entre ellos, los exfuncionarios Abel Di Luca, Tomás Siengentharler y Ricardo Soiza, quienes recibieron penas de cinco años de prisión efectiva, además de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

  • Prorrogan medidas cautelares en causa por presunta estafa con viajes al exterior

    Prorrogan medidas cautelares en causa por presunta estafa con viajes al exterior

    El equipo fiscal que investiga una presunta estafa vinculada a la venta de viajes al exterior solicitó la prórroga de las medidas cautelares que pesan sobre la persona imputada, en el marco de una causa que continúa en etapa investigativa.

    Según se informó, actualmente existen alrededor de 60 denuncias en fiscalía, se incorporó una nueva querellante y aún restan pericias por realizar. Entre ellas, se encuentra un estudio a cargo de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL), previsto para el 8 de mayo, mientras que la pericia informática forense ya fue realizada y continúa en análisis.

    Desde el Ministerio Público Fiscal señalaron que el peligro de fuga sigue vigente, lo que justifica la continuidad de las medidas. En ese sentido, se mantienen la fijación de domicilio, la prohibición de salida del país, la inhibición general de bienes, el bloqueo de cuentas y la obligación de presentaciones periódicas.

    La defensa pública adhirió al pedido, al confirmar que ya fue notificada de la audiencia de formulación de cargos.

    Finalmente, la jueza de Garantías resolvió extender las medidas cautelares hasta el 13 de abril o hasta la finalización de la audiencia, prevista para el 10 de abril, teniendo en cuenta que podría prolongarse debido a la cantidad de hechos investigados.

  • Tribunal de impuganción redujo las penas de los adolescentes responables del homicidio de Juan Caliani

    Un Tribunal de Impugnación, integrado por dos jueces y una jueza, resolvió modificar las penas impuestas a dos adolescentes declarados responsables por el homicidio de Juan Caliani, cometido en la ciudad de Neuquén.

     

    La resolución se conoció hoy, determina montos más bajos de penas y es contraria al pedido que había efectuado el Ministerio Público Fiscal (MPF) junto al abogado querellante que representó a la familia de la víctima: que se confirmen los montos de 6 años de prisión efectiva para el adolescente que sostuvo a la víctima; y de 9 años de prisión efectiva al que la apuñaló.

     

    La decisión unánime del tribunal conformado por los jueces Richard Trinchieri y Federico Sommer, y la jueza Florencia Martini, fue establecer montos menores, de 5 años y 8 meses años de prisión efectiva; y de 8 años y 6 meses de prisión efectiva, respectivamente.

     

    Entre otros aspectos,indicaron que “la impugnación tendrá parcial acogida, producto de un error de la sentencia en cuanto a una de las pautas tomadas como agravantes en el fallo recurrido al fijarse el monto punitivo”. Añadieron que “el fallo contiene un desacierto que debe ser revocado y, consecuentemente, tendrá impacto en el monto punitivo determinado. Se trata de la pauta sobre la muerte de Juan Esteban Caliani incluida como circunstancia agravante en la extensión del daño”.

     

    En este sentido, el tribunal sostuvo que “lo cierto es que la muerte de la persona forma parte del tipo legal y no puede ser nuevamente valorada al cuantificarse la pena por cuanto significa una doble valoración prohibida. Es suficientemente sabido que en derecho penal la culpabilidad es la medida de la pena. No puede penarse a la persona acusada en este caso en nada que vaya más allá del dolo mostrado en los hechos reprochados”.

     

    El planteo de confirmación de las penas de parte del fiscal de Delitos Juveniles Germán Martín, y del abogado querellante Federico Egea, fue realizado durante una audiencia ante el T.I. el pasado 13 de marzo.

     

    En esa misma audiencia, la defensa requirió la reducción de las penas.

     

    Ante ese planteo, el fiscal del caso sostuvo que la sentencia debía mantenerse por la solidez técnica del fallo, la gravedad de los hechos y la falta de coherencia en los argumentos de la defensa.

     

    Martín indicó que “la sentencia es justa, razonada, proporcional y detallada, y cuenta con un sólido apoyo técnico, doctrinario y jurisprudencial”. También destacó que “no se trata de una sentencia simple, ya que resume un juicio de 10 días, con más de 50 testigos, y analiza tres condenas previas en el caso de uno de los adolescentes”.

     

    El abogado querellante adhirió al pedido de la fiscalía.

     

    Juicio y fijación de las penas

     

    Los dos jóvenes fueron juzgados bajo el régimen de la Ley provincial 2302, ya que al momento del hecho tenían 16 y 17 años.

     

    En mayo de 2025 admitieron su responsabilidad como coautores del delito de homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal).

     

    Cuando cumplieron los 18 años, el proceso avanzó hacia la fijación de las penas.

     

    Las condenas fueron impuestas en diciembre por el juez de la Niñez y Adolescencia Dardo Bordón, quien resolvió aplicar 6 años de prisión efectiva al adolescente que sostuvo a la víctima y 9 años de prisión efectiva al que la apuñaló.

     

    Las penas coincidieron con lo solicitado por el fiscal Martín, quien distinguió los roles que tuvo cada uno en el hecho. En ese momento, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se trataba de condenas “justas, proporcionales, merecidas, ajustadas a derecho, pacificadoras y reparadoras”, y sostuvo que “una condena de prisión efectiva es, en el fondo, una forma pacífica de resolver un conflicto violento e irreparable”.

     

    En el caso del adolescente condenado a 9 años, dentro de esa pena también quedaron incluidos dos hechos previos: un hurto con escalamiento en grado de tentativa, cometido el 27 de enero de 2024, y un robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, ocurrido el 23 de marzo de 2024, ambos en la ciudad de Neuquén.

     

    El hecho

     

    El hecho ocurrió el 1 de abril de 2024, alrededor de las 23.45, en la vivienda de la víctima, ubicada en Luis Beltrán y Cacique Purrán, en la ciudad de Neuquén.

     

    Los dos jóvenes ingresaron por la puerta de un quincho lindante a la casa y comenzaron a sustraer cajas de herramientas, bebidas alcohólicas y una valija con ropa. Luego fueron dejando esos elementos en el techo del inmueble.

     

    Al escuchar ruidos, Juan Caliani salió de su dormitorio. En un pasillo que conecta la vivienda con el quincho se encontró con los dos adolescentes.

     

    En ese momento, el joven de 17 años lo sujetó, mientras que el de 16 años le dio dos puñaladas en el tórax con un cuchillo que tomó del quincho. Caliani murió como consecuencia de las heridas.

     

    Como el caso involucró a dos adolescente, la difusión tuvo restricciones en los términos de lo establecido por la Ley provincial 2302 y la Ley nacional 20.056.

  • Tribunal de Impugnación modificó las penas de adolescentes responsables de homicidio

    Tribunal de Impugnación modificó las penas de adolescentes responsables de homicidio

    Tribunal de Impugnación modificó las penas de adolescentes responsables de homicidio

     

    31-03-2026

     

    Neuquén– Un Tribunal de Impugnación (T.I.), integrado por dos jueces y una jueza, resolvió modificar las penas impuestas a dos adolescentes declarados responsables por el homicidio de Juan Caliani, cometido en la ciudad de Neuquén.

     

    La resolución se conoció hoy, determina montos más bajos de penas y es contraria al pedido que había efectuado el Ministerio Público Fiscal (MPF) junto al abogado querellante que representó a la familia de la víctima: que se confirmen los montos de 6 años de prisión efectiva para el adolescente que sostuvo a la víctima; y de 9 años de prisión efectiva al que la apuñaló.

     

    La decisión unánime del T.I., conformado por los jueces Richard Trinchieri y Federico Sommer, y la jueza Florencia Martini, fue establecer montos menores, de 5 años y 8 meses años de prisión efectiva; y de 8 años y 6 meses de prisión efectiva, respectivamente.

     

    Entre otros aspectos, desde el T.I. indicaron que “la impugnación tendrá parcial acogida, producto de un error de la sentencia en cuanto a una de las pautas tomadas como agravantes en el fallo recurrido al fijarse el monto punitivo”. Añadieron que “el fallo contiene un desacierto que debe ser revocado y, consecuentemente, tendrá impacto en el monto punitivo determinado. Se trata de la pauta sobre la muerte de Juan Esteban Caliani incluida como circunstancia agravante en la extensión del daño”.

     

    En este sentido, el T. I. sostuvo que “lo cierto es que la muerte de la persona forma parte del tipo legal y no puede ser nuevamente valorada al cuantificarse la pena por cuanto significa una doble valoración prohibida. Es suficientemente sabido que en derecho penal la culpabilidad es la medida de la pena. No puede penarse a la persona acusada en este caso en nada que vaya más allá del dolo mostrado en los hechos reprochados”.

     

    El planteo de confirmación de las penas de parte del fiscal de Delitos Juveniles Germán Martín, y del abogado querellante Federico Egea, fue realizado durante una audiencia ante el T.I. el pasado 13 de marzo.

     

    En esa misma audiencia, la defensa requirió la reducción de las penas.

     

    Ante ese planteo, el fiscal del caso sostuvo que la sentencia debía mantenerse por la solidez técnica del fallo, la gravedad de los hechos y la falta de coherencia en los argumentos de la defensa.

     

    Martín indicó que “la sentencia es justa, razonada, proporcional y detallada, y cuenta con un sólido apoyo técnico, doctrinario y jurisprudencial”. También destacó que “no se trata de una sentencia simple, ya que resume un juicio de 10 días, con más de 50 testigos, y analiza tres condenas previas en el caso de uno de los adolescentes”.

     

    El abogado querellante adhirió al pedido de la fiscalía.

     

    Juicio y fijación de las penas

     

    Los dos jóvenes fueron juzgados bajo el régimen de la Ley provincial 2302, ya que al momento del hecho tenían 16 y 17 años.

     

    En mayo de 2025 admitieron su responsabilidad como coautores del delito de homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal).

     

    Cuando cumplieron los 18 años, el proceso avanzó hacia la fijación de las penas.

     

    Las condenas fueron impuestas en diciembre por el juez de la Niñez y Adolescencia Dardo Bordón, quien resolvió aplicar 6 años de prisión efectiva al adolescente que sostuvo a la víctima y 9 años de prisión efectiva al que la apuñaló.

     

    Las penas coincidieron con lo solicitado por el fiscal Martín, quien distinguió los roles que tuvo cada uno en el hecho. En ese momento, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se trataba de condenas “justas, proporcionales, merecidas, ajustadas a derecho, pacificadoras y reparadoras”, y sostuvo que “una condena de prisión efectiva es, en el fondo, una forma pacífica de resolver un conflicto violento e irreparable”.

     

    En el caso del adolescente condenado a 9 años, dentro de esa pena también quedaron incluidos dos hechos previos: un hurto con escalamiento en grado de tentativa, cometido el 27 de enero de 2024, y un robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, ocurrido el 23 de marzo de 2024, ambos en la ciudad de Neuquén.

     

    El hecho

     

    El hecho ocurrió el 1 de abril de 2024, alrededor de las 23.45, en la vivienda de la víctima, ubicada en Luis Beltrán y Cacique Purrán, en la ciudad de Neuquén.

     

    Los dos jóvenes ingresaron por la puerta de un quincho lindante a la casa y comenzaron a sustraer cajas de herramientas, bebidas alcohólicas y una valija con ropa. Luego fueron dejando esos elementos en el techo del inmueble.

     

    Al escuchar ruidos, Juan Caliani salió de su dormitorio. En un pasillo que conecta la vivienda con el quincho se encontró con los dos adolescentes.

     

    En ese momento, el joven de 17 años lo sujetó, mientras que el de 16 años le dio dos puñaladas en el tórax con un cuchillo que tomó del quincho. Caliani murió como consecuencia de las heridas.

     

    Como el caso involucró a dos adolescente, la difusión tuvo restricciones en los términos de lo establecido por la Ley provincial 2302 y la Ley nacional 20.056.

  • Más cargos para el DT detenido en Neuquén: grooming, material ilegal y exhibiciones obscenas

    Más cargos para el DT detenido en Neuquén: grooming, material ilegal y exhibiciones obscenas

    El Ministerio Público Fiscal amplió la acusación por abuso contra un entrenador de fútbol de Neuquén identificado como D.E.M., quien permanece con prisión preventiva desde el 19 de marzo. Se sumaron nuevos hechos vinculados a delitos contra la integridad sexual de adolescentes en el contexto de una investigación en curso.

    Durante una audiencia realizada este lunes, la asistente letrada Cecilia Sabatte detalló nuevas situaciones incorporadas a la causa, que habrían ocurrido entre 2025 y comienzos de 2026. Según la investigación, los hechos se produjeron en un contexto de confianza derivado del rol del imputado como referente deportivo de los jóvenes.

    La representante del Ministerio Público Fiscal explicó que las conductas investigadas se desarrollaron en distintos ámbitos vinculados a la actividad futbolística, como entrenamientos, viajes y concentraciones, además de contactos a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería. En esos espacios, el acusado habría establecido vínculos con adolescentes que luego derivaron en las situaciones denunciadas.

    Entre las nuevas imputaciones, la fiscalía incluyó conductas vinculadas a abuso, como contactos físicos indebidos durante prácticas deportivas y encuentros grupales, además de episodios de exhibiciones obscenas en presencia de menores durante viajes del equipo. También se describió la exhibición de una imagen íntima de otro menor sin su consentimiento.

    Asimismo, se incorporaron hechos relacionados con la obtención de material de abuso sexual infantil mediante medios digitales. De acuerdo a la acusación, el imputado contactó a adolescentes y ofreció dinero a cambio de imágenes o videos de contenido sexual, incluídas transferencias económicas en algunos casos.

    Sabatte encuadró los hechos en delitos de exhibiciones obscenas agravadas, producción, tenencia y divulgación de material ilegal y grooming, todos en concurso real. El juez Juan Guaita avaló la reformulación de cargos y dispuso la prórroga de la prisión preventiva por cuatro meses, al considerar vigente el riesgo de entorpecimiento de la investigación y la posibilidad de fuga.

  • Ya tiene fecha: cuándo será la formulación de cargos a Luis Bertolini

    Ya tiene fecha: cuándo será la formulación de cargos a Luis Bertolini

    Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), fue fijada la audiencia de formulación de cargos del intendente de Plottier, Luis Bertolini, y de otras dos personas. El requerimiento lo efectuó la fiscal del caso, Rocío Rivero, de la fiscalía de Delitos Económicos, bajo la supervisión del fiscal jefe Pablo Vignaroli.

    ,

    Este martes, la Oficina Judicial informó al MPF que la fecha fijada es el próximo 13 de abril a las 11 de la mañana. El objetivo del MPF es formular cargos al intendente Luis Bertolini, a la subsecretaria de Hacienda del Municipio, Gladys Ramírez, y al titular de una empresa privada.

    ,

    En la audiencia se formalizará la acusación contra las tres personas en el contexto de una investigación iniciada en enero de 2026, luego de una denuncia presentada ante el organismo.

    ,

    Dicha denuncia puso el foco en dos cuestiones: el dictado del decreto 646/25 por parte del jefe comunal, mediante el cual se eximió del pago de tasas municipales a vecinos del barrio privado “Los Canales” durante el primer semestre de 2025; y supuestas irregularidades en la contratación de una empresa privada para ejecutar obras públicas, en cuya integración societaria habría familiares de funcionarios municipales.

    Los delitos investigados son administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    Investigación

    La Fiscalía inició la investigación contra Luis Bertolini luego de recibir una denuncia de una vecina que brindó detalles de la existencia de un decreto por el que el Ejecutivo municipal condonó tasas municipales a un barrio privado de la ciudad.

    Esa misma vecina aportó datos sobre la contratación de parte de la Municipalidad de Plottier a una empresa privada, que el dueño sería un hijo de la subsecretaría de Hacienda, para que lleve adelante obras.

    En los últimos meses la Fiscalía llevó adelante varios allanamientos en la Municipalidad, en la casa de Bertolini, y en distintas sedes de las empresas investigadas.

    Fue Vignaroli quien informó días atrás que habían secuestrado 180 expedientes en los que trabajaban para finalmente fijar la imputación.

    «La información que pudimos recabar es contundente para formular cargos no sólo al intendente sino también a la secretaria de Hacienda y a un particular, el socio del hijo de la funcionaria, que entendemos como partícipe necesario para poder generar estas maniobras», había confirmado.

    Suspensión

    Esta imputación del intendente de Plottier podría terminar en la suspensión de Bertolini en su cargo, según la interpretación de la Carta Orgánica.

    El artículo 79º dice que «cuando se imputare la comisión de un delito doloso al intendente, concejal/les, secretarios de gabinete, juez o secretario del Tribunal Municipal de Faltas o convencional municipal, su suspensión preventiva, procederá de pleno derecho, cuando el juez competente, interviniente en la causa, dictare el auto de procesamiento».

    Luego ese artículo continúa: «Una vez producida sentencia firme condenatoria, su destitución procederá de pleno derecho. La absolución y el sobreseimiento definitivo de las autoridades mencionadas, las restituirá automáticamente en su cargo y en sus facultades. La suspensión preventiva será sin goce de dietas o haberes. Tanto la suspensión preventiva como la destitución definitiva de los mismos, será dispuesta por el Concejo Deliberante, en decisión adoptada por los dos tercios del total de sus miembros restantes, excluido el o los imputados».

    El propio Bertolini afirmó a LM Neuquén durante el acto del aniversario de la ciudad que recién cuando tenga una «sentencia firme» en su contra podría ser removido del cargo. Pero esa interpretación no es la misma para todos.

    Si bien la concejala Malena Resa había dicho en esa jornada que no debía adelantarse a los tiempos de la justicia, su análisis de la carta orgánica era de que los concejales deberán analizar una posible suspensión del jefe comunal mientras dure la investigación.

  • Fijaron la fecha para la audiencia de acusación del intendente de Plottier

    Fijaron la fecha para la audiencia de acusación del intendente de Plottier

    Fijaron la fecha para la audiencia de acusación del intendente de Plottier

     

    31-03-2026

     

     

    Neuquén – Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), fue fijada la audiencia de formulación de cargos del intendente de Plottier, Luis Bertolini, y de otras dos personas.

     

     

    El requerimiento lo efectuó la fiscal del caso, Rocío Rivero, de la fiscalía de Delitos Económicos, bajo la supervisión del fiscal jefe Pablo Vignaroli.

     

     

    Durante la jornada de hoy, la Oficina Judicial informó al MPF que la fecha fijada es el próximo 13 de abril a las 11 de la mañana.

     

     

    El objetivo del MPF es formular cargos al intendente Luis Bertolini, a la subsecretaria de Hacienda del Municipio, Gladys Ramírez, y al titular de una empresa privada.

     

     

    En la audiencia es formalizará la acusación contra las tres personas en el contexto de una investigación iniciada en enero de 2026, luego de una denuncia presentada ante el organismo.

     

     

    Dicha denuncia puso el foco en dos cuestiones: el dictado del decreto 646/25 por parte del jefe comunal, mediante el cual se eximió del pago de tasas municipales a vecinos del barrio privado “Los Canales” durante el primer semestre de 2025; y supuestas irregularidades en la contratación de una empresa privada para ejecutar obras públicas, en cuya integración societaria habría familiares de funcionarios municipales.

     

     

    Los delitos investigados son administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

     

     

  • Ingresó a robar en una vivienda, golpeó al dueño y acordó una pena de tres años de prisión en Bariloche

    Ingresó a robar en una vivienda, golpeó al dueño y acordó una pena de tres años de prisión en Bariloche

    <!– –>

    Un hombre fue condenado a tres años de prisión efectiva en Bariloche por protagonizar un violento intento de robo en una vivienda, donde agredió al propietario con un elemento de vidrio. El hecho ocurrió el 30 de octubre de 2025 por la mañana y derivó en un juicio abreviado, en el que el acusado reconoció su responsabilidad y aceptó la pena acordada con la fiscalía.


    Violento intento de robo


    Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el imputado ingresó al domicilio tras dañar el pestillo de una ventana de la planta baja, mientras el dueño de casa se encontraba en el interior.

    Al advertir la intrusión, la víctima enfrentó al acusado, lo que derivó en un forcejeo que se extendió por distintos sectores de la vivienda.


    Ataque con un elemento de vidrio


    En medio de la pelea, el agresor utilizó una botella de vidrio con la intención de asegurar su impunidad. Con ese objeto, golpeó al propietario en la cabeza e intentó lesionarlo nuevamente, aunque no logró concretarlo.

    La víctima, pese a la agresión, logró reducir al intruso y pedir ayuda. Minutos después, personal policial arribó al lugar y procedió a su detención.

    Como consecuencia del ataque, el damnificado sufrió lesiones leves, consistentes en traumatismos que no pusieron en riesgo su vida.


    Elementos seleccionados y calificación legal


    Durante el hecho, el acusado había seleccionado una computadora y una tablet con la intención de sustraerlas, aunque no logró apoderarse de esos elementos.

    La fiscalía calificó el caso como robo calificado por el uso de arma impropia en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones leves.

    La acusación se sostuvo en diversas pruebas, entre ellas el testimonio de la víctima, registros del llamado al 911, pericias criminalísticas y certificaciones médicas.


    Juicio abreviado y condena


    La defensa pública solicitó la homologación del juicio abreviado, señalando que el imputado tuvo acceso a toda la evidencia y reconoció su participación en el hecho.

    El juez interviniente avaló el acuerdo, consideró acreditado el delito y entendió que la pena se ajusta a los parámetros legales. En consecuencia, impuso tres años de prisión efectiva y declaró la reincidencia del condenado.

    Además, dispuso que las actuaciones sean remitidas al juez de ejecución para definir la modalidad de cumplimiento de la pena.


    Medidas posteriores


    Tras la audiencia, se resolvió mantener vigente la medida cautelar hasta que la sentencia quede firme. También se establecieron los plazos legales para eventuales impugnaciones.

    El caso refleja la gravedad de los hechos de violencia en ocasión de robo y la respuesta judicial ante este tipo de delitos en el ámbito domiciliario.