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  • Es oficial: Javier Milei puso en marcha la reforma laboral y ya rige para trabajadores del sector privado

    Es oficial: Javier Milei puso en marcha la reforma laboral y ya rige para trabajadores del sector privado

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    Oficialmente la reforma laboral del Gobierno ya está en marcha. El presidente Javier Milei promulgó la llamada Ley de Modernización Laboral que fue sancionada el 27 de febrero por la Cámara alta. Su entrada en vigencia fue confirmada con la publicación del Boletín Oficial.

    Reforma laboral: ya rige la nueva ley del Gobierno


    El texto aprobado, además de la eliminación del artículo 44, incorpora 28 modificaciones y establece cambios en distintos aspectos del régimen laboral vigente como: disposiciones vinculadas a modalidad de contratación, litigiosidad y mecanismos de garantía para el cumplimiento de indemnizaciones, entre otras cosas. Conseguir el aval del Congreso, era una de las prioridades del Gobierno para este 2026.

    Una semana después del logro del oficialismo en extraordinarias, el Gobierno publicó el  Decreto 137/2026 para informar la promulgación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

    La norma introduce cambios en el régimen laboral argentino que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

    La oficialización de la Ley fue firmada por Javier Milei, pero también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

    Las 10 claves para entender la reforma laboral


    La reforma laboral es un tema sensible que se llevó la atención de todo el país durante las últimas semanas. Para la oposición, la norma que se aprobó atenta contra la derechos de los trabajadores, en tanto para el oficialismo, se trata de una «modernización necesaria» que, aseguran, beneficiará al sector.

    Estas son las diez claves para comprender de qué trata la ley que promulgó Javier Milei:

    1. Indemnizaciones: La indemnización se calculará únicamente sobre el sueldo mensual habitual. Quedan fuera del cálculo el aguinaldo (SAC), las vacaciones y cualquier concepto que no se pague todos los meses. Se establece que esta indemnización es la única reparación económica por el despido; no hay lugar a otros reclamos adicionales por el mismo concepto. Las deudas laborales se ajustarán por inflación (IPC) + un 3% anual, reemplazando tasas anteriores que solían ser más altas.
    2. Banco de horas y vacaciones: se pueden compensar las horas extras con tiempo libre mediante un acuerdo escrito. La clave aquí es que se debe respetar el descanso legal entre jornadas. Aunque el periodo oficial sigue siendo de octubre a abril, ahora el empleado y el jefe pueden pactar de común acuerdo tomarlas en cualquier momento del año. Ya no es obligatorio tomarse todo el bloque junto; se permite dividir los días en tramos, siempre que cada segmento sea de al menos 7 días corridos.
    3. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se propone la implementación de un sistema destinado a cubrir los costos de desvinculación. Este fondo se financiará con una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores: las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el aporte será del 2,5%. El Poder Ejecutivo, con aval de la Comisión Bicameral, tendrá la facultad de incrementar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente.
    4. Implementación de fondos de cese por convenio: la reforma permite que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral basados en aportes mensuales del empleador, reemplazando la indemnización tradicional por un sistema de capitalización individual que el trabajador cobra al desvincularse. Esta modalidad es opcional, debe ser acordada en paritarias y tiene como condición estricta no reducir los derechos ya adquiridos por los empleados.
    5. Ampliación del período de prueba: se extiende el período de prueba a seis meses para la mayoría de los trabajadores, pudiendo llegar a ocho meses en empresas de hasta cinco empleados. Durante este lapso, el empleador puede finalizar el vínculo sin pagar indemnización, siempre que haya registrado la relación y realizado los aportes de ley desde el inicio de la contratación.
    6. Eliminación de multas por falta de registro: se elimina las multas por trabajo no registrado con el fin de reducir la litigiosidad y fomentar el empleo formal. En su lugar, establece un régimen de blanqueo que permite a los empleadores regularizar a su personal sin pagar sanciones, siempre y cuando cancelen las deudas salariales y aportes previsionales correspondientes a cada trabajador.
    7. Incentivos a la inversión y reducción de cargas sociales: se introduce el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), cuyo fin es potenciar la tecnología y el crecimiento de las empresas. Para apoyarlo, se implementa una baja en las contribuciones patronales: del 1% para grandes compañías y del 2,5% para MiPyMEs. Además, estos beneficios podrían ampliarse hasta el 1,5% y 3% respectivamente, siempre que el Ejecutivo obtenga el aval del Congreso.
    8. Pago de sentencias judiciales en cuotas: la norma permite que las empresas paguen las sentencias judiciales en cuotas para aliviar su carga financiera: las grandes empresas podrán hacerlo en un máximo de 6 pagos mensuales, mientras que las PyMEs y empleadores individuales contarán con un plazo más extenso de hasta 12 cuotas.
    9. Regulación de aportes sindicales y patronales: se limita los aportes en las convenciones colectivas, estableciendo que las contribuciones patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% y serán voluntarias desde 2028. Para las asociaciones sindicales, el tope de aportes (afiliados o no) se fija en el 2%, mientras que la cuota para obras sociales se mantiene en el 6%. Finalmente, se eliminó la retención automática de cuotas de afiliación por parte del empleador, exigiendo ahora la conformidad expresa del trabajador.
    10. Registro digital y pago bancarizado: se simplifica el registro laboral al centralizarlo exclusivamente en la ARCA, eliminando trámites ante otros organismos y otorgando plena validez legal a los libros digitales, los cuales deben guardarse por diez años. Asimismo, se establece que el pago de salarios queda restringido únicamente a cuentas bancarias o instituciones oficiales, prohibiendo formalmente el uso de billeteras virtuales para este proceso.


  • “Argentina Week”: Figueroa, Weretilneck y otros ocho gobernadores, quiénes son los invitados de Javier Milei para viajar a EE.UU

    “Argentina Week”: Figueroa, Weretilneck y otros ocho gobernadores, quiénes son los invitados de Javier Milei para viajar a EE.UU

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    Javier Milei permanecerá cinco días en Estados Unidos ya que tiene varias actividades en agenda con las que cumplir como la Cumbre de los Escudos convocada por el republicano Donald Trump y la inauguración del Argentina Week 2026.

    Este último es un evento que se hizo con el objetivo de atraer inversores al país y es de gran interés, por ello el libertario extendió la invitación a una lista completa de 10 gobernadores.

    Uno por uno, quiénes son los 10 gobernadores que acompañarán a Javier Milei


    Además del presidente que disertará en uno de los paneles del evento, el Ejecutivo convocó a diez mandatarios provinciales, la mayoría aliados, que estarán presente junto a los miembros del Gabinete de Javier Milei.

    Entre los invitados figura el rionegrino Alberto Weretilneck –quien ahora se encuentra en Canadá donde participó en la convención minera Prospectors & Developers Association of Canadá (PDAC), y asistirá a una reunión con directivos de la empresa Candu Energy-; y el neuquino Rolando Figueroa que ya confirmó su asistencia. «Tenemos agenda propia, fuimos invitados a distintas exposiciones, coincide y se potencia todo en Argentina Week», aclaró el gobernador cuando se le consultó si integrará la comitiva oficial del presidente.

    La administración libertaria adelantó que de la lista los gobernadores que ya confirmaron la participación son:

    • Marcelo Orrego (San Juan),
    • Raúl Jalil (Catamarca),
    • Carlos Sadir (Jujuy),
    • Gustavo Sáenz (Salta),
    • Claudio Vidal (Santa Cruz)

    Todos ellos tomarán la palabra en el panel cuya temática gira en torno a la minería estratégica y minerales críticos. 

    Asimismo también garantizaron su asistencia:

    • Alfredo Cornejo (Mendoza)
    • Ignacio Torres (Chubut)
    • Juan Pablo Valdés (Corrientes)

    Los mandatarios de Mendoza, Chubut, Corrientes se sumarán a Figueroa y Weretilneck para hacer lo propio en un panel enfocado a Vaca Muerta, desarrollo de GNL, infraestructura de exportación, energías renovables cuyo discurso inaugural está a cargo del titular de YPF, Horacio Marín. 

    Las mesas de exposición mencionadas se desarrollarán el próximo jueves 12 de marzo, cuando el presidente Javier Milei emprenda su viaje a Chile para formar parte de la ceremonia de jura del reciente electo José Antonio Kast.

    Si bien todos fueron invitados por el Gobierno, los mandatarios provinciales se trasladarán por su cuenta, ajenos al viaje que protagonizará Javier Milei junto a la delegación presidencial compuesta por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei; y los ministros Federico Sturzenegger (Desregulación y Transformación del Estado), Luis Caputo (Economía) y Pablo Quirno (Relaciones Exteriores).

    Con información de Noticias Argentinas


  • Se promulgó la reforma del mercado de trabajo

    Se promulgó la reforma del mercado de trabajo

    La norma introduce modificaciones, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

    BUENOS AIRES (NA) — El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

    La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

    Cambios en el contrato de trabajo

    La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

    También redefine el concepto de trabajo como «toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración», y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

    Indemnizaciones y despido

    El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

    La norma incorpora además que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

    Fondo de Asistencia Laboral

    Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

    Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

    Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

    Plataformas tecnológicas

    La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

    Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

    Servicios mínimos en conflictos colectivos

    La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

    Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

    Convenios colectivos y sindicatos

    En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

    Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

    Formalización laboral y beneficios fiscales

    La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

    Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

    En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

    Derogaciones y transferencia judicial

    A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

    Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

  • Promulgaron la Ley de Modernización Laboral que introduce cambios en contratos, indemnizaciones y plataformas digitales

    Promulgaron la Ley de Modernización Laboral que introduce cambios en contratos, indemnizaciones y plataformas digitales

    El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una reforma que introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino. La norma había sido sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 27 de febrero y fue oficializada mediante el Decreto 137/2026.

    La promulgación también fue firmada por el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

    La nueva legislación introduce cambios en múltiples aspectos del sistema laboral, incluyendo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el régimen de convenios colectivos, las reglas para conflictos laborales y la creación de nuevos mecanismos para afrontar indemnizaciones.

    Cambios en el contrato de trabajo

    Entre las principales modificaciones, la ley redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”.

    Además, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad.

    También limita la presunción de relación de dependencia cuando existan facturas emitidas o pagos acreditados mediante el sistema bancario.

    Nuevas reglas para indemnizaciones

    El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

    La norma define como “habitual” a aquellos conceptos salariales devengados al menos durante seis meses dentro del último año calendario.

    Además, establece que la indemnización será la única reparación procedente ante la extinción del contrato sin causa, impidiendo acciones civiles paralelas salvo en casos vinculados a delitos penales.

    Creación de los Fondos de Asistencia Laboral

    Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que deberán constituir los empleadores para afrontar obligaciones indemnizatorias.

    Las contribuciones obligatorias serán del 1% de las remuneraciones para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino.

    Estos fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de hasta seis meses por parte del Poder Ejecutivo.

    Régimen para plataformas digitales

    La ley también incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que serán considerados trabajadores independientes y no empleados en relación de dependencia.

    Las empresas deberán ofrecer seguros de accidentes personales, capacitaciones y canales digitales de atención a reclamos. A su vez, los prestadores conservarán libertad de horario, conexión y aceptación de pedidos.

    Cambios en huelgas y servicios esenciales

    La normativa eleva al 75% el nivel mínimo de prestación de servicios durante huelgas en actividades consideradas esenciales y fija un piso del 50% en aquellas catalogadas como de importancia trascendental.

    Entre los servicios esenciales se incorporan las telecomunicaciones, la recolección de residuos, la aeronáutica comercial y la seguridad privada.

    En el grupo de actividades trascendentales se incluyen el transporte terrestre, la industria alimenticia, los servicios bancarios y financieros, y sectores vinculados a exportaciones.

    Convenios colectivos y aportes sindicales

    En materia de negociación colectiva, se modifica la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo N° 14.250, estableciendo que los convenios vencidos mantendrán vigentes solo sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo.

    La ley también fija límites a los aportes establecidos en convenios colectivos: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación sindical.

    Incentivos para la formalización laboral

    La reforma crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación.

    Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una contribución patronal reducida del 2% durante los primeros cuatro años de la relación laboral.

    Además, se implementa el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales con una condonación de hasta el 70% de las deudas acumuladas con la seguridad social.

    Derogaciones y cambios judiciales

    La norma establece que, a partir del 1° de enero de 2027, quedarán derogados diversos estatutos especiales, entre ellos el de viajantes de comercio (Ley 14.546) y el de periodistas (Ley 12.908), cuyos trabajadores pasarán a regirse por el régimen laboral general.

    Asimismo, se aprobó el acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado entre el Estado nacional y el gobierno porteño el 9 de febrero de 2026.

    Las causas actualmente en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta completarse el proceso de transferencia.

  • La CGT presentó un amparo para frenar la reforma laboral que promulgó Javier Milei

    La CGT presentó un amparo para frenar la reforma laboral que promulgó Javier Milei

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    Luego de conocerse el Boletín Oficial que confirmó la promulgación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, la Confederación General del Trabajo (CGT) accionó y realizó una presentación formal ante la Justicia para intentar frenar la aplicación de la reforma laboral en todo el país.

    La CGT presentó un amparo para frenar la reforma laboral


    La medida fue presentada por la cúpula de la CGT ante el Juzgado Contencioso N°7, a cargo de Enrique Lavie Pico. Se trata del mismo juez que en su momento desarticuló el decreto de desregulación que había impulsado el Gobierno de Javier Milei a principios del 2024.

    Según lo adelantado por Noticias Argentinas, el amparo cuenta con las firmas del triunvirato de la CGT y los líderes de los distintos sindicatos que forman parte de la central obrera.

    La presentación judicial llega después de la marcha que realizó el sindicato el pasado lunes a Tribunales donde presentó ante la Justicia un recurso para que se declare la inconstitucionalidad de la ley que recibió sanción definitiva el 27 de febrero en el Senado.

    Reforma laboral: ya rige la nueva ley del Gobierno


    El texto aprobado, además de la eliminación del artículo 44, incorpora 28 modificaciones y establece cambios en distintos aspectos del régimen laboral vigente como: disposiciones vinculadas a modalidad de contratación, litigiosidad y mecanismos de garantía para el cumplimiento de indemnizaciones, entre otras cosas. Conseguir el aval del Congreso, era una de las prioridades del Gobierno para este 2026.

    Una semana después del logro del oficialismo en extraordinarias, el Gobierno publicó el  Decreto 137/2026 para informar la promulgación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

    La norma introduce cambios en el régimen laboral argentino que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

    La oficialización de la Ley fue firmada por Javier Milei, pero también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.


  • El Gobierno reglamentó la reforma laboral y oficializó la Ley de Modernización Laboral

    El Gobierno reglamentó la reforma laboral y oficializó la Ley de Modernización Laboral

    El Gobierno nacional oficializó este viernes la reforma laboral al promulgar la Ley de Modernización Laboral (27.802), una de las principales iniciativas impulsadas por la administración del presidente Javier Milei dentro de su programa de reformas económicas.

    La norma entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026, firmado por el mandatario, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. El proyecto había sido aprobado por el Congreso el pasado 27 de febrero y, tras la revisión final, quedó organizado en 25 capítulos.

    Entre los principales cambios, la legislación modifica el sistema de indemnizaciones por despido. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio mensual fijado por convenio colectivo y se establece un piso equivalente al 67% de la remuneración habitual. Además, se redefinen los conceptos que integran la base de cálculo, excluyendo ítems como aguinaldo, vacaciones, premios o propinas.

    La reforma también habilita el pago en cuotas de las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales: hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce en el caso de las pymes. Para respaldar estos pagos se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con aportes obligatorios de las empresas y supervisados por la Comisión Nacional de Valores.

    En materia salarial, la ley incorpora el concepto de “salario dinámico”, que permitirá establecer remuneraciones variables vinculadas al rendimiento o productividad del trabajador mediante convenios colectivos. Asimismo, dispone que el pago de salarios se realice exclusivamente a través del sistema bancario.

    Otro de los cambios introducidos por la normativa se relaciona con el régimen de vacaciones, que podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días. También habilita esquemas más flexibles de jornada laboral, con turnos que podrán extenderse hasta 12 horas diarias siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

    La ley también modifica aspectos vinculados a la negociación colectiva y al funcionamiento sindical. Establece prioridad de los acuerdos por empresa o región sobre los convenios por rama de actividad, limita la ultraactividad de los convenios vencidos y fija nuevas condiciones para el ejercicio del derecho de huelga.

    En los servicios esenciales deberá garantizarse un funcionamiento mínimo del 75%, mientras que en sectores considerados trascendentales el piso será del 50%.

    El paquete de medidas incluye además un programa de regularización laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes para empleadores que blanqueen trabajadores. A esto se suman beneficios fiscales para inversiones productivas de entre 150.000 y 9 millones de dólares y medidas destinadas a reducir la litigiosidad laboral.

    Entre estas últimas se establece un tope del 25% del monto reclamado para honorarios profesionales y se inicia el proceso de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita judicial porteña o federal.

  • Entró en vigencia la Ley de Modernización laboral: así es el texto completo

    Entró en vigencia la Ley de Modernización laboral: así es el texto completo

    A una semana de la aprobación de la reforma laboral en el Congreso de la Nación, este viernes a la madrugada se promulgó la denominada Ley de Modernización Laboral. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.

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    La norma, que fue registrada como Ley Nº 27.802, comenzó a regir apenas se emitió el Decreto 137/2026, que contó con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

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    “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, dictaminaron al ordenar que la medida también quede asentada en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

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    De la misma manera, los detalles de la Ley de Modernización Laboral quedaron disponibles en el sitio oficial del Boletín Oficial. La norma fue publicada con un total de 25 capítulos luego de que fuera sometida a una serie de revisiones que resultaron en la eliminación de los artículos que planteaban una modificación en el régimen de licencias médicas.

    La mayor cantidad de cambios se dieron en materia de indemnizaciones, salario, vacaciones, duración de la jornada laboral, los derechos colectivos y el funcionamiento de los sindicatos.

    Ley de Modernización laboral: el texto completo

    Ley de Modernización laboral: qué pasa con las vacaciones

    La Ley de Modernización Laboral modificó varios puntos sensibles de la Ley de Contrato de Trabajo. Uno de ellos es el relacionado con las vacaciones. La flamante normativa define cuándo, cómo y bajo qué condiciones un empleado puede gozar de su tiempo de descanso.

    La normativa no cambia el período general de otorgamiento entre octubre y abril, aunque sí habilita a que el empleado y el empleador pacten su goce fuera de ese plazo. Con esta mayor flexibilidad, se eliminan restricciones estacionales y se extiende el margen temporal disponible para descansar.

    La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 21 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad. Esta medida busca garantizar que los empleados cuenten con tiempo suficiente para organizar sus compromisos personales y familiares de acuerdo al cronograma definido por el empleador.

    En una de las modificaciones más importantes sobre las vacaciones, la reforma laboral habilita a fraccionar el período de descanso, siempre que cada parte no sea menor a una semana completa. Es decir, la licencia paga no se limitará a una sola vez por año, sino que podrá dividirse en segmentos de al menos siete días corridos. Esta estructura marca un contraste con el esquema anterior, en el que las vacaciones usualmente se tomaban completas en una única ocasión durante el ciclo anual.

    Al permitir el fraccionamiento del período vacacional, la ley busca reflejar las modalidades actuales del mundo del trabajo y la necesidad de adaptar la regulación a estructuras más flexibles y dinámicas. Al mismo tiempo, impone límites claros para preservar el derecho a un verdadero descanso: los periodos jamás deben dividirse en tramos inferiores a una semana.

    La retribución correspondiente al período de descanso deberá ser abonada al inicio del mismo. Si las vacaciones se otorgan en forma fraccionada, el empleador podrá optar por liquidar la totalidad de la remuneración correspondiente al total del descanso al comienzo del primer período.

    De qué se trata el “banco de horas”

    La ley establece el denominado “banco de horas”, un mecanismo que permite flexibilizar la organización del tiempo de trabajo, compensar picos de actividad y redefinir el registro de la jornada. El esquema habilita acumular más horas en períodos de mayor carga laboral y luego compensarlas con francos o con jornadas reducidas cuando la actividad disminuya.

    El sistema no reemplaza a las tradicionales horas extras y la voluntariedad por parte del trabajador es un requisito central. Cada pacto deberá detallar límites, modalidad y funcionamiento, además de asegurar un mecanismo de control verificable para registrar las horas efectivamente trabajadas y aquellas en las que el empleado permanezca a disposición.

  • el Gobierno reglamenta la nueva ley en Argentina

    el Gobierno reglamenta la nueva ley en Argentina

    El Gobierno reglamentó la reforma laboral

    La reforma laboral aprobada por el Congreso fue reglamentada este viernes y ya se encuentra en vigencia en todo el país. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026.

    La ley, denominada oficialmente “modernización laboral”, introduce modificaciones en distintos aspectos del régimen de trabajo. Entre los puntos principales aparecen cambios en el sistema de indemnizaciones, nuevas disposiciones vinculadas a salarios y vacaciones, y ajustes en el funcionamiento y regulación de las organizaciones sindicales.

    El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

    Qué establece la nueva normativa

    La reglamentación confirma la entrada en vigencia de la Ley 27.802, sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026.

    El texto oficial señala que la aplicación de las disposiciones dependerá de que resulten compatibles con la naturaleza de cada actividad y con el régimen jurídico específico que la regule.

    En ese marco, la normativa fija nuevas condiciones que impactan sobre distintos aspectos del vínculo laboral, incluyendo indemnizaciones por despido, modalidades salariales y reglas vinculadas al período de descanso anual.

    A quiénes no alcanza la reforma

    El decreto también establece que el nuevo régimen no se aplicará a determinados sectores.

    Entre los casos enumerados en el Boletín Oficial se encuentran los trabajadores de la administración pública nacional, provincial y municipal, salvo que una norma específica disponga su inclusión.

    Tampoco alcanza al personal de casas particulares, a los trabajadores agrarios —salvo en aspectos supletorios compatibles con su régimen propio— ni a quienes se desempeñan bajo contratos de obra o servicios regulados por el Código Civil y Comercial.

    La normativa además excluye a trabajadores independientes, colaboradores contemplados en la Ley de Bases, prestadores de plataformas tecnológicas, personal embarcado bajo el régimen de la Ley de Navegación y personas privadas de libertad que desarrollen tareas en contexto de encierro.

    Un nuevo marco legal que ya está en marcha

    Con la publicación del decreto reglamentario, la reforma laboral comenzó a regir de manera formal en todo el país.

    El texto establece las condiciones generales de aplicación y define los alcances del nuevo esquema normativo que regulará las relaciones laborales en los sectores comprendidos por la ley. Las disposiciones quedan ahora sujetas a su implementación dentro de cada actividad y a las reglamentaciones específicas que puedan dictarse en adelante.

  • La nueva ley laboral ya está vigente: qué cambia en vacaciones, jornada y despidos

    La nueva ley laboral ya está vigente: qué cambia en vacaciones, jornada y despidos

    La Ley de Modernización Laboral comenzó a regir oficialmente en Argentina tras su promulgación y publicación en el Boletín Oficial, una semana después de su aprobación en el Congreso de la Nación.

    La norma quedó registrada como Ley Nº 27.802 y fue promulgada mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

    “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”, establece el decreto.

    El texto completo de la ley fue publicado con 25 capítulos y contempla modificaciones en indemnizaciones, salarios, vacaciones, jornada laboral, derechos colectivos y funcionamiento sindical.

    Cambios en el régimen de vacaciones

    Uno de los puntos más relevantes de la reforma es el nuevo esquema de vacaciones dentro de la Ley de Contrato de Trabajo.

    La normativa mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril, pero introduce mayor flexibilidad, ya que empleador y trabajador podrán acordar tomarlas fuera de ese plazo.

    Además, se establece que la fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 21 días de anticipación, salvo que convenios colectivos o acuerdos sindicales establezcan un sistema diferente.

    Vacaciones fraccionadas

    Otro cambio importante es que las vacaciones podrán fraccionarse en distintos períodos, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos.

    Esto implica que el descanso anual ya no deberá tomarse necesariamente en un solo bloque, sino que podrá dividirse a lo largo del año.

    Según la normativa, esta modalidad busca adaptar la legislación laboral a nuevas dinámicas de trabajo y organización del tiempo, aunque establece límites para garantizar el derecho al descanso.

    La ley también determina que la remuneración correspondiente al período de vacaciones deberá pagarse al inicio del descanso.

    En caso de fraccionamiento, el empleador podrá optar por pagar la totalidad del monto correspondiente al comienzo del primer período.

    El nuevo sistema de “banco de horas”

    Otro de los cambios relevantes es la incorporación del denominado “banco de horas”, un sistema que flexibiliza la organización del tiempo laboral.

    Este mecanismo permite que en períodos de mayor actividad el trabajador acumule más horas de trabajo, que luego podrán compensarse con francos o jornadas reducidas cuando la actividad disminuya.

    El sistema no reemplaza las horas extras tradicionales, sino que funciona como una herramienta complementaria para organizar la jornada laboral.

    La ley establece que su aplicación deberá ser voluntaria y acordada entre las partes, además de contar con un sistema de registro que permita verificar las horas trabajadas y las compensaciones otorgadas.

  • Javier Milei viaja este viernes a EE.UU. para asistir a la cumbre de Donald Trump en medio de la guerra con Irán

    Javier Milei viaja este viernes a EE.UU. para asistir a la cumbre de Donald Trump en medio de la guerra con Irán

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    En medio de la escala bélica en Medio Oriente, el presidente Javier Milei viajará este viernes a Estados Unidos para participar de una cumbre de seguridad regional organizada por Donald Trump.

    El encuentro se desarrollará el sábado en Miami y se espera un nuevo contacto entre ambos mandatarios.

    Bajo el nombre “Escudo de las Américas”, Trump reunirá a presidentes de una docena de países de la región en el hotel El Doral –un cinco estrellas de su propiedad- con el objetivo de entablar alianzas para luchar contra bandas criminales, migración irregular y carteles narcoterroristas. La pretensión de máxima es crear un bloque ante posibles amenazas bélicas.

    La secretaria de prensa de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, fue la encargada de ofrecer detalles del encuentro durante la presentación oficial de la cumbre.

    Junto a Milei estarán presentes Rodrigo Paz (Bolivia), José Antonio Kast (Chile, presidente electo que asumirá el 11 de marzo), Rodrigo Chaves (Costa Rica), Luis Abinader (República Dominicana), Daniel Noboa (Ecuador), Nayib Bukele (El Salvador), Mohamed Irfaan (Guyana), Nasry Asfura (Honduras), José Mulino (Panamá), Santiago Peña (Paraguay) y Kamla Persad-Bissessar (Trinidad y Tobago).

    En cambio no fueron invitados: Claudia Scheinbaum (México), José Inacio “Lula” Da Silva (Brasil), Gustavo Petro y Yamandú Orsi (Uruguay).

    Esto muestra que Trump optó sólo por convocar a presidentes con ideología afín, relegando a aquellos que no se le alinean completamente, más allá del peso específico que tengan en la región.

    Analistas interpretan que esta reunión es un paso más en la intención de Trump de implementar lo que se dio en llamar la doctrina «Donroe», termino informal que es un juego de palabras «Don» y «Monroe» para la actualización de la Doctrina Monroe de 1823.

    En el fondo Trump quiere armar un bloque que además lo ayude a para restringir la influencia de potencias extra-hemisféricas (China y Rusia) en recursos estratégicos como el litio, la producción agrícola y los corredores comerciales.

    Esta cumbre tuvo un primer capítulo este jueves con una reunión de los responsables de Defensa de los países intervinientes, entre ellos el ministro Carlos Presti.

    En su participación Presti sostuvo que «los Estados del continente enfrentamos amenazas de naturaleza similar, aunque de distinta intensidad, que afectan a nuestros ciudadanos, a nuestros bienes, a nuestros recursos estratégicos y a nuestras infraestructuras críticas. Frente a estos desafíos, la Defensa constituye una función central del Estado».

    Añadió que «la Argentina ocupa un lugar clave en el extremo sur del continente. Somos un eje natural de proyección hacia el Atlántico Sur y la Antártida, y un actor con incidencia directa en las cadenas de suministros globales, a partir de nuestros recursos estratégicos y nuestra capacidad productiva».


    Qué se sabe del viaje de Javier Milei a Estados Unidos


    De acuerdo a fuentes oficiales, el presidente se embarcará en horas del mediodía de este viernes en el avión presidencial rumbo a los Estados Unidos.

    La comitiva la integrarán su hermana y secretaria general de Presidencia, Karina Milei; el canciller Pablo Quirno; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el secretario de Comunicación y Medios, Javier Lanari.

    El objetivo es «consolidar un bloque de naciones latinoamericanas para promover la libertad, la seguridad y la prosperidad en la región”, de acuerdo a la anunciado por la Casa Blanca.

    En la Casa Rosada confían en que habrá espacio para que Milei vuelva a tener un contacto directo con Trump.

    Luego de esta actividad Milei partirá hacia Nueva York donde desde el lunes se realizará el “Semana Argentina” (“Argentina Week”), un evento que se extenderá hasta el jueves y que pretende dar a conocer las oportunidades de inversión que ofrece el país ante el nuevo rumbo político y económico.