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  • El STJ ratificó un fallo que garantizó la provisión de la medicación para un paciente crónico de El Bolsón

    El STJ ratificó un fallo que garantizó la provisión de la medicación para un paciente crónico de El Bolsón

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    Durante dos meses, un adolescente de 17 años de El Bolsón, que fue diagnosticado en 2013 con artritis idiopática juvenil sistémica (AIJS-Still) y que a finales de 2023 presentó una reactivación de su cuadro de base, no recibió la medicación indicada por su médico tratante. Urgido por la enfermedad de su hijo, el padre interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Río Negro.

    La jueza a cargo del juzgado Multifueros de El Bolsón, Paola Bernardini, admitió el amparo promovido por el padre del adolescente y ordenó al Programa Federal Incluir Salud, Unidad de Gestión Provincial, cumplir en tiempo y forma con la provisión del medicamento Actemra SC Tocilizumab 162 MG./0,9 ML -solución para inyección- en la cantidad necesaria para garantizar la aplicación ininterrumpida de un ampolla por semana.

    Además, la jueza dispuso que la provisión debía efectuarse en el plazo de 15 días, debiendo acreditar en la causa el cumplimiento. Todo ello bajo apercibimiento de trabar embargo directo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes al Ministerio de Salud y/o sobre las cuentas que la provincia de Río Negro destine a «Rentas Generales», hasta cubrir las sumas necesarias para la compra directa de la medicación requerida.

    El fallo lo dictó el 6 de febrero pasado y el mismo día la Fiscalía de Estado presentó el recurso de apelación.

    Paola Bernardini, jueza a cargo del Juzgado Multifueros de El Bolsón. (foto archivo)

    El conflicto llegó hasta el STJ


    Este miércoles, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado. En consecuencia, ratificó el fallo de la jueza de primera instancia.

    “Los agravios expresados por el apelante (Fiscalía de Estado) resultan insuficientes para descalificar la sentencia, al no aportar elementos concretos que demuestren la arbitrariedad invocada, razón por la cual el recurso deducido no puede prosperar”, afirmaron las juezas del STJ Cecilia Criado y Liliana Piccinnini y su par Sergio Ceci. Mientras que los jueces Sergio Barotto y Ricardo Apcarian se abstuvieron.

    El STJ recordó en la sentencia -que dictó este miércoles-, que la magistrada de El Bolsón tuvo en cuenta el informe médico del 15 de diciembre pasado que indicó que el paciente llevaba dos meses sin recibir la medicación. 

    Bernardini sostuvo que la falta de entrega evidenciaba “un accionar arbitrario del Ministerio de Salud, autoridad de aplicación del Programa Federal Incluir Salud y responsable de garantizar el suministro oportuno del fármaco”.


    Lo que planteó la Fiscalía de Estado


    La Fiscalía de Estado advirtió en la apelación que no se configuraban los requisitos de admisibilidad del amparo, “toda vez que no hubo rechazo o denegatoria de la prestación por parte del requerido”.

    Argumentó que el 18 de diciembre pasado el Programa Federal Incluir Salud informó que la medicación fue adjudicada a la Droguería Edifar S.A., encargada de coordinar la entrega con el hospital.

    La Fiscalía de Estado aclaró que la cuestión de los plazos corresponde a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) y que la Unidad de Gestión Provincial (UGP) cumplió con la elevación de la documentación junto al pedido médico en tiempo y forma.

    Manifestó que el 11 de febrero último el Programa Federal comunicó que el paciente se encontraba “al día con la provisión y que la situación se halla regularizada”. Afirmó que el organismo no tuvo un obrar reticente, ni se verifica arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta.


    El procurador le bajó el pulgar a la apelación


    El Procurador General, Jorge Crespo, dictaminó que debía rechazarse el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmar la sentencia dictada por la jueza de amparo.

    Crespo señaló que el Ministerio de Salud – Programa Incluir Salud, “conocía la necesidad del suministro de la medicación, desde antes del 17 de noviembre del 2025 y que al interponerse el amparo, el joven llevaba más de dos meses sin respuesta, conforme lo señala la médica tratante”.


    La postura del STJ


    El STJ indicó en la sentencia que el padre del paciente comunicó el 23 de enero pasado que la medicación entregada el 23 de diciembre de 2025 “cubrió el tratamiento hasta el 13 de enero del 2026”. Pero “al solicitar nuevas dosis el 20 de enero del 2026, la farmacia del hospital (de El Bolsón) le informó que no contaban con stock ni tenían precisiones sobre el ingreso”.

    El máximo tribunal rionegrino destacó que el suministro irregular de la medicación prescripta “compromete la salud y la vida” del adolescente “puesto que la falta de tratamiento oportuno conlleva un riesgo cierto de reaparición de complicaciones, conforme surge del resumen de historia clínica suscripto por la reumatóloga infantil”.

    “Si bien no existió negativa a la provisión solicitada, la demora y la urgencia quedaron acreditadas con el informe médico del 15 de diciembre del 2025 en el que se consignó que el paciente llevaba dos meses sin recibir la medicación, permanecía postrado, en cama e imposibilitado de realizar sus tareas diarias y se destacó la necesidad de restablecer el tratamiento a la brevedad”, afirmaron Criado, Piccinini y Ceci.

    El Ministerio de Salud, pese al conocimiento de la enfermedad crónica y la necesidad de la medicación en forma periódica, no actuó con la diligencia necesaria para asegurar la continuidad del tratamiento».

    Cecilia Criado, jueza del STJ de Río Negro

    Y afirmaron: “La decisión adoptada guarda relación con las circunstancias comprobadas en la causa y fue fundada en los máximos postulados constitucionales y convencionales que reconocen los derechos a la vida y a la salud del amparista”.

    Para Criado, Piccinini y Ceci “se configuran los requisitos de admisibilidad del amparo previstos en el artículo 14 del Código Procesal Constitucional (CPC), al verificarse la falta de acceso oportuno a la medicación que requiere con urgencia el amparista, por lo que el agravio (por la apelación) en tratamiento resulta inadmisible”.


  • El STJ rechazó la recusación masiva de sus jueces que pedía Sitrajur en una causa por la eliminación de la tasa judicial

    El STJ rechazó la recusación masiva de sus jueces que pedía Sitrajur en una causa por la eliminación de la tasa judicial

    El Superior Tribunal de Justicia, con votos de sus cinco integrantes -Cecilia Criado, Liliana Piccinini, Sergio Ceci, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian- rechazó «in limine» una recusación masiva que había impulsado el gremio judicial Sitrajur contra los miembros del máximo tribunal, en el marco de la causa por la eliminación de la tasa judicial del 2 por mil que se destinaba al sindicato, que dispuso la Legislatura provincial.

    Marco Calarco (titular de Sitrajur), con el patrocinio del abogado Diego Sacchetti, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley específica que aprobó la Legislatura de Río Negro en noviembre del año pasada.

    En este marco, el gremio pidió recusar a todos los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, alegando falta de imparcialidad y razones de «decoro».

    Sitrajur sostuvo que el STJ no puede juzgar la validez de la ley porque el propio Tribunal habría sido el «impulsor» de la norma.

    En su planteo, el sindicato sugirió que existe un interés institucional de los jueces en mantener la vigencia de esa ley, lo que sembraría dudas sobre su objetividad.

    «No tuvo origen en el Poder Judicial»


    En su rechazo al planteo de Sitrajur, los miembros del tribunal argumentaron que el proyecto no tuvo origen en el Poder Judicial, sino que fue una decisión de la Legislatura provincial en uso de sus facultades.

    El fallo subraya que la recusación es un mecanismo excepcional y restrictivo. No basta con «sospechas» o «conjeturas»; se necesitan hechos concretos y probados.

    Los magistrados plantearon que Sitrajur se basa en «especulaciones genéricas» que no logran derribar la presunción de imparcialidad que ampara a los jueces.

    En su resolución, el STJ desestimó la recusación de plano (sin mayor trámite) por considerarla «manifiestamente inadmisible» y carente de fundamentación mínima.

    Los jueces naturales del STJ seguirán interviniendo en la causa de inconstitucionalidad, al no existir razones objetivas para desplazarlos.


  • El STJ obliga a Catriel a entregar información pública sobre venta y regularización de lotes

    El STJ obliga a Catriel a entregar información pública sobre venta y regularización de lotes

    El Superior Tribunal de Justicia ordenó al municipio de Catriel brindar información vinculada a la venta y regularización de terrenos, tras constatar que un vecino realizó reiterados pedidos sin obtener respuestas completas.

    Desde el Ejecutivo local, la intendenta Daniela Salzotto sostuvo que la situación responde a problemas heredados y aseguró ya haber aportado la información solicitada.

    “Es una herencia que dejó la gestión anterior que nunca respondió”, afirmó la jefa comunal en diálogo con Diario RÍO NEGRO al referirse al origen del reclamo judicial y a la falta de documentación que motivó la intervención del máximo órgano provincial.

    El caso se originó hace unos años atrás a partir de pedidos de información por parte de un ciudadano sobre un fraccionamiento urbano. Entre los puntos requeridos se incluyeron datos sobre la promulgación de una ordenanza, su publicación oficial y la existencia de “registros de compraventa y escrituras de los lotes”, que según el STJ no fueron remitidos en sede administrativa.


    El STJ cuestionó respuestas incompletas del municipio de Catriel


    Si bien la gestión actual entregó la información solicitada a la administración anterior, el Tribunal consideró acreditado que existieron “presentaciones reiteradas sin respuesta” y que la vía elegida resultaba adecuada frente al silencio estatal.

    Al analizar la documentación aportada por el municipio, los jueces advirtieron que la contestación fue parcial. En el fallo se señala que “no se acompañaron constancias sobre la promulgación ni la publicación de la norma consultada”, y que la copia presentada “no contó con certificación y no incluyó anexos relevantes”.

    También se remarcó que “no se remitieron los registros de ventas ni documentación vinculada a las escrituras”, pese a que el propio Ejecutivo reconoció la existencia de esos archivos. Incluso se mencionó la presencia de “operaciones de compraventa que no cuentan con formalización o registración administrativa”.

    El Superior Tribunal de Justicia ordenó al municipio entregar la información solicitada en un plazo de treinta días hábiles. En caso de no poder cumplir, deberá informar y acreditar ante el propio Tribunal las razones que lo impidan.


    Salzotto atribuyó el conflicto a la gestión anterior


    Tras conocerse la sentencia, la intendenta Daniela Salzotto defendió la actuación de su administración y apuntó a irregularidades heredadas. “Es una herencia que dejó la gestión anterior de Carlos Jonhston que nunca respondió”, sostuvo.

    La jefa comunal aseguró además que su gestión remitió la información disponible cada vez que fue requerida. “Nosotros mandamos todo cuando se nos solicitó; si falta algo es porque no lo publicó el gobierno anterior”, indicó.

    En esa línea, agregó que existen pendientes que ahora deben ser revisados por el actual equipo. “Hay faltantes que debían haber hecho la gestión anterior de JSRN y que ahora nosotros tenemos que ver cómo resolver”, expresó.

    El pronunciamiento judicial encuadró el caso dentro del régimen constitucional de acceso a la información pública y recordó que cualquier persona puede solicitar datos “sin necesidad de acreditar interés directo”. Asimismo, advirtió que la falta de respuesta, el suministro incompleto o la obstaculización constituyen incumplimientos que habilitan la intervención de la Justicia.


  • El STJ obliga a Catriel a entregar información pública sobre venta y regularización de lotes

    El STJ obliga a Catriel a entregar información pública sobre venta y regularización de lotes

    El Superior Tribunal de Justicia ordenó al municipio de Catriel brindar información vinculada a la venta y regularización de terrenos, tras constatar que un vecino realizó reiterados pedidos sin obtener respuestas completas.

    Desde el Ejecutivo local, la intendenta Daniela Salzotto sostuvo que la situación responde a problemas heredados y aseguró ya haber aportado la información solicitada.

    “Es una herencia que dejó la gestión anterior que nunca respondió”, afirmó la jefa comunal en diálogo con Diario RÍO NEGRO al referirse al origen del reclamo judicial y a la falta de documentación que motivó la intervención del máximo órgano provincial.

    El caso se originó hace unos años atrás a partir de pedidos de información por parte de un ciudadano sobre un fraccionamiento urbano. Entre los puntos requeridos se incluyeron datos sobre la promulgación de una ordenanza, su publicación oficial y la existencia de “registros de compraventa y escrituras de los lotes”, que según el STJ no fueron remitidos en sede administrativa.


    El STJ cuestionó respuestas incompletas del municipio de Catriel


    Si bien la gestión actual entregó la información solicitada a la administración anterior, el Tribunal consideró acreditado que existieron “presentaciones reiteradas sin respuesta” y que la vía elegida resultaba adecuada frente al silencio estatal.

    Al analizar la documentación aportada por el municipio, los jueces advirtieron que la contestación fue parcial. En el fallo se señala que “no se acompañaron constancias sobre la promulgación ni la publicación de la norma consultada”, y que la copia presentada “no contó con certificación y no incluyó anexos relevantes”.

    También se remarcó que “no se remitieron los registros de ventas ni documentación vinculada a las escrituras”, pese a que el propio Ejecutivo reconoció la existencia de esos archivos. Incluso se mencionó la presencia de “operaciones de compraventa que no cuentan con formalización o registración administrativa”.

    El Superior Tribunal de Justicia ordenó al municipio entregar la información solicitada en un plazo de treinta días hábiles. En caso de no poder cumplir, deberá informar y acreditar ante el propio Tribunal las razones que lo impidan.


    Salzotto atribuyó el conflicto a la gestión anterior


    Tras conocerse la sentencia, la intendenta Daniela Salzotto defendió la actuación de su administración y apuntó a irregularidades heredadas. “Es una herencia que dejó la gestión anterior de Carlos Jonhston que nunca respondió”, sostuvo.

    La jefa comunal aseguró además que su gestión remitió la información disponible cada vez que fue requerida. “Nosotros mandamos todo cuando se nos solicitó; si falta algo es porque no lo publicó el gobierno anterior”, indicó.

    En esa línea, agregó que existen pendientes que ahora deben ser revisados por el actual equipo. “Hay faltantes que debían haber hecho la gestión anterior de JSRN y que ahora nosotros tenemos que ver cómo resolver”, expresó.

    El pronunciamiento judicial encuadró el caso dentro del régimen constitucional de acceso a la información pública y recordó que cualquier persona puede solicitar datos “sin necesidad de acreditar interés directo”. Asimismo, advirtió que la falta de respuesta, el suministro incompleto o la obstaculización constituyen incumplimientos que habilitan la intervención de la Justicia.