La nueva ordenanza prevé multas de hasta 560 mil pesos y elimina el sistema de registro que regía desde 2021.
El Concejo Deliberante de Cutral Co aprobó por unanimidad una ordenanza que prohíbe la actividad de limpiavidrios y restringe las expresiones artísticas callejeras en semáforos, cruces peatonales y otros espacios vinculados a la circulación vehicular. La iniciativa fue impulsada por el Ejecutivo municipal y entrará en vigencia una vez que sea promulgada.
La normativa reemplaza una regulación aprobada en 2021 que permitía desarrollar estas actividades mediante la inscripción en un registro municipal. Con la nueva disposición, ese esquema fue derogado y se establecieron prohibiciones más estrictas para el uso del espacio público.
El proyecto fue presentado por el intendente Ramón Rioseco y posteriormente analizado por la comisión de Gobierno, Planificación y Desarrollo antes de recibir el respaldo unánime de los concejales durante la sesión legislativa.
Argumentos vinculados a la seguridad vial
Entre los fundamentos de la ordenanza se menciona la necesidad de prevenir situaciones de riesgo tanto para conductores como para peatones. El texto señala que se detectaron casos de conductas consideradas coercitivas o intimidatorias durante algunas intervenciones realizadas en la vía pública.
Las autoridades sostienen además que la presencia de personas interactuando con vehículos en circulación puede generar distracciones que afectan la seguridad vial. También remarcan la necesidad de garantizar la libre circulación de peatones y preservar el uso adecuado de los espacios públicos.
La ordenanza toma como referencia medidas similares adoptadas en otras ciudades de la región con el objetivo de ordenar la convivencia urbana y reducir situaciones potencialmente riesgosas.
Qué actividades estarán prohibidas
La norma prohíbe expresamente la limpieza de parabrisas, la actividad de limpiavidrios y cualquier otra prestación lucrativa que implique acercamiento, contacto o interacción directa con vehículos en circulación dentro del ejido urbano de Cutral Co.
La restricción alcanza a calzadas, intersecciones, semáforos, pasos peatonales, rampas de accesibilidad, paradas de transporte público y cualquier otro espacio destinado a la circulación vehicular o peatonal.
También quedan prohibidas las actividades artísticas callejeras, incluyendo malabarismo, actos circenses, mimos y expresiones similares cuando se desarrollen en lugares que interfieran con el tránsito o representen riesgos para la seguridad vial.
Multas de hasta 560 mil pesos
La ordenanza contempla la posibilidad de que el Ejecutivo municipal autorice actividades artísticas en espacios específicos, siempre que no generen riesgos para la circulación y cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación correspondiente.
Asimismo, se prohíben expresamente las conductas que impliquen intimidación, insistencia indebida, coacción o presión hacia conductores y peatones, además de cualquier acción que interfiera con el normal desplazamiento en la vía pública.
Las sanciones alcanzarán tanto a quienes realicen las actividades prohibidas como a quienes las promuevan. Las multas oscilarán entre 50 y 100 puntos del sistema municipal vigente. Considerando el valor actual de la Unidad Tributaria, las penalidades podrán ir desde 280 mil hasta 560 mil pesos, montos que podrían duplicarse en casos de reincidencia.