Una empresa petrolera fue condenada a pagar una millonaria indemnización a un trabajador despedido por una supuesta agresión a un compañero en un yacimiento de Vaca Muerta. El juez laboral Hugo Ferreyra consideró que la firma no logró probar el hecho invocado para justificar el despido con causa.
“La empleadora no logró demostrar la materialidad ni la gravedad de la conducta imputada. En consecuencia, el despido carece de justa causa, por lo que la demandada deberá soportar los efectos indemnizatorios inherentes a un despido sin causa”, sostuvo el magistrado en la sentencia.
El conflicto en Amarga Chica
La relación laboral había comenzado en marzo de 2018. En abril de 2023, en el yacimiento Amarga Chica, en inmediaciones de Añelo, el trabajador mantuvo un entredicho verbal con un compañero.
La empresa argumentó que el empleado protagonizó “una violenta pelea” en la que agredió física y verbalmente a otro operario y que, como consecuencia, las operaciones debieron suspenderse durante dos horas, lo que habría generado un grave inconveniente en la actividad. Tras el episodio, el trabajador fue suspendido y luego despedido con causa.
Qué evaluó el juez
Al analizar el caso, Ferreyra sostuvo que el punto central era determinar si la conducta atribuida configuraba una injuria de tal entidad que justificara un despido directo con causa.
Para resolverlo, se apoyó en la prueba testimonial incorporada al expediente, especialmente en las declaraciones de dos empleados de la firma. Según detalló, ambos coincidieron en que se trató de un entredicho verbal seguido de un único golpe con la mano abierta al casco del compañero, sin lesión inmediata, sin violencia grave y sin interrupción operativa.
El magistrado destacó la “consistencia interna” y la “convergencia objetiva” de esos testimonios, que resultaron decisivos para reconstruir lo ocurrido.
«Impide tener por acreditados los hechos»
En contraste, el juez remarcó que la empresa no produjo prueba que respaldara su versión. No acompañó informes operativos ni documentación que acreditara la supuesta suspensión de tareas, ni incorporó la declaración del otro trabajador involucrado.
“Esta falta de producción probatoria (teniendo la empresa acceso privilegiado a tales elementos) impide tener por acreditados los hechos tal como fueron descritos en la comunicación extintiva”, indicó.
En consecuencia, concluyó que la conducta verificada no revestía la gravedad necesaria para justificar el despido con causa, calificó la sanción como desproporcionada y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.









