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  • Estafa con planes sociales en Neuquén: qué dice la sentencia sobre cada uno de los condenados

    Estafa con planes sociales en Neuquén: qué dice la sentencia sobre cada uno de los condenados

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    Ricardo Soiza «ocupó un rol central en la estructura criminal», Abel Di Luca «intervino activamente en la creación, validación y sostenimiento de actos administrativos fraudulentos»; Tomás Siegenthaler «representó uno de los núcleos clave de la maniobra». Son algunos de los conceptos que los jueces volcaron en la sentencia definitiva por la estafa con planes sociales en Neuquén, difundida el lunes.

    Como informó diario RÍO NEGRO, el tribunal integrado por Juan Kees, Juan Guaita y Luciano Hermosilla dio a conocer el fallo de 160 páginas con los fundamentos de las penas de prisión para los 12 imputados.

    A partir de ahora corren los plazos para la impugnación, que se realizará probablemente en marzo o abril. Será ante otro tribunal -a designar- que revisará la resolución y puede confirmarla o no, total o parcialmente. La intención de la fiscalía y la fiscalía de Estado es que los nuevos jueces modifiquen la calificación legal y apliquen la figura de asociación ilícita.

    Las 12 condenas


    Luego del juicio más largo de la historia de Neuquén, Kees Guaita y Hermosilla aplicaron condenas por el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública e impusieron cinco años de prisión efectiva a Orlando Abel Di Luca, Ricardo Nicolás Soiza Curbelo y Tomás Siegenthaler; 4 años y 6 meses a Néstor Pablo Sánz, y 4 años a Marcos Ariel Osuna.

    A Julieta Mariana Oviedo, Luis María Gallo y Alfredo Andrés Cury 3 años y 6 meses de prisión efectiva; a Laura Carolina Reznik Mastronardi, Valeria Noemí Honorio, Isabel Natalia Montoya y Emmanuel Rodolfo Victoria Contreras 3 años en suspenso.

    Soiza, «rol central»


    En el caso del exdirector de Planes Sociales, Ricardo Soiza, afirman que «abusó de su investidura como funcionario público, ocupó rol central en la estructura criminal, utilizó las facultades que le otorgaba su cargo no para cumplir los fines del organismo que dirigía, sino para convertirlo en un instrumento de recaudación ilícita».

    «Tan involucrado estaba, que al realizarse el allanamiento en su local comercial ‘El Faraón’ se hallaron CPUs inventariados a nombre de la provincia de Neuquén, una suerte de oficina paralela y listados de beneficiarios de planes sociales», añaden los jueces en la sentencia.

    Soiza «conocía de primera mano la situación de extrema vulnerabilidad de los destinatarios» de los planes sociales, «y aun así transformó la Dirección que encabezaba en un órgano recaudador al servicio de intereses políticos».

    Di Luca, conducción política


    En cuanto al exministro Di Luca, el fallo destaca que «ocupó uno de los máximos niveles de conducción política y administrativa del área involucrada. Desde esa posición, no solo tenía la posibilidad de detectar, corregir o impedir las irregularidades, sino que además intervino activamente en la creación, validación y sostenimiento de actos administrativos fraudulentos, destinados a otorgar apariencia de legalidad al desvío de fondos y a determinar los montos comprometidos en la maniobra».

    «La maniobra no se limitó a una afectación patrimonial, sino que se insertó en un esquema de corrupción estructural, mediante el cual se utilizaron recursos públicos destinados a la asistencia social para financiar prácticas de clientelismo político. Ello implicó no solo un perjuicio económico, sino también una afectación directa al funcionamiento de los partidos políticos y a los principios de transparencia, legalidad y rendición de cuentas que deben regir la administración pública democrática», añade.

    Siegenthaler, «núcleo clave»


    El exCoordinador Provincial de Administración del ministerio «representó uno de los núcleos clave de la maniobra. Tuvo a su cargo la conducción del circuito financiero de la operatoria, contando bajo su dependencia directa con Julieta Oviedo, Luis Gallo y, posteriormente, Laura Reznik».

    El fallo añade que «Siegenthaler es contador público, con conocimientos técnicos específicos en materia administrativa y financiera. Esa formación profesional le permitió manipular listados, editar archivos digitales y comprender en profundidad los circuitos de control, extremo que no solo demuestra su capacidad para intervenir en la maniobra, sino que agrava el reproche, en tanto conocía con precisión los límites legales de su función y los riesgos institucionales de su accionar».

    Sánz «no era un integrante más»


    Los jueces dicen en la resolución que «una cuestión importante para considerar a Sánz como coautor es que tenía a su cargo la administración de los recursos económicos como Director de Fiscalización. No era un mero integrante más».

    «Casi contador, según sus dichos, manejaba la contabilidad de la ‘caja azul’ mediante archivos del programa Excel. Tenía como misión la recaudación de dinero en efectivo y cheques, para ser colocados en la caja azul, en sobres, con destino a punteros políticos», añaden.

    El papel de Osuna


    «Es claro que con su actuar, Osuna participó en la concreción directa y efectiva del financiamiento de las estructuras de punteros» afirma la sentencia, «ya que entregaba el dinero recolectado a Soiza, teniendo como destino la caja azul mientras que algunos sobres los retiraban los punteros de la sede de Rivadavia».

    También «se dedicó a la captación de beneficiarios y a la apropiación del dinero mediante cheques y tarjetas de débito. En cuanto al dinero, la recepción y transferencia, junto a Sanz lo entregaban a Soiza».

    El abogado-imputado Cury


    Los jueces dedican un extenso tramo del fallo a Alfredo Cury. «No fue condenado por el simple cobro de diez cheques, sino por su contribución al desarrollo de toda esta compleja maniobra», aclaran.

    «Pese a que dijo no haber trabajado para el Estado» se demostró que «ingresó a la planta provincial el 1 de agosto del 2009. Comenzó en el Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad; luego pasa al Ministerio de Desarrollo, en el Departamento de Legales, tiene una jefatura de departamento, y luego, en el 2011, ingresa en el ex Ministerio de Coordinación de Gabinete con una jefatura. En el 2017 al 2018, está con su puesto de planta, y luego, en el 2018 pasa al Ministerio de Trabajo con jefatura también, hasta el 2019. Luego, desde enero de 2020 otra jefatura en el Ministerio de Desarrollo Social. Su extensa trayectoria laboral como funcionario en el área investigada, aunada a su condición de abogado, y la relación que mantenía con Soiza, de quien recibía los cheques destinados al pago de subsidios para desocupados, lo sitúan en un lugar en el que necesariamente conocía todas las aristas de la operación delictiva».

    Y con relación a «su actitud posterior al delito, la imagen de Alfredo Cury reclinado en el asiento de un auto conducido por Osuna, recorriendo los domicilios de las personas investigadas para recolectar teléfonos y computadoras para sustraerlos de la investigación, excede por mucho el rol de un abogado defensor y muestra una conducta que no permite realizar un pronóstico de reinserción social favorable».

    Respecto a «los motivos que lo impulsaron a delinquir, su reconocida solvencia económica, acreditada mediante viajes a Estados Unidos, impiden sostener cualquier tipo de atenuante», dicen los magistrados.

    La directora de Tesorería


    En cuanto a Oviedo, el fallo tiene en cuenta que desde su cargo «ejecutó una maniobra compleja durante todo el período imputado, integró el núcleo del servicio financiero permanente, efectuó aperturas de cuentas, autorizó pagos, tanto en transferencias bancarias como en cheques».

    «Posición jerárquica relevante»


    También destacan el caso de Luis Gallo: «ocupó una posición jerárquica relevante dentro de la administración financiera ministerial. Desde ese cargo, autorizó operaciones bancarias, fue firmante habilitado de la cuenta 153, que tenía un destino específico vinculado a programas de asistencia social, lo que le otorgó un rol jurídicamente decisivo en la maniobra».

    Su intervención como firmante y director del área «lo convirtió en un sujeto activo indispensable del delito, ya que sin su aporte esencial los pagos no podrían haberse concretado ni sostenido en el tiempo».

    Prisión condicional


    Las condenas de cumplimiento condicional quedaron reservadas para quienes cumplieron, según el criterio del Tribunal, roles menos relevantes o más breves.

    Es el caso de Laura Reznik, quien reemplazó a Gallo cuando se jubiló. Dice la sentencia que «debe valorarse que su participación fue acotada en el tiempo. Intervino desde enero a julio de 2022, a diferencia de otros condenados que participaron durante toda la maniobra (septiembre 2020 a julio 2022)».

    En cuanto a Valeria Honorio, consigna que «se trata de una persona con un cargo de baja jerarquía, que además reconoció el hecho, y es madre de 3 hijos menores de edad, uno con discapacidad».

    Y respecto de Emmanuel Victoria Contreras, valora «la escasa participación, su situación familiar, su situación laboral y su arrepentimiento durante el proceso».

    La presunción del origen de los bienes


    A Isabel Montoya también le imponen una pena en suspenso. «Es madre de tres niños, dos de ellos huérfanos de padre. Imponer una pena efectiva siendo el único sostén presente y vital para tres menores constituiría una pena trascendente que los afectaría desproporcionadamente».

    Además «ocupaba un cargo de baja jerarquía en la estructura de la administración pública, y sus acciones se fueron realizadas siempre bajo la dirección de otra persona a quien le rendía cuentas por las extracciones de los cajeros automáticos. De hecho, el propio Soiza declaró que a ella no la conocía, y Sanz se hizo, en su medida, responsable de haber sido quién de alguna manera la involucró al igual que con Victoria Contreras».

    La fiscalía le planteó al tribunal que «debemos presumir que el inmueble (en un barrio cerrado de Plottier) se compró con dinero de origen ilícito». La respuesta de los jueces fue: «cabe recordar que la única presunción admisible en el fuero penal es la de inocencia, la cual impone el rechazo de la pretensión del Ministerio Público Fiscal. Esto no significa, ni mucho menos, que las personas aquí condenadas queden exentas de todo tipo de indemnización o reparación respecto al daño causado».


  • Compraban dólares con pesos truchos y dejaron el tendal de víctimas

    Compraban dólares con pesos truchos y dejaron el tendal de víctimas

    Dos neuquinos que dejaron el tendal de víctimas al comprar dólares con pesos falsos todavía siguen bajo la lupa de la justicia federal de Zapala debido a que solo se resolvió uno de los hechos atribuidos a uno de ellos mientras que otro no pudo desembarazarse del procesamiento en su contra por el delito de expendio de moneda falsificada de curso legal en la República Argentina.

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    Los hechos ocurrieron hace más de cuatro años en jurisdicción de Zapala y cuando había múltiples restricciones para acceder al billete estadounidense. Con total impunidad, dos hombres empezaron a contactar a particulares para comprarles dólares. En una primera transacción, pagaron un poco más de 60 mil pesos por 400 billetes de la moneda estadounidense. Entusiasmados por el resultado del primer engaño, compraron otros 200 dólares a una mujer. Finalmente, con más de $50 mil truchos, recibieron 350 dólares.

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    Investigados en forma inicial por estafas

    La irregularidad en los billetes nacionales no tardó en comprobarse y los autores de la maniobra fueron denunciados ante el Ministerio Público Fiscal neuquino. Por esta razón, en un primer momento, los autores del hecho fueron investigados por el delito de estafas.

    Asimismo, durante una requisa personal a uno de los involucrados, se logró recuperar parte del botín logrado y el dinero fue restituido a las víctimas. De todos modos, por las características del delito, un juez provincial dispuso que la causa siga bajo la órbita federal.

    De esta forma, en agosto de 2021, el juzgado federal de Zapala se hizo cargo de la investigación y, en septiembre del mismo año, la fiscalía federal empezó a trabajar en la instrucción.

    Las pericias fueron contundentes en cuanto a los pesos secuestrados por los investigadores y los dos hombres bajo sospecha tuvieron que enfrentar el trámite de la declaración indagatoria. El principal sospechoso enfrentó una acusación por tres hechos y, su cómplice, solo por una de las operaciones.

    Como ocurre con otras causas de la órbita federal, el cierre de la investigación se demoró y recién a principios del año pasado, uno de los acusados acordó una reparación integral con la asistencia legal de la defensa oficial, pero solo por uno de los hechos. El acuerdo fue homologado el 18 de abril de 2024 y en agosto de ese año, se declaró la extinción de la acción penal en relación con ese hecho particular.

    Sin embargo, todavía restan definirse las situaciones por el resto de los hechos y si se adoptará la misma resolución de una posible reparación integral del daño.

    Durante esta semana, la causa volverá a su juzgado de origen y deberá resolverse la situación de los dos procesados.

    El caso del adolescente que operaba con dólares falsos

    Mientras en Zapala se avanzaba con la investigación por la compra de dólares con pesos truchos, en esta capital alcanzó una gran repercusión un hecho donde un adolescente, con dólares truchos, se compró un teléfono Iphone. El menor, con domicilio en la ciudad rionegrina de Cipolletti, fue escrachado a través de las redes sociales y debido a la gran difusión del engaño, la familia ofreció una reparación al denunciante. De esta forma, una audiencia de formulación de cargos que iba a encabezar la fiscalía juvenil neuquina fue suspendida.

  • lo imputan por estafa y seguirá preso

    lo imputan por estafa y seguirá preso

    El engaño fue preciso, planificado y ejecutado en pocas horas. Una llamada telefónica, una historia verosímil y la confianza de una mujer adulta mayor bastaron para concretar una estafa por 125 mil dólares en pleno centro de San Martín de los Andes. Por ese hecho, la Justicia neuquina imputó a L.E.J. como autor del delito de estafa, aunque el acusado continuará detenido en Río Negro, donde enfrenta otras causas penales.

    La formulación de cargos estuvo a cargo del fiscal del caso Hernán Scordo durante una audiencia realizada este martes. Allí se reconstruyó el episodio ocurrido el pasado 1 de diciembre, una modalidad conocida pero que sigue dejando víctimas: el denominado “Cuento del tío”.

    Según la investigación del Ministerio Público Fiscal y de la brigada de investigaciones de la Zona Sur de la Policía provincial, todo comenzó cerca de las 11 de la mañana. La víctima recibió un llamado de una mujer que se presentó como gerenta de Jubilaciones y Pensiones de la Anses. Del otro lado del teléfono, la falsa funcionaria le advirtió que los dólares iban a salir de circulación y que un familiar suyo ya estaba al tanto de la situación.

    La escena se completó con la promesa de una solución inmediata: un supuesto empleado bancario pasaría por su domicilio para retirar el dinero y realizar el cambio correspondiente. Alrededor del mediodía, el imputado llegó a la vivienda de la mujer y se llevó una caja metálica que contenía una bolsa con 125.000 dólares.

    Antes de retirarse, le dio una última instrucción clave para asegurar su huida: le pidió que apagara el teléfono celular para que “se actualice el sistema” y se acreditara la operación bancaria. El dinero nunca regresó.

    La detención de L.E.J. se produjo el 16 de diciembre en la ciudad de Bahía Blanca, cuando intentó escapar de un control policial. Desde allí fue trasladado a la provincia de Río Negro, donde la semana pasada fue acusado por otros dos hechos de estafa y robo agravado. En ese marco, se le dictó prisión preventiva hasta abril próximo, medida que cumple actualmente en Cipolletti.

    Durante la audiencia realizada en Neuquén, el fiscal solicitó además la prohibición de contacto del imputado con la víctima, por cualquier medio y durante todo el desarrollo de la investigación, pedido que fue avalado por el juez de garantías Maximiliano Bagnat.

    El magistrado también convalidó la formulación de cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la investigación, mientras el acusado permanece detenido y suma causas en distintas jurisdicciones.

    Una vez más, una estafa telefónica dejó al descubierto la vulnerabilidad de las personas mayores y la persistencia de una modalidad delictiva que se repite, cambia de voces y excusas, pero mantiene intacto su objetivo: el engaño y el despojo.

  • Lo imputan por estafa de USD125 mil y queda detenido en Río Negro por otros hechos

    Lo imputan por estafa de USD125 mil y queda detenido en Río Negro por otros hechos

    Lo imputan por estafa de USD125 mil y queda detenido en Río Negro por otros hechos

     

    17-12-2025

     

    Neuquén – El fiscal del caso Hernán Scordo formuló cargos a un hombre por estafar a una mujer por un monto de USD125.000, mediante el denominado “cuento del tío” y en la ciudad de San Martín de los Andes.

     

    La acusación la realizó hoy durante una audiencia en la que le atribuyó a L.E.J, el delito de estafa en calidad de autor. Mientras avanza la investigación, el acusado permanecerá detenido en prisión preventiva en la provincia de Río Negro, donde fue acusado por otros dos hechos la semana pasada.

     

    De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal y la brigada de investigaciones de la Zona Sur de la Policía provincial, la estafa en San Martín de los Andes fue cometida el pasado 1 de diciembre.

     

    La víctima fue una mujer adulta mayor, quien recibió alrededor de las 11 de la mañana el llamado de otra mujer que afirmó ser la gerenta de Jubilaciones y Pensiones de la Anses. Le dijo que había dólares que iban a salir de circulación, que esto era algo de lo que un familiar suyo ya estaba al tanto, y que un hombre del banco iba a pasar a buscarlos para que pueda cambiarlos.

     

    Alrededor de las 12 del mediodía, el acusado pasó por la casa de la mujer ubicada en el centro de la ciudad, y se llevó una caja metálica que en el interior tenía una bolsa con USD 125.000. Antes de escapar, le pidió a la mujer que apague su teléfono celular para que se actualice y se acredite la operación bancaria.

     

    El imputado fue detenido en la ciudad de Bahía Blanca el pasado 16 de diciembre, cuando intentó escapar de un control policial, y desde allí lo trasladaron hacia la provincia de Río Negro, donde lo acusaron  por los delitos de estafa y robo agravado, en dos hechos. Y en el contexto de esa investigación le dictaron la prisión preventiva hasta abril próximo, medida que está cumpliendo en Cipolletti.

     

    Durante la audiencia de hoy, el fiscal del caso requirió además que se le imponga la prohibición de tener contacto por cualquier medio, por sí o a través de terceros, con la víctima del hecho durante el desarrollo de la investigación.

     

    El juez de garantías Maximiliano Bagnat, avaló la formulación de cargos, así como el pedido de la medida cautelar y estableció el plazo de investigación en cuatro meses.

     

  • Condenan a 12 responsables por desvío de fondos de Planes Sociales

    Condenan a 12 responsables por desvío de fondos de Planes Sociales

    El tribunal integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Luciano Hermosilla y Juan Guaita firmó y dio a conocer la sentencia escrita con los fundamentos completos de determinación de la pena en la causa conocida como “Planes Sociales”,  tras haberlos condenado a distintas penas a los 12 responsables.

    Se trata de uno de los casos más importantes de estafas en la provincia, donde los condenados utilizaban las tarjetas de débito de beneficiarios de programas sociales para destinar parte de eso a referentes políticos del Movimiento Popular Neuquino (MPN), según la teoría del caso.

    La investigación confirmó que los acusados montaron un sistema para desviar fondos destinados a desocupados y sectores vulnerables: el uso indebido de tarjetas de débito, retiros en cajeros automáticos y cheques cobrados por personal jerárquico que terminaban en una “caja paralela”.

    Según la fiscalía, esa recaudación funcionó como dinero negro destinado a fines políticos. Ninguno de los beneficiarios de esos sobres fue imputado. En la sentencia, de 160 páginas, se establece que las penas impuestas quedan de la siguiente manera:

      En cuanto a las condenas condicionales, los sentenciados deberán cumplir las reglas de conducta previstas en el artículo 26 del Código Penal, además de realizar 96 horas anuales de trabajo no remunerado en una organización sin fines de lucro.

      Cabe destacar que en todas las condenas se dispuso la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, sumado a la pena de prisión.

      Cuándo comenzarían a cumplir las penas

      Según los plazos procesales, las defensas tienen 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia para presentar posibles impugnaciones. Ya que el fallo se conoció en diciembre, el plazo se verá interrumpido por la feria judicial, por lo cual estos días para apelar comenzarían a computarse en febrero.

      En caso de que no haya impugnaciones, o si no prosperan, las condenas podrían empezar a cumplirse efectivamente entre marzo o abril. De esta forma la sentencia queda firme y pasa a la etapa de ejecución penal.

      En esa situación, las personas condenadas a penas de cumplimiento efectivo comenzarán a cumplirlas de manera inmediata, ya sea en una unidad penitenciaria, una comisaría o bajo modalidades como la prisión domiciliaria. Culminando así el largo proceso de una de las causas de corrupción más relevantes de la provincia.

    • El Gobierno eliminó la ANDIS y reemplazará los planes sociales por vouchers educativos

      El Gobierno eliminó la ANDIS y reemplazará los planes sociales por vouchers educativos

      Este martes por la mañana, el jefe de Gabinete y portavoz presidencial, Manuel Adorni encabezó una rueda de prensa en Casa Rosada. Es una de las últimas actividades oficiales del año del Gobierno. Allí anunció varias medidas que tomó el gobierno a cargo del presidente Javier Milei.

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      Adorni anunció que se tomó la decisión de apelar la decisión de la Justicia de drogar el protocolo antipiquetes. «Durante décadas habíamos naturalizado el caos y la violencia, la gran mayoría de los argentinos avala esta valiosa herramienta que nos devolvió el orden. El protocolo tiene fundamentos y ya fue validad por al Justicia en múltiples ocasiones» precisó.

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      «Sin protocolo volvemos al caos, por los piquetes como ocurría en la gestión anterior. Este Gobierno no va a dar ni un pasó atrás», agregó.

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      El Gobierno eliminará la Agencia de Discapacidad

      En otro orden, el funcionario indicó que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dejará de existir como tal «sus funciones serán absorbidas por el Ministerio de Salud. Durante años, acumuló toneladas de capas burocráticas, descontrol administrativo y manejos incompatibles con la política transparente. Esto provocó irregularidades como personas fallecidas, cuyos familiares seguían cobrando la pensión; pensiones otorgadas sin documentación validas, organizaciones que facturaron sin prestar servicios».

      «Ahora se va a administrar de manera transparente con mecanismos de control y sin discrecionalidades, habrá auditorias y criterios sanitarios en todas las decisiones. Se eliminarán además 16 cargos políticos en la estructura», sumó. Y aclaró que esto no significa que se vaya a producir algún corte de prestación.

      Pese a la disolución, Adorni aclaró que las modificaciones no implican recortes en pensiones ni en prestaciones. «En virtud de evitar que alguien cometa algún error contando la información alejada de la realidad o de lo que realmente es, repito: esto no implica que se corte absolutamente ninguna prestación», remarcó.

      El nuevo secretario de la Andis será Alejandro Vilches, actual interventor del ente. «Se va a garantizar la trazabilidad en expedientes, habrá auditorías permanentes y criterios sanitarios en todas las decisiones», adelantó el jefe de Gabinete.

      Vilches es quien inició un proceso de revisión y autorizó las bajas de los certificados observados. Además, analizan la posibilidad de avanzar en la judicialización tanto a los que hacían uso de los beneficios del CUD como a los prestadores involucrados. «Es lisa y llanamente una estafa al Estado», precisó una importante voz al tanto.

      Los planes sociales se van a transformar en vouchers educativos

      Por otro lado, Adorni anunció que los planes sociales se van a transformar en vouchers educativos para capacitación «de esta manera unos 900 mil beneficiarios de «Volver al Trabajo» van a empezar a capacitarse. Se van a dictar cursos de oficio en conjunto con empresas. Se van a combinar oficios tradicionales con competencias relacionadas a tecnologías», dijo.

      Y mencionó que ya hay acuerdos con empresas como Mercado Libre, Sinteplast, Mc Donald’s y cervecería Quilmes.

      Noticia en desarrollo.

    • Difundieron la sentencia completa de determinación de la pena en la causa “Planes Sociales”

      Difundieron la sentencia completa de determinación de la pena en la causa “Planes Sociales”

      El tribunal integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Luciano Hermosilla y Juan Guaita firmó y dio a conocer la sentencia escrita con los fundamentos completos de determinación de la pena en la causa conocida como “Planes Sociales” (Legajo N.º 234319).

      El fallo alcanza a los imputados declarados responsables del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio del Estado Provincial, en el marco de lo que se investigó como una estafa vinculada al manejo de planes sociales.

      Las penas impuestas

      Según lo resuelto por el tribunal, las condenas quedaron establecidas de la siguiente manera:

      • Laura Reznik, Isabel Montoya, Valeria Honorio y Emmanuel Victoria Contreras: 3 años de prisión condicional.
      • Julieta Oviedo, Luis María Gallo y Alfredo Cury: 3 años y 6 meses de prisión efectiva.
      • Marcos Ozuna: 4 años de prisión efectiva.
      • Néstor Pablo Sanz: 4 años y 6 meses de prisión efectiva.
      • Ricardo Soiza, Tomás Siegenthaler y Orlando Abel Di Luca: 5 años de prisión efectiva.

      En los casos de condenas condicionales, los sentenciados deberán cumplir las reglas de conducta previstas en el artículo 26 del Código Penal, además de realizar 96 horas anuales de trabajo no remunerado en una organización sin fines de lucro.

      Asimismo, en todas las condenas se dispuso la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, medida que se suma a las penas de prisión impuestas.

      Plazos para impugnaciones

      Una vez notificadas las partes con la sentencia completa, comenzará a correr un plazo de 20 días hábiles durante el cual podrán presentarse impugnaciones, tanto respecto de la sentencia de responsabilidad como de las penas fijadas.

    • Tribunal ratifica fraude con fondos públicos y manipulación política en causa de planes sociales

      Tribunal ratifica fraude con fondos públicos y manipulación política en causa de planes sociales

      El tribunal ratificó que el MPN utilizó fondos destinados a los más vulnerables para influir en el voto, aunque eliminó referencias a la “hegemonía” del partido y atenuó comparaciones con el caso Temux.

      El Tribunal integrado por Juan Kees, Juan Guaita y Luciano Hermosilla difundió este lunes la sentencia escrita de la causa por planes sociales en Neuquén, en la que 12 personas fueron condenadas a penas de entre 5 años de prisión efectiva y 3 años en suspenso por la administración fraudulenta de recursos públicos.

      El fallo de 160 páginas sigue los lineamientos del veredicto oral dictado el 11 de diciembre, pero elimina varias referencias políticas que habían generado revuelo, como la supuesta “hegemonía” del MPN que habría facilitado la impunidad y comparaciones extensas con el caso Temux. La sentencia escrita se centra en los hechos concretos y en el perjuicio económico causado durante la pandemia de COVID-19.

      Estafa y manipulación del voto

      El voto principal del juez Hermosilla, con adhesión de Kees y Guaita, describe la maniobra como “delictiva y coordinada en un importante grupo de personas, pertenecientes a distintas reparticiones estatales, que provocó un grave perjuicio económico a la administración pública, afectando el acceso a subsidios de personas en situación de vulnerabilidad y financiando ilegalmente al Movimiento Popular Neuquino (MPN), comprometiendo el sistema electoral”.

      El tribunal destacó además que los fondos fueron utilizados para “distorsionar el funcionamiento de los partidos políticos e influir o manipular el voto ciudadano, subordinando intereses clientelares al verdadero destino de los subsidios”.

      Condenas y reparto de responsabilidades

      Entre los condenados, Orlando Abel Di Luca, Ricardo Nicolás Soiza Curbelo y Tomás Siegenthaler recibieron 5 años de prisión efectiva; Néstor Pablo Sánz, 4 años y 6 meses; y Marcos Ariel Osuna, 4 años. Por su parte, Julieta Mariana Oviedo, Luis María Gallo y Alfredo Andrés Cury fueron condenados a 3 años y 6 meses, mientras que Laura Carolina Reznik Mastronardi, Valeria Noemí Honorio, Isabel Natalia Montoya y Emmanuel Rodolfo Victoria Contreras recibieron 3 años en suspenso.

      El fallo subraya la coordinación delictiva: la maniobra se extendió casi dos años, involucró a unas 20 personas y distribuyó roles específicos para consumar el ilícito, lo que justificó la mayor severidad de las penas.

      Alusión mínima al caso Temux

      La sentencia escrita menciona de manera breve el caso Temux, ocurrido hace casi 20 años, para contextualizar el paso del tiempo y los cambios procesales en la provincia. Se evita cualquier referencia a la “hegemonía del MPN” o a la impunidad de la época, elementos que sí habían sido incluidos en el veredicto oral.

      El tribunal enfatizó que la administración fraudulenta se realizó con un sistema de coordinación estructurado, afectando la administración pública y la democracia, pero mantuvo un tono más técnico y centrado en los hechos que el anuncio oral del 11 de diciembre.

      Impacto de la sentencia

      La fiscalía de Estado anunció que apelará la resolución, insistiendo en la figura de asociación ilícita, y el caso se convierte en un referente histórico en Neuquén por el alcance de la investigación, la cantidad de condenados y la duración del juicio.

      Con esta sentencia, el tribunal busca resguardar la transparencia en la asignación de fondos públicos, reafirmar la responsabilidad penal de los implicados y dejar claro que la manipulación de subsidios tiene consecuencias jurídicas, aunque con un tono que prioriza la fundamentación legal por sobre la lectura política.

      (Foto Hermosilla, Kees y Guaita, el tribunal de juicio y de cesura en la causa planes sociales de Neuquén)

    • Planes sociales en Neuquén: salió la sentencia escrita y los jueces suavizaron el tono político que tuvo el veredicto oral

      Planes sociales en Neuquén: salió la sentencia escrita y los jueces suavizaron el tono político que tuvo el veredicto oral

      El Tribunal integrado por Juan Kees, Juan Guaita y Luciano Hermosilla dio a conocer este lunes la sentencia escrita con los fundamentos por los cuales los 12 condenados por la estafa con planes sociales en Neuquén recibieron entre 5 años de prisión efectiva y 3 años en suspenso.

      Son 160 páginas que siguen los lineamientos del veredicto. Sin embargo, le faltan varios conceptos respecto de aquel anticipo oral que dieron el 11 de diciembre pasado y que generaron revuelo. La comparación con el caso Temux es más lavada; no hay alusiones al supuesto «fin de la hegemonía del MPN» que permitió «la impunidad de una época que estamos intentando dejar atrás». Tampoco a «jueces que fuimos designados en otro contexto» ni al jurado de enjuiciamiento contra el exfiscal Ricardo Mendaña. Es algo que pueden hacer: lo que vale es lo escrito. Escrito en piedra, se dice en la Ciudad Judicial.

      De todos modos el texto el voto principal del juez Hermosilla al que adhiren Kees y Guaita (igual que la sentencia de responsabilidad) mantiene un tono crítico. Describe la estafa en estos términos: «Se trata de una maniobra delictiva coordinada en un importante grupo de personas, pertenecientes a distintas reparticiones estatales, que provocó un grave perjuicio económico a la administración pública, afectando el normal acceso a subsidios a personas en situación de vulnerabilidad durante la pandemia de Covid 19, y que tuvo como finalidad financiar ilegalmente al partido político Movimiento Popular Neuquino, comprometiendo de este modo el sistema electoral, base de la forma republicana de gobierno».

      Penas en prisión y en suspenso


      Como informó diario RÍO NEGRO, los jueces aplicaron condenas por el delito de administración fraudulenta agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública. Les impusieron a cinco años de prisión efectiva a Orlando Abel Di Luca, Ricardo Nicolás Soiza Curbelo y Tomás Siegenthaler; 4 años y 6 meses a Néstor Pablo Sánz, y 4 años a Marcos Ariel Osuna.

      Reznik, Siegenthaler, Oviedo, Soiza y Osuna en una de las audiencias de diciembre. (Matías Subat)

      A Julieta Mariana Oviedo, Luis María Gallo y Alfredo Andrés Cury 3 años y 6 meses de prisión efectiva; a Laura Carolina Reznik Mastronardi, Valeria Noemí Honorio, Isabel Natalia Montoya y Emmanuel Rodolfo Victoria Contreras 3 años en suspenso.

      Dos años y 20 participantes


      La fiscalía y, en segundo plano, los defensores con los imputados durante el juicio de cesura. (Archivo/Matías Subat)

      Entre otros fundamentos, los jueces mencionan que «el hecho de que la maniobra se haya extendido durante casi dos años genera un claro aumento del perjuicio causado desde un punto de vista objetivo, y lógicamente amerita un mayor reproche. A su vez, que una persona esté realizando o colaborando con una actividad ilícita durante tanto tiempo demuestra, a las claras, que su accionar resulta de una particular gravedad y amerita un mayor reproche».

      «Estamos ante una administración fraudulenta que se realizó con la colaboración de aproximadamente 20 personas, tomando en cuenta las personas condenadas mediante acuerdos de juicio abreviado. Es cierto que había coordinación, y un engranaje aceitado y distribuido para que la maniobra se consumara. El reproche debe ser mayor», señalan.

      Condenadas

      21
      personas recibieron penas, 9 de ellas por acuerdos entre fiscalía y defensa y 12 después del juicio oral más largo de la historia de Neuquén.

      El hecho de que «se hayan distribuidos roles, una coordinación donde cada persona tomó un determinado campo de acción al solo efecto de cometer un ilícito, es un elemento que desde todo punto de vista debe aumentar el castigo penal».

      «Manipular el voto ciudadano»


      Por otra parte enfatizan: «no es un dato menor que esos fondos se hayan utilizado para distorsionar el funcionamiento de los partidos políticos e influir o manipular el voto ciudadano, subordinando intereses clientelares al verdadero destino del subsidio, especialmente en el contexto de la pandemia».

      «Se acreditó que un grupo de personas utilizó estos fondos espuriamente obtenidos -lo cual, de por sí, ya es un elemento dañoso- para perjudicar el normal desenvolvimiento de una institución tan estructural para nuestra democracia como lo es un partido político de relevancia. Aquí se anexa también lo manifestado por la Fiscalía de Estado, respecto a la relación que existiría entre la corrupción y la democracia, en cuanto se utilizaron fondos públicos para sostener un sistema de clientelismo político, lo cual atenta contra el sistema democrático».

      La alusión al caso Temux


      La comparación con el caso Temux ocupa muy poco espacio en la sentencia escrita: «No es menor que los hechos juzgados en la causa Temux ocurrieron entre los años 2004 y 2005, es decir, prácticamente hace 20 años. Para contextualizar este relevante paso del tiempo, basta señalar que, ínterin, la provincia de Neuquén ha tenido cambios estructurales de significancia, tales como el advenimiento de un Código Procesal Penal de corte adversarial o la instauración de un Consejo de la Magistratura».

      En otra mención, señalan: «la implementación de un Código Procesal Penal de corte acusatorio no es anecdótica, pues todos sabemos el impacto que ha tenido en cuanto a los plazos procesales en los cuales se tramitan las causas. Nótese, que en el caso Temux, la duración total del proceso fue de once años, circunstancia que, lógicamente, no fue pasada por alto y fue debidamente valorada al imponerse los montos de condena. Esa demora, no existió en el presente caso».

      Qué habían dicho en el veredicto


      El 11 de diciembre pasado, al adelantar los lineamiento de la sentencia en el veredicto oral, el presidente del Tribunal Juan Kees dijo entre otros conceptos que «Temux se explica más que por razones jurídicas por razones políticas. Existían en esa época condiciones estructurales que favorecían la impunidad. Algunas de esas condiciones están cambiando, afortunadamente».

      Como informó diario RÍO NEGRO, se trató de una estafa que ocurrió durante 2004 y 2005 y que involucró al directorio del banco y a empresarios. Algunos defensores intentaron compararlo con planes sociales para pedir penas en suspenso para los imputados.

      Kees recordó que en esos años el entonces fiscal Ricardo Mendaña fue «víctima» de un jurado de enjuiciamiento que terminó con su destitución, impulsado por el entonces gobernador del MPN, Jorge Sobisch.

      Hermosilla, Kees y Guaita, los integrantes del Tribunal. (Matías Subat)

      Aseguró que el CELS no dudó en describir ese proceso como «escandaloso» y un «caso paradigmático de persecución a un funcionario independiente». Señaló que «este era el contexto en el que la justicia penal tenía que investigar los delitos contra la administración pública» en la provincia.

      Dijo que Temux tardó «once años en resolverse» y que ese tribunal «tomó en consideración el tiempo transcurrido y el perjuicio que había causado a los acusados». Incluso afirmó que las juezas (Ana Malvido y Carina Álvarez) criticaron el trabajo de la fiscalía que aceptó la suspensión del juicio a prueba para algunos de los imputados. Finalmente la causa se cerró con sobreseimientos por el transcurso del tiempo. No lo dijo expresamente, pero es público que el fiscal que condujo ambas investigaciones (Temux y planes sociales) fue el mismo, Pablo Vignaroli.

      «Fin de la hegemonía»


      Mencionó como «un dato que no es menor» que «a partir del año 2023 concluyó una hegemonía de 60 años» del MPN.

      Remarcó que hay estudios que demuestran cómo la alternancia política favorece «las investigaciones de las causas de corrupción».

      «Estamos en un momento distinto, con una legislación distinta y con jueces que fuimos designados en otro contexto», enfatizó. Agregó: «la impunidad conseguida en Temux pertenece a una época; época que estamos intentando dejar atrás».

      Estos conceptos no fueron incluidos en la sentencia escrita que se conoció este lunes 29.


    • Planes sociales: cuándo podrían ir a prisión los condenados y cómo corren los plazos de apelación

      Planes sociales: cuándo podrían ir a prisión los condenados y cómo corren los plazos de apelación

      La causa por las estafas con planes sociales en Neuquén entró en su etapa decisiva: la ejecución de las condenas para la prisión efectiva. Tras la audiencia de cesura realizada hace tres semanas, el tribunal fijó las penas para las 11 personas declaradas penalmente responsables por maniobras fraudulentas con el dinero de subsidiados, cometidas entre septiembre de 2020 y julio de 2022.

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      Ahora, la pregunta central es cuándo comenzarán a cumplirse las condenas de prisión efectiva de algunos de ellos. Según los plazos procesales vigentes, desde la notificación formal de la sentencia, las defensas cuentan con 20 días hábiles para presentar impugnaciones. Existe una primera instancia conocida como impugnación in pauperis (se refiere a la capacidad de una persona indigente para iniciar un proceso legal o una apelación sin pagar las tasas judiciales), que puede ser presentada directamente por la persona condenada, que manifiesta su voluntad de apelar.

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      Luego, los abogados defensores deben fundar ese recurso en un plazo que no está estrictamente fijado por ley, pero que en la práctica judicial se extiende aproximadamente hasta un mes.

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      En este caso, la sentencia de cesura aún no había sido notificada oficialmente hasta hace unas horas. Además, el calendario juega un rol fundamental. Los feriados y el receso judicial (la feria) hacen que los 20 días hábiles (por causa compleja) recién comiencen a computarse en febrero, por lo que las impugnaciones podrían formalizarse a fines de febrero o principios de marzo.

      Planes sociales: quiénes recibieron prisión efectiva

      Una vez vencidos esos plazos, si no prosperan las apelaciones, la sentencia queda firme y pasa a la etapa de ejecución penal. En ese escenario, las personas condenadas a penas de cumplimiento efectivo deberán comenzar a cumplirlas de manera inmediata, ya sea en una unidad penitenciaria, una comisaría o bajo modalidades como la prisión domiciliaria, que en varios casos ya se encuentra vigente.

      El tribunal impuso las penas más altas a Abel Di Luca, exministro de Desarrollo Social, al contador Tomás Siegenthaler, excoordinador de Administración y a Ricardo Soiza, exdirector general de Planes Sociales. Para todos pesa una condena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo.

      También fueron condenados a prisión efectiva Néstor Pablo Sanz con 4 años y 6 meses, Marcos Osuna con 4 años, Luis María Gallo, Julieta Mariana Oviedo y el abogado Alfredo Cury con 3 años y 6 meses.

      En estos casos, la ley de ejecución penal establece que deben cumplir al menos dos tercios de la condena, aunque cada situación puede ser revisada por la jueza de ejecución ante pedidos de morigeración por razones de salud u otras cuestiones humanitarias. Es probable que varios de los condenados continúen bajo prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

      Ahora bien, por debajo del umbral de cumplimiento efectivo quedaron la contadora Laura Reznik, Isabel Montoya, Valeria Honorio y Emanuel Victoria Contreras. Todos ellos recibieron 3 años de prisión condicional, por lo que no irán a la cárcel, aunque deberán cumplir reglas de conducta.

      Cuándo se haría efectiva la prisión: el planteo de un abogado

      Si las impugnaciones no prosperan o no se presentan, y una vez vencidos los plazos legales, las condenas podrían comenzar a ejecutarse entre marzo y abril, lo que podría marcar el cierre judicial de una de las causas de corrupción más resonantes de los últimos años en la provincia.

      El abogado Alfredo Cury es uno de los más perjudicados por la condena de prisión efectiva, con 3 años y seis meses, y adelantó no sólo que impugnará el veredicto sino que hará público cómo se desarrollaron cada unas de las audiencias, y las contradicciones que tuvo el tribunal. «La gente del Poder Judicial dice que lo que pasó es una total locura», sostuvo.

      Cury fue abogado de algunos de los condenados en una fase inicial, antes de que el Ministerio Público Fiscal acordara con los arrepentidos. Ahí se quebró el «pacto» entre en aquel entonces imputados por hacer extraído dinero de los cajeros automáticos, con tarjetas de débito de los planes sociales, y reportarlo a los funcionarios que manejaban la Caja Azul de la política.

      Finalmente, nunca se supo (el Ministerio Público Fiscal no pudo probarlo) adónde fue a para el dinero, calculado a tasa de hoy en un millón de dólares.